Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y el mecanismo para su aplicación. Estados Unidos eliminó el algodón uzbeko de la lista de bienes producidos con trabajo infantil Los principios fundamentales de la OIT en el mundo del trabajo son

La Organización Internacional del Trabajo

La Organización Internacional del Trabajo (OIT)- institución especializada Naciones Unidas, una organización reguladora internacional relaciones laborales. A partir de 2009, 183 estados son miembros de la OIT. Con 1920 sede de la Organización Oficina Internacional del Trabajo, es en Ginebra. EN Moscú es la oficina de la Oficina Subregional para Europa del Este y Asia Central.

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    1 Historia de la creación, desarrollo y tareas de la OIT

    2 Estructura de la OIT y sus documentos fundacionales

    • 2.1 Constitución de la OIT

      2.2 Declaración de Filadelfia de la OIT

      2.3 Reglamento de la Conferencia Internacional del Trabajo

      2.5 Conferencia Internacional del Trabajo de la CIT

      2.6 Consejo Administrativo

      2.7 Oficina Internacional del Trabajo de la OIT

    3 Métodos de trabajo y principales áreas de actividad

    4 Estados miembros de la OIT

    5 Rusia y la OIT

    6 directores generales de la OIT

    7 eventos

  • 9 notas

Historia de la creación, desarrollo y tareas de la OIT

Establecido en 1919 sobre la base de Tratado de Versalles como unidad estructural Liga de las Naciones. Fue fundado por iniciativa y con la participación activa de la socialdemocracia occidental. La Carta de la OIT fue desarrollada por la Comisión Laboral de la Conferencia de Paz y pasó a formar parte del XIII Tratado de Versalles . La necesidad de crear la OIT estuvo determinada por las siguientes razones:

    La primera es política.

El motivo de la creación de la OIT fue la revolución en Rusia y en varios otros países europeos. Para resolver las contradicciones que surgen en la sociedad de manera explosiva, violenta y revolucionaria, los organizadores de la OIT decidieron crear una organización internacional diseñada para promover el progreso social en todo el mundo, establecer y mantener la paz social entre los diferentes sectores de la sociedad y ayudar resolver los problemas sociales emergentes de una manera pacífica evolutiva. .

    El segundo es social.

Las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores eran difíciles e inaceptables. Fueron sometidos a una cruel explotación, su protección social estuvo prácticamente ausente. El desarrollo social quedó muy por detrás del desarrollo económico, lo que obstaculizó el desarrollo de la sociedad .

    El tercero es económico.

El deseo de los países individuales de mejorar la situación de los trabajadores provocó un aumento en los costos, un aumento en el costo de producción, lo que dificultó la competencia y requirió la solución de problemas sociales en la mayoría de los países. . El Preámbulo señala que "el hecho de que cualquier país no proporcione a los trabajadores condiciones humanas de trabajo es un obstáculo para otros pueblos que quieren mejorar las condiciones de los trabajadores en sus países". .

    El primer CEO y uno de los principales iniciadores de la creación es un político francés Alberto Tomas. El director general actual es Juan Somavía.

EN 1934 Estados Unidos y la URSS se convirtieron en miembros de la OIT. EN 1940 En 1999, la sede de la OIT se trasladó temporalmente a Montreal, Canadá, debido a la Segunda Guerra Mundial. Como resultado, se mantuvo la continuidad de las actividades de la Organización. EN 1940 año la URSS suspendió su membresía en la OIT, renovada en 1954. Desde entonces, Bielorrusia y Ucrania se han convertido en miembros de la OIT. .

    En 1944, la Conferencia Internacional del Trabajo de Filadelfia definió las tareas de la OIT en la posguerra. Adoptó la Declaración de Filadelfia, que definió estas tareas. La Declaración pasó a ser un apéndice y parte integrante de la Constitución de la OIT. El gobierno de la URSS no aceptó la invitación de la OIT para participar en la conferencia. EN 1945 año en que la OIT volvió a Ginebra .

Las metas y objetivos de la OIT se proclaman en su Carta. El trabajo de la OIT se construye sobre la base de una representación tripartita de trabajadores, empleadores y gobiernos - tripartismo.

La OIT es una de las organizaciones internacionales más antiguas y representativas. Creado bajo la Sociedad de las Naciones, sobrevivió a esta última y desde 1946 se ha convertido en la primera agencia especializada de la ONU. Si en el momento de su creación participaban 42 estados, en 2000 había 174 de ellos. .

Estructura de la OIT y sus documentos fundacionales

Una característica distintiva de la OIT es el tripartismo, su estructura tripartita, dentro de la cual se llevan a cabo negociaciones entre gobiernos, organizaciones de trabajadores y empleadores. Los delegados de estos tres grupos están representados y confieren en pie de igualdad a todos los niveles de la Organización. .

El órgano supremo de la OIT es Conferencia Internacional del Trabajo donde se adoptan todos los instrumentos de la OIT. delegados Conferencia Internacional son dos representantes del Gobierno y uno de cada uno, respectivamente, de las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas de cada Estado participante. El Consejo de Administración de la OIT, también organizado sobre una base tripartita, es el órgano ejecutivo de la OIT. La Oficina Internacional del Trabajo actúa como secretaría de la OIT. OIT acepta convenciones y Recomendaciones en temas laborales. Además de las convenciones y recomendaciones, se adoptaron tres declaraciones: 1944 año sobre las metas y objetivos de la OIT (ahora incluido en constitución de la OIT), Declaración de la OIT de 1977 sobre las empresas multinacionales y la política social, así como 1998 Declaración de la OIT relativa a los derechos y principios fundamentales en el trabajo. Los convenios están sujetos a ratificación por parte de los países miembros y son tratados internacionales que son vinculantes al momento de la ratificación. Las recomendaciones no son actos jurídicamente vinculantes. Incluso si el estado no ha ratificado un convenio en particular, está obligado por el hecho de ser miembro de la OIT y adherirse a su constitución de acuerdo con los cuatro principios fundamentales en el mundo del trabajo, consagrados en la Declaración de la OIT de 1998. Estos son los principios de la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva; prohibición de la discriminación en las relaciones laborales; la erradicación del trabajo forzoso; y la prohibición del trabajo infantil. Estos cuatro principios también están consagrados a ocho Convenios de la OIT (respectivamente - Convenios núms. 87 y 98; 100 y 111; 29 y 105; 138 y 182), llamados fundamentales. Estos Convenios han sido ratificados por la gran mayoría de los estados del mundo, y la OIT supervisa su implementación con especial atención.

La OIT no puede hacer cumplir ni siquiera los convenios ratificados. Sin embargo, existen mecanismos para monitorear la implementación de los Convenios y Recomendaciones por parte de la OIT, cuya esencia principal es investigar las circunstancias de las presuntas violaciones de los derechos laborales y darles publicidad internacional en caso de una inobservancia prolongada de los comentarios de la OIT. por el Estado parte. Este control es ejercido por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración y la Comisión de Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Conferencia.

En casos excepcionales, de conformidad con el artículo 33 de la Constitución de la OIT, la Conferencia Internacional del Trabajo puede solicitar a sus miembros que ejerzan influencia sobre un Estado que esté violando de manera particular las normas internacionales del trabajo. En la práctica, esto se hizo sólo una vez, en 2001, con respecto a Birmania, criticada durante décadas por utilizar trabajo forzoso y negarse a cooperar con la OIT en este tema. Como resultado, varios estados aplicaron sanciones económicas contra Myanmar y se vio obligado a tomar una serie de pasos hacia la OIT.

constitución de la OIT

Declaración de Filadelfia de la OIT

En 1944, en una sesión en Filadelfia, EE. UU., la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó la Declaración de Filadelfia, que especifica las metas y objetivos de la Organización.

    La Declaración incorpora los siguientes principios:

    • el trabajo no es una mercancía;

      la libertad de expresión y la libertad de asociación son una condición necesaria para el progreso constante;

      la pobreza en cualquier parte es una amenaza para el bienestar general;

      Todos los seres humanos, independientemente de su raza, credo o sexo, tienen derecho a disfrutar de su desarrollo material y espiritual en condiciones de libertad y dignidad, estabilidad económica e igualdad de oportunidades.

Reglamento de la Conferencia Internacional del Trabajo

1998 Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo

Considerando que los padres fundadores de la OIT partieron de la convicción de que la justicia social es esencial para asegurar una paz universal y duradera;

Considerando que el crecimiento económico es esencial pero no suficiente para la equidad, el progreso social y la erradicación de la pobreza, lo que confirma la necesidad de los esfuerzos de la OIT para apoyar políticas sociales sólidas, equidad e instituciones democráticas;

Considerando que la OIT debe, más que nunca antes, utilizar todos sus recursos en el campo de la elaboración de normas, la cooperación técnica y todo su potencial de investigación en todos sus campos de competencia, en particular el empleo, la formación y las condiciones de trabajo, a fin de lograr tal cómo, en el marco de la estrategia global para el desarrollo socioeconómico, asegurar que la política económica y la política social se refuercen mutuamente, creando condiciones para un desarrollo sostenible a gran escala;

Considerando que la OIT debería prestar especial atención a los problemas a los que se enfrentan las personas con necesidades sociales especiales, en particular los desempleados y los trabajadores migrantes, y movilizar y alentar los esfuerzos internacionales, regionales y nacionales para abordar esos problemas y promover políticas eficaces encaminadas a la creación de empleo;

Considerando que, para fortalecer los vínculos entre el progreso social y el crecimiento económico, la garantía del respeto de los principios y derechos fundamentales en el trabajo tiene especial importancia y sentido, ya que permite a los interesados ​​reclamar libremente y en igualdad de condiciones la parte que les corresponde de la riqueza que crean les ayudó y también les permite realizar todo su potencial humano;

Considerando que la OIT es una organización internacional, encomendada por su Constitución y autoridad competente para la adopción y aplicación de las normas internacionales del trabajo, y que goza de apoyo y reconocimiento universales para la promoción de los derechos fundamentales en el trabajo, que son la expresión de sus principios estatutarios;

Considerando que, en un contexto de creciente interdependencia económica, es urgente reafirmar la permanencia de los principios y derechos fundamentales proclamados en la Carta de la Organización y promover su observancia universal;

Conferencia Internacional del Trabajo:

1. Recuerda: a) que al adherirse libremente a la OIT, todos los Estados Miembros han reconocido los principios y derechos consagrados en la Constitución y en la Declaración de Filadelfia y se han comprometido a lograr todos los propósitos de la Organización, utilizando todos los medios a su alcance y con plena consideración de sus características inherentes;

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Organización Internacional del Trabajo, OIT(Organización Internacional del Trabajo, OIT) es una de las agencias de las Naciones Unidas (ONU) responsable del desarrollo e implementación de las normas internacionales del trabajo, promoviendo la protección de los derechos laborales, el establecimiento de la igualdad de derechos para hombres y mujeres en el lugar de trabajo, el fortalecimiento social la protección y el desarrollo del diálogo sobre lo relacionado con el mundo del trabajo.


Un sello distintivo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es tripartismo- una estructura tripartita dentro de la cual se llevan a cabo las negociaciones entre gobiernos, organizaciones de trabajadores y empleadores. Los delegados de estos tres grupos están representados y se confieren en pie de igualdad en todos los niveles de la Organización Internacional del Trabajo.

Estructura de la Organización Internacional del Trabajo

Conferencia Internacional del Trabajo

Conferencia Internacional del Trabajo es el órgano supremo de la Organización Internacional del Trabajo, donde se adoptan todos los actos de la OIT. Los delegados a la Conferencia Internacional del Trabajo son dos representantes del gobierno y uno de las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas de cada Estado participante.

Consejo Administrativo La Organización Internacional del Trabajo es el órgano ejecutivo de la OIT. Dirige el trabajo de la Organización entre las sesiones de la Conferencia General y determina el procedimiento para la implementación de sus decisiones. Tres sesiones del Consejo Administrativo se llevan a cabo anualmente - en marzo, junio y noviembre.

El Órgano de Gobierno está integrado por 56 miembros (28 representantes gubernamentales, 14 empleadores y 14 trabajadores) y 66 diputados (28 gobiernos, 19 empleadores y 19 trabajadores).

Diez asientos en el Consejo Administrativo que representan a los gobiernos están reservados de forma permanente para los representantes de los gobiernos de los principales países del mundo: Brasil, Gran Bretaña, Alemania, India, Italia, China, la Federación de Rusia, EE. UU., Francia y Japón. . Los restantes miembros del Consejo, en representación de los gobiernos de otros estados, son reelegidos por la Conferencia en forma rotatoria cada tres años.

Oficina Internacional del Trabajo

Oficina Internacional del Trabajo en Ginebra es la secretaría permanente de la OIT, sede operativa, centro de investigación y publicación. La Oficina prepara documentos e informes que se utilizan durante las conferencias y reuniones de la Organización (por ejemplo, el Informe General de la Comisión de Expertos en Aplicación de Normas, informes del Consejo de Administración y sus comisiones). La Oficina también administra los programas de cooperación técnica que apoyan el trabajo normativo de la Organización Internacional del Trabajo.

La Oficina tiene un departamento responsable de todos los asuntos relacionados con las normas internacionales del trabajo, así como departamentos responsables de las actividades de los empleadores y los trabajadores.

Los asuntos de administración y gestión se descentralizan y se transfieren al nivel regional y subregional ya las representaciones en los países individuales.

oficina dirigida por CEO, que se elige para un mandato de cinco años con derecho a reelección, emplea a unos 2.500 empleados y expertos en su sede en Ginebra y en más de 40 oficinas en todo el mundo.

Las reuniones regionales de los estados miembros de la OIT se llevan a cabo regularmente para discutir temas de particular interés para la región.

El Consejo de Administración y la Oficina Internacional cuentan con la asistencia en su trabajo de comités tripartitos que cubren las principales ramas de la industria, así como comités de expertos en temas tales como formación profesional, protección laboral, desarrollo gerencial, relaciones laborales, formación profesional y el especial problemas de ciertas categorías de trabajadores: jóvenes, discapacitados.

Tareas de la Organización Internacional del Trabajo

Las principales tareas de la Organización Internacional del Trabajo son:

  • Desarrollo de una política y programas coordinados encaminados a la solución de los problemas sociales y laborales.
  • Elaboración y adopción de normas internacionales del trabajo en forma de convenios y recomendaciones y control de su aplicación.
  • Asistencia a los países participantes en la solución de los problemas de empleo, reducción del desempleo y regulación de la migración.
  • Protección de los derechos humanos (derechos al trabajo, a la asociación, negociación colectiva, protección contra el trabajo forzoso, discriminación).
  • La lucha contra la pobreza, para la mejora del nivel de vida de los trabajadores, el desarrollo de la seguridad social.
  • Asistencia en la formación y reciclaje profesional de ocupados y desempleados.
  • Desarrollo e implementación de programas en el campo de la mejora de las condiciones y el medio ambiente de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, protección y restauración del medio ambiente.
  • Asistencia a las organizaciones de trabajadores y empresarios en su trabajo conjunto con los gobiernos para regular las relaciones sociales y laborales.
  • Desarrollo e implementación de medidas para proteger a los grupos de trabajadores más vulnerables (mujeres, jóvenes, ancianos, trabajadores migrantes).

Métodos de trabajo de la Organización Internacional del Trabajo

En su trabajo, la Organización Internacional del Trabajo utiliza cuatro métodos principales:

  1. Desarrollo de la concertación social entre gobiernos, organizaciones de trabajadores y empresarios (tripartismo).
  2. Elaboración y adopción de normas internacionales del trabajo: convenios y recomendaciones y control de su uso (establecimiento de normas).
  3. Asistencia a los países en la solución de problemas sociales y laborales. En la OIT, esto se denomina cooperación técnica.
  4. Realización de investigaciones y publicaciones sobre temas sociales y laborales.

tripartismo- el principal método de trabajo de la Organización Internacional del Trabajo y su característica distintiva de todas las organizaciones internacionales. La solución de todos los problemas sociales y laborales sólo puede tener éxito como resultado de acciones coordinadas de gobiernos, trabajadores y empresarios.

Actos adoptados por la Organización Internacional del Trabajo

La Organización Internacional del Trabajo adopta los siguientes actos en materia laboral:

  • Declaraciones
  • convenciones
  • Recomendaciones

En total, la Organización Internacional del Trabajo adoptó tres declaraciones:

  1. Declaración de Filadelfia de la OIT de 1944 sobre los objetivos y propósitos de la Organización Internacional del Trabajo
  2. Declaración de la OIT de 1977 sobre las empresas multinacionales y la política social
  3. 1998 Declaración de la OIT relativa a los derechos y principios fundamentales en el trabajo

convenciones están sujetos a ratificación por parte de los países miembros de la OIT y son tratados internacionales vinculantes al momento de la ratificación.

Recomendaciones no son actos jurídicamente vinculantes. Incluso si el estado no ha ratificado un convenio en particular, está obligado por el hecho de ser miembro de la Organización Internacional del Trabajo y adherirse a su carta de acuerdo con los cuatro principios fundamentales en el mundo del trabajo, consagrados en la Declaración de la OIT de 1998 .

Principios fundamentales en el mundo del trabajo, consagrados en la Declaración de la OIT de 1998:

  • Libertad de asociación y derecho a la negociación colectiva
  • Prohibición de la discriminación en las relaciones laborales
  • Erradicación del trabajo forzoso
  • Prohibición del trabajo infantil

A estos cuatro principios se dedican ocho Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (respectivamente, los Convenios núms. 87 y 98; 100 y 111; 29 y 105; 138 y 182), que se denominan fundamentales. Estos Convenios han sido ratificados por la gran mayoría de los estados del mundo, y la OIT supervisa su implementación con especial atención.

La Organización Internacional del Trabajo no puede hacer cumplir ni siquiera los convenios ratificados. Sin embargo, existen mecanismos para monitorear la implementación de los Convenios y Recomendaciones por parte de la OIT, cuya esencia principal es investigar las circunstancias de las presuntas violaciones de los derechos laborales y darles publicidad internacional en caso de desconocimiento prolongado de los comentarios de la OIT por parte de la partido de estado Este control es ejercido por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración y la Comisión de Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Conferencia.

En casos excepcionales, de conformidad con el artículo 33 de la Constitución de la OIT, la Conferencia Internacional del Trabajo puede solicitar a sus miembros que ejerzan influencia sobre un Estado que esté violando de manera particular las normas internacionales del trabajo. En la práctica, esto solo se ha hecho una vez, en 2001 con Myanmar, que ha sido criticado durante décadas por utilizar trabajos forzados y negarse a cooperar con la Organización Internacional del Trabajo en este tema. Como resultado, varios estados aplicaron sanciones económicas contra Myanmar, y se vio obligado a tomar una serie de pasos hacia la OIT.

Representación de la OIT en Rusia

Oficina de la OIT para Europa Oriental y Asia Central

La Unidad de Apoyo Técnico al Trabajo Decente y la Oficina de la OIT para Europa Oriental y Asia Central funcionan en Moscú desde 1959. Título hasta abril de 2010: Oficina Subregional de la OIT para Europa Oriental y Asia Central.

Además de Rusia, la Oficina coordina las actividades de la Organización Internacional del Trabajo en otros nueve países: Azerbaiyán, Armenia, Bielorrusia, Georgia, Kazajstán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán.

Las principales áreas de actividad de la Oficina de la OIT son la promoción de programas nacionales de trabajo decente en los países de la región, el desarrollo del diálogo social, la protección social, el desarrollo del empleo, la protección laboral, la igualdad de género en el mundo del trabajo, el VIH/SIDA en el lugar de trabajo, la eliminación del trabajo infantil, etc.

Esta colección incluye los documentos más importantes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que están representados por dos declaraciones y 51 convenios. Las declaraciones de la OIT son reconocidas como válidas en Rusia en virtud de su membresía en la Organización Internacional del Trabajo y los convenios pertinentes de la OIT, en virtud de su ratificación por nuestro país. Todos los actos jurídicos internacionales de la OIT incluidos en la colección son, según el párrafo 4 del art. 15 de la Constitución de la Federación Rusa, una parte prioritaria de su sistema legal y, por lo tanto, tienen supremacía legal sobre todas las demás fuentes del derecho laboral ruso, incluido el Código Laboral de la Federación Rusa. Esto requiere la aplicación directa en nuestra práctica nacional de los principios y normas generalmente reconocidos del derecho internacional del trabajo contenidos en estos documentos. Esta colección debe ser de interés para los representantes de los órganos estatales de control y aplicación de la ley, los sindicatos, los abogados, los juristas y otras personas que, en sus actividades profesionales, están relacionadas con el derecho laboral.

Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo

Considerando que los padres fundadores de la OIT partieron de la convicción de que la justicia social es esencial para asegurar una paz universal y duradera;

Considerando que el crecimiento económico es esencial pero no suficiente para la equidad, el progreso social y la erradicación de la pobreza, lo que confirma la necesidad de los esfuerzos de la OIT para apoyar políticas sociales sólidas, equidad e instituciones democráticas;

Considerando que la OIT debe, más que nunca antes, utilizar todos sus recursos en el campo de la elaboración de normas, la cooperación técnica y todo su potencial de investigación en todos sus campos de competencia, en particular el empleo, la formación y las condiciones de trabajo, a fin de lograr cómo, en el marco de la estrategia global para el desarrollo socioeconómico, asegurar que la política económica y la política social se refuercen mutuamente, creando condiciones para un desarrollo sostenible y de gran escala;

Considerando que la OIT debería prestar especial atención a los problemas a los que se enfrentan las personas con necesidades sociales especiales, en particular los desempleados y los trabajadores migrantes, y movilizar y alentar los esfuerzos internacionales, regionales y nacionales para abordar esos problemas y promover políticas eficaces encaminadas a la creación de empleo;

Considerando que, para fortalecer los vínculos entre el progreso social y el crecimiento económico, la garantía del respeto de los principios y derechos fundamentales en el trabajo tiene especial importancia y sentido, ya que permite a las personas interesadas reclamar libremente y en igualdad de condiciones la parte que les corresponde de la riqueza que crean, les ayudó y también les permite realizar todo su potencial humano;

Considerando que la OIT es una organización internacional encomendada por su Constitución, autoridad competente para la adopción y aplicación de las normas internacionales del trabajo, y que goza de apoyo y reconocimiento universal para promover la aplicación de los derechos fundamentales en el trabajo, que son la expresión de sus principios estatutarios;

Considerando que, en un contexto de creciente interdependencia económica, es urgente reafirmar la permanencia de los principios y derechos fundamentales proclamados en la Carta de la Organización y promover su observancia universal,

Conferencia Internacional del Trabajo:

1. Recuerda:

un) que al adherirse libremente a la OIT, todos los Estados Miembros han reconocido los principios y derechos consagrados en la Constitución y en la Declaración de Filadelfia, y se han comprometido a lograr todos los propósitos de la Organización, utilizando todos los medios a su alcance y con plena respeto por sus características inherentes;

b) que estos principios y derechos han sido expresados ​​y desarrollados en forma de derechos y obligaciones específicos en los Convenios, reconocidos como fundamentales tanto dentro de la propia Organización como fuera de ella.

2. Declara que todos los Estados Miembros, aun cuando no hayan ratificado dichos Convenios, tienen la obligación, por el hecho mismo de su pertenencia a la Organización, de observar, promover y poner en práctica de buena fe, de conformidad con las Carta, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de estos Convenios, a saber:

un) libertad de asociación y reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva;

b) la abolición de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;

C) la prohibición efectiva del trabajo infantil; y

d) no admisión de discriminación en el ámbito del trabajo y la ocupación.

3. Reconoce la obligación de la Organización de ayudar a sus Estados Miembros a satisfacer las necesidades identificadas y expresadas por ellos, haciendo pleno uso de todos sus recursos estatutarios, prácticos y presupuestarios para lograr estos objetivos, incluso mediante la movilización de recursos y apoyo externos, así como alentando a otras organizaciones internacionales con las que la OIT ha establecido relaciones en virtud del artículo 12 de su Constitución a apoyar estos esfuerzos:

un) mediante la prestación de servicios de cooperación técnica y de asesoramiento que promuevan la ratificación y aplicación de los convenios fundamentales;

b) ayudando a aquellos Estados miembros que aún no estén en condiciones de ratificar todos o algunos de estos Convenios en sus esfuerzos por respetar, promover la aplicación y hacer efectivos los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de estos Convenios; y

C) prestando asistencia a los Estados Miembros en sus esfuerzos por crear condiciones propicias para el desarrollo económico y social.

4. Decide que, a fin de asegurar la plena implementación de esta Declaración, se aplicará un mecanismo que facilite su implementación, confiable y eficaz, de conformidad con las medidas enumeradas en el siguiente anexo, que es parte integral de esta Declaración.

5. Hace hincapié en que las normas laborales no deben utilizarse con fines comerciales proteccionistas y que nada de lo dispuesto en esta Declaración o su mecanismo de aplicación debe servir de base o utilizarse de otro modo para tales fines; además, esta Declaración y el mecanismo para su implementación no deben utilizarse de ninguna manera para socavar la ventaja comparativa de ningún país.

Apéndice. Mecanismo de implementación de la declaración

I. Propósito general

II. Medidas anuales relativas a convenios fundamentales no ratificados

A. Propósito y alcance

B. Procedimiento y métodos de trabajo

tercero Informe mundial

A. Propósito y alcance

B. Procedimiento de preparación y discusión

IV. Provisiones finales

I. Propósito general

1. El mecanismo de implementación que se describe a continuación tiene por objeto alentar los esfuerzos de los Estados Miembros de la Organización para promover el respeto de los principios y derechos fundamentales proclamados en la Constitución de la OIT y la Declaración de Filadelfia y reafirmados en la presente Declaración.

2. En línea con este propósito puramente promocional, este Mecanismo de Implementación identificará áreas donde la asistencia de la Organización a través de actividades de cooperación técnica puede beneficiar a sus Miembros y ayudarlos a aplicar estos principios y derechos fundamentales. No reemplaza los mecanismos de control existentes y de ninguna manera interferirá con su funcionamiento; en consecuencia, situaciones específicas dentro del alcance de estos controles no serán consideradas o revisadas bajo este mecanismo de implementación.

3. Los dos aspectos siguientes de este mecanismo se basan en los procedimientos existentes: las medidas de aplicación anual relativas a los convenios fundamentales no ratificados supondrán solo una cierta adaptación del procedimiento existente para aplicar el párrafo 5 (e) del artículo 19 de la Constitución;

el informe global permitirá obtener los resultados más óptimos de los procedimientos llevados a cabo de conformidad con la Carta.

II. Medidas anuales relativas a convenios fundamentales no ratificados

A. Propósito y alcance

1. El objetivo es permitir anualmente, mediante procedimientos simplificados, en sustitución del ciclo de cuatro años introducido por el Consejo de Administración en 1995, una revisión de las medidas adoptadas de conformidad con la Declaración por aquellos Estados miembros que aún no han ratificado todas las convenios fundamentales.

2. Este procedimiento cubrirá cada año las cuatro áreas de principios y derechos fundamentales a que se refiere esta Declaración.


B. Procedimiento y métodos de trabajo

1. Este procedimiento se basará en los informes solicitados a los Estados miembros de conformidad con el apartado 5, letra e), del artículo 19 de la Constitución. Los formularios de memoria se redactarán de manera que se obtenga de los gobiernos que no hayan ratificado uno o más de los convenios fundamentales información sobre los cambios que se hayan producido en sus leyes y prácticas, teniendo debidamente en cuenta el artículo 23 de la Constitución. y práctica establecida.

2. Estos informes, en su forma procesada por la Oficina, serán considerados por el Consejo de Administración.

3. Con el fin de preparar una introducción a los informes así elaborados, con objeto de llamar la atención sobre aquellos aspectos que puedan requerir una mayor profundización, la Oficina podrá consultar a un grupo de expertos designados al efecto por el Consejo de Administración.

4. Se debería considerar la posibilidad de modificar los procedimientos existentes del Órgano Rector para que los Estados Miembros que no están representados en el Órgano Rector puedan proporcionar mejor las aclaraciones que puedan ser necesarias o útiles en las deliberaciones del Órgano Rector, además de la información contenida en sus informes.

tercero Informe mundial

A. Propósito y alcance

1. El propósito de este informe es proporcionar una visión general dinámica de cada una de las categorías de principios y derechos fundamentales durante los últimos cuatro años y proporcionar una base para evaluar la eficacia de la asistencia brindada por la Organización, así como para establecer prioridades. para el próximo período en forma de planes de acción de cooperación técnica destinados, entre otros, a atraer los recursos internos y externos necesarios para su implementación.

2. El informe cubrirá cada año una de las cuatro categorías de principios y derechos fundamentales en orden de prioridad.


B. Procedimiento de preparación y discusión

1. El informe, del que es responsable el Director General, se elaborará sobre la base de información oficial o información recopilada y evaluada de conformidad con los procedimientos establecidos. Para los estados que no hayan ratificado los convenios fundamentales, el informe se basará en particular en los resultados obtenidos durante la implementación de las medidas de implementación anual mencionadas anteriormente. Para los Estados miembros que hayan ratificado los convenios pertinentes, el informe se basará en particular en los considerados en el artículo 22 de la Constitución.

2. Este informe será presentado a la Conferencia para su discusión tripartita como informe del Director General. La Conferencia podrá considerar este informe por separado de los informes presentados en virtud del Artículo 12 de su Reglamento y podrá discutirlo en una reunión dedicada específicamente a este informe o de cualquier otra manera. Luego, el Órgano Rector tendrá que sacar conclusiones de esta discusión en una futura reunión sobre las prioridades y planes de acción para la cooperación técnica que se implementarán en los próximos cuatro años.

IV. Se entiende que:

1. Se prepararán propuestas para enmendar las Reglas de Procedimiento del Órgano Rector y de la Conferencia según sea necesario para implementar las disposiciones anteriores.

2. La Conferencia revisará el funcionamiento de este mecanismo de implementación de manera oportuna a la luz de la experiencia adquirida y evaluará si el objetivo general establecido en la Parte I se ha logrado adecuadamente.

El texto anterior es el texto de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo debidamente adoptada por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su 86ª reunión celebrada en Ginebra y finalizada el 18 de junio de 1998.

En fe de lo cual han adjuntado sus firmas el día diecinueve de junio de 1998:

Presidente de la conferencia Jean Jacques Exlin
Director General de la Oficina Internacional del Trabajo michelle hansen
  • Declaración sobre los objetivos y propósitos de la Organización Internacional del Trabajo
  • Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo

Moscú. 21 de septiembre. sitio web - El Departamento de Trabajo de EE. UU. ha excluido el algodón de Uzbekistán de la lista de productos producidos mediante trabajo infantil o bajo coacción, informó el viernes el servicio de prensa de la embajada de EE. UU. en Tashkent.

El Departamento de Trabajo de los Estados Unidos ha publicado el 17º informe anual sobre el uso del trabajo infantil en el mundo (informe TDA). "El informe de la TDA señala que Uzbekistán ha logrado avances por primera vez, reduciendo significativamente el uso de mano de obra infantil forzada en la cosecha de algodón", dice el informe.

El Departamento de Trabajo de EE. UU. publicó simultáneamente una lista de bienes producidos con trabajo infantil o trabajo forzado, que incluye 148 bienes de 76 países. Este año, el algodón uzbeko fue excluido de la lista.

“Estados Unidos elogia este importante logro en Uzbekistán e insta al gobierno a continuar brindando a los monitores independientes acceso sin trabas para monitorear las condiciones laborales durante la cosecha de algodón (...) y castigar a los funcionarios que amenazan o detienen a los monitores o exigen que los niños traigan algodón a la escuela", dijo la Embajada de Estados Unidos en Tashkent en un comunicado.

En Uzbekistán, hasta hace poco, se practicaba involucrar a los trabajadores en el campo de la educación, la salud, otras organizaciones presupuestarias y de otro tipo, estudiantes y alumnos de instituciones educativas en la mejora y el paisajismo de los territorios de distritos y ciudades, la recolección de chatarra. y papel de desecho, así como el trabajo estacional en la agricultura, incluida la recolección de algodón.

Anteriormente, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) confirmó oficialmente que Uzbekistán ha detenido el uso de mano de obra infantil en los campos de algodón. Hablando en septiembre de 2017 en la sesión de la Asamblea General de la ONU, el presidente de Uzbekistán, Shavkat Mirziyoyev, prometió poner fin al trabajo forzoso en el país y reafirmó el compromiso de su gobierno con la cooperación con la OIT.

En noviembre de 2017 en Argentina, en la Conferencia Mundial sobre la Erradicación Efectiva del Trabajo Infantil, Uzbekistán se comprometió a trabajar con grupos independientes de la sociedad civil para abordar este problema.

El ministro de Empleo y Relaciones Laborales de Uzbekistán, Sherzod Kudbiev, en vísperas de la cosecha de algodón, que comienza en septiembre, dijo que el principal factor para atraer a la gente a la cosecha de algodón será el interés económico. En ese sentido, las autoridades aumentaron los salarios de los recolectores de materia prima, asumieron los gastos de transporte, alojamiento y alimentación.

En Uzbekistán, en 2018, se sembró algodón en una superficie de alrededor de 1,1 millones de hectáreas. Según los servicios estadísticos, en 2017 se cosecharon más de 2,93 millones de toneladas de algodón en Uzbekistán.

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