Reglamento de la comisión para la solución de controversias entre los participantes en el proceso educativo. Tras la aprobación del reglamento modelo sobre la comisión para la solución de controversias entre los participantes en las relaciones educativas La decisión de la comisión para la resolución de controversias es

POSICIÓN
sobre el comité de resolución de disputas
entre participantes relaciones educativas

    Provisiones generales

1.1. Se crea la Comisión para la Solución de Controversias entre Participantes de Relaciones Educativas con el fin de resolver desacuerdos entre participantes en relaciones educativas sobre la implementación del derecho a la educación, incluyendo en casos de conflicto de interés de un docente, la aplicación de las normas locales . Es el principal organismo de revisión. situaciones de conflicto.

1.2. En sus actividades, la comisión para la solución de controversias entre los participantes en las relaciones educativas se guía por la Ley Federal "Sobre la Educación en Federación Rusa”, el Código Laboral de la Federación Rusa, la Carta de la MBOU “Escuela Secundaria No. 66”, el Reglamento Modelo sobre una institución educativa y otros regulaciones.

1.3. En su trabajo, la comisión para la solución de controversias entre los participantes en las relaciones educativas debe velar por la observancia de los derechos individuales.

    Procedimiento de elección de la comisión

2.1. La comisión para la solución de controversias entre los participantes en las relaciones educativas está compuesta por numero igual padres (representantes legales) (3 personas), estudiantes (3 personas) y empleados de la organización (3 personas)

2.2. Los candidatos que recibieron la mayoría de los votos en la reunión general del equipo se consideran elegidos para la comisión para la solución de disputas entre los participantes en las relaciones educativas de los empleados de la escuela.

2.3. Los candidatos que reciben la mayoría de los votos en la asamblea general de padres se consideran elegidos para la comisión de solución de controversias entre los participantes en las relaciones educativas de la comunidad de padres.

2.4. La aprobación de los miembros de la comisión y el nombramiento de su presidente se formalizan por orden de la institución educativa. La comisión para la solución de controversias entre los participantes en las relaciones educativas elige de entre sus miembros un presidente, un suplente y un secretario.

2.5. El mandato de la comisión para la resolución de disputas entre los participantes en las relaciones educativas es de 1 año.

3. Actividades de la comisión

3.1. La Comisión para la Solución de Controversias entre los Participantes de las Relaciones Educativas se reúne en caso de una situación de conflicto en la escuela, si las partes no han resuelto las diferencias de forma independiente.

3.2. El solicitante puede solicitar a la comisión para la solución de controversias entre los participantes en las relaciones educativas dentro de los diez días siguientes a la fecha de ocurrencia de una situación de conflicto y violación de sus derechos.

3.3. La comisión para la resolución de disputas entre participantes en relaciones educativas, de acuerdo con la solicitud recibida, después de escuchar las opiniones de ambas partes, toma una decisión para resolver la situación de conflicto.

3.4. La situación de conflicto se considera en presencia del demandante y del demandado. La comisión tiene derecho a convocar a los testigos del conflicto a las reuniones, invitar a especialistas (psicólogos) si no son miembros de la comisión.

3.5. El trabajo de la comisión para la resolución de disputas entre los participantes en las relaciones educativas está documentado en protocolos, que están firmados por el presidente de la comisión y el secretario.

3.6. Las decisiones de la comisión para la solución de controversias entre los participantes en las relaciones educativas se toman por mayoría simple con al menos 2/3 de la composición.

3.7. La consideración de la solicitud debe realizarse dentro de los diez días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

3.8. A petición del solicitante, la decisión de la comisión para la solución de controversias entre los participantes en las relaciones educativas se le puede emitir por escrito.

3.9. La decisión de la comisión para la resolución de disputas entre los participantes en las relaciones educativas es vinculante para todos los participantes en las relaciones educativas en la escuela y está sujeta a ejecución dentro de los plazos estipulados por dicha decisión.

3.10 La decisión de la comisión para la resolución de disputas entre participantes en relaciones educativas puede ser apelada de acuerdo con el procedimiento establecido por la legislación de la Federación Rusa.

4. Derechos y obligaciones de los miembros de la comisión

4.1. Los miembros de la comisión para la solución de controversias entre los participantes en las relaciones educativas tienen derecho a recibir el asesoramiento necesario de varios especialistas e instituciones sobre cuestiones de competencia de la comisión para la solución de controversias entre los participantes en las relaciones educativas.

4.2. Los miembros de la comisión para la resolución de disputas entre los participantes en las relaciones educativas deben asistir a la reunión, tomar una decisión sobre el tema planteado mediante votación abierta, dar al solicitante una respuesta por escrito y oralmente.

4.3. Aceptar para su consideración las manifestaciones de cualquier participante del proceso educativo en caso de disconformidad con la decisión o actuación de la administración, docente, padre de familia (representante legal).

4.5. Recomendar cambios en las leyes locales institución educativa con el fin de democratizar las bases de la gestión de una institución educativa o ampliar los derechos de los participantes en el proceso educativo.

5. Trabajo de oficina de la comisión

5.1. Las reuniones de la comisión para la solución de controversias entre los participantes en las relaciones educativas se documentan en un protocolo que se conserva en la escuela durante cinco años.

5.2. Este Reglamento se adopta en la asamblea general del equipo y se acuerda con el Consejo Escolar, no se establece su período de vigencia.

Ejemplos de graves violaciones de los derechos de los ciudadanos

en el campo de la educación general

  1. Negativa ilegal a inscribirse en una organización educativa, obstrucción de la accesibilidad de la educación.
  1. Prestación de servicios educativos que no cumplen con los requisitos de los estándares educativos estatales federales.
  1. Violación del derecho de los estudiantes a proporcionarles el uso gratuito de libros de texto y otra literatura educativa.
  1. Violación regulaciones sanitarias y normas para la organización del proceso educativo, alimentación y recreación de los estudiantes, violación de los requisitos para garantizar la seguridad en las organizaciones educativas.
  1. Hacer demandas de donaciones, pago (realización) reparaciones de instituciones educativas.
  1. Realización de actividades no previstas en los planes de estudio durante las sesiones de formación.
  1. Implicación de los alumnos en trabajos no previstos programas educativos sin su consentimiento.
  1. El uso de métodos educativos asociados a la violencia física y (o) psíquica contra la personalidad del alumno.
  1. Derogación del honor, la dignidad y la reputación empresarial de los participantes en las relaciones educativas, violación de sus derechos de propiedad.
  1. Ausencia en organización educativa Leyes locales que regulan la implementación de programas educativos.
  1. Falta (falta) de objetividad en la evaluación de los conocimientos y logros educativos de los estudiantes.
  1. El incumplimiento de los requisitos de protección de datos personales de los estudiantes y sus representantes legales.
  1. asistencia extemporánea a estudiantes lesionados durante el proceso educativo, encubrimiento de casos de daño a la salud de los estudiantes.
  1. Sin mensaje en cumplimiento de la ley, órganos de protección de los derechos del niño sobre los hechos de vulneración de los derechos del niño por parte de los padres (representantes legales) y otras personas.

  • lista federal materiales extremistas(a partir del 02/04/2019) Abierto
  • Ley Federal N° 114 "Sobre la lucha contra la actividad extremista" Abrir
  • Ley Federal No. 112-FZ del 5 de julio de 2002 “Sobre la Introducción de Enmiendas y Adiciones a los Actos Legislativos de la Federación Rusa en Relación con la Adopción ley Federal"Sobre la lucha contra las actividades extremistas"Abrir
  • Decreto del Presidente de la Federación Rusa del 23 de marzo de 1995 No. 310 (modificado el 3 de noviembre de 2004) “Sobre medidas para garantizar acciones coordinadas de las autoridades el poder del Estado en la lucha contra las manifestaciones del fascismo y otras formas de extremismo político en la Federación Rusa"

El conflicto escolar es un fenómeno común dentro de los muros de una institución educativa. Los desacuerdos entre los niños, las dificultades en la interacción entre un maestro y un padre, los malentendidos entre los niños y un maestro son la base de un conflicto en la escuela. ¿Cómo entender quién tiene razón y quién está equivocado en tal conflicto? La administración de la institución educativa, el servicio psicológico y los defensores escolares suelen participar en la resolución de tales desacuerdos. Existe otro mecanismo para resolver los conflictos que surgen en la escuela: esta es la creación de una comisión de conflictos o una comisión para resolver disputas entre los participantes en las relaciones educativas. La comisión de conflictos es un mecanismo legal especial para proteger los derechos de los estudiantes en una organización educativa. Se supone que la tarea principal de la comisión de conflicto es resolver los desacuerdos mediante la explicación basada en evidencia y la adopción de la mejor opción para resolver el conflicto.

Los conflictos que surgen en la escuela pueden surgir entre padres y profesores, entre alumnos, entre alumnos y profesores. Muy a menudo hay conflictos entre los niños. Tales conflictos en la mayoría de los casos pueden resolverse rápidamente y con la participación de profesor de la clase. A menudo, los niños pueden encontrar una salida al conflicto por sí mismos sin la participación de adultos. Si los niños recurrieron al maestro, entonces el maestro debe calmarse, sin presionar al niño, brindar la asistencia necesaria y resolver la situación. Los padres deben recordar que el conflicto no siempre es destructivo. Hay muchos conflictos constructivos que conducen a la resolución de desacuerdos, una salida a una situación desfavorable. Muy a menudo se puede ver cómo los conflictos añaden experiencia y habilidades sociales que un niño necesita durante edad adulta. Por lo tanto, los padres deben darle al niño una pista sobre cómo actuar en la escuela con sus compañeros si surge un conflicto, y no decidir todo por él.

Los conflictos más agudos que requieren la intervención de la administración y la consulta del director son los conflictos entre el maestro y los padres. Las razones pueden ser muy diferentes. De conformidad con la Ley Federal No. 273-FZ del 29 de diciembre de 20012 "Sobre la educación en la Federación Rusa" (en lo sucesivo, la Ley), los padres tienen derecho a proteger los derechos de sus hijos por todos los medios no prohibidos por la legislación de la Federación Rusa (Artículo 45 de la Ley).

En una situación de conflicto, los padres deben recordar que el primer paso debe ser una prueba dentro de los muros de una institución educativa. Puede escribir una queja por escrito al director de la escuela. El director de la escuela debe responder a esta queja dentro de los 30 días a partir de la fecha de registro con el secretario (Artículo 12 de la Ley Federal No. 59-FZ del 2 de mayo de 2006 "Sobre el procedimiento para considerar las apelaciones de los ciudadanos de Rusia Federación"). La Ley establece que los padres tienen derecho a enviar a los órganos de administración de la organización que lleva a cabo actividades educacionales, apela a la aplicación a los empleados de estas organizaciones que violen y (o) infrinjan los derechos de los estudiantes, padres (representantes legales) de estudiantes menores de edad, sanciones disciplinarias. Dichos recursos están sujetos a la consideración obligatoria de los órganos indicados con la participación de los estudiantes, padres (representantes legales) de los estudiantes menores de edad.

Otra forma de resolver el conflicto en la escuela será la creación de una comisión para resolver disputas entre los participantes en las relaciones educativas, incluyendo preguntas sobre la presencia o ausencia de un conflicto de interés de un maestro.

¿En qué casos se crean comisiones de conflicto en la escuela?

Se crea la Comisión de Solución de Controversias entre Participantes Educativos con el fin de:

  1. Solución de desacuerdos entre los participantes en las relaciones educativas sobre la implementación del derecho a la educación.
  2. En casos de conflicto de interés del docente.
  3. Recursos contra las decisiones sobre la aplicación a los estudiantes acción disciplinaria.
  4. Características de la aplicación de la normativa local.

¿Cómo se forma la composición del comité de conflictos?(Artículo 45 de la Ley)

La comisión de conflictos se crea en una organización educativa a partir de un número igual de representantes de estudiantes adultos, padres/representantes legales de estudiantes menores, empleados de la escuela.

La decisión de la comisión para la resolución de disputas entre participantes en relaciones educativas es vinculante para todos los participantes en relaciones educativas y está sujeta a los plazos especificados en la decisión. La decisión de la comisión puede ser apelada.

La escuela adopta un acto local sobre la aprobación del procedimiento para crear, organizar el trabajo y tomar decisiones por parte de la comisión para resolver disputas entre los participantes en las relaciones educativas, teniendo en cuenta la opinión del consejo de estudiantes, el consejo de padres y otros órganos representativos.

Las razones del conflicto entre maestros y padres pueden ser una violación de la ética pedagógica y la insatisfacción con los métodos de educación y capacitación, una opinión sobre la subestimación irrazonable de las calificaciones. La comisión para la solución de controversias entre los participantes en las relaciones educativas debe estar en sin fallar creadas y operan en toda organización que realice actividades educativas.

La Comisión de Solución de Controversias debe considerar objetivamente las apelaciones de los participantes en el proceso educativo. En sus decisiones, se guiará por la regla del respeto a los derechos y libertades de los participantes en el proceso educativo. El objetivo principal del trabajo de la comisión es resolver los desacuerdos entre los participantes en el proceso educativo. La Comisión es responsable de la seguridad de los documentos y otros materiales considerados en la reunión de la Comisión. Con respecto a temas controvertidos en la enseñanza de los estudiantes, la comisión de conflictos puede considerar:

  • problemas de organización de la formación según un plan individual;
  • preguntas sobre la objetividad de la evaluación de Asunto durante el año académico/término/trimestre actual;
  • problemas de admisión a los niveles intermedio y certificación final etc.

Para resolver el conflicto de manera competente y confiable, la comisión busca datos de las partes en disputa. La comisión también utiliza en sus actividades varios regulaciones, información y literatura de referencia. Después de escuchar las opiniones de ambas partes, la comisión decide sobre la solución de la disputa. Los miembros de la comisión tienen derecho a invitar a testigos del conflicto o especialistas afines. El trabajo de la comisión está documentado en un protocolo. La Comisión podrá constituirse por un período de un año. La composición de la comisión se aprueba por orden del jefe de la organización educativa. La comisión está presidida por un presidente elegido por los miembros de la comisión de entre ellos por mayoría simple de votos de los numero total miembros de la comisión. El jefe de una organización educativa no puede ser elegido presidente de la comisión.

Atribuciones del presidente de la comisión:

  • lleva a cabo la dirección general de las actividades de la comisión;
  • preside la reunión del comité;
  • firma el protocolo de la reunión de la comisión.

Los estudiantes, los padres (representantes legales) de estudiantes menores de edad, los maestros y sus representantes, el director de una organización educativa o un representante de una organización educativa que actúe sobre la base de un poder notarial pueden presentar una apelación a la comisión. El plazo para postularse a la comisión debe estar señalado en el acta local de la institución educativa desde el momento en que el participante (participantes) de las relaciones educativas se enteró (aprendió) o debió (debió) enterarse de la vulneración de su derecho ( sus derechos).

La Comisión para la Resolución de Disputas de Participantes en el Proceso Educativo no considera informes de delitos e infracciones administrativas, así como apelaciones anónimas, y no realiza controles sobre los hechos de violación de la disciplina oficial.

En caso de que la comisión establezca señales ofensa disciplinaria en las acciones (inacción) del estudiante o empleado de la organización educativa, la información sobre esto se envía al jefe de la organización educativa para resolver el problema de aplicar al estudiante, empleado de la organización educativa las medidas de responsabilidad previstas por la ley .

Si la comisión establece el hecho de que un participante en las relaciones educativas ha cometido una acción (hecho de inacción) que contiene signos ofensa administrativa o corpus delicti, el presidente de la comisión está obligado a transferir información sobre la comisión de la acción especificada (inacción) y los documentos que confirmen tal hecho a los organismos encargados de hacer cumplir la ley dentro de los tres días, y si es necesario, inmediatamente.

El estudiante, los padres (representantes legales) de un estudiante menor de edad tienen derecho a apelar contra la comisión de medidas disciplinarias y su aplicación al estudiante.

revisando este problema la comisión podrá invitar a los interesados ​​a recibir explicaciones orales. La comisión puede invitar a un estudiante menor de edad a dar explicaciones orales, testimonios, siempre que esto no cause un trauma psicológico al niño y cumpla con las normas morales y éticas.

¿Cómo se maneja un conflicto de intereses de un docente?

El presidente de la comisión organiza la familiarización del maestro, con respecto a la cuestión de resolver un conflicto de intereses, los miembros de la comisión y otras personas que participan en la reunión de la comisión, con la información recibida por la comisión y el resultados de su verificación. La reunión de la comisión se lleva a cabo en presencia de un maestro, respecto del cual se está considerando el tema de resolver un conflicto de intereses. Si hay una solicitud por escrito de un maestro para considerar este tema sin su participación, la reunión de la comisión se lleva a cabo en su ausencia. Si el maestro o su representante no se presenta a la reunión de la comisión en ausencia de una solicitud por escrito del maestro para considerar el tema especificado sin su participación, la consideración del tema se pospone. En caso de una segunda incomparecencia de un trabajador pedagógico o de su representante sin buenas razones la comisión puede decidir considerar este tema en ausencia de un maestro. Con base en los resultados de la consideración del tema de la presencia o ausencia de un conflicto de intereses de un trabajador pedagógico, la comisión toma una de las siguientes decisiones:

  • establecer que el docente cumplió con los requisitos para la resolución de conflictos de interés;
  • establecer que el docente no cumplió con los requisitos para la resolución de conflictos de interés. En este caso, la comisión recomienda que el titular de la organización educativa le indique al maestro la improcedencia de violar los requisitos para resolver un conflicto de interés, o aplicar una medida específica de responsabilidad al maestro.

Las decisiones de la comisión se ejecutan dentro de los plazos fijados por ella.

El trabajo de la comisión de conflictos es uno de los mecanismos de protección de los derechos del niño y del docente en una organización educativa. Además, el trabajo de dicha comisión puede convertirse en la institución inicial para familiarizar a los niños con los métodos legales para resolver disputas.

El reglamento se desarrolló de acuerdo con la nueva Ley de Educación. Incluye 5 secciones: provisiones generales; el procedimiento para el establecimiento de la Comisión; organización del trabajo de la Comisión; derechos, deberes y responsabilidades de los miembros de la Comisión; el procedimiento para el establecimiento de la Comisión; nomenclatura de casos de la Comisión.

El reglamento incluye un formulario para registrar las solicitudes ante la Comisión.

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ACEPTO: APRUEBO:

en una reunión del Director del Consejo Escolar de MKOU "Escuela secundaria No. 6 de Talmenskaya"

protocolo de fecha 28.01. 2014 No. 2 N. L. Alekseeva_________________ Orden del 30/01/2014. Nº 07/01

Posición

Entre participanteseducativo relaciones

institución educativa estatal municipal

"Escuela secundaria Talmenskaya No. 6"

Distrito de Talmensky del territorio de Altai

1. Disposiciones generales

1.1. Comisión sobre asentamiento disputas entre participanteseducativo relaciones, realización de actividades educativas (estudiantes, padres (representantes legales) de estudiantes menores de edad, docentes (en adelante -Comisión ) se crea con el fin de resolver los desacuerdos entre los participantes en las relaciones educativas sobre la implementación del derecho a la educación, incluyendo en casos de conflicto de interés de un maestro, la aplicación de las normas locales, apelando contra las decisiones sobre la aplicación de medidas disciplinarias contra estudiantes, a modo de explicación probatoria, la adopción de la mejor solución en cada caso concreto.

1.2 El presente Reglamento sobrecomisiones sobre asentamiento disputas entre participanteseducativo la relación es parte integral el Código de Honor de la institución - un conjunto de leyes locales: reglamentos, reglas; leyes que establezcan los derechos y obligaciones de los participantes en las relaciones educativas y el procedimiento para su protección.

en su actividadComisión guiado por: Ley Federal de la Federación Rusa del 29 de diciembre de 2012 No. 273 - FZ "Sobre la educación en la Federación Rusa", Código de Trabajo RF, la Carta de la institución educativa, las Reglas reglamento interno estudiantes, Reglamento interno horario de trabajo, descripciones de trabajo trabajadores pedagógicos y demás actos normativos de la institución educativa.

1.3. En su labor, la Comisión debe velar por que se respeten los derechos de los participantes en las relaciones educativas.

1.4. Principios de actuación de la Comisión:

El principio del humanismo- la persona es valor más alto, implica

respeto por los intereses de todos los participantes en la disputa.

El principio de objetividad- Implica comprender una determinada

la subjetividad de la información con la que deben trabajar los miembros de la Comisión,

la capacidad de evaluar el grado de esta subjetividad, la capacidad y el deseo de minimizar

cualquier subjetividad que distorsione el estado real de las cosas. Este principio

implica la capacidad de abstraerse de las actitudes personales, metas personales,

preferencias personales, simpatías, etc. con asistencia en la resolución de disputas,

minimizar la influencia de intereses, actitudes y otros intereses personales y grupales

factores en el proceso y los resultados de la investigación de conflictos.

El principio de competencia- requiere la presencia de ciertas habilidades y

habilidades de resolución de conflictos y situaciones controvertidas, es la capacidad de los miembros de la Comisión

en un conflicto real, llevar a cabo actividades encaminadas a minimizar

formas destructivas de conflicto y la transformación de conflictos socialmente negativos en

dirección socialmente positiva. Representa el nivel de desarrollo.

conocimiento de la gama de posibles estrategias de las partes en conflicto y la capacidad de

ayudar en la implementación de la interacción constructiva en un determinado

situación de conflicto.

Principio de confidencialidades un requisito ético que

difusión de la información recibida por los miembros de la Comisión durante el análisis

disputa específica se limitará al círculo de personas sobre las cuales la parte que proporcionó

la información será notificada con antelación.

El principio de justicia- el castigo y otras medidas para resolver disputas y

situaciones de conflicto, debe ser justo, es decir, debe corresponder

la naturaleza y el grado de peligro público del hecho negativo identificado,

las circunstancias de su comisión y la identidad del autor.

2. Procedimiento para la creación de la Comisión

2.1 La comisión se crea a partir de un número igual de representantes de estudiantes (3 - personas), padres (representantes legales) de estudiantes (3 - personas), maestros de una institución educativa (3 - personas).

2.2. Las reuniones de estudiantes en el aula (grados 9-11) ofrecen un estudiante candidato cada una, el Consejo Pedagógico nomina al menos cuatro candidatos de entre el personal docente, la clase reuniones de padres oferta 1 candidata a la comisión de padres.

2.3.Subdirector de Educación - trabajo educativo en el plazo de un mes, forma una lista de candidatos a la comisión entre estudiantes, padres (representantes legales) y docentes. Somete a consideración y aprobación una lista de candidatos para una reunión del Consejo Escolar.

2.4. El Consejo Escolar decide sobre la aprobación de los miembros de la comisión de entre los que son elegidos por el Presidente de la comisión, por mayoría simple de votos (votación abierta). No se requiere la presencia de candidatos a la comisión en una reunión del Consejo Escolar.

2.5. La comisión, a partir de su composición en la primera reunión organizativa, cuyo día determina el presidente de la comisión, elige un vicepresidente y un secretario.

2.6. La aprobación del presidente, vicepresidente, secretario y miembros de la comisión se formaliza por orden del director de la institución.

2.7. La composición de la comisión, este reglamento se encuentran publicadas en los tableros informativos de las aulas y en la página web oficial de la institución.

2.8 El mandato de la Comisión es de 1 año académico.

2.9. La terminación anticipada de los poderes de un miembro de la Comisión se lleva a cabo:

Sobre la base de una solicitud personal de un miembro de la Comisión para ser excluido de su composición;

A solicitud de por lo menos 2/3 de los miembros de la Comisión, expresada por escrito;

En caso de expulsión de una organización educativa de un estudiante que sea miembro de la Comisión;

En caso de expulsión de una organización educativa de un estudiante cuyo padre (representante legal) sea miembro de la Comisión;

En caso de despido de un empleado de una organización educativa - un miembro de la Comisión.

3. Organización de los trabajos de la Comisión

3.1 La comisión se reúne en caso de situación de conflicto, si las partes no han resuelto las diferencias por sí mismas, o si uno de los participantes en la situación de conflicto (su representante) apela a la comisión.

3.2 El solicitante puede presentar una solicitud en caso de una situación de conflicto y violación de sus derechos. La solicitud se presenta por escrito al Presidente de la Comisión, quien remite esta solicitud al secretario para su inscripción en el registro de solicitudes. (Anexo No. 1. Formulario del registro de solicitudes a la Comisión).

3.3 El solicitante firma en el registro de registro sobre la consideración de su solicitud.

3.4 La comisión, de acuerdo con la solicitud recibida, después de escuchar las opiniones de ambas partes, toma una decisión para resolver la situación de conflicto.

3.5 La situación de conflicto se considera en presencia del demandante y del demandado. La ausencia de estas personas en la reunión de la Comisión no es obstáculo para la consideración sobre el fondo. La comisión tiene derecho a convocar a las reuniones a testigos del conflicto, invitar a especialistas, si no son miembros de la comisión, solicitar documentación adicional, materiales para estudiar el tema.

3.6 La administración de la organización educativa crea condiciones para el trabajo de la Comisión, proporciona una oficina, materiales necesarios, medios de comunicación, etc.

3.7 El trabajo de la Comisión se formaliza mediante protocolos, que son firmados por el presidente de la comisión (en caso de ausencia, el vicepresidente) y el secretario.

3.8 Las decisiones de la Comisión se toman por mayoría simple en presencia de al menos 2/3 de la composición de la comisión mediante votación abierta en ausencia del solicitante y el demandado. El solicitante y el demandado, después de votar, ingresan a la sala de reuniones de la comisión. El presidente anuncia la decisión de la comisión.

3.9. Si un miembro de la Comisión es una de las partes en una situación de conflicto, entonces no participa en el trabajo de la Comisión.

3.10. La consideración de la solicitud debe llevarse a cabo dentro de los 10 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

3.11 A petición del solicitante, la decisión de la Comisión se le podrá comunicar por escrito.

3.12 El secretario de la Comisión supervisa la ejecución de la decisión de la Comisión.

3.13 En caso de establecerse los hechos de violación de los derechos de los partícipes de las relaciones educativas, la Comisión adopta una decisión encaminada a restituir los derechos vulnerados. La decisión de la comisión es vinculante para todos los participantes en las relaciones educativas y está sujeta a ejecución dentro de los plazos estipulados por la decisión.

3.14 La decisión de la Comisión puede ser apelada de acuerdo con el procedimiento establecido por la legislación de la Federación Rusa (en las autoridades educativas, en los tribunales, la oficina del fiscal, los órganos de Rospotrebnadzor, o es posible presentar una solicitud ante el Comisionado de los Derechos del Niño y sus representantes territoriales).

4. Derechos, deberes y responsabilidades de los participantesComisiones .

4.1 El Presidente de la Comisión (o, en su ausencia, el Vicepresidente) tiene derecho, sobre la base de la solicitud recibida, a convocar la Comisión y celebrar reuniones. Obligado a organizar la consideración de la solicitud recibida dentro de 10 días,a menos que se estipulen términos adicionales para la consideración de la solicitud.

4.2 El Presidente de la Comisión tiene el derecho de solicitar a la administración de la escuela que ayude a invitar a testigos del conflicto a la reunión, solicitar Información adicional, documentación para estudiar el tema.

4.3. El Presidente de la Comisión tiene derecho a involucrar a representantes de la administración de la escuela, el departamento de contabilidad, abogados, miembros del Consejo Escolar, el Tribunal de Honor, policías, representantes de la KDN, autoridades de tutela, etc.

4.4 El Presidente de la Comisión tiene derecho a aceptar para su consideración las solicitudes de cualquier participante en las relaciones educativas.

4.5. El Presidente de la Comisión presenta una vez al año un informe sobre el trabajo realizado al director de la institución.

4.6 El Secretario de la Comisión ejercerá el control sobre la ejecución de la decisión adoptada por la Comisión, y en su ejecución sustraerá el control del asunto, previo acuerdo con el Presidente de la Comisión.

4.7. El Secretario de la Comisión mantiene documentación sobre el trabajo de la Comisión (Diario de registro de solicitudes, solicitudes de solicitantes, actas de la reunión de la Comisión).

4.8. El Secretario de la Comisión notifica a los miembros de la Comisión el día y la hora de la reunión, informa e invita a las reuniones a testigos y demás representantes para considerar el tema controvertido.

4.9 Los miembros de la Comisión tienen derecho a recibir el asesoramiento necesario de diversos especialistas e instituciones sobre temas de la competencia de la Comisión.

4.10. Los miembros de la Comisión tienen derecho a solicitar información adicional a la administración para realizar un estudio independiente del tema.

4.11 El Presidente de la Comisión tiene derecho a aceptar para su consideración las solicitudes de cualquier participante en las relaciones educativas.

4.13 En caso de ocurrencia repetida de las mismas situaciones de conflicto con diferentes solicitantes o diferentes situaciones de conflicto con el mismo solicitante, comuníquese con el director de la escuela con recomendaciones sobre una consideración detallada de las causas de estas situaciones y la adopción de medidas para eliminarlas.

4.15 Los miembros de la Comisión están obligados a guiarse en sus actividades por las disposiciones de las normas legales de los niveles escolar federal, regional, municipal y velar por que se respeten los derechos de los participantes en las relaciones educativas.

4.16 Todos los miembros de la Comisión trabajan de forma voluntaria.

4.17 El Presidente de la Comisión está obligado a aceptar para consideración una solicitud por escrito de cualquier participanteeducativo proceso en caso de desacuerdo con la decisión o acción del director, maestro, maestro de clase, estudiante, padre sobre la base de la Carta de la institución, el Código de Honor de la institución - un conjunto de leyes locales: reglamentos, normas, leyes que establecen los derechos, obligaciones de los participantes en las relaciones educativas y el procedimiento para su protección MKOU "Escuela Secundaria Talmenskaya No. 6.

4.18 Se requiere que los miembros de la Comisión asistan a las reuniones de la Comisión a la hora señalada.

4.19. Los miembros del comité son responsables de decisiones tomadas, en caso de apelar las decisiones de la comisión ante autoridades superiores más de tres veces al año, el Consejo Escolar tiene el derecho de disolver la comisión actual y crear una nueva según el procedimiento aprobado por esta disposición.

4.20. Los miembros de la comisión están obligados a mantener el secreto de los asuntos bajo consideración.

5. Procedimiento para la operación del Reglamento.

5.1 El Reglamento de la Comisión es aprobado por el Consejo Escolar en base a la discusión y aprobación por mayoría de votos de los miembros del Consejo Escolar en votación abierta y aprobado por orden del director de la institución.

5.2 El reglamento se revisa, modifica, complementa con base en la decisión del Consejo Escolar y consta en su acta, aprobada por orden del director de la institución.

5.3 El cumplimiento de este Reglamento es obligatorio para todos los participantes en las relaciones educativas.

6. La nomenclatura de casos de la Comisión incluye:

6.1 Diario de registro de solicitudes, solicitudes de solicitantes, actas de la reunión de la Comisión.

6.2 Registro de registro de solicitudes encomisión debe estar numerado, atado y guardado en la oficina del director. Se presentan solicitudes.

6.2.Actas de las reunionesComisiones numerado desde el principio

ACORDADO APROBADO por el Consejo ________________________________ Por Orden ___________________ (nombre de la organización educativa) (nombre del cargo (Acta de fecha "___" ________ ____ N ___) del titular de la organización educativa) ____________________________ (nombre de la organización educativa) de fecha "___" _______ ____ N ___ Reunión general del equipo __________________________________________ (nombre de la organización educativa) (Acta de fecha "___" ________ _____, N ___) Reglamento de la comisión para resolver disputas entre los participantes en las relaciones educativas __________________________________________ (nombre de la organización educativa)

1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1. Este Reglamento se ha desarrollado de conformidad con el art. 45 de la Ley Federal del 29 de diciembre de 2012 N 273-FZ "Sobre la educación en la Federación Rusa" y establece el procedimiento para la creación, organización del trabajo, adopción y ejecución de decisiones de la Comisión para la solución de disputas entre los participantes en Relaciones Educativas (en adelante, la "Comisión").

1.2. La Comisión se crea con el fin de resolver los desacuerdos entre los participantes en las relaciones educativas sobre la implementación del derecho a la educación, incluyendo en casos de conflicto de intereses de los docentes, la aplicación de las normas locales, apelando las decisiones sobre la aplicación de medidas disciplinarias contra estudiantes.

2. FINALIDAD Y OBJETIVOS DE LA COMISIÓN

2.1. El propósito de la Comisión es proteger los derechos e intereses legítimos de los participantes en las relaciones educativas (alumnos, padres (representantes legales) de los alumnos, docentes).

2.2. Las tareas de la Comisión son:

Solución de los desacuerdos que surjan entre los participantes en las relaciones educativas sobre la implementación del derecho a la educación;

Análisis de las causas de ocurrencia y prevención de situaciones de conflicto en una organización educativa;

Promover el desarrollo de una interacción libre de conflictos en una organización educativa;

Asistencia en la prevención y rehabilitación social de los participantes en situaciones de conflicto.

3. PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE LA COMISIÓN

3.1. La comisión se crea como parte de ______ (______) personas de un número igual de representantes de estudiantes adultos, padres (representantes legales) de estudiantes menores de edad, empleados de una organización dedicada a actividades educativas.

La composición formada de la Comisión se anuncia por orden del jefe de la organización educativa.

3.2. Los miembros de la Comisión eligen de entre sus miembros un presidente y un secretario.

3.3. El mandato de la Comisión es de _______ (_______) años.

3.4. Los miembros de la Comisión realizan sus actividades a título gratuito.

4. ORGANIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LA COMISIÓN

4.1. La comisión se reúne según sea necesario, en caso de que un participante en relaciones educativas solicite una situación de conflicto.

4.2. La comisión en su reunión, después de escuchar la opinión de todas las partes en conflicto, toma una decisión. La Comisión tiene derecho a invitar a sus reuniones a otros participantes en las relaciones educativas, además de las partes en conflicto.

4.3. La Comisión está obligada a considerar la apelación y tomar una decisión sobre ella dentro de ____________ a partir de la fecha de recepción.

4.4 La decisión de la Comisión se considera competente si al menos _______ miembros de la Comisión estuvieron presentes en la reunión de la Comisión.

4.5. La decisión de la Comisión se documenta en un protocolo firmado por el presidente y el secretario de la Comisión.

4.6. La decisión de la Comisión es vinculante para todos los participantes en las relaciones educativas en una organización educativa y está sujeta a ejecución dentro de los plazos estipulados por la decisión.

4.7. La decisión de la Comisión puede ser apelada de acuerdo con el procedimiento establecido por la legislación de la Federación Rusa.

5. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA COMISIÓN

5.1. La Comisión tiene derecho:

5.1.1. Aceptar para su consideración las solicitudes de cualquier participante en las relaciones educativas.

5.1.2. Solicitar documentación adicional, materiales para el autoestudio del tema.

5.2. Los miembros de la Comisión están obligados a:

5.2.1. Asistir a todas las reuniones de la Comisión.

5.2.2. Aceptar Participación activa en consideración de las solicitudes presentadas oralmente o por escrito.

5.2.3. Tomar decisiones sobre los asuntos planteados mediante votación abierta.

5.2.4. Tomar una decisión de manera oportuna, a menos que se estipulen términos adicionales para la consideración de la solicitud.

5.2.5. Dar respuestas razonadas a los solicitantes oralmente o por escrito de acuerdo con los deseos de los solicitantes.


POSICIÓN

sobre la comisión para la solución de controversias entre los participantes en las relaciones educativas

1. Disposiciones generales

1.1. Este Reglamento determina el procedimiento para la formación y las reglas de trabajo de la Comisión para la solución de disputas entre los participantes en las relaciones educativas (en adelante, la Comisión) de la institución educativa presupuestaria municipal de educación adicional "Escuela Deportiva Infantil y Juvenil" ( en adelante la Institución) sobre la realización del derecho a la educación adicional en la zona educación Física y deportes, incluyendo en los casos de conflicto de interés de un profesor, la aplicación de las normas locales, apelando las decisiones sobre la aplicación de sanciones disciplinarias a los estudiantes.

1.2. Se crea la Comisión de la Institución con el fin de resolver disputas, situaciones de conflicto, considerar quejas de los padres (representantes legales) y empleados de la Institución.

1.3. La Comisión en sus actividades se guía por:

Código Laboral de la Federación Rusa,

Ley Federal del 24 de julio de 1998 No. 124-FZ "Sobre las Garantías Básicas de los Derechos del Niño en la Federación Rusa"

Ley Federal del 29 de diciembre de 2012 No. 273-FZ "Sobre la educación en la Federación Rusa",

acuerdo colectivo,

Reglamento interno de trabajo y otras leyes locales.

1.4. En su trabajo, la Comisión utiliza métodos no prohibidos por la legislación de la Federación Rusa para proteger los derechos e intereses legítimos.

1.5. Los miembros de la comisión son elegidos en la asamblea general del colectivo laboral de la Institución mediante votación abierta por un período de 1 año.

2. Tareas de la Comisión

2.1. La tarea principal de la Comisión es resolver las situaciones de conflicto y desacuerdo entre los participantes en las relaciones educativas, proporcionando una explicación basada en evidencia para la adopción de la mejor solución en cada caso específico.

2.2. La Comisión considera los temas de organización y conducción del proceso educativo de los estudiantes en la Institución.

2.3. Para resolver determinadas cuestiones, la Comisión recurre a las partes en conflicto en busca de información fidedigna.

2.4. Para obtener una decisión legítima, la Comisión utiliza varias normas documentos legales, información y literatura de referencia, se refiere a los especialistas en cuya competencia se encuentra el tema en consideración.

3. Composición de la Comisión

3.1. La Comisión se crea en la Institución a partir de un número igual de representantes de los estudiantes mayores de edad, padres (representantes legales) de los estudiantes menores de edad, empleados de la Institución que realicen actividades educativas, seis personas, tres de cada lado.

3.2. El Presidente de la Comisión es elegido por los miembros de la Comisión en votación abierta por mayoría de votos y es responsable de su trabajo, ejecución competente y oportuna de la documentación.

3.3. El Secretario de la Comisión es elegido de entre los miembros de la Comisión en la primera reunión por mayoría de votos.

3.4. Un miembro de la Comisión tiene derecho a solicitar la remoción de la Comisión.

3.5. Si uno de los miembros de la Comisión se retira de su composición, se realizan elecciones parciales.

4. Derechos de los miembros de la Comisión

4.1. Aceptar para su consideración las manifestaciones de cualquier interviniente en las relaciones educativas en caso de vulneración e vulneración de derechos.

4.2. Solicitar documentación adicional, materiales para el autoestudio del tema.

5. Obligaciones de los miembros de la Comisión

5.1. Tomar parte activa en la consideración de las solicitudes presentadas por escrito.

5.2. Tomar una decisión sobre el asunto declarado por votación abierta (la decisión se considera adoptada si la mayoría de los miembros de la comisión votaron a favor de ella en presencia de al menos dos tercios de sus miembros).

5.3. Dar una respuesta razonada al solicitante por escrito.

6. Responsabilidad de los miembros de la Comisión

6.1. Los miembros de la Comisión de Conflictos están obligados a mantener el secreto de los asuntos bajo consideración.

7. Orden de consideración

7.1 Las solicitudes de los participantes en las relaciones educativas están sujetas al registro obligatorio en el diario, que anota el progreso de la consideración de las solicitudes y su ejecución.

7.2. La comisión está obligada a considerar la solicitud dentro de los 10 días a partir de la fecha de presentación, si las partes no han resuelto las diferencias de manera independiente. El Presidente de la Comisión notificará a las personas interesadas con anticipación el momento de la consideración.

7.3 La solicitud se considera en presencia del solicitante y otras personas interesadas.

La consideración de la solicitud en ausencia del solicitante solo se permite con su consentimiento por escrito.

Si el solicitante no comparece a la reunión de la Comisión de Conflictos, se aplaza la consideración de su solicitud, debiendo ser notificada al solicitante ya las personas interesadas.

En caso de que el solicitante no comparezca por segunda vez sin un motivo justificado, la Comisión podrá decidir retirar la consideración de esta solicitud.

7.4. A solicitud de la Comisión, el director y otros empleados están obligados a presentar todos los documentos necesarios.

7.5 Se considera competente la reunión de la Comisión, con la presencia de 2/3 de sus miembros,pero obligatoriamente igual proporción dos lados.

7.6. En la reunión de la Comisión se lleva un protocolo en el que se indica la fecha de la reunión, la composición de los miembros de la Comisión presentes, el contenido de la solicitud, los discursos de los participantes en la reunión, los resultados de la votación, resumen la decisión tomada.

7.7. La decisión de la Comisión es firmada por el presidente de la reunión y el secretario.

7.8 Las decisiones de la Comisión se toman sobre la base de una votación abierta contando una mayoría simple de votos.

7.9. La decisión de la Comisión es vinculante para todos los participantes en las relaciones educativas en la Institución y está sujeta a ejecución dentro de los plazos estipulados por la decisión.

7.10. La decisión de la Comisión puede ser apelada de acuerdo con el procedimiento establecido por la legislación de la Federación Rusa.

8. Nomenclatura de los asuntos de la Comisión

8.1 La nomenclatura de casos de la Comisión de la Institución es una lista sistematizada y debidamente ejecutada de documentos indicando los plazos de su almacenamiento, aprobada por el titular de la Institución.

Nº p/p

Título del documento

Duracion

Diario de documentos entrantes y salientes

3 años

actas de la reunión de la comisión

3 años

8.2. Cuando cambia la composición de la Comisión y su presidente, los documentos pertinentes se transfieren a la nueva composición de la comisión de acuerdo con el acto de aceptación y transferencia de documentos.

9. Posición final

9.1 El presente Reglamento entrará en vigor una vez aprobado por orden del Director de la Institución.

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