¿Qué es la Convención de la ONU. Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Multimodal Internacional de Mercancías. Capítulo I. Disposiciones Generales

La Convención de la ONU es un documento equilibrado y sistémico que constituyó la base para el desarrollo de legislación y medidas específicas en la lucha contra la corrupción tanto a nivel internacional como nacional.

El Convenio también contiene una nueva disposición política que exige a los Estados miembros que devuelvan los fondos obtenidos a través de la corrupción al país del que fueron sustraídos. Estas disposiciones, las primeras de su tipo, proclaman un nuevo principio fundamental, y también sientan las bases para una cooperación más activa entre los estados con el fin de prevenir y detectar la corrupción, así como para devolver los fondos así recibidos. En el futuro, los funcionarios corruptos tendrán menos oportunidades de ocultar sus ganancias ilícitas. Esta es una pregunta particularmente importante para otros países en desarrollo donde funcionarios corruptos de alto rango están saqueando la riqueza nacional, y los nuevos gobiernos tienen una gran necesidad de fondos para reconstruir y reconstruir el país”.

Los objetivos de la Convención, formulados en el primer capítulo " Provisiones generales", son como sigue:

a) promover la adopción y el fortalecimiento de medidas dirigidas a una prevención y lucha más eficaz y eficiente contra la corrupción;

b) estímulo, facilitación y apoyo cooperación internacional y asistencia técnica para prevenir y combatir la corrupción, incluida la adopción de medidas de recuperación de activos;

c) promover la integridad, la rendición de cuentas y el buen gobierno asuntos publicos y propiedad pública.

El segundo capítulo "Medidas para la prevención de la corrupción" contiene una serie de disposiciones importantes relacionadas con la política y la práctica de prevención y lucha contra la corrupción, los órganos de prevención y lucha contra la corrupción, las medidas de incentivo en el sector público, los códigos de conducta para los funcionarios públicos, la contratación pública y gestión de las finanzas públicas, informes públicos, medidas en relación con las autoridades judiciales y fiscales, medidas en relación con las actividades de las áreas comerciales (sector privado), medidas para participación activa sociedad civil y particulares en la prevención y lucha contra la corrupción y el blanqueo de capitales.

Capítulo Tercero “Penalización y cumplimiento de la ley» se dedica a los siguientes temas: cohecho de funcionarios públicos nacionales, funcionarios públicos extranjeros y funcionarios de organizaciones internacionales; robo, apropiación indebida u otro uso indebido de propiedad por parte de un funcionario público; abuso de influencia para beneficio personal y abuso del cargo; enriquecimiento ilegal; soborno en el sector privado y robo de propiedad en el sector privado; blanqueo del producto del delito y su encubrimiento; obstrucción a la administración de justicia; responsabilidad entidades legales; participación y tentativa; conciencia, dolo y dolo como elementos de un delito; estatuto de limitaciones, enjuiciamiento, adjudicación y sanción; suspensión de operaciones (congelamiento), arresto y decomiso; protección de testigos, peritos y víctimas; protección de denunciantes, consecuencias de actos de corrupción, reparación de daños, órganos especializados destinados a combatir la corrupción a través de medidas de aplicación de la ley; cooperación con los organismos encargados de hacer cumplir la ley, cooperación entre las autoridades nacionales, cooperación entre las autoridades nacionales y el sector privado; secreto bancario; información sobre antecedentes penales; jurisdicción sobre los delitos.


Cabe señalar aquí que algunas normas de la Convención aún no han sido ratificadas por la Federación Rusa. En primer lugar, se trata del artículo 20 “Enriquecimiento ilícito”, que dice así: “Sujeto al cumplimiento de su constitución y principios fundamentales su sistema legal Cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito un acto cuando se cometa intencionalmente, enriquecimiento ilícito, es decir. un aumento significativo en los activos de un funcionario público en exceso de sus ingresos legales, que no puede justificar razonablemente”.

El carácter transnacional de la corrupción requirió la aparición en la Convención del capítulo “Cooperación internacional” (capítulo cuarto). Este capítulo permite a los Estados miembros ayudarse mutuamente en investigaciones y procedimientos en asuntos civiles y administrativos relacionados con la corrupción.

La asistencia implica el permiso para extraditar a una persona en relación con cualquiera de los delitos, la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales para el traslado de personas condenadas a penas de prisión u otros tipos de privación de libertad por delitos de corrupción; la prestación entre los Estados participantes de la asistencia judicial recíproca más amplia posible en la investigación, enjuiciamiento y enjuiciamiento de los delitos de corrupción; la consideración por parte de los Estados participantes de la posibilidad de transferencia mutua de procedimientos para el enjuiciamiento de un delito de corrupción, una estrecha cooperación entre ellos, actuando de conformidad con sus sistemas legales y administrativos nacionales a fin de mejorar la eficacia de las medidas coercitivas para combatir los delitos; considerando la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales mediante los cuales, en relación con casos que sean objeto de investigación, enjuiciamiento o juicio judicial en uno o más Estados, las autoridades competentes interesadas podrán establecer organismos conjuntos de investigación; autorizar el uso adecuado por parte de las autoridades competentes de las entregas vigiladas, y en los casos en que lo considere conveniente; uso de otros métodos especiales investigaciones, como la vigilancia electrónica u otras formas de vigilancia, y operaciones encubiertas dentro de su territorio, y garantizar que las pruebas reunidas a través de esos métodos sean admisibles en los tribunales.

El quinto capítulo de la Convención, “Medidas para la recuperación de activos”, trata de las normas para la prevención y detección de transferencias del producto del delito, medidas para la recuperación directa de bienes, mecanismos para la incautación de bienes a través de la cooperación internacional para decomiso, cooperación internacional con fines de decomiso, cooperación especial, recuperación de bienes y enajenación de los mismos, creación de unidades de recolección de información financiera operativa, convenios bilaterales y multilaterales.

Para trabajo efectivo en el ámbito de la prevención y lucha contra la corrupción, se requiere entrenamiento profesional composición del personal de especialistas e información integral sobre los delitos en materia de corrupción. Estos temas se abordan en el Capítulo Sexto, Asistencia Técnica e Intercambio de Información, que presenta los requisitos para el desarrollo, implementación o mejora de programas específicos de capacitación para el personal encargado de prevenir y combatir la corrupción. Al hacerlo, los Estados participantes considerarán, dentro de sus capacidades, brindarse mutuamente la más amplia asistencia técnica posible, especialmente en beneficio de los países en desarrollo, en relación con sus respectivos planes y programas anticorrupción, incluido el apoyo material y la capacitación, así como capacitación y asistencia e intercambio mutuo de experiencia relevante y conocimiento especial que facilitará la cooperación internacional entre los Estados participantes en materia de extradición de personas implicadas en delitos y asistencia judicial recíproca.

Como parte de asegurar la implementación de la Convención, se propone establecer una Convención de los Estados Partes de la Convención (Capítulo Siete de la Convención “Mecanismos para la Implementación”). la convención convoca Secretario general, adopta reglas de procedimiento y reglas que rigen la realización sustantiva de actividades, incluidas las reglas relativas a la admisión y participación de observadores y el pago de los gastos incurridos en la realización de estas actividades.

Los Estados Partes proporcionarán a la Convención información sobre sus programas, planes y prácticas, así como sobre las medidas legislativas y administrativas destinadas a implementar la Convención, y examinarán la mejor manera de obtener dicha información y tomar decisiones. Las actividades de la Convención están a cargo de la Secretaría.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción fue ratificada por la Federación de Rusia mediante la Ley Federal del 8 de marzo de 2006 No. 40-FZ "Sobre la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción".

Los documentos adoptados a nivel internacional, incluidos los adoptados a nivel de la ONU, han servido como una base seria para la formación y el desarrollo del marco legislativo en muchos estados, incluidos los preparados en el marco de varios bloques interétnicos y mancomunidades.

A menudo, debido al carácter recomendatorio de los documentos y a las diferencias en las normas jurídicas, no es posible utilizar las recomendaciones de la ONU en las legislaciones de los estados, su cumplimiento en la práctica y, como resultado, expectativas injustificadas y no siempre un resultado efectivo de solución. problemas en el ámbito de la corrupción.

Contribuye a la eliminación de actividades problemáticas identificadas para formar el campo legal a nivel de comunidades internacionales. varios países, en particular la Commonwealth Estados Independientes(CEI).

Durante la existencia Asamblea Interparlamentaria(IPA) La CEI adoptó más de 200 leyes modelo, con unas 50 dedicadas a cuestiones de seguridad, control del delito, construcción y facultades de aplicación de la ley.

En el campo de la lucha contra la corrupción a nivel de la CEI, se han preparado una serie de documentos, entre ellos:

Acuerdo de cooperación entre los estados miembros de la CEI en la lucha contra el crimen;

Ley Modelo “Sobre la Lucha contra la Legalización (Lavado) de Ingresos Obtenidos Ilícitamente”;

Ley Modelo “Sobre el Combate a la Corrupción”;

Ley modelo "Sobre los fundamentos de la legislación sobre política anticorrupción".

La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción es el primer instrumento global anticorrupción jurídicamente vinculante. Fue adoptado por resolución Asamblea General ONU No. 58/4 del 31 de octubre de 2003 y entró en vigor el 14 de diciembre de 2005. Rusia fue de los primeros en firmarlo en diciembre de 2003 y lo ratificó el 8 de marzo de 2006.

De acuerdo con el Decreto del Presidente Federación Rusa de fecha 18 de diciembre de 2008 No. 1799 Se designa a la Fiscalía General de la Federación Rusa como el organismo responsable de implementar las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción en todos los asuntos de asistencia legal mutua, con excepción de los asuntos de derecho civil.

Los representantes de la Fiscalía General de la Federación Rusa participan activamente en el trabajo de la Conferencia de los Estados Partes de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, las actividades del Grupo de Trabajo Intergubernamental para Revisar la Implementación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre Prevención de la Corrupción y el Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre Recuperación de Activos.

Durante estos eventos, se discuten métodos avanzados para combatir la corrupción, temas de prevención, detección y represión de la legalización de ganancias de delitos relacionados con la corrupción, y el fortalecimiento de la cooperación internacional en la adopción de medidas para la devolución de activos.

Al margen de estas reuniones, el trabajo del mecanismo de revisión de la implementación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción por parte de los Estados parte en general, los resultados de las evaluaciones de la implementación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción por parte de los países También se discute la corrupción.

En 2013, en relación con la Federación Rusa, se completó el primer ciclo del mecanismo de revisión para la implementación de los Capítulos III "Penalización y aplicación de la ley" y IV "Cooperación internacional" de la Convención de la ONU contra la Corrupción, como resultado de lo cual se se preparó el informe, publicado en el sitio web oficial de la Oficina del Fiscal General de la Federación Rusa en Internet.

Según los expertos de la ONU, la legislación rusa y la práctica de su aplicación generalmente cumplen con los estándares globales anticorrupción.

En la 6ª sesión de la Conferencia de los Estados Parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (noviembre de 2015), el lanzamiento del segundo ciclo del mecanismo de revisión de la implementación de los capítulos II "Medidas para prevenir la corrupción" y V "Medidas para la recuperación de activos" de la Convención de la ONU contra la Corrupción.

Además, la Fiscalía General de la Federación Rusa, en el marco de proyecto conjunto con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) organiza talleres de capacitación para expertos gubernamentales y puntos de contacto de varios países que participan en el mecanismo de revisión de la implementación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

El primer taller de este tipo se organizó en 2012. Asistieron representantes de los países de la CEI, Centro y de Europa del Este. Los resultados del seminario fueron muy apreciados tanto por los participantes como por los representantes de la UNODC.

El próximo seminario se llevó a cabo sobre la base de la Oficina del Fiscal General de la Federación Rusa en junio de 2013. La geografía de la cooperación internacional se amplió significativamente: 26 expertos gubernamentales de 22 países de Europa, la CEI, así como África, Asia y América Latina América fueron entrenados.

En diciembre de 2014, la Fiscalía General de la Federación Rusa, en cooperación con la UNODC, llevó a cabo un curso de capacitación regional de tres días para expertos que participan en la revisión de la implementación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Al curso asistieron representantes de la Administración del Presidente de la Federación Rusa, la Oficina del Fiscal General de la Federación Rusa, la UNODC y Banco Mundial, así como expertos de Brunei, Botswana, Timor Oriental, Viet Nam, Irán, Malasia, Mongolia, Kazajstán, Tanzania, Zambia, Filipinas y Corea del Sur.

Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño- un instrumento legal internacional que define los derechos de los niños en los Estados participantes. La Convención sobre los Derechos del Niño es el primer y principal instrumento jurídico internacional vinculante que se ocupa de una amplia gama de derechos del niño. El documento consta de 54 artículos que detallan los derechos individuales de las personas desde el nacimiento hasta los 18 años de edad (a menos que la mayoría de edad sea anterior según las leyes aplicables) para desarrollar todo su potencial en condiciones libres de hambre y miseria, crueldad, explotación y otras formas. de abuso Las partes de la Convención sobre los Derechos del Niño son la Santa Sede, Palestina y todos los estados miembros de la ONU

Primera parte

    Los artículos 1 a 4 definen el concepto de "niño", afirman la prioridad de los intereses de los niños y la obligación de los Estados Partes de tomar medidas para el ejercicio no discriminatorio de los derechos consagrados en la Convención.

    Los artículos 5-11 definen la lista de derechos a la vida, el nombre, la ciudadanía, el derecho a conocer a los padres, el derecho a la atención de los padres ya la no separación, los derechos y obligaciones de los padres hacia los hijos.

    Los artículos 12 a 17 establecen los derechos de los niños a expresar sus puntos de vista, sus opiniones, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, asociación y reunión pacífica, el acceso del niño a la difusión de información.

    Los artículos 18 a 27 definen las obligaciones del Estado de ayudar a los padres y tutores legales, así como de proteger a los niños del abuso por parte de quienes los cuidan, los derechos de los niños privados de un entorno familiar o adoptados, mental o físicamente discapacitados, refugiados , el derecho de los niños a la atención de la salud, la seguridad social y el nivel de vida necesario para su desarrollo.

    Los artículos 28 a 31 establecen los derechos de los niños a la educación, el uso de su lengua y cultura nativas, la práctica de su religión, el descanso y el esparcimiento.

    Los artículos 32 a 36 establecen la responsabilidad del Estado en la protección de los derechos de los niños contra la explotación, contra la uso ilegal drogas, seducción, secuestro y tráfico de niños.

    Los artículos 37-41 prohíben el uso de la pena de muerte y la cadena perpetua sin posibilidad de liberación por delitos cometidos antes de los 18 años, prohíben la tortura y el castigo humillante de los niños, definen los derechos del niño cuando se le acusa de un acto delictivo o prisión , así como los derechos de los niños a la protección durante Conflictos armados y guerras Los Estados se comprometen a tomar medidas para la rehabilitación y reintegración social de los niños víctimas de abandono, explotación o abuso, y se reservan el derecho de proteger los derechos del niño en más alto grado de lo previsto en el Convenio.

La segunda parte

    Los artículos 42 a 45 describen el Comité de los Derechos del Niño, su estructura, funciones, derechos y obligaciones, y obligan a los Estados a informar a niños y adultos sobre los principios y disposiciones de la Convención.

la tercera parte

    Los artículos 46 a 54 indican la solución de los problemas procesales y jurídicos del cumplimiento por parte de los Estados de las disposiciones de la Convención. A diferencia de muchas convenciones de la ONU, la Convención sobre los Derechos del Niño está abierta a la firma de todos los estados, por lo que la Santa Sede, que no es miembro de la ONU, podría convertirse en parte de ella.

La innovación de la Convención radica principalmente en el alcance de los derechos definidos para el niño. Algunos de los derechos se registraron por primera vez en la Convención.

Sobre el derecho a la educación

Convención en el art. 28 garantiza a los niños la educación primaria gratuita y obligatoria y exige a los Estados miembros de la ONU que fomenten el desarrollo de diversas formas de educación secundaria, tanto general como profesional, para garantizar su accesibilidad a todos los niños y la adopción Medidas necesarias como la introducción de la educación gratuita.

Sobre la crianza de los hijos

Una parte integral de la educación es la crianza. Así, entre las tareas de la educación familiar, el Convenio (artículo 18) exige que “se hagan todos los esfuerzos posibles para asegurar el reconocimiento del principio de la responsabilidad común e igual de ambos padres en la crianza y desarrollo del niño. Los padres, o en su caso los tutores legales, tienen la responsabilidad primordial de la crianza y desarrollo del niño. El interés superior del niño es su principal preocupación”.

    Arte. 20 define las tareas de la educación pública de los niños (cuidado de ellos) que han perdido a sus padres. “Dicho cuidado puede incluir, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la adopción o, si es necesario, la colocación en instituciones apropiadas para el cuidado de niños. Al considerar las opciones de reemplazo, se debe tener debidamente en cuenta la conveniencia de la continuidad en la crianza del niño y el origen étnico, la afiliación religiosa y cultural y la lengua materna del niño".

    Arte. 21 de la Convención define los derechos de un niño en caso de adopción en otro país: “la adopción en otro país puede ser considerada como una forma alternativa de cuidar a un niño si el niño no puede ser colocado en un hogar de acogida o colocado en una familia que pueda proporcionarle para su crianza o adopción, y si la provisión de un cuidado adecuado en el país de origen del niño es imposible”.

    Fundamental para garantizar los derechos de los niños a la educación es el art. 29 de este documento. En la práctica, regula las prioridades de la meta para los países participantes educacion publica:

a) desarrollo de la personalidad, talentos, capacidades mentales y físicas del niño en su máxima extensión; b) fomentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como de los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas; c) fomentar el respeto por los padres del niño, su identidad cultural, idioma y valores, por los valores nacionales del país en que vive el niño, su país de origen y por civilizaciones distintas a la suya; d) preparar al niño para una vida consciente en una sociedad libre con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad entre hombres y mujeres y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos, así como entre las personas de la población indígena ; e) fomentar el respeto por el medio ambiente.

Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción(UNCAC) es un documento legal internacional contra la corrupción, adoptado en la sesión plenaria de la 58ª sesión de la Asamblea General de la ONU el 31 de octubre de 2003 y entró en vigor el 14 de diciembre de 2005. La convención consta de 8 capítulos, uniendo 71 artículos.

Descripción

El 9 de diciembre de 2003, en la Conferencia Política de Alto Nivel en Mérida (México), se abrió a la firma la Convención de la ONU contra la Corrupción. El día de apertura de la conferencia fue declarado Día Internacional contra la Corrupción.

Actualmente, 172 estados se han unido a la convención. Los Estados participantes se han comprometido a implementar medidas anticorrupción en el campo de la legislación, instituciones del Estado y aplicación de la ley. Cada uno de los Estados parte de la Convención está llamado, de conformidad con los principios de honestidad, responsabilidad y transparencia, a desarrollar e implementar una política para combatir y prevenir la corrupción, mejorar la eficiencia de las instituciones existentes, medidas anticorrupción y desarrollar cooperación en la lucha contra la corrupción a nivel internacional y regional.

Conferencia de los Estados Partes de la Convención

Con el fin de aumentar la eficacia de la lucha contra la corrupción y profundizar la cooperación entre los Estados Partes de la Convención, se ha establecido una Conferencia permanente especial, cuyos servicios de secretaría son proporcionados por el Secretario General a través de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Secretario general proporciona Información necesaria Estados participantes y asegura la coordinación a nivel regional e internacional. La conferencia tiene lugar cada dos años. Del 25 al 29 de noviembre de 2013 se llevó a cabo la quinta sesión de la Conferencia de los Estados Parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Los delegados de Rusia incluyeron representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio desarrollo economico, Fiscalía General de la Nación, Comité de Investigación, Cámara de Cuentas, gestión seguridad economica y lucha contra la corrupción del Ministerio del Interior y el Ministerio del Trabajo. La conferencia discutió temas de cooperación internacional y recuperación de activos, profundizando el intercambio de información entre los Estados participantes, impulsando los mecanismos de la Convención en el sector privado, etc.

En el proceso de adopción del programa provisional para el próximo período de sesiones de la Conferencia, surgieron desacuerdos entre los Estados participantes con respecto a la iniciativa de la delegación suiza encaminada a aumentar la participación de la sociedad civil en la implementación de la Convención. China, Pakistán, Irán, Venezuela, Uruguay, Paraguay, Ghana, Marruecos y Rusia votaron en contra de su adopción. El sexto período de sesiones de la Conferencia tendrá lugar en 2015 en la Federación Rusa.

La sexta sesión de la Conferencia de los Estados Partes de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción se llevó a cabo del 2 al 6 de noviembre de 2015 en San Petersburgo.

Ratificación de la Convención por la Federación Rusa

La Federación Rusa firmó la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción el 9 de diciembre de 2003 y la ratificó el 8 de marzo de 2006 (N 40-FZ). la ley federal sobre la ratificación contiene declaraciones sobre artículos individuales y los puntos sobre los que Rusia tiene jurisdicción y está obligada a aplicarla. Esta lista no incluía, por ejemplo: Art. 20 “Enriquecimiento ilícito”, Art. 20 “Enriquecimiento ilícito”. 26 "Responsabilidad de las personas jurídicas", art. 54 “Mecanismos para el embargo de bienes mediante la cooperación internacional en materia de decomiso”, art. 57 “Restitución de bienes y enajenación de los mismos”. Según los expertos, uno de los requisitos que Rusia se comprometió a cumplir, la eficiencia y transparencia del trabajo de los funcionarios (artículo 7 del Convenio), no se está cumpliendo.

Artículo 20 "Enriquecimiento ilícito"

Rusia superó a Alemania, España, Italia y muchos otros países cuando ocupó el décimo lugar en la calificación de apertura presupuestaria.

Esto es un progreso: en 2010 estábamos en el puesto 21 y en 2006, en el puesto 27:

Curiosamente, a pesar de la ayuda de Estados Unidos para establecer una democracia real, Georgia y Ucrania ni siquiera se acercaron a nuestros indicadores, están en los últimos treinta lugares.

En general, si nos fijamos, hemos realizado un excelente trabajo legislativo durante los últimos 10 años. Tomemos, por ejemplo, la cuestión del mismo artículo 20 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que la oposición recuerda con tanta frecuencia. Fritz, me escribieron, ¿cómo te atreves a pronunciar las palabras “lucha contra la corrupción” si Rusia aún no ha ratificado el mágico artículo 20, que es la principal arma de opresión de los funcionarios corruptos en todo país civilizado?

Después de consultar con los lectores, estudiar nuestra legislación y un análisis detallado del tema, estoy listo para contarles cómo están realmente las cosas con este artículo:

Está bastante extendido el mito según el cual Rusia no ratificó el artículo 20 de la Convención de la ONU contra la Corrupción, ya que las autoridades no querían complicar la vida de influyentes funcionarios corruptos. es un mito De hecho, Rusia ratificó la Convención de la ONU contra la Corrupción en 2006. La convención fue ratificada en su totalidad, sin supresión de ningún artículo.

El artículo 20 de la Convención, "enriquecimiento ilícito", dice lo siguiente: (enlace)

Con sujeción a su Constitución y a los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometa intencionalmente, el enriquecimiento ilícito, es decir, un aumento significativo en los activos de un funcionario público en exceso de sus ingresos legales, que no puede justificar razonablemente.

Al mismo tiempo, aunque el artículo 20 fue ratificado por Rusia como parte de la Convención, todavía no se aplica, debido a la falta de fundamentos legales para que Rusia lo aplique. Al ratificar la Convención de la ONU, la Ley 40-FZ enumeró directamente los artículos para los cuales Rusia tiene los mecanismos punitivos necesarios:

1) La Federación Rusa tendrá jurisdicción sobre los actos reconocidos como criminales de conformidad con el artículo 15, párrafo 1 del artículo 16, artículos 17 a 19, 21 y 22, párrafo 1 del artículo 23, artículos 24, 25 y 27 de la Convención, en los casos previstos en los incisos 1 y 3 del artículo 42 de la Convención;

El artículo 20 no está incluido en esta lista, porque contradice legislación rusa. Esta situación está prevista en la Convención de la ONU, en el artículo 20 se establece expresamente que el Estado debe aplicar este artículo únicamente “sujeto al cumplimiento de su Constitución y de los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico”. Sin embargo, en Rusia existe el artículo 49 de la Constitución, que dice que "el acusado no está obligado a probar su inocencia" - por lo tanto, el enjuiciamiento de ciudadanos por "enriquecimiento ilegal" sería contrario a nuestra Constitución.

Existen otras dificultades puramente jurídicas en la forma de implementar el artículo 20 de la Convención en nuestra legislación.

No existe una definición legal de "enriquecimiento ilícito" en Rusia. En la práctica policial, sería muy difícil definir conceptos como “aumento significativo de los activos”, “ingresos legítimos” y “razonablemente”. También habría muchos problemas con la prueba de la intención, especialmente en relación con el establecimiento de una relación causal.

Así, incluso si se introdujera en nuestro Código Penal el delito de “enriquecimiento ilícito”, su aplicación en la práctica sería extremadamente difícil e inconveniente.

Nuestro Código Penal ya cuenta con el Capítulo 30, que permite trabajar en casi todos los delitos de corrupción: abuso de poder, apropiación indebida fondos presupuestarios, abuso de poder, etc., incluido incluso el artículo 287 - "Negativa a proporcionar información a la Asamblea Federal de la Federación Rusa oa la Cámara de Cuentas de la Federación Rusa".

La combinación de muchos artículos específicos de este capítulo del Código Penal en un artículo turbio "enriquecimiento ilegal" no ayudaría de ninguna manera al trabajo de los organismos encargados de hacer cumplir la ley.

Lucha contra el enriquecimiento ilegal en la Federación Rusa

Rusia tiene un rico arsenal de leyes para implementar la Convención de la ONU, incluso para combatir el enriquecimiento ilícito.

En 2001, se adoptó la Ley No. 115-FZ, según la cual los abogados, notarios, abogados y contadores tenían la obligación de notificar cumplimiento de la ley sobre las transacciones financieras destinadas al blanqueo del producto del delito.

El 25 de diciembre de 2008 se aprobó la Ley N° 273-FZ “Sobre el Combate a la Corrupción”. En el artículo 8 de esta ley, los empleados estatales y municipales estaban obligados a proporcionar información sobre sus ingresos y bienes.

El 21 de noviembre de 2011 se aprobó la Ley N° 329-FZ, que extendió los requisitos anticorrupción a todos los cargos estatales y municipales, y también obligó a los bancos a brindar información sobre el movimiento de dinero en las cuentas de los funcionarios.

La Ley N° 121-FZ del 20 de julio de 2012 introdujo un control estricto sobre los actividades políticas. Curiosamente, fue esta ley anticorrupción la que provocó críticas especialmente feroces tanto de la oposición no sistémica pro occidental como de los políticos de los Estados Unidos.

En diciembre de 2012, se aprobó la Ley N° 230-FZ “Sobre el control del cumplimiento de los gastos de las personas que ocupan cargos públicos y otras personas con sus ingresos”. Esta ley obligaba a los funcionarios a presentar declaraciones sobre sus bienes e ingresos, tanto propios como de sus familiares directos.

Continuando con la misma línea, el 7 de mayo de 2013 se aprobó la Ley N° 102-FZ, que prohibía a los diputados de la Duma Estatal tener bienes inmuebles o cuentas bancarias en el extranjero.

Después de aprobar todas estas leyes, nuestra legislación no solo cumple plenamente con el espíritu de la Convención de la ONU contra la Corrupción, sino que también nos permite indicar a muchos otros países europeos sobre la insuficiente elaboración de sus leyes anticorrupción.

Enriquecimiento injusto en el Código Civil de la Federación Rusa

El Código Civil de la Federación Rusa tiene el capítulo 60, que se refiere al "enriquecimiento injusto".

Este capítulo no tiene nada que ver con el artículo en discusión de la Convención de la ONU: se trata de situaciones que nada tienen que ver con la corrupción. Por ejemplo, los artículos de este capítulo se aplican cuando el vendedor no devuelve los bienes pagados al comprador o cuando el deudor se demora en pagar la deuda para poder utilizar el dinero de otras personas por más tiempo.

Otros estados

A partir de septiembre de 2013, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción no ha sido ratificada por un número significativo de estados. (enlace) Por ejemplo, la Convención no fue ratificada por Alemania, Nueva Zelanda, República Checa y Japón.

Al mismo tiempo, aún en los estados que han ratificado la Convención, el artículo “enriquecimiento ilícito” no está introducido en la legislación. No existe el delito de “enriquecimiento ilícito” o similar en al menos los siguientes estados: (enlace)

* Países Bajos
* Bélgica
* Italia
* Portugal
* Suiza
* Finlandia
* Noruega
* Francia

* España
* Suecia
* Dinamarca

Los representantes de estos países indican tres razones por las cuales el artículo 20 no se introduce en su legislación.

Primero, el concepto de "enriquecimiento ilícito" es contrario a las constituciones de la mayoría de los países, ya que implica una presunción de culpabilidad.

En segundo lugar, en estos países suelen existir artículos que implican la criminalización automática del producto de personas que ya han sido condenadas por algún delito grave, como tráfico de drogas o proxenetismo.

En tercer lugar, la implementación del espíritu del artículo 20 se asegura en estos países a través del mecanismo de declaración obligatoria de ingresos de los funcionarios y sanción por datos incorrectos en las declaraciones. Rusia está siguiendo el mismo camino: está reforzando el control sobre la propiedad de los funcionarios.

También debe tenerse en cuenta que el delito de "enriquecimiento ilícito" ni siquiera estaba en la URSS. Contrariamente a la idea errónea popular, bajo el régimen soviético también podían ser encarcelados solo por un delito específico: como especulación o transacciones de divisas.

Discusiones

Por regla general, el nivel de conocimiento de los oposicionistas sobre este problema es cercano a cero, por lo que simplemente señalar los hechos generalmente permite ganar fácilmente en la discusión. Aquí están las respuestas a los "pórticos" más comunes de los trolls.

PREGUNTA: Rusia no ha ratificado el Artículo 20 de la Convención de la ONU contra la Corrupción.

R: Este no es el caso, Rusia ratificó la Convención en su totalidad, mediante la Ley 40-FZ del 8 de marzo de 2006. No se hicieron excepciones al Artículo 20 de la Convención en esta ley.

P: Todos los países civilizados ya han ratificado este artículo.

R: Nombre, por favor, al menos un país civilizado en el que exista una ley sobre "enriquecimiento ilícito". Alemania, la República Checa y Japón, no solo el artículo 20, no han ratificado la Convención en absoluto. Otros países, como Suecia, Francia o los Estados Unidos, ratificaron la Convención, pero no implementaron el artículo 20 en la legislación.

V.: El Partido Comunista de la Federación Rusa está recolectando firmas para la ratificación del artículo 20 de la Convención de la ONU.

R: Esto es populismo. agua limpia. En primer lugar, este artículo ya ha sido ratificado, allá por 2006, junto con el resto del Convenio. En segundo lugar, el delito de "enriquecimiento ilícito" ni siquiera estaba en el Código Penal de la RSFSR.

déjame resumir

Por últimos años Hemos logrado avances muy serios en la lucha contra la corrupción. Tan en serio que nosotros mismos podemos hacer preguntas desagradables a los llamados países "civilizados": por qué sus presupuestos están ocultos a la vista del público y por qué sus leyes son sospechosamente blandas en relación con los funcionarios corruptos.

PD. anticipando pregunta tradicional. pequeña lista llevado al veredicto de los casos de corrupción por meses recientes está justo aquí.

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