Mecanismos de vigilancia de la observancia de los derechos humanos. Mecanismos y procedimientos de control internacional en materia de derechos humanos. La doctrina de la intervención humanitaria fue ampliamente utilizada en ese momento en la práctica de las relaciones internacionales. Ella sirvió como una de las muchas

El sistema internacional de protección de los derechos humanos es un amplio sistema de órganos internacionales de derechos humanos con diferentes niveles de competencia, cuyo objetivo principal es la protección de los derechos humanos.

Los órganos universales de derechos humanos tienen competencias que se extienden a un número significativo de estados del mundo y, por regla general, exclusivamente a aquellos estados que son partes en el tratado internacional universal de derechos humanos pertinente (Comité de Derechos Humanos, Comité de Derechos de los niño, etc). Los órganos universales de derechos humanos pueden ser cuasijudiciales y convencionales. Los órganos cuasijudiciales incluyen órganos formados sobre la base de tratados internacionales para supervisar el cumplimiento de estos tratados por parte de los estados miembros y actuar de acuerdo con un procedimiento que se asemeja a uno judicial (Comité de Derechos Humanos). Los órganos de convenciones incluyen órganos formados sobre la base de tratados internacionales para monitorear el cumplimiento de estos tratados por parte de los estados miembros (el Comité de los Derechos del Niño de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño; el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra mujeres de conformidad con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, etc.) Los órganos de la Convención son predominantemente de naturaleza política y jurídica.

Un lugar especial lo ocupa la Comisión de Derechos Humanos, un organismo universal cuyos poderes no están relacionados con la participación del estado en los tratados internacionales sobre derechos humanos. Fue fundada sobre la base de la decisión del ECOSOC en 1946. La Comisión está compuesta por representantes de 53 estados miembros del ECOSOC, elegidos por tres años. Tiene amplios poderes para monitorear la observancia de los derechos humanos, realiza investigaciones en el campo de la protección de los derechos humanos y proporciona recomendaciones y propuestas al ECOSOC, prepara borradores de documentos internacionales de derechos humanos y coopera con otros organismos internacionales en este campo. La Comisión tiene derecho a crear sus propios órganos subsidiarios. Uno de ellos es la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías.

El Comité de Derechos Humanos fue establecido en 1977 de conformidad con el art. 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Comité de Derechos Humanos tiene la facultad de considerar denuncias de personas o grupos de personas sobre violaciones de los derechos establecidos en el Pacto, si tales violaciones ocurrieron bajo la jurisdicción de los Estados que han ratificado el Protocolo Facultativo. La decisión del Comité es una recomendación.

La ONU crea sus propias estructuras institucionales para estudiar la situación de los derechos humanos, de hecho, ejerce la supervisión en el ámbito del cumplimiento por parte de los estados de sus obligaciones en materia de respeto a los derechos humanos. Tales actividades son realizadas por el Consejo de Seguridad de la ONU, que considera disputas y situaciones en el campo de los derechos humanos que representan una amenaza para la paz y la seguridad mundiales. Las decisiones y opiniones sobre cuestiones de derechos humanos las toman la Corte Internacional de Justicia, el Secretario General de la ONU, así como el Alto Comisionado para los Derechos Humanos, cuyo cargo fue creado en 1994. A él se le confía la responsabilidad de las actividades de la ONU. en el campo de los derechos humanos en el marco de la competencia general, facultades y decisiones AGNU, ECOSOC y Comisión de Derechos Humanos.

El papel de las organizaciones no gubernamentales en la protección internacional de los derechos humanos. En las últimas décadas, el papel de las organizaciones no gubernamentales internacionales en la protección de los derechos humanos ha aumentado considerablemente. Entre las organizaciones más influyentes se encuentran el Comité Internacional de Helsinki, Amnistía Internacional, Médicos por la Paz, etc. Entre las principales áreas de su actividad: monitorear el estado de los derechos humanos en los estados individuales; monitorear la legislación de derechos humanos en estados individuales; elaboración de informes sobre el estado de la cuestión en materia de protección de los derechos humanos; hacer públicos esos informes y ponerlos a disposición de los órganos intergubernamentales internacionales de derechos humanos; participación en la elaboración de tratados internacionales de derechos humanos, así como otras actividades.

Los mecanismos de control representan determinadas estructuras organizativas (comisiones, grupos de trabajo, relatorías especiales, etc.). No deben identificarse mecanismos y procedimientos de control internacional. A diferencia de los mecanismos de control internacional, los procedimientos son los procedimientos y métodos para examinar información relevante y responder a los resultados de dicha investigación.

Se pueden utilizar diferentes procedimientos dentro de un mismo organismo de control.

Los procedimientos aplicados por las organizaciones internacionales pueden ser utilizados sin ningún mecanismo de control, por ejemplo, por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en sus reuniones plenarias.

Las personas que forman parte de un determinado mecanismo de control suelen actuar a título personal, es decir, no son responsables ante sus gobiernos por sus actividades y no reciben ninguna instrucción de ellos. Actúan como parte de estos mecanismos de forma independiente como peritos, jueces, etc.

Los mecanismos internacionales de vigilancia en el campo de los derechos humanos pueden ser órganos colectivos (comités, grupos, etc.) y también pueden ser órganos individuales (relatores especiales).

Los órganos colectivos toman decisiones ya sea por consenso o por mayoría de votos. La naturaleza jurídica de sus decisiones es diferente. Por lo general, no son vinculantes y expresan solo la opinión del organismo pertinente sobre el tema en consideración (incluidas las recomendaciones, generales o específicas). A veces ni siquiera pueden llamarse decisiones (por ejemplo, las conclusiones de los relatores especiales, aunque suelen terminar con recomendaciones). Con menos frecuencia, son vinculantes para las partes interesadas (sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos). En última instancia, todo depende del mandato que se le dé al órgano de control.

Los mecanismos internacionales en el campo de la protección de los derechos humanos no siempre cumplen con sus deberes. A veces se duplican, requieren costos financieros excesivos, conducen a la adopción de decisiones no siempre objetivas. Sin embargo, su creación y aumento en su número es un reflejo de las tendencias objetivas en la vida internacional. Por lo tanto, en esta etapa, surge la necesidad de su mejora y racionalización.

A veces hay una combinación en un cuerpo de mecanismos de control previstos por los tratados de derechos humanos y establecidos por organizaciones internacionales. Por lo tanto, de acuerdo con el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los informes de los participantes sobre la implementación de sus disposiciones se envían a través del Secretario General de la ONU al ECOSOC. Tal


Las reglas, expresadas en forma de principios y normas universalmente reconocidos del derecho internacional en el campo de los derechos humanos, pueden considerarse como ciertas normas jurídicas internacionales. Los Estados no pueden invadir estos derechos y libertades. Están obligados a crear un régimen legal, social y político que obligue y garantice los derechos y libertades otorgados a una persona.
Asegurar los compromisos asumidos por los estados en el campo de los derechos humanos y las libertades fundamentales se logra mediante medidas legales nacionales e internacionales, que es un mecanismo para monitorear la observancia de los derechos humanos y las libertades.
  1. Medidas legales nacionales e internacionales en el campo de la protección de los derechos humanos y las libertades Las medidas nacionales para garantizar las obligaciones de derechos humanos incluyen principalmente los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Constitución de la Federación Rusa y las Leyes de la Federación Rusa.
La legislación del estado debe aceptar los requisitos de la norma jurídica internacional y adaptarse a ella. La “traducción” de los requisitos de una norma jurídica internacional a los requisitos de la ley nacional se denomina implementación de las normas del derecho internacional. La implementación de estas normas en el campo de los derechos humanos está íntimamente relacionada con la regulación constitucional de las actividades del Estado para garantizar e implementar estos derechos. Es la constitución la que, en primer lugar, determina los fundamentos de la relación entre el individuo y el Estado.
La Constitución de la Federación Rusa refleja muchos derechos humanos y libertades generalmente reconocidos, consagrados en el derecho internacional, como ya hemos discutido anteriormente.
Las medidas legales internacionales para garantizar las obligaciones de derechos humanos incluyen principalmente:
- procedimientos internacionales - la forma más común de asegurar las obligaciones en el campo de los derechos humanos. Se asocia con una variedad de medidas y acciones de los estados. En primer lugar, son: consideración por los órganos competentes estipulados por los tratados internacionales (ONU, Comité de Derechos Humanos, OIT1) relativos a los derechos humanos, informes de los Estados sobre el cumplimiento de sus obligaciones, consideración por estos órganos de quejas, peticiones, recursos de individuos, grupos sobre la violación de sus derechos; estudiar, investigar situaciones relativas a violaciones de los derechos humanos;
  • control internacional - puede ser previsto por un tratado internacional para verificar cómo el estado cumple con sus obligaciones. En caso de violación de estas obligaciones, el Estado es señalado de tal violación, y está obligado a tomar medidas para eliminarlas;
  • programas internacionales para promover los derechos de ciertas categorías de individuos- pueden adoptarse en el marco de organizaciones internacionales y tienen como objetivo mejorar la situación de ciertas categorías de ciudadanos. Por ejemplo: el Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas para el Progreso de la Mujer Trabajadora - 1968, la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo de los Niños, el Programa de Acción para abordar los problemas de los refugiados (dentro de la CEI);
  • las actividades de funcionarios internacionales en el campo de la protección de los derechos humanos (por ejemplo, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos);
  • responsabilidad penal internacional de las personas por violaciones graves de las normas de derechos humanos, prevista de conformidad con el Acuerdo entre los gobiernos de la URSS, EE. UU., Gran Bretaña y Francia sobre el enjuiciamiento y castigo de los principales criminales de guerra, concluido el 8 de agosto de 1945 Sobre la base del Acuerdo, se aprobó el Tribunal Militar Internacional para juzgar a los criminales de guerra. El 22 de febrero de 1993, el Consejo de Seguridad de la ONU estableció el Tribunal Militar Internacional para enjuiciar a los responsables de violaciones graves.
Con el fin de llevar a cabo medidas internas, para garantizar las garantías de protección estatal de los derechos y libertades de los ciudadanos, su observancia y respeto por parte de los órganos estatales, los gobiernos locales y los funcionarios, la Constitución rusa de 1993 estableció la institución del Comisionado de Derechos Humanos en la Federación Rusa, cuyo estatus está regulado por la Ley Constitucional Federal "Sobre el Comisionado para los Derechos Humanos en la Federación Rusa".

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  6. LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS CONSTITUCIONES Y LA LEGISLACIÓN NACIONAL EN EL EJEMPLO DE RUSIA Y ALEMANIA (ANÁLISIS JURÍDICO COMPARADO) T. V. Sychevska

El control y la supervisión son las funciones más importantes de las autoridades de control de cualquier estado. Las tareas de control y supervisión no incluyen el establecimiento de reglas generales de conducta, la implementación del trabajo organizacional, la investigación de casos penales específicos, conflictos civiles, laborales y otros; esto es típico de las autoridades legislativas, ejecutivas y judiciales, respectivamente.

La esencia del control es:

a) en el seguimiento del funcionamiento del objeto controlado pertinente;

b) en la obtención de información fidedigna sobre el estado de derecho y la disciplina;

c) en la adopción de medidas para prevenir y eliminar las violaciones de la ley y la disciplina;

d) en la identificación de las causas y condiciones conducentes a los delitos;

e) en tomar medidas para llevar ante la justicia a los responsables de violar la ley y la disciplina.

A través del control se determina si las actividades de los órganos controlados, los funcionarios cumplen con lo establecido en las normas legales, y este control puede ser general y especial, así como preliminar, actual y posterior. Así, las principales medidas de control son: -

monitorear las actividades de los organismos controlados (estados - por las instituciones internacionales relevantes); -

obtener, en la forma y modo prescritos, la información fidedigna necesaria y suficiente sobre el estado de legalidad en las actividades de las instalaciones controladas; -

declaración de los hechos de infracciones a la ley en la forma y forma prescrita (protocolos administrativos, informes de auditoría, etc.); -

análisis de las causas y condiciones que contribuyeron a la violación de la ley y formulación de propuestas (recomendaciones) para su eliminación; -

desarrollo de propuestas para que las autoridades competentes puedan responsabilizar a los responsables de infringir la ley en sus diversas formas (cartas informativas, informes, notas analíticas, etc.), a partir de las cuales dichas autoridades, así como los Estados, organismos internacionales y las organizaciones pueden tomar decisiones apropiadas - actos de aplicación de la ley.

La supervisión como una especie de actividad de control consiste en la vigilancia por parte de organismos y funcionarios estatales autorizados y la implementación de diversas normas especiales, reglas generalmente vinculantes, consagradas en leyes y estatutos por objetos que no están subordinados organizacionalmente a ellos. Las funciones de supervisión, además del control general, comprenden, en particular, tales como la aplicación de medidas de carácter jurídico (penal, administrativo, civil, etc.) de incidencia en las personas físicas y jurídicas; verificación de normas especiales en instalaciones supervisadas por autoridades de control, etc.

El control constitucional es el tipo más importante de control estatal. La presencia de un control constitucional efectivo es un atributo necesario y al mismo tiempo el elemento más importante del estado de derecho. El principal fin común de los órganos de control constitucional es tutelar los fundamentos del orden constitucional, los derechos y libertades fundamentales del hombre y del ciudadano, para asegurar la supremacía y vigencia directa de la Constitución del Estado en todo su territorio.

La tarea principal del control constitucional es verificar el cumplimiento de los actos jurídicos normativos, en primer lugar y principalmente, los actos legislativos, los principios, las normas y las disposiciones de la Constitución, la Ley fundamental de la sociedad y el estado. En este sentido, estamos hablando de control normativo constitucional.

En la ciencia jurídica, existen dos formas principales de control normativo constitucional: abstracto y concreto.

El control abstracto significa comprobar la constitucionalidad de un acto o de su disposición individual sin tener en cuenta ningún caso específico, es decir, se abstrae de tales casos. Sólo abstracto puede haber control constitucional previo.

Control específico significa verificar la constitucionalidad de un acto o su disposición individual en relación con un caso específico pendiente por un tribunal u otro órgano en el que se aplica este acto o disposición legal y ha surgido la cuestión de su constitucionalidad. El control normativo concreto siempre es posterior, pero el control posterior puede ser abstracto.

Tenga en cuenta que en diferentes países el sistema de control normativo constitucional se organiza de manera diferente. Así, el control abstracto está ausente en los Estados Unidos, mientras que en Francia sólo es posible el control abstracto. En Alemania existen ambas formas.

Más sobre el tema § 2. Control constitucional sobre la observancia de los derechos humanos en Rusia: tareas, funciones, tipos:

  1. Base legal para ejercer el control sobre las actividades notariales
  2. § 3 Fundamentos constitucionales y legales del control en el campo de las actividades notariales
  3. § 2. Contabilidad, registro, examen de actos jurídicos normativos en las actividades de los órganos del Ministerio de Justicia de la Federación Rusa
  4. 4. Delitos que infrinjan las normas generales de seguridad. Características de determinados tipos de delitos contra la seguridad pública

El concepto y tipos de mecanismos y procedimientos de control internacional

Hacia mediados de los 60. La cooperación interestatal en el campo de los derechos humanos ha entrado en una nueva etapa, que se caracteriza por la búsqueda de formas de mejorar la efectividad de las normas existentes. Como resultado, la atención de la comunidad internacional comienza a concentrarse en el establecimiento de mecanismos de control internacional y en el desarrollo de procedimientos específicos. El propósito de los mecanismos y procedimientos de control es asegurar la implementación de las disposiciones de los acuerdos internacionales de derechos humanos, y una de las tareas principales es asistir y asistir a los Estados en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales mediante la adopción de decisiones apropiadas.

De acuerdo con la estructura orgánica y composición de los elementos de los órganos de control, se pueden distinguir las siguientes formas de control:

creación de órganos de control en el marco de organismos internacionales;

Establecimiento por los estados de órganos especiales de control;

control por las autoridades y medios nacionales;

· una combinación de procedimientos internacionales y organismos nacionales para verificar el cumplimiento de los estados con sus obligaciones;

· control internacional, realizado por representantes especiales (enviados) de los más altos funcionarios de organizaciones internacionales universales y regionales (por ejemplo: el Secretario General de la ONU);

· control ejercido por organizaciones internacionales no gubernamentales (por ejemplo: el Comité Internacional de la Cruz Roja).

De acuerdo con los métodos de verificación del cumplimiento por parte de los estados de las obligaciones internacionales, el control internacional se puede clasificar en dos grupos:

1. control internacional, realizado a través del intercambio de información, consultas, presentación de informes e informes;

2. control internacional, realizado mediante inspección, búsqueda e investigación, revisión judicial.

Sin embargo, tal clasificación es muy condicional, ya que cada una de las formas de ejercer el control internacional puede combinarse con otro método, complementarlo o precederlo.

Cabe señalar que los mecanismos de control en materia de derechos humanos son las estructuras organizativas (comisiones, grupos de trabajo, relatorías especiales), y los procedimientos son el procedimiento y los métodos para estudiar la información en materia de derechos humanos y dar respuesta a los resultados de dicha información. un estudio.

Mecanismos y procedimientos de control internacional en materia de derechos humanos tienen diferente naturaleza jurídica:

convencional, es decir que se establecen de conformidad con acuerdos internacionales (Comité de Derechos Humanos);

· No tratados, que se crean y están disponibles en una serie de organismos internacionales (Comisión de Derechos Humanos).

Los mecanismos y procedimientos de control internacional también se pueden dividir en:

universal (dentro de la ONU);

regional.

Control internacional sobre la observancia y protección de los derechos humanos y las libertades llevado a cabo por los siguientes métodos:

· consideración de los informes de los estados sobre el cumplimiento de sus obligaciones en esta materia;

Consideración de reclamos de los estados entre sí con respecto a la violación de tales obligaciones;

· consideración de quejas de individuos, grupos de individuos, organizaciones no gubernamentales sobre la violación de sus derechos por parte de los estados;

· Investigación e investigación de situaciones relacionadas con presuntas o ya establecidas violaciones a los derechos humanos.

A Declaración del Milenio de las Naciones Unidas adoptado en la Cumbre por la Asamblea General 8 de septiembre de 2000, Jefes de Estado y de Gobierno, reafirmaron unánimemente su compromiso de apoyar todos los esfuerzos para asegurar los propósitos y principios de las Naciones Unidas, que han demostrado ser eternos y universales. Uno de esos mecanismos internacionales destinados a asegurar que los estados cumplan con las obligaciones internacionales es el control internacional.

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