Brevemente el derecho económico internacional. Derecho económico internacional (MEP): concepto, sujeto, sistema. El derecho económico internacional en las relaciones de los países de la CEI

Introducción………………………………………………………………2

Capítulo 1. Concepto, sujetos, fuentes y principios

derecho economico internacional…………………3

El concepto de derecho económico internacional………..3

Sujetos de derecho económico internacional…………4

Los objetivos del derecho económico internacional………………7

Principios del derecho económico internacional……...7

Capítulo 2. Organizaciones Económicas Internacionales..10

Tipos de organizaciones económicas internacionales……..10

Organizaciones económicas universales……………..10

Organizaciones económicas regionales……………….14

Conclusión………………………………………………………… 16

Literatura………………………………………………………….17

INTRODUCCIÓN

Comprender la esencia y el significado del derecho internacional es necesario hoy en día para una gama bastante amplia de personas, ya que el derecho internacional tiene un impacto en casi todas las esferas de la vida moderna. La aplicación del derecho internacional es un aspecto importante de las actividades de todos aquellos que están relacionados de una forma u otra con las relaciones internacionales. Sin embargo, incluso aquellos abogados que no están directamente involucrados en las relaciones internacionales se encuentran periódicamente con actos normativos del derecho internacional en el curso de sus actividades y deben ser guiados correctamente al tomar decisiones sobre tales casos. Esto también se aplica a los investigadores en la investigación de delitos económicos de corporaciones internacionales, empresas dedicadas a actividades económicas extranjeras o unidades operativas involucradas en la lucha contra el terrorismo y el crimen internacional, y a los notarios que certifican acciones legales relacionadas con ciudadanos extranjeros ubicados en el territorio de Ucrania. , etc d.

El final del segundo milenio de la era moderna en la historia de la humanidad coincide con el inicio de una nueva etapa en el desarrollo del derecho internacional. Los argumentos sobre la utilidad del derecho internacional o las dudas sobre su necesidad son reemplazados por el reconocimiento universal de este ordenamiento jurídico como una realidad objetiva que existe y se desarrolla independientemente de la voluntad subjetiva de las personas.

La Asamblea General de la ONU adoptó en 1989 la resolución 44/23 "Década de las Naciones Unidas para el Derecho Internacional". Señala la contribución de la ONU para promover "una mayor aceptación y respeto de los principios del derecho internacional" y para alentar "el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación". Se reconoce que en esta etapa es necesario fortalecer el estado de derecho en las relaciones internacionales, lo que exige promover su enseñanza, estudio, difusión y mayor reconocimiento.



El tema propuesto a continuación - "derecho económico internacional" - es interesante porque permite comprender y rastrear claramente los principios de la cooperación económica entre pueblos con diferentes costumbres, tradiciones, religiones, gobierno, etc.

CAPÍTULO 1. CONCEPTO, SUJETOS, FUENTES Y PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL ECONÓMICO.

El concepto de derecho económico internacional Como rama del derecho internacional derecho economico internacional es un conjunto de normas que rigen las relaciones entre sujetos de derecho internacional en relación con sus actividades en el campo de las relaciones económicas internacionales.

Asunto El derecho económico internacional son las relaciones económicas internacionales entre los estados y otros sujetos de derecho internacional. Estas incluyen relaciones en el campo del comercio exterior, cooperación científica y técnica, cooperación industrial y tecnológica, transporte, transporte marítimo, intercambio de servicios, finanzas, préstamos, aranceles y tributación, regulación de precios de materias primas y bienes, protección de la propiedad industrial y derechos de autor, turismo, brindando diversos tipos de ayudas y ayudas económicas.

especificidad las normas del derecho económico internacional radica en que parecen penetrar en otras ramas del derecho internacional general: derecho aeronáutico, derecho espacial, derecho ambiental, derecho de la integración, cooperación internacional en materia de propiedad intelectual, turismo internacional, etc.

Los principios, normas e instituciones especiales del derecho económico internacional se aplican en el proceso de regulación de diversas relaciones internacionales de carácter económico, sus acciones se aplican a todas las relaciones jurídicas de este tipo.

Mayor internacional significado Las relaciones económicas internacionales no requieren pruebas especiales, ya que la cooperación de los estados con el fin de incrementar el desarrollo económico es uno de los principios básicos del derecho internacional.

Alcance del material normativo en el campo de las relaciones económicas internacionales es muy extenso. Incluye tratados y acuerdos bilaterales y multilaterales sobre comercio y pagos, sobre cooperación científica, técnica y económica, sobre organizaciones económicas, crediticias y monetarias internacionales. La actividad legislativa de estas organizaciones lleva a la adopción de decisiones, normas que son legalmente vinculantes para los países participantes.

Por lo tanto, tanto los estados individuales como la comunidad internacional en su conjunto están interesados ​​en resaltar el derecho económico internacional como industria independiente. Esto se confirma no solo por los hechos anteriores, sino también por la mejora constante de la regulación legal de las relaciones económicas internacionales, las actividades normativas de los organismos y organizaciones económicas internacionales.

Los diversos ámbitos de la cooperación económica tienen su propio contenido temático específico, lo que da lugar a la necesidad de una regulación legal especial, en virtud de la cual tales subsectores como:

derecho mercantil internacional;

Derecho financiero internacional;

Derecho internacional de inversiones;

derecho aduanero internacional;

derecho internacional del transporte;

Derecho técnico internacional.

Cada subsector es un conjunto de normas jurídicas internacionales que rigen la cooperación interestatal en un ámbito específico de las relaciones económicas.

En la actualidad, el derecho económico internacional se encuentra en un período de desarrollo activo. Su papel regulador es especialmente grande en el marco de las asociaciones de integración de estados que se desarrollan a nivel regional (la Unión Europea, la CEI, la Asociación de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA), la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN), etc.) .

Sujetos de derecho económico internacional Entre los sujetos del derecho económico internacional, el lugar central lo ocupan Expresar, pues su soberanía se extiende a la esfera económica. El ejercicio de los derechos soberanos de los estados en la esfera económica solo es posible con el uso activo de las relaciones económicas internacionales en interés de su economía nacional (nacional) en el marco del derecho económico internacional.

El Estado puede entablar relaciones económicas de carácter internacional con personas físicas y jurídicas pertenecientes a otros Estados (crear empresas mixtas, celebrar contratos de concesión, etc.). Tales relaciones son de derecho privado y están reguladas por el derecho privado nacional e internacional.

La creciente importancia y complejidad de las relaciones económicas internacionales hacen necesario fortalecer su gestión a través del esfuerzo conjunto de los Estados a través de organizaciones internacionales, lo que conduce a un aumento en el número de organizaciones internacionales y su papel en el desarrollo de la cooperación económica interestatal. Como resultado, las organizaciones internacionales son sujetos importantes del derecho económico internacional.

Fuentes de la economía internacional derechos La principal fuente del derecho económico internacional son los tratados bilaterales y multilaterales que regulan diversos aspectos de las relaciones económicas. Son tan diversos como los lazos intereconómicos.

tratado económico internacional es un acuerdo entre sujetos de derecho internacional relativo al establecimiento, modificación o terminación de sus derechos y obligaciones mutuos en el campo de las relaciones económicas internacionales. Los acuerdos económicos internacionales se celebran principalmente sobre una base bilateral.

De acuerdo con los objetos de regulación, tales contratos pueden dividirse en varios grupos.

1. La forma más importante de cooperación económica es acuerdos comerciales, que contienen principios y condiciones legales internacionales para el comercio y otras relaciones económicas entre estados. Ellos instalan:

El régimen jurídico que las partes se otorgan entre sí en relación con la tributación tributaria y aduanera (por ejemplo, la exclusión de la doble tributación de las personas jurídicas que operen en los estados firmantes del acuerdo);

Regulación de importación y exportación de mercancías, marina mercante, transporte, tránsito;

Actividades de personas jurídicas y personas físicas de un país en el territorio de otro país,

Otras cuestiones de las relaciones económicas entre los estados contratantes

2. Acuerdos comerciales (contingentes)(acuerdos comerciales) regulan el comercio entre países individuales. Se concluyen, por regla general, por un período corto (6-12 meses), pero recientemente los acuerdos a largo plazo, por lo general de cinco años, se han vuelto más comunes. Al celebrar acuerdos sobre el volumen de negocios, las contrapartes asumen ciertas obligaciones. Ellos radican en que los gobiernos y las autoridades competentes de las partes deben promover el comercio mutuo de todas las formas posibles, asegurar la emisión de permisos para la exportación e importación de mercancías dentro de los contingentes acordados.

3. Acuerdos de pago establecer principios generales para la regulación de los pagos entre las partes contratantes.

4. Acuerdos internacionales de productos básicos se celebran con el fin de estabilizar el mercado internacional de productos básicos, mediante la determinación regulada de cuotas de exportación e importación y el establecimiento de límites máximos y mínimos de precios para estos bienes (generalmente agrícolas y minerales).

Los países exportadores se comprometen a no ofrecer para la exportación este producto en exceso de las cuotas establecidas. A su vez, los países importadores se comprometen a comprar una determinada cantidad de este producto a los países exportadores.

Por ejemplo, existen acuerdos comerciales de trigo, café, azúcar, caucho natural, aceite de oliva, estaño, maderas tropicales, etc.

Dado que es imposible regular el volumen y la cantidad de un producto en particular con absoluta precisión, los acuerdos sobre productos básicos prevén un sistema internacional existencias controladas. Las existencias se dividen en nacionales (mantenidas en los países exportadores), "cuasi-internacionales" (almacenadas en los países exportadores, pero distribuidas de acuerdo con las normas internacionales) e internacionales, almacenadas en los depósitos de organizaciones internacionales.

5. Acuerdos de cooperación económica y científica y técnica
sobre la prestación de asistencia técnica
representar

actos jurídicos internacionales que regulan simultáneamente las relaciones entre los estados en diferentes ámbitos, por ejemplo, en el industrial y el científico y técnico.

Dichos acuerdos pueden tener diferentes nombres: acuerdos de cooperación en el campo de la economía y la industria, acuerdos de cooperación económica, política e industrial, etc.

Los convenios de cooperación científica y técnica incluyen el desarrollo conjunto de problemas científicos y técnicos, el desarrollo conjunto de procesos tecnológicos con su posible incorporación posterior a la economía nacional.

6. Una de las nuevas formas de economía internacional
los dialectos son programas de desarrollo económico a largo plazo
cielo, cooperación industrial y científica y técnica.

Los acuerdos de cooperación industrial se basan en una base a largo plazo y representan las relaciones y actividades económicas de las organizaciones de las partes contratantes. Además de las operaciones de compra y venta, cubren una serie de operaciones adicionales o mutuamente beneficiosas: en producción, desarrollo y transferencia de tecnologías, comercialización. La cooperación industrial es diversa y puede incluir:

Acuerdos de licencia con pago por productos producidos bajo licencia;

Producción conjunta y especialización:

Contratos de subcontratación y arrendamiento;

Acuerdos sobre el establecimiento de empresas mixtas y sociedades;

Transacciones compensatorias que prevén la creación de empresas industriales sobre la base de préstamos conjuntos y pagos posteriores de préstamos con productos terminados.

El movimiento de capitales a través de las fronteras estatales está regulado por acuerdos sobre créditos, préstamos y liquidaciones.

7. Acuerdos de préstamo son tratados internacionales
que un estado (acreedor) otorga a otro
estado (deudor) una cierta cantidad de dinero o bienes, y
otros dan la obligación de devolver la cantidad dentro de un cierto período de tiempo
deuda en los términos estipulados en el contrato.

Los contratos de suministro de bienes a crédito tienen sus propias características:

El préstamo se concede por una determinada cantidad;

La entrega de bienes por una parte (acreedor) precede a la entrega de bienes por la otra parte (prestatario);

Por el uso del crédito, el gobierno prestatario paga al gobierno acreedor un cierto porcentaje de
montos de préstamo

8. Acuerdos internacionales de liquidación- convenios internacionales sobre el procedimiento de pago de bienes, prestación de servicios y otras operaciones comerciales y no comerciales.

En la práctica internacional, existen los siguientes tipos de acuerdos:

- "pago", según el cual los estados acuerdan que las liquidaciones entre ellos se realicen en moneda de libre o limitada convertibilidad;

- "compensación", que prevé la compensación mutua de deudas y derechos de comercio exterior y otras operaciones sin transferencia de divisas;

- “pago y compensación” (tipo mixto), por el cual el acreedor tiene derecho a exigir de la otra parte el pago de la deuda de compensación en oro o moneda libremente convertible en exceso del límite establecido por el contrato.

Además de los tipos enumerados de tratados económicos internacionales, en la práctica de la interacción económica internacional, existen otras variedades especiales de ellos que regulan las relaciones económicas, por ejemplo, en el campo del transporte, el turismo, la protección de la propiedad intelectual, la regulación internacional de la producción. , asistencia económica gratuita, comunicaciones, agricultura, etc.

Entre las fuentes del derecho económico internacional, el papel de acuerdos económicos multilaterales. Entre estos acuerdos, en primer lugar, cabe mencionar:

■ Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1947;

■ acuerdos sobre la creación de organizaciones económicas (por ejemplo, los acuerdos de Bretton Woods sobre la creación del FMI y el BIRF);

■ acuerdos internacionales sobre productos destinados a unificar las normas que rigen las relaciones de derecho privado en la esfera económica (por ejemplo, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, 1980).

Sin embargo, en la actualidad no existe un acuerdo universal que cree una base legal común para la cooperación económica. Disposiciones generales y principios de la cooperación económica

los valores se formulan solo en decisiones y resoluciones de organizaciones internacionales, incluido:

1) Principios que rigen las relaciones comerciales internacionales y las políticas comerciales conducentes al desarrollo común, adoptados por la Primera Conferencia de la UNCTAD en 1964

2) Declaración sobre el Establecimiento de un Nuevo Orden Económico, adoptada por resolución de la Asamblea General de la ONU el 1 de mayo de 1974;

3) la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, adoptada por resolución de la Asamblea General de la ONU el 12 de diciembre de 1974;

4) Resolución de la Asamblea General de la ONU "Sobre la seguridad económica internacional" 1985

Como resoluciones de organizaciones internacionales, no son jurídicamente vinculantes y no son fuentes del derecho internacional, pero determinan su contenido. Su obligación jurídica se deriva de la práctica internacional que tuvo lugar incluso antes de la adopción de estos actos. En consecuencia, las normas fundamentales del derecho económico internacional existen en forma de práctica jurídica internacional.

Una característica del derecho económico internacional y sus fuentes es el papel significativo de los llamados "ley blanda internacional" aquellas. tales normas que utilizan expresiones como "tomar acción", "promover", "buscar implementación", etc. No contienen derechos y obligaciones claros de los Estados, pero no obstante son jurídicamente vinculantes.

El derecho económico internacional comenzó a desarrollarse dinámicamente solo en la segunda mitad del siglo XX. debido al entendimiento de que el enfoque liberal de la regulación de las relaciones económicas internacionales, que preveía la total libertad y la desregulación de las acciones de las entidades económicas, no es tan eficaz y no tiene en cuenta los intereses de la comunidad mundial en su conjunto y , en este sentido, existe la necesidad de crear mecanismos institucionales internacionales y normas legales para coordinar la cooperación económica internacional entre los estados.

El derecho económico internacional es una rama del derecho público internacional que regula las relaciones económicas entre los estados y otros sujetos de derecho público internacional.

El objeto del derecho económico internacional es la economía interestatal, en un sentido amplio, las relaciones comerciales, así como la cooperación económica internacional entre estados, OM y otros sujetos de derecho público internacional en diversas áreas de la actividad económica mundial: comercio internacional, dinero y finanzas internacionales. y las relaciones crediticias, las relaciones internacionales de inversión, las relaciones aduaneras internacionales, las relaciones de asistencia económica internacional, en el ámbito de los transportes, las comunicaciones, la energía, la propiedad intelectual y otras, el turismo, etc.

Una característica del derecho económico internacional como rama independiente del derecho internacional es su carácter complejo, que está determinado por la estrecha interdependencia en este ámbito de los mecanismos normativos del derecho público y del derecho privado.

Es importante que uno de los primeros en 1928 propuso el concepto de derecho económico internacional como un regulador especial de las relaciones económicas internacionales, sobre la base del derecho económico internacional moderno, el destacado abogado internacional ucraniano V. M. Koretsky, quien en un momento fue Vice -Presidente de la Corte Internacional de Justicia de la ONU en La Haya.

El derecho económico internacional se basa en las normas y principios del derecho internacional público, también tiene su propio sistema y elementos constitutivos, ramas e instituciones. Según el ámbito de la regulación jurídica, se distinguen las siguientes ramas del derecho económico internacional:

Derecho comercial internacional, en cuyo marco se realiza la regulación jurídica del comercio no solo de mercancías, sino también de servicios, derechos de propiedad intelectual, etc.;

Derecho financiero internacional, que regula el movimiento transnacional de capitales a través de la liquidación, la moneda, las relaciones crediticias;

el derecho internacional de las inversiones, que guarda estrecha relación con el derecho financiero internacional y regula las relaciones en el ámbito de las inversiones extranjeras;

Derecho internacional del trabajo, que regula las relaciones públicas en el campo del movimiento laboral internacional;

Derecho internacional del transporte, que regula las relaciones en el ámbito de la cooperación económica internacional sobre el uso de los diferentes modos de transporte.

Por separado, también se pueden nombrar las ramas del derecho económico internacional que regulan las relaciones en el campo de la integración económica regional (en particular europea), la cooperación industrial, agrícola, científica y técnica.

El sistema moderno de derecho económico internacional, al igual que otras ramas del derecho, incluye las Partes General y Especial. Los subsectores antes mencionados constituyen la Parte Especial del Derecho Económico Internacional.

a su vez, la parte General del derecho económico internacional se compone de instituciones jurídicas internacionales que determinan el sujeto, las fuentes y los principios (ramales) especiales del derecho económico internacional, la condición jurídica de los estados, el derecho económico internacional y demás sujetos del derecho económico internacional, la características de la responsabilidad y la aplicación de sanciones en el derecho económico internacional, así como otros principios generales para la formación del orden jurídico económico internacional moderno.

15.1. Orígenes, concepto y sistema

derecho economico internacional

El derecho económico internacional (en adelante, IEP) como un sistema legal especial se formó recientemente, en la segunda mitad del siglo XX. Sin embargo, el comercio interestatal y las relaciones económicas reguladas por el MEP son tan antiguos como, por desgracia, las guerras entre estados, y las causas de las guerras eran muy a menudo precisamente intereses económicos, comerciales.

Los inicios de la regulación jurídica internacional de las relaciones económicas y, sobre todo, comerciales entre estados se remontan a la antigüedad. Inicialmente, los tratados internacionales, y estos eran principalmente tratados de paz o de alianza, generalmente incluían condiciones para garantizar el comercio. A su vez, desde la antigüedad hasta nuestros días, el comercio exterior, y luego la política económica exterior de los estados, que encuentra su expresión jurídica en los tratados internacionales, se compone de dos enfoques conceptuales que se contraponen y a la vez coexisten dialécticamente casi siempre en la política de cualquier Estado, es decir, de proteccionismo y liberalismo.

La razón principal del proteccionismo es proteger la propia economía de la competencia extranjera. El proteccionismo no es de ninguna manera una característica exclusiva de los estados económicamente débiles que buscan proteger sus economías. El proteccionismo es utilizado, cuando es rentable, por los estados más desarrollados, por ejemplo, para proteger su propia agricultura de la competencia exterior (Estados Unidos, Unión Europea, etc.). La máxima expresión del proteccionismo es la autarquía - la política de autoaislamiento y máxima autosuficiencia del estado con productos de su propia producción, ahora una anomalía.

Sin embargo, las ventajas del libre comercio han quedado claras hace mucho tiempo. Uno de los primeros en expresar claramente este entendimiento fue el teólogo Juan Crisóstomo (siglo IV, Bizancio), quien, formulando figurativamente los fundamentos de, de hecho, el concepto comercial y político liberal, que es lo más relevante posible en nuestro tiempo, escribió que Dios mismo nos ha dado la facilidad de las relaciones comerciales mutuas, para que podamos mirar el mundo como una sola morada, y también para que cada uno, comunicando sus obras a otro, pueda recibir libremente en abundancia lo que está disponible del otro .

El "padre" de la ciencia del derecho internacional, Hugo Grotius (siglo XVII), dando forma legal a las ideas de liberalización, señaló que "nadie tiene derecho a interferir en las relaciones comerciales mutuas de un pueblo con otro pueblo. " Es este principio jus commerce- el derecho a la libertad de comercio, entendido en un sentido amplio, - se vuelve, de hecho, fundamental en la ciencia del derecho económico internacional.

Sin embargo, hasta el día de hoy, el equilibrio entre proteccionismo y liberalización, en otras palabras, los términos de libre comercio en la política económica exterior sigue siendo el resultado de la lucha y la cooperación en el campo de las relaciones económicas internacionales, y la encarnación legal internacional de estos resultados. es, en esencia, el derecho económico internacional. En los siglos XVIII - XIX. el vector de equilibrio entre las políticas de proteccionismo y liberalismo se inclinó a favor de este último. Desde principios del siglo XX. y hasta su mitad, con la aprobación de la idea estatal-nacional y el establecimiento de la multipolaridad comercial y económica mundial, el nacionalismo (en sus diversas formas) y el proteccionismo pasan a primer plano. Y desde el final de la Segunda Guerra Mundial hasta el día de hoy, en las condiciones del poder predominante de los Estados Unidos en el mercado mundial, el concepto de libre comercio en realidad domina por completo.

Al mismo tiempo, es extremadamente importante que los factores comerciales y económicos del liberalismo o el proteccionismo siempre interactúen con procesos de importancia civilizacional y geopolítica general. nacionalismo, regionalismo(una asociación de estados, generalmente por ubicación geográfica) y, finalmente, globalismo La política y la práctica del liberalismo, i.e. libre circulación de bienes, servicios y personas (según el principio laisser faire laisser passer-libertad de hacer, libertad de transporte), por supuesto, se corresponden directamente con la globalización, entendida como una expansión diversa de individuos, colectivos, estados de orientación planetaria en las áreas de comercio, flujos financieros, industria, comunicaciones, informática, ciencia, tecnología, cultura, religión, delincuencia, etc. con efecto de convergencia. El fenómeno de la globalización está lejos de ser nuevo, rastreable en la historia desde el Imperio Romano. (Pax Romana) y hasta nuestros días. Pero en aspectos territoriales, temporales, en términos de cobertura temática, así como en términos de impacto en países, regiones y comunidades humanas individuales, el desarrollo de la globalización ha sido extremadamente desigual, intercalado con períodos de fragmentación.

globalización moderna tiene una serie de rasgos característicos. En primer lugar, los logros reales de la globalización se concentran casi exclusivamente en la esfera del comercio y el expansionismo económico. Es cierto que la globalización integral (incluidos los componentes políticos, sociales, culturales, religiosos, migratorios, de civilización y otros) aún está muy lejos.

En segundo lugar, aunque la globalización es un fenómeno objetivamente determinado por el desarrollo de la industria, la revolución de las comunicaciones, la activación de los flujos de capitales transfronterizos, etc., este fenómeno administrado, en varias áreas, ya sea estimulada o suprimida. Los instrumentos legales internacionales (tratados internacionales, organizaciones, etc.) sirven como las palancas más importantes para gestionar la globalización. No es coincidencia, por lo tanto, que la formación y establecimiento de una rama especial del derecho, el MEP, coincidiera claramente en el tiempo con un fuerte aumento en el desarrollo de la globalización comercial y financiera.

En tercer lugar, aunque a finales del siglo XX. en las previsiones futurológicas, la globalización se ha convertido casi en un fetiche, Las perspectivas para el desarrollo de la globalización son ambiguas., que también está señalado por la actual recesión de la globalización asociada con la recesión de la crisis en la actividad empresarial en el mundo. La competencia actual entre las tendencias de desarrollo globales y regionales (e incluso nacionalistas) no se elimina de la agenda. La práctica muestra que sistemas orientados a la integración como la Unión Europea, el TLCAN e incluso la OMC difícilmente abren puertas a los países candidatos y, por lo tanto, difícilmente sirven a los intereses de la verdadera globalización.

Como una de las tareas más importantes de la globalización, se declaró la eliminación gradual de la brecha y el enfrentamiento entre el "Norte rico" y el "Sur pobre". Sin embargo, esta brecha, medida por la tasa de crecimiento económico y la relación de precios (términos de intercambio) de materias primas del "Sur" y productos manufacturados del "Norte", no se reduce en modo alguno. Es esta posición desigual en relación con los beneficios de la liberalización la que parece ser una base subyacente importante para los discursos antiglobalización en curso en nuestro tiempo, que no se dirigen accidentalmente principalmente contra instituciones internacionales individuales de orientación globalizadora.

Formas jurídicas internacionales de cooperación económica. Hasta mediados del siglo XX. los tratados bilaterales fueron la forma legal internacional predominante, y con el final de la Segunda Guerra Mundial y la formación de la ONU, en la Carta de la cual uno de los objetivos de creación de la Organización indica la implementación de la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de un naturaleza económica (artículo 1), hay una transición masiva a formas multilaterales de cooperación. Se están creando numerosas organizaciones económicas internacionales y están surgiendo muchos tipos nuevos de tratados. Al mismo tiempo, surgieron asociaciones internacionales de integración económica, incluidas las comunidades europeas aún vivas, y el Consejo de Asistencia Económica Mutua (CMEA), que dejó de existir. En 1947, se concluyó el primer acuerdo comercial multilateral: el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, sobre cuya base se institucionalizó la Organización Mundial del Comercio (OMC) en 1994.

La parte del león de todos los tratados internacionales concluidos y las organizaciones internacionales existentes en nuestro tiempo recae sobre las relaciones económicas de los estados. Por tanto, no sería exagerado decir que cuantitativamente el cuerpo normativo del derecho internacional moderno es, para una buena mitad, el derecho económico internacional. De los años 50 del siglo XX. la política económica exterior y su materialización legal en actos jurídicos internacionales adquieren una importancia estratégica y en la práctica se convierten en muchos aspectos en el trabajo dominante de los diplomáticos. Es en este contexto y sobre esta base material y legal que en la década de 1970 el derecho económico internacional (así como su ciencia) se estableció firmemente como una rama independiente del derecho internacional público.

Tema del IEP- Relaciones económicas internacionales multilaterales y bilaterales. Las relaciones internacionales en el MEP se entienden como relaciones entre estados, así como otros sujetos de derecho internacional público, y las relaciones económicas incluyen principalmente el comercio, las relaciones comerciales en el sentido amplio de la palabra, incluyendo las relaciones de producción, científicas y técnicas, monetarias y financiera, en el ámbito del transporte, las comunicaciones, la energía, la propiedad intelectual, el turismo, etc. El criterio para delimitar el ámbito de aplicación de la IEP y otras ramas del derecho internacional público es la presencia de un elemento comercial. Aquellas normas de actos internacionales que se relacionan, por ejemplo, con el transporte marítimo o aéreo de mercancías y pasajeros y que interpretan las relaciones mercantiles, económicas, comerciales, se atribuyen justificadamente al derecho económico internacional.

Definición de eurodiputado: es una rama del derecho internacional público, que es un conjunto de principios y normas que rigen las relaciones entre los estados y otros sujetos de derecho internacional en el campo de las relaciones económicas internacionales.

Esta definición del MEP corresponde a su comprensión clásica moderna tanto en la doctrina doméstica (M.M. Boguslavsky, G.E. Buvaylik, G.M. Velyaminov, E.T. Usenko, V.M. Shumilov, etc.) como en la doctrina extranjera (J. Brownlie, P. Verloren van Temaat, G. Schwarzenberger y otros). Pero en la actualidad, en la literatura occidental, mientras tanto, está muy extendido el concepto según el cual la fuente de las normas del MEP es tanto el derecho internacional como el derecho interno, y el MEP extiende su efecto a todos los sujetos de derecho que participan en las relaciones comerciales que ir más allá de las fronteras de un estado (V. Fikentscher - Alemania, E. Petersman - Gran Bretaña, P. Reiter - Francia, etc.). Este segundo concepto también está relacionado con las teorías del derecho transnacional planteadas en Occidente (F. Jessen - EE. UU.), que también se utilizan para equiparar a los estados y las llamadas corporaciones transnacionales - ETN (V. Friedman y otros) como sujetos del derecho internacional.

En la literatura jurídica de los países en desarrollo se ha generalizado el concepto de “derecho internacional de desarrollo”, que enfatiza la regulación especial de los derechos de los llamados países en desarrollo y económicamente más pobres.

También existe el concepto de los llamados lex mercatoria- "derecho mercantil", que se entiende en teoría como todo el conjunto de normas nacionales e internacionales de regulación de las transacciones económicas exteriores, o como un conjunto autónomo de normas que regulan las transacciones comerciales internacionales, aisladas de los sistemas jurídicos nacionales y definidas como "transnacionales". (K. Schmithof), derecho "no nacional" (F. Fouchard). A las fuentes lex mercatoria sus partidarios incluyen convenciones internacionales y leyes modelo desarrolladas a nivel internacional, costumbres comerciales internacionales, principios generales del derecho, decisiones consultivas de organizaciones internacionales, laudos arbitrales, incluso términos de contratos, etc. Sin embargo, los defensores de esta teoría no logran imaginar lex mercatoria bajo la forma de un sistema ordenado y generalmente reconocido de normas jurídicas, y no hay razón para considerar un conglomerado de formas heterogéneas convencionalmente colocadas en lex mercatoria, como parte integral del MEP - una rama del derecho internacional público.

Sistémicamente, la IEP es una rama de la parte especial del derecho internacional público en varias de las mismas ramas que, en particular, el derecho marítimo, el derecho espacial, el derecho ambiental, el derecho humanitario, etc. El sistema científico del MEP consiste en su general partes (génesis, concepto, sujetos, fuentes, principios) y de especial una parte que consta de tres secciones principales: la primera - institucional, de lo contrario - formas organizativas y legales de regulación universal y regional de las relaciones económicas internacionales; el segundo es el derecho comercial internacional (comercio de bienes, comercio de servicios, transacciones monetarias y financieras) y el tercero es el derecho internacional de la propiedad (relaciones interestatales de propiedad, derecho internacional de propiedad intelectual, derecho internacional de inversiones, derecho fiscal internacional, etc.). Además, se presta especial atención (GM Velyaminov) al derecho procesal económico internacional (solución de disputas económicas interestatales, apoyo legal internacional para la solución de disputas de derecho privado).

Correlación entre MEP y derecho internacional privado (DPI). El problema se complica por el hecho de que existen varias teorías científicas sobre el concepto y la composición de PIL. Sin entrar en el análisis de estas teorías, notamos que la diferencia más importante entre el MEP es, en primer lugar, que sus sujetos son solo sujetos de derecho internacional público, y los sujetos de DIP son, en primer lugar, sujetos de los sistemas nacionales de derecho. ley. En segundo lugar, el MEP como rama del derecho internacional público se aplica a la regulación de las relaciones internacionales de derecho público, y las relaciones internacionales de derecho privado, incluso en algunos casos con la participación de estados y otros sujetos de derecho internacional público, se rigen por una o otra ley privada, nacional aplicable, incluyendo, en algunos casos, indirectamente, las normas de ciertos tratados y convenciones internacionales, i.e. normas recibidas/transformadas en sistemas legales nacionales (E.T. Usenko, D.B. Levin, S.Yu. Marochkin, G.M. Velyaminov).

15.2. Sujetos, fuentes y principios del MEP

Materias eurodiputadas lo mismo que en general en el derecho internacional, a saber, los estados y algunas entidades similares, así como las organizaciones interestatales de sujetos jurídicos.

Pero estados también tienen personalidad jurídica civil y el derecho a participar directamente en actividades económicas comerciales extranjeras en las llamadas relaciones diagonales (E.T. Usenko), es decir, en las relaciones de derecho civil con personas físicas o jurídicas extranjeras. En tales casos, la doctrina occidental habla a veces del llamado "estado comercial", que, al entrar en relaciones diagonales, supuestamente ipso facto pierde sus inmunidades inherentes, incluidas las de jurisdicción extranjera, las medidas de ejecución y la seguridad provisional de los créditos. Este tipo de opinión doctrinal sobre la pérdida automática de todas las inmunidades por parte de un "estado comercial" no es totalmente compartida por la ciencia nacional y no es aceptada en la práctica de los tribunales extranjeros.

Organizaciones internacionales. Su capacidad jurídica, así como los privilegios e inmunidades internacionales, son estrictamente funcionales y suelen estar determinados por sus documentos constitutivos. En consecuencia, sólo aquellos organismos internacionales que estén dotados de capacidad jurídica funcional, que les permita entablar relaciones jurídicas económicas internacionales con otros sujetos del MEP, pueden ser realmente sujetos del MEP.

Las llamadas paraorganizaciones internacionales destacadas en ciencia (G.M. Velyaminov) no tienen personalidad jurídica internacional, incluso en el marco del IEP, es decir. formaciones internacionales que son cercanas ("pareja"), similares a las organizaciones reales, pero fundamentalmente diferentes de ellas en que no están legalmente dotadas de personalidad jurídica, por lo general funcionan, aunque con una cierta composición de miembros, pero sin actos constitutivos de pleno derecho , no tienen una estructura organizativa formalizada, no poseen el derecho de tomar decisiones legalmente calificadas y vinculantes para los Estados miembros. En el mundo moderno, sin embargo, el número de paraorganizaciones está aumentando y la importancia práctica de sus decisiones puede ser muy grande. Algunos ejemplos son los llamados "Ocho Grandes", el GATT (1948-1993), el Club de Estados Acreedores de París, las comisiones intergubernamentales, a menudo formadas sobre la base de acuerdos comerciales y económicos a largo plazo y acuerdos similares, generalmente bilaterales.

De importancia mundial, incluso en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, es la actividad del mencionado G8. Desde 1975, las cumbres han sido realizadas inicialmente por representantes de los siete estados líderes del mundo occidental (Gran Bretaña, Italia, Canadá, EE. UU., Alemania, Francia, Japón), y desde 1997, con la participación de Rusia. Las decisiones que se toman durante las reuniones son de capital importancia, aunque formalmente no obligatorias, incluidas las relativas a la prestación de asistencia económica y financiera a otros países, a los problemas de pago de las deudas de los países deudores, etc.

Asociaciones de integración de los estados. La integración puede definirse como un proceso provisto por medios legales internacionales y dirigido a la formación gradual de un sistema interestatal económico, y posiblemente político, unificado e integral. (integro) espacio basado en un mercado común para la circulación de bienes, servicios, capital y trabajo. En la mayor medida, este proceso se lleva a cabo en el marco de la Unión Europea. Las formas y la capacidad jurídica de las asociaciones de integración pueden ser diferentes. Por ejemplo, la Unión Europea no es una entidad legal, mientras que su Comunidad Europea constituyente y Euratom son entidades legales.

sistemas preferenciales los diferentes tipos, como las zonas francas (asociaciones), otros sistemas preferenciales aduaneros-arancelarios, no suelen estar dotados de personalidad jurídica. Las conferencias económicas internacionales tampoco tienen personalidad jurídica.

En la doctrina occidental, se cree ampliamente (en línea con lo mencionado anteriormente) lex mercatoria) en dar a las denominadas empresas transnacionales (ETN), dado su enorme poder económico, estatus jurídico internacional. Sin embargo, tal enfoque es fundamentalmente inaceptable desde el punto de vista legal y poco realista en la práctica.

Fuentes eurodiputadas fundamentalmente el mismo que en general en el derecho internacional público.

La característica del MEP es la abundancia de normas consultivas que tienen como fuente principalmente las decisiones de organizaciones y conferencias internacionales. Estas reglas no son legalmente vinculantes. Pero su significado jurídico es que no sólo "recomiendan", sino que también reconocen la legitimidad, en particular, de aquellas acciones (inacción) que serían ilegales en ausencia de una norma recomendatoria. Por ejemplo, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo de 1964 adoptó los conocidos Principios de Ginebra sobre Relaciones Comerciales Internacionales y Política Comercial, que, en particular, contenían una recomendación no vinculante pero extremadamente importante de que los países industrializados otorgan a los países en desarrollo ventajas aduaneras preferenciales. (descuentos arancelarios). ) como excepción al principio de la nación más favorecida, y sin extender estos beneficios a los países desarrollados. Al mismo tiempo, un país desarrollado es libre de determinar los bienes, el tamaño de los descuentos, así como su provisión en general. Supongamos que el país desarrollado "A" otorga unilateralmente una cierta reducción en los derechos de importación de naranjas importadas de países en desarrollo de conformidad con esta recomendación. Pero entre el país "A" y otro país desarrollado - "B" existe un trato de nación más favorecida, en virtud del cual el país "B" tiene todo el derecho de aprovechar este descuento. Sin embargo, de acuerdo con la directriz anterior, el descuento otorgado a los países en desarrollo legalmente no se aplica a los países desarrollados, incluido el país "B". Además, la aplicación de normas voluntarias, aunque opcional, puede estar sujeta a ciertas condiciones obligatorias: por ejemplo, en el ejemplo anterior, los beneficios no pueden otorgarse selectivamente solo a algunos países en desarrollo, sino que deben extenderse a todos y cada uno de los países en desarrollo.

En sentido formal, en el MEP, como en el derecho internacional en general, la principal fuente es multilateral y tratados bilaterales. En el mundo globalizado de hoy, el centro de gravedad se desplaza gradualmente hacia la cooperación económica precisamente multilateral.

Ejemplos de tratados económicos internacionales multilaterales de amplio alcance son el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio -desde 1948, y desde 1994- toda una gama de acuerdos multilaterales incluidos en el sistema de la Organización Mundial del Comercio (OMC); otros convenios multilaterales sobre términos de intercambio, así como cartas, otros actos constitutivos de organizaciones económicas internacionales.

El ejemplo más famoso de un documento de convención de naturaleza constitutiva es la Carta de la ONU, en la que dos capítulos, IX "Cooperación económica y social internacional" y X "Consejo económico y social", están dedicados principalmente a las relaciones económicas internacionales.

De particular interés convenios internacionales de derecho privado, a veces mencionado en la literatura científica convenios de derecho internacional privado, que pretenden unificar la regulación del derecho privado nacional, pero que por su naturaleza jurídica siguen siendo tratados internacionales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales, entre los que se incluye, por ejemplo, la Convención de Viena de 1980 sobre Compraventa Internacional de Mercaderías. Muchos otros tratados internacionales, especialmente en las esferas humanitaria y social, también tienen como objetivo regular los derechos y obligaciones de los individuos individuales. Al mismo tiempo, como se señaló anteriormente, las normas y convenciones internacionales de derecho privado y otros tratados internacionales pueden ser válidos para individuos de estados individuales, para autoridades nacionales y para sus funcionarios solo indirectamente, en el orden de recepción (transformación).

Entre los tratados internacionales que regulan las relaciones económicas bilaterales de carácter amplio, cabe señalar acuerdos marco de trascendencia política general, incluidos los tratados de amistad (buena vecindad), cooperación y asistencia mutua. Junto a las principales obligaciones políticas de las partes, también estipulan obligaciones relacionadas con ampliar la cooperación económica, facilitar la conclusión de transacciones comerciales, etc.

Esencial para la formación de normas MEP tipos específicos de acuerdos económicos internacionales carácter de la industria. Estos son, especialmente en el pasado, acuerdos comerciales bilaterales (sobre comercio y navegación), acuerdos sobre comercio y pagos, acuerdos de crédito y compensación. Estos también son acuerdos para evitar la doble imposición, tratados bilaterales de inversión (tratados bilaterales de inversión - BIT's), acuerdos sobre condiciones generales para el suministro de mercancías, acuerdos en materia aduanera, de transporte y tránsito, sobre protección de la propiedad intelectual, etc.

Diversos significados legales también pueden tener muchos decisiones (recomendaciones, resoluciones) de organizaciones internacionales adoptados por ellos sobre los méritos de la cooperación en el marco de la competencia estatutaria y en su propio nombre.

Los órganos de las Naciones Unidas adoptan un gran número de recomendaciones sobre cuestiones de cooperación económica. Sus decisiones son de gran importancia moral y política, ya que se aplican a prácticamente toda la comunidad mundial de estados, pero (salvo las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU) no son imperativas. Cabe señalar aquí documentos tan significativos adoptados por la Asamblea General de la ONU en 1974 como la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, la Declaración sobre el Nuevo Orden Económico Internacional y el Programa de Acción para el Establecimiento del Nuevo Orden Económico Internacional ( NIEO). Estos documentos (con poder consultivo) proclamaron bases no discriminatorias y mutuamente beneficiosas para la cooperación económica. Desempeñando un papel generalmente positivo, declarando relaciones económicas justas y no discriminatorias, los documentos NIEP contenían, sin embargo, directrices insostenibles, como, por ejemplo, la responsabilidad conjunta de todos los estados desarrollados por las consecuencias del colonialismo, la redistribución del mundo social producto en favor de los países en desarrollo a través de asignaciones presupuestarias financieras directas, etc.

Una forma especial de elaboración de normas son los llamados códigos, normas de conducta (códigos de conducta, conjuntos de reglas, directrices) adoptadas en forma de resoluciones y en el marco de la ONU. Por ejemplo, el Conjunto de Principios y Normas Equitativos Acordados Multilateralmente para el Control de Prácticas Comerciales Restrictivas adoptado por la Asamblea General de la ONU en 1980, el Proyecto de Código de Conducta para las Empresas Transnacionales de la UNCTAD. Dichos actos internacionales no tienen más fuerza legal que la de recomendación, pero, por supuesto, pueden interpretarse como si tuvieran valor normativo, con base en el principio consenso factit jus- El consentimiento crea derecho.

Las resoluciones de los órganos de muchas organizaciones económicas internacionales, incluidas las agencias especializadas individuales de la ONU, la OMC, así como las instituciones económicas regionales, principalmente la Unión Europea, pueden, por acuerdo estatutario de los estados miembros, tener y no solo tener un carácter consultivo. , pero también fuerza legal imperativa.

Decisiones de conferencias económicas interestatales, especialmente las formalizadas en forma de actos finales, se consideran en teoría susceptibles de tener, según los acuerdos de los estados participantes, fuerza jurídica consultiva o imperativa (L. Oppenheim) e incluso se entienden como decisiones de una de las formas de un tratado multilateral (J. Brownlie). Entre los documentos de conferencias internacionales que son esenciales para la formación de la IEP, los más importantes son, en particular, los contenidos en el Acta Final de la Conferencia de Ginebra sobre Comercio y Desarrollo de la ONU en 1964. Principios de las relaciones comerciales internacionales y la política comercial que promuevan el desarrollo; Acta final de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa, firmada en 1975 en Helsinki.

costumbre internacional, similar al derecho consuetudinario en los sistemas legales nacionales, ahora está dando paso cada vez más al derecho escrito, principalmente contractual, en el derecho público internacional. Esto es aún más característico de una industria relativamente joven como la del derecho económico internacional. En el acervo jurídico consuetudinario heredado del pasado, el clásico del derecho internacional G. Schwarzenberger (Gran Bretaña) ve sólo dos principios del eurodiputado, basados ​​en la costumbre: se trata de la libertad de los mares en tiempo de guerra y de paz y la mínima norma para el trato de los extranjeros, si no se aplica el principio de trato nacional. Es difícil añadir otros ejemplos a esto.

Principios generales del derecho mencionado en particular en el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia son ampliamente utilizados tanto en la aplicación como en la interpretación de las normas del IEP, por ejemplo lex specialis derogat generali(una ley especial restringe la aplicación de una ley general), etc.

Los precedentes judiciales y la doctrina en la IEP, como en el derecho internacional en general, juegan un papel de apoyo.

Dado que la IEP es una rama del derecho internacional público, la principios básicos universalmente reconocidos del derecho internacional, su jus cogens.

Por debajo legal el principio se entiende, evidentemente, en un sentido jurídico, en primer lugar, expresado en la "fórmula" del propio principio, el marco general, el fin. Pero por sí misma, esta fórmula realmente puede obligar a poco a nada (por ejemplo, incluso el concepto de soberanía es ambiguo). En segundo lugar, - y esto es lo principal - además de la "fórmula", el principio contiene todo un complejo de normas jurídicas específicas especialmente coordinadas, que contienen derechos y obligaciones reales que aseguran el cumplimiento por parte de los sujetos de derecho pertinentes de las objetivos establecidos en la "fórmula". En muchos aspectos, la comprensión e interpretación de ciertos principios también puede revelarse en la costumbre internacional, en algunos actos jurídicos de trascendencia universal o regional, así como subsidiariamente en las decisiones judiciales y en la doctrina autorizada (artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia).

Naturalmente, no todos los principios generalmente reconocidos del derecho internacional son igualmente aplicables en el MEP. De particular importancia son:

- igualdad soberana, entendida principalmente como igualdad jurídica (de lo contrario, igualdad), lo que no significa una negación de la desigualdad real existente en la vida y el deseo de superarla. Y la soberanía estatal misma, la ciencia y práctica jurídica moderna, a diferencia de siglos pasados, no ha sido entendida durante mucho tiempo como un derecho absoluto, no limitado por nada, indivisible e inalienable, indelegable en sus elementos individuales;

- no uso de la fuerza en las relaciones económicas internacionales incluye también la no utilización de cualquier tipo de coerción y presión económica ilícita (boicot económico, embargo, medidas discriminatorias en el comercio, etc.) de unos Estados contra otros Estados;

Asi que, derecho económico internacional, como se desprende de lo anterior, - sólo una parte del sistema económico internacional; además, sólo una parte de su componente normativo. Junto con el derecho económico internacional, las normas del derecho nacional de los estados, diversas normas no jurídicas, participan en la regulación normativa de las relaciones económicas internacionales. En la era de la globalización, es importante ver y comprender la conexión entre el derecho económico internacional y otros complejos normativos.

El derecho económico internacional es un sistema jurídico internacional normas y principios que rigen las relaciones económicas internacionales (en comercio, finanzas, inversión y algunas otras áreas). Esto quiere decir que el derecho económico internacional no regula toda la gama de estas relaciones, sino sólo aquella parte de ellas que se lleva a cabo con la participación de Estados y organismos internacionales, es decir. entre personajes públicos. El derecho económico internacional es una rama del derecho internacional, que consta de subsectores e instituciones.

¿Qué se incluye en la materia de derecho económico internacional? ¿Qué temas están regulados por el derecho económico internacional? Destacamos los siguientes grupos de relaciones, que son principalmente objeto del derecho económico internacional:

1) el primer grupo son las relaciones bilaterales y multilaterales entre personalidades públicas en recursos (cosas). Término recurso tiene una dimensión más económica. Cualquier recurso es bendición, valor, lleva algo beneficio, costo. Puede reemplazar el término recurso a un término más legal - cosa. Los estados, por ejemplo, transfieren, venden, se dan cosas; Las partes tienen derechos y obligaciones con respecto a este cosas. Cosas(o recursos) entran en la circulación pública internacional, se transfieren de una economía a otra a través de canales públicos. A menudo, los estados regulan el mercado global de un solo bien o servicio, cuando un recurso pasa de los estados productores a los estados consumidores.

En la práctica, se ve así: un estado transfiere una letra de cambio a otro para saldar una deuda, y las partes determinan todo lo relacionado con la letra; un estado proporciona un helicóptero militar en el extranjero como regalo a otro estado, y las partes acuerdan todos los aspectos relacionados con el helicóptero; un estado proporciona a otro estado oa una organización internacional recursos financieros para participar en un proyecto conjunto, y las partes acuerdan el régimen legal de estos recursos financieros; el Estado solicita a una organización internacional un servicio de consultoría relacionado con ciertos aspectos de la economía nacional, y las partes determinan el contenido de este servicio; un grupo de estados a través de un tratado multilateral acuerda las reglas para administrar el mercado global de café o azúcar;

2) el segundo grupo de relaciones que son objeto del derecho económico internacional es la relación entre figuras públicas respecto de derecho interno, regímenes jurídicos internos estados Los regímenes legales internos de los estados que interactúan en la esfera económica deben ser cómodos para los individuos, mutuamente adecuados. Cosas y rostro, originarios de un estado socio deben sentirse en el país de acogida en un régimen legal adecuado, al menos no discriminatorio. Para ello, es necesario modificar la legislación vigente, anular o adoptar nuevas leyes, realizar ajustes en la interpretación de los actos jurídicos y en la práctica de aplicación de la ley.

En la vida internacional real, se ve así: los estados celebran un acuerdo, según el cual se comprometen a eliminar de la legislación nacional todas las barreras a las inversiones de los demás, o unificar impuestos relacionados con dichas inversiones; los estados acuerdan que fortalecerán la protección de la propiedad intelectual y realizarán los cambios necesarios en la legislación interna para este fin; Los Estados se comprometen a no aumentar unilateralmente las tasas arancelarias aduaneras y no revisar los códigos aduaneros en la dirección de empeorar las condiciones de tributación aduanera de las mercancías en el comercio mutuo; los estados se otorgan mutuamente el trato de nación más favorecida en el comercio con ciertas excepciones a tal régimen, etc.

Este grupo de relaciones jurídicas está creciendo rápidamente. Esto significa que el derecho interno y el derecho internacional se entrelazan cada vez más. En tal conexión indisoluble entre los dos sistemas jurídicos, se manifiesta el proceso de formación del sistema jurídico global;

3) el tercer grupo de relaciones que son objeto del derecho económico internacional son las relaciones entre personas públicas relativas a derecho y orden económico internacional y los principios en los que se basa. Aquí habla se trata del régimen jurídico internacional para toda la economía mundial, en su nivel macro o en sus sectores individuales.

Ejemplos "vivos" de este tipo de relaciones jurídicas pueden ser los conceptos y posiciones jurídicas de muchos estados y grupos de estados, expresadas en organizaciones internacionales y formalizadas por actos internacionales, en términos de reestructuración de las relaciones económicas internacionales sobre una base más equitativa. Durante la crisis financiera y económica mundial de 2008-2010. en nombre de la comunidad mundial de estados, se formularon ideas para reformar la arquitectura financiera internacional.

Resulta que el derecho económico internacional actúa como una especie de "derecho internacional de recursos", por un lado, y "ley marco internacional", por el otro. Como "derecho internacional de recursos", el derecho económico internacional regula a nivel público internacional la circulación transfronteriza de cosas, bienes, recursos que tienen valor material, costo, beneficio. Como "ley marco internacional", el derecho económico internacional establece el marco de los regímenes jurídicos nacionales en el ámbito económico para la interacción normal de personas de diferentes países. Al mismo tiempo, el derecho económico internacional establece el marco para el orden jurídico económico mundial.

Hay, sin embargo, otros puntos de vista sobre el tema del derecho económico internacional. En algunos libros de texto, el tema se reduce esencialmente al comercio internacional, y las relaciones financieras y de inversión no se notan o se consideran solo como secundarias, secundarias, subordinadas. Es poco probable que tal "comerciocentrismo" en las condiciones modernas corresponda a la realidad.

A menudo visto bajo el tema comercial relaciones en un sentido amplio - incluyendo la producción, monetaria y financiera y otras esferas de las relaciones. La presencia de un elemento comercial (lucrativo) se convierte en un criterio para atribuir las relaciones relevantes al sujeto de derecho económico internacional. Sin embargo, este criterio (carácter comercial) no puede aplicarse a interestatal relaciones Sí, a nivel de derecho privado, las relaciones económicas de carácter internacional son, por regla general, de carácter comercial; en las relaciones entre estados, el factor determinante no es la ganancia y el comercio, sino la ganancia, el interés, que son medidos por los aparatos estatales, teniendo en cuenta un amplio conjunto de circunstancias y consideraciones. Las relaciones interestatales son relaciones de carácter intergubernamental, no comercial.

También existe el punto de vista de que el sujeto del derecho económico internacional es "internacional". propiedad relaciones", relaciones para la protección de los derechos de propiedad. Podemos estar de acuerdo con este término si entendemos por derecho internacional de propiedad la institución legal internacional de propiedad estatal e interestatal. Se sabe que Rusia, por ejemplo, tiene una gran cantidad de bienes raíces objetos en países extranjeros: terrenos y edificios formalizados por actos jurídicos internacionales y actos de derecho interno.

Sin embargo, aquí también se requieren una serie de advertencias. Las relaciones de propiedad de carácter internacional a nivel de derecho privado no son objeto del derecho económico internacional y caen dentro del campo de visión legal de los estados solo indirectamente, cuando los estados acuerdan el desarrollo o ajuste de la ley interna, los regímenes legales internos (como, por ejemplo, por ejemplo, esto sucede con la protección de los derechos de propiedad intelectual).

A veces, el "derecho internacional de propiedad" incluye otros complejos legales, como el "derecho internacional de inversiones". Sin embargo, el derecho internacional de inversiones consta de muchas normas diferentes, y solo una parte de ellas rige las relaciones de propiedad en un grado u otro. Sería más correcto decir que el derecho internacional de la propiedad como institución compleja es en parte parte del derecho internacional de las inversiones, y no al revés.

Cuando se habla de la materia del derecho económico internacional, también está la cuestión de las relaciones sobre producción bienes tangibles e intangibles (cosas/recursos) – o producción relaciones Según algunas ideas, las relaciones de producción están incluidas en el tema del derecho económico internacional, según otras ideas, no. Por un lado, qué y cómo producir es prerrogativa de los productores y competencia del derecho interno. Por otro lado, hay cada vez más tratados internacionales en los que los estados discuten los detalles de la producción conjunta de un determinado producto (servicio), la creación de empresas industriales sobre la base de la propiedad común.

Esto significa que las figuras públicas se entrometen en la esfera de la producción; las relaciones laborales se internacionalizan, lo que evidencia la expansión paulatina del objeto del derecho económico internacional (y cambios en las funciones de los estados). Esto también se evidencia, en particular, por la creciente influencia de los estados en la fijación de precios en las relaciones económicas internacionales.

Como métodos la regulación legal en el derecho económico internacional se utilizan, en particular, prohibición, obligación y permisos; dispositivo y imperativo regulación; métodos acción unilateral, bilateral, multilateral, universal regulación.

En términos de metas e intereses, los estados prefieren coordinando, o subordinar métodos de regulación. En ciertos sectores y subsectores del derecho económico internacional, puede haber sus propios - métodos especiales regulación.

Al mismo tiempo, los métodos legal regulación se utilizan a menudo en combinación con varios métodos no legal regulación.

El complejo de las relaciones económicas internacionales es objeto del derecho económico internacional. Estas relaciones son muy diversas, ya que incluyen no solo relaciones comerciales, sino también relaciones de producción, monetarias, científicas y técnicas, en el campo del uso de la propiedad intelectual, afectando al sector servicios (transporte, turismo, telecomunicaciones). El criterio que permite delimitar el ámbito de aplicación de las normas de diversas ramas del derecho internacional a esta parte significativa de las relaciones internacionales es la comercialización de estas relaciones. Es decir, la aplicación del elemento de comercio (en sentido amplio) a los objetos de estas relaciones.

El derecho económico internacional puede definirse como una rama del derecho internacional público, que es un conjunto de principios y normas que rigen las relaciones entre los estados y otros sujetos de derecho internacional en el campo de las relaciones económicas internacionales con el fin de armonizar y beneficiar mutuamente su desarrollo.

El derecho económico internacional es una rama relativamente joven del derecho internacional, que puede decirse que todavía está en pañales.

La importancia de las normas de esta industria radica en que comunican orden a las relaciones económicas, contribuyendo a su posterior desarrollo y, en última instancia, al establecimiento de un único orden económico internacional.

Las decisiones de los organismos internacionales abarcan una gama muy amplia de cuestiones relacionadas con la regulación de las relaciones económicas internacionales. De particular importancia para la creación de un nuevo orden económico internacional son las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, las actas de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y otras agencias especializadas de las Naciones Unidas. Entre las fuentes fundamentales del derecho económico internacional se encuentran documentos como los Principios de las Relaciones Comerciales Internacionales y de la Política Comercial Conducentes al Desarrollo, adoptados por la UNCTAD en 1964, la Declaración sobre el Establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional y el Programa de Acción para el Establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional, adoptada en la VI sesión especial de la Asamblea General de la ONU en 1974, la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, adoptada en la 29ª sesión de la Asamblea General de la ONU en 1974, las resoluciones de la Asamblea General "Sobre la confianza- construcción de medidas en las relaciones económicas internacionales" (1984) y "Sobre la seguridad económica internacional" (1985).

La Carta de 1974 es uno de los ejemplos más claros de los documentos que forman el derecho económico internacional moderno. Las disposiciones de la Carta, por un lado, contienen principios de derecho internacional generalmente reconocidos (como el principio de la igualdad soberana de los Estados o el principio de cooperación) aplicados a las relaciones económicas; por otro lado, la Carta articula muchos principios nuevos para garantizar que se tengan en cuenta los intereses especiales de los países en desarrollo y los países menos adelantados y que se creen condiciones favorables para su desarrollo, crecimiento económico y reducción de la brecha económica entre ellos y los países desarrollados.

Aunque la Carta fue aprobada como resolución de la Asamblea General y no tiene fuerza vinculante, cabe señalar, no obstante, que las disposiciones que contiene tienen un impacto en las relaciones económicas internacionales y en el posterior proceso de elaboración de normas en este ámbito.

Las relaciones comerciales forman la base de las relaciones económicas internacionales, ya que todas las demás relaciones (crediticias y financieras, monetarias, de seguros) están de alguna manera conectadas con ellas y les sirven. Como cualquier otra, las relaciones comerciales internacionales necesitan una regulación legal para garantizar la protección de los intereses mutuos en el comercio, dar una base legal al desarrollo de la cooperación internacional y aumentar su eficiencia.

derecho mercantil internacional- es un conjunto de principios y normas que rigen las relaciones entre los estados y otros sujetos de derecho internacional relacionados con la implementación del comercio internacional.

Hay varios tipos de asociaciones comerciales y económicas de los estados:

- zonas francas (asociaciones), que establecen un régimen más favorable para el comercio de todos o ciertos tipos de bienes entre los países participantes (al eliminar las restricciones aduaneras y de otro tipo). Al mismo tiempo, la política comercial y los términos de intercambio de estos países con terceros países permanecen sin cambios. Los ejemplos incluyen el Área de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA) y la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA); zonas económicas libres en Kaliningrado, Chita y otras regiones;

- uniones aduaneras, es decir, la introducción de un arancel único y la implementación de una política comercial común de los países participantes en dichas uniones;

- uniones economicas como una forma de integrar las economías de los países participantes y construir un mercado común de bienes, servicios, capital y mano de obra;

- sistemas preferenciales, que brindan beneficios y privilegios especiales (aduanas, por ejemplo) para una cierta gama de países, generalmente en desarrollo y menos desarrollados (sistema global de preferencias comerciales (SGPC), desarrollado para países en desarrollo).

Fuentes del derecho mercantil internacional. Como fuentes del derecho mercantil internacional deben considerarse principalmente los tratados internacionales bilaterales y multilaterales. Se pueden dividir condicionalmente en:

Acuerdos comerciales internacionales que establezcan condiciones generales para la cooperación entre estados en materia de comercio exterior;

Acuerdos comerciales intergubernamentales celebrados sobre la base de acuerdos comerciales y que contengan obligaciones específicas de las partes en relación con el comercio entre ellas;

Acuerdos de suministro de productos básicos (acuerdos de productos básicos) como un tipo de acuerdos comerciales que prevén una lista específica de bienes de suministro mutuo;

Acuerdos sobre comercio y pagos (entre otras cosas, contienen las condiciones principales y el procedimiento para pagar los bienes entregados);

Acuerdos de compensación que prevén el procedimiento de liquidación de entregas recíprocas mediante la compensación de importes de exportaciones e importaciones;

Y finalmente, los convenios comerciales que definen las relaciones entre los estados sobre temas especiales en el campo del comercio (por ejemplo, los convenios aduaneros).

Otras fuentes del derecho comercial internacional incluyen:

Usos comerciales internacionales, es decir, prácticas internacionales repetidas durante un largo período en las relaciones comerciales internacionales;

Precedentes judiciales de tribunales y arbitrajes internacionales;

Las decisiones y resoluciones de las organizaciones internacionales adoptadas dentro de su competencia, si no contradicen los principios del derecho internacional.

La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) se ocupa de las cuestiones de sistematización y codificación de las normas jurídicas internacionales en el ámbito del comercio internacional.

El sistema de derecho mercantil internacional. Con la globalización de la economía mundial y el rápido desarrollo del comercio transfronterizo, los estados comenzaron a sentir cada vez más la inadecuación o al menos la insuficiente efectividad de sus medios nacionales para regular las relaciones comerciales. En base a esto, los estados llegaron a la necesidad de crear un acuerdo de integración global. Con este fin, en 1947, un organismo multilateral Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GA7T), complementando la "constitución económica internacional" de posguerra basada en los acuerdos de Bretton Woods de 1944, que, sin embargo, quedó inconclusa por la no ratificación de la Carta de La Habana de la Organización Internacional del Comercio de 1948. El número inicial de participantes en el Acuerdo fue de 23, y en abril de 1994 aumentó a 132. El desarrollo del GATT finalmente condujo a la formación de una organización internacional de facto del mismo nombre con una Secretaría permanente. La transformación progresiva del GATT de un tratado temporal a corto plazo sobre liberalización arancelaria recíproca en un sistema integral a largo plazo de más de 200 acuerdos comerciales multilaterales ha tenido un impacto muy tangible en el comercio internacional. El GATT ha jugado un papel fundamental en su desarrollo a través de la celebración de negociaciones comerciales multilaterales (rondas) que sistematizaron el desarrollo del comercio internacional, y la creación de normas y reglamentos de derecho mercantil internacional, dotando al sistema de comercio internacional de la claridad y fuerza jurídica necesarias. .

El GATT no contenía una enumeración clara de sus objetivos y principios, pero pueden deducirse del significado de sus artículos. Los objetivos del GATT pueden definirse de la siguiente manera: el establecimiento del trato de nación más favorecida, es decir, la no discriminación, el cumplimiento de las obligaciones asumidas, un trato único para los países en desarrollo; reducción arancelaria; la prohibición de impuestos discriminatorios sobre las exportaciones extranjeras; política antidumping; liberalización del comercio.

Los principios básicos del GATT pueden verse como Principios de la rama del derecho mercantil internacional:

Comercio sin discriminación;

Acceso predecible y creciente al mercado;

Promoción de la competencia leal;

libertad de comercio;

El principio de reciprocidad;

Desarrollo del comercio a través de negociaciones multilaterales.

Si bien durante los 48 años de su existencia, el GATT ha logrado mucho en el desarrollo del comercio internacional y sus principios legales, ha habido muchos errores y decepciones: en muchas áreas no cubiertas por la ley del GATT, como el movimiento internacional de servicios , particulares y capitales, problemas de bilateralidad, acuerdos sectoriales de reparto de mercados (por ejemplo, en relación con el transporte aéreo y marítimo), monopolios, cartelización y otras formas de proteccionismo. Incluso en áreas cubiertas por la ley del GATT, como el comercio de productos agrícolas, acero, textiles, los gobiernos a menudo han recurrido a presiones proteccionistas, apartándose de sus compromisos del GATT de mercados abiertos y competencia no discriminatoria. La destrucción sectorial de las disposiciones legales de libre comercio del GATT también expuso "imperfecciones constitucionales" más amplias y graves en los sistemas nacionales y el derecho comercial internacional. Esto confirmó una vez más que las garantías legales de libertad y no discriminación no pueden seguir siendo efectivas ni a nivel nacional ni internacional hasta que se incluyan en un sistema constitucional integrado de "controles y equilibrios" institucionales.

La última, octava ronda de negociaciones comerciales multilaterales del GATT, que tuvo lugar entre 1986 y 1993 y se denominó Ronda Uruguay, fue diseñada para adecuar el sistema del GATT a los requisitos comerciales internacionales modernos. El acta final, que consolida los resultados de la Ronda Uruguay, se firmó en la reunión ministerial del Comité de Negociaciones Comerciales el 15 de abril de 1994 en Marrakech, Marruecos. El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio se mejoró significativamente y se denominó "GATT-1994". Se adoptaron el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), y finalmente el Acuerdo de Marrakech por el que se establecen Organización Mundial del Comercio (OMC), que entró en vigor el 1 de enero de 1995.

El Acuerdo de la OMC, adoptado por 124 países y la UE el 15 de abril de 1994, no solo es el acuerdo más largo jamás concluido (con más de 25 000 páginas), sino también el acuerdo mundial más importante desde la Carta de las Naciones Unidas de 1945. Incluye un preámbulo y 16 artículos que regulan el alcance y las funciones de la OMC, su estructura institucional, estatus legal y relaciones con otras organizaciones, procedimientos de toma de decisiones y membresía. Su complejidad jurídica proviene de los 28 Acuerdos y Arreglos Adicionales incluidos en los cuatro Anexos del Acuerdo sobre la OMC y su incorporación al Acta Final que integra los resultados de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales, incluyendo 28 decisiones ministeriales posteriores, declaraciones y un acuerdo sobre los Acuerdos de la Ronda Uruguay.

El preámbulo del Acuerdo de la OMC contiene los objetivos de la nueva organización: elevar los niveles de vida y los ingresos, lograr el pleno empleo, aumentar la producción y el comercio de bienes y servicios, y el uso racional de los recursos mundiales. El preámbulo también introduce la idea de “desarrollo sostenible”, vinculándola a la necesidad del uso racional de los recursos mundiales, la protección y preservación del medio ambiente, teniendo en cuenta el desigual nivel de desarrollo económico de los países. También señala la necesidad de mayores esfuerzos para garantizar que los países en desarrollo, especialmente los menos adelantados, participen en el crecimiento del comercio internacional de acuerdo con sus necesidades de desarrollo económico.

Como acuerdo de integración global en el campo del movimiento internacional de bienes, servicios, personas, capitales y pagos, el Acuerdo de la OMC elimina la fragmentación actual de acuerdos y organizaciones internacionales individuales que regulan las relaciones en estas áreas. Después de 50 años de la Conferencia de Bretton Woods, su entrada en vigor el 1 de enero de 1995 completó la formación de la estructura legal del sistema de Bretton Woods basado en el Fondo Monetario Internacional, el Grupo del Banco Mundial y la OMC. Además, dado que los Estatutos del FMI y el Banco Mundial contenían solo unas pocas reglas sustantivas relacionadas con la política gubernamental y la solución de controversias, la OMC fue creada para desempeñar también funciones constitucionales y normativas, además de sus funciones exclusivas de supervisión y solución de controversias. controversias en materia de comercio exterior políticas de los países miembros:

La OMC promueve la implementación, gestión e implementación de las disposiciones de la Ronda Uruguay y cualquier nuevo acuerdo que se adopte en el futuro;

La OMC es un foro para futuras negociaciones entre los países miembros sobre temas cubiertos por los acuerdos;

La OMC está autorizada para resolver las contradicciones y controversias que surjan entre los países miembros;

La OMC publica revisiones periódicas de las políticas comerciales de los países miembros.

Las relaciones de Rusia con el GATT/OMC comenzaron a tomar forma en 1992, cuando la Federación Rusa heredó de la URSS el estatus de observador en el GATT otorgado a la URSS en mayo de 1990. En 1992, se inició el proceso de adhesión de Rusia al GATT como miembro de pleno derecho de conformidad con el Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 18 de mayo de 1992 No. 328 "Sobre el desarrollo de las relaciones entre Rusia

Federación y el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. A fin de coordinar las actividades de las autoridades ejecutivas federales sobre la participación de la Federación de Rusia en la labor de la OMC y el proceso de adhesión, en 1993 se formó la Comisión Interdepartamental (MB K) sobre el GATT, su composición y distribución interdepartamental de responsabilidades en las principales áreas de su actividad fueron aprobadas. La agencia líder en este proceso de negociación es el Ministerio de Comercio de Rusia. En relación con el cambio en el estatus institucional del GATT y el surgimiento de la Organización Mundial del Comercio, esta comisión se transformó en 1996 en la IAC sobre cuestiones de la OMC (Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 12 de enero de 1996 No. 17 ). Actualmente incluye más de 40 ministerios y departamentos de la Federación Rusa. En agosto de 1997, sobre la base de dicha IAC, se estableció la Comisión del Gobierno de la Federación de Rusia sobre cuestiones de la OMC. El 16 de julio de 1993, el Consejo de Representantes del GATT, de conformidad con el procedimiento establecido, formó el Grupo de Trabajo sobre la adhesión de Rusia al GATT, y en octubre de 1993, Rusia recibió el estatus de participante asociado en la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales. La posición negociadora de Rusia sobre el tema de la adhesión a la OMC se basa en el hecho de que las condiciones para la membresía de Rusia serán lo más parecidas posible a las estándar, excluyendo la infracción de los derechos de Rusia en el comercio. Al mismo tiempo, la parte rusa está interesada en que todos los socios de la OMC comprendan y reconozcan la naturaleza especial de transición de la economía rusa. La adhesión de Rusia a la OMC es un elemento integral del curso estratégico hacia la integración de Rusia en la economía mundial como un participante pleno.

Un papel importante en el desarrollo del comercio internacional y el derecho mercantil internacional corresponde a las Naciones Unidas y sus órganos y organismos especializados.

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) es un órgano subsidiario de la Asamblea General de la ONU. La CNUDMI se estableció en 1966 en la 21ª sesión de la Asamblea General para permitir que la ONU desempeñe un papel más activo en la reducción y eliminación de obstáculos legales al comercio internacional. El mandato otorgado por la AGNU a la Comisión como "el órgano legal central dentro del sistema de la ONU en el campo del derecho mercantil internacional" es promover la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional mediante:

Coordinar el trabajo de las organizaciones internacionales en este campo y fomentar la cooperación entre ellas;

Fomentar una mayor participación en las convenciones internacionales y una mayor aceptación de las leyes modelo y uniformes existentes;

Preparar o alentar la adopción de nuevas convenciones internacionales, leyes modelo y uniformes, y alentar la codificación y una mayor aceptación de los términos, reglamentos, usos y prácticas del comercio internacional, en cooperación, cuando proceda, con organizaciones activas en la materia;

Encontrar formas y medios para garantizar una interpretación y aplicación uniformes de los convenios internacionales y leyes uniformes en el campo del comercio internacional;

Recopilación y difusión de información sobre legislación nacional y novedades jurídicas modernas, incluida la jurisprudencia, en materia de derecho mercantil internacional;

Establecer y mantener una estrecha cooperación con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, así como con otras organizaciones de las Naciones Unidas y agencias especializadas que se ocupan de cuestiones de comercio internacional;

Realizar cualquier otra acción que considere útil para el desempeño de sus funciones.

La Comisión determinó la base de su actual programa de trabajo a largo plazo en su 11ª sesión en 1978 sobre los siguientes temas: la compraventa internacional de mercancías; documentos negociables internacionales; arbitraje comercial internacional y conciliación; transporte internacional de mercancías; implicaciones legales del nuevo orden económico; contratos industriales; daños liquidados y cláusulas penales; unidad de cuenta universal para convenios internacionales; Cuestiones jurídicas derivadas del tratamiento automatizado de datos. También se identificaron temas adicionales: disposiciones que protegen a las partes de los efectos de las fluctuaciones monetarias; préstamos comerciales bancarios y garantías bancarias, términos y condiciones generales de venta; transacciones de trueque y transacciones de tipo trueque; empresas multinacionales; garantías reales sobre bienes, responsabilidad por daños causados ​​por bienes destinados al comercio internacional o que sean objeto de comercio internacional; disposiciones de la nación más favorecida.

Entre los actos elaborados por la Comisión:

Convención sobre el Plazo de Prescripción en la Venta Internacional de Mercaderías, 1974 y Protocolo que la modifica, 1980, Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos para la Venta Internacional de Mercaderías, 1980;

Reglamento de Arbitraje de la USCITRAL (1976), Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (1985);

Convenio sobre el Transporte Marítimo de Mercancías, 1978;

Ley Modelo sobre Comercio Electrónico, 1996.

Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) fue establecido en 1964 por la Asamblea General como un organismo subsidiario, pero desde hace mucho tiempo se ha convertido en un organismo autónomo independiente de la ONU. La UNCTAD es el organismo principal de la AGNU en el campo del comercio y el desarrollo. La UNCTAD es el centro de coordinación dentro de las Naciones Unidas para un enfoque integrado del desarrollo y cuestiones interrelacionadas en las esferas del comercio, las finanzas, la tecnología, las inversiones y el desarrollo sostenible.

Los principales objetivos de la Conferencia son: maximizar las oportunidades de los países en desarrollo en el campo del comercio, la inversión y el desarrollo y ayudarlos a enfrentar los desafíos asociados con el proceso de globalización e integración en la economía mundial sobre una base equitativa.

Para lograr estos objetivos, la UNCTAD lleva a cabo sus actividades en las siguientes áreas:

estrategia de globalización y desarrollo;

Comercio internacional de bienes y servicios y cuestiones de productos básicos;

Inversión, tecnología y desarrollo empresarial;

Infraestructura de Servicios para el Desarrollo y la Eficiencia Comercial;

países en desarrollo menos adelantados, sin litoral e insulares;

Cuestiones intersectoriales.

En sus actividades, la UNCTAD coopera con el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas (DAES), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la OMC, el Centro de Comercio Internacional (ITC), la ONUDI, la OMPI y otras organizaciones.

El área de comercio internacional de bienes y servicios, así como los temas de commodities, es un área muy activa para la UNCTAD. Ayuda a los países en desarrollo, y en particular a los menos adelantados, a maximizar el impacto positivo de la globalización y la liberalización en el desarrollo sostenible, ayudándolos a integrarse efectivamente en el sistema de comercio internacional.

La UNCTAD analiza el impacto de los acuerdos de la Ronda Uruguay en el comercio y el desarrollo y ayuda a los países a aprovechar las oportunidades que surgen de estos acuerdos, en particular mediante el fortalecimiento de su capacidad de exportación.

La conferencia promueve la integración del comercio, el medio ambiente y el desarrollo, fomenta la diversificación en los países en desarrollo que dependen de los productos básicos y los ayuda a gestionar los riesgos relacionados con el comercio.

La UNCTAD logra resultados tangibles en su trabajo. Se desarrollaron: Acuerdo sobre un sistema global de preferencias comerciales

entre países en desarrollo (1989); Directrices para la Acción Internacional sobre la Reestructuración de la Deuda (1980); Nuevo Programa de Acción Principal para los Países Menos Adelantados (1981) y Programa de Acción para los Países Menos Adelantados para el decenio de 1990 (1990). Se han adoptado una serie de convenios en el campo del transporte.

UNCTAD/OMC Centro de Comercio Internacional (ITC) fue creado sobre la base de un acuerdo entre la UNCTAD y el GATT en 1967 para brindar asistencia internacional a los países en desarrollo en la expansión de sus exportaciones. El ITC está gestionado por la UNTAD y la OMC de forma conjunta y en pie de igualdad.

El ITC es una organización de cooperación técnica cuya misión es apoyar a los países en desarrollo y los países con economías en transición, y en particular a sus sectores empresariales, en sus esfuerzos por desarrollar su potencial para desarrollar exportaciones y mejorar las operaciones de importación con el fin de lograr, en última instancia, un desarrollo sostenible.

El comercio internacional de productos básicos se rige por acuerdos multilaterales, muchos de los cuales fueron negociados directamente por la UNCTAD (acuerdos internacionales sobre cacao, azúcar, caucho natural, yute y productos de yute, maderas tropicales, estaño, aceite de oliva y trigo). Se están creando organismos internacionales con la participación de países importadores y exportadores o sólo de exportadores. Un ejemplo de esto último es la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), que protege los intereses de los países productores de petróleo (principalmente países en desarrollo) armonizando los precios del petróleo e introduciendo cuotas de producción de petróleo para los países que participan en esta Organización.

También existen organizaciones internacionales cuyas actividades están dirigidas a promover el comercio internacional. Estos son la Cámara de Comercio Internacional, la Oficina Internacional para la Publicación de Aranceles Aduaneros, el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT).

3. Regulación jurídica internacional de la cooperación en materia de comercio de alimentos y materias primas

Un rasgo característico del desarrollo de la economía mundial del siglo XX, especialmente de su segunda mitad, es la necesidad de cooperación internacional entre estados en el campo de la regulación del comercio de ciertos tipos de alimentos y materias primas. Esta necesidad se debió a diversos grados de desarrollo no solo de las economías de los estados individuales, sino también de sectores individuales de sus economías.

La regulación del comercio de estos productos tiene como objetivo equilibrar la demanda y la oferta de bienes en el mercado mundial y mantenerlos a precios de mercado acordados dentro de ciertos límites. Esta regulación se lleva a cabo mediante la celebración de los llamados acuerdos internacionales de productos básicos. Dichos acuerdos determinan el volumen de suministros de alimentos y materias primas al mercado mundial. Los acuerdos, por un lado, evitan que los precios pactados de los productos individuales caigan y, por otro lado, no permiten la sobreproducción de los productos individuales, es decir, afectan también a su producción.

Los primeros acuerdos se concluyeron en las décadas de 1930 y 1940.

El primero de estos acuerdos fue el Acuerdo Internacional del Trigo, que se concluyó en 1933. Su conclusión se debió a la crisis económica mundial que estalló en 1929-1933. Este Acuerdo determinaba las cuotas de producción y exportación de trigo por parte de los países participantes. En 1942 se creó el Consejo Internacional del Trigo, que desempeñó funciones de coordinación, en particular sobre las exportaciones de trigo. Entre otros acuerdos de la década de 1930 y principios de la de 1940 se encuentran los Acuerdos sobre la regulación de la producción y exportación de caucho (1934), estaño (1942), azúcar (1937), café (1940).

La experiencia internacional acumulada como resultado de la cooperación entre Estados sobre la base de estos acuerdos ha demostrado la eficacia de dicha cooperación. En este sentido, en los años siguientes, los estados, tanto exportadores como importadores, concluyeron con mayor o menor regularidad acuerdos sobre productos básicos relacionados con el comercio de ciertos tipos de alimentos (agrícolas) y materias primas.

Actualmente están en vigor varios acuerdos internacionales sobre productos básicos. Entre ellos se encuentran acuerdos sobre café, cacao, trigo, cereales, azúcar, aceite de oliva, yute y productos de yute, maderas tropicales y estaño.

Los objetivos comunes a todos los acuerdos sobre productos básicos son estabilizar los mercados mundiales asegurando un equilibrio entre la oferta y la demanda, ampliando la cooperación internacional en el mercado mundial de productos, brindando consultas intergubernamentales, mejorando la situación de la economía mundial, desarrollando el comercio y también con la objetivo de establecer precios justos para alimentos y materias primas. Las partes de estos acuerdos son los estados exportadores (fabricantes) y los estados importadores de los alimentos y materias primas correspondientes.

Varios acuerdos prevén la creación de reservas reguladoras (de estabilización) de determinados productos, como el estaño y el caucho natural. Con la ayuda de tales reservas, se evitan fuertes fluctuaciones en los precios de los productos y se previenen posibles crisis tanto en la producción como en su comercio.

Otros acuerdos, como el del cacao, prevén que los estados miembros deben informar, a más tardar al final de cada año (calendario o agrícola) a las autoridades pertinentes establecidas sobre la base de tales acuerdos, información sobre las existencias de productos. Tal información permite a los países exportadores determinar su política en la producción de productos relevantes. En otras palabras, en los acuerdos internacionales sobre productos básicos se utilizan varios medios para estabilizar la oferta y la demanda de alimentos y materias primas.

Todos los acuerdos internacionales sobre productos prevén la formación de organizaciones internacionales especiales, como la Organización Internacional del Azúcar, la Organización Internacional del Estaño, la Organización Internacional del Cacao, la Organización Internacional del Café, etc. La función principal de estas organizaciones es ejercer control sobre la implementación de los acuerdos pertinentes.

El órgano supremo de estas organizaciones es un consejo internacional, por ejemplo: Consejo Internacional del Azúcar, Consejo Internacional del Estaño, Consejo Internacional del Cacao, etc. Los miembros de los consejos son todos partes en los acuerdos, tanto exportadores como importadores. Al mismo tiempo, se establece un número fijo de votos en los consejos, que tienen todos los participantes. Estos votos se distribuyen por igual entre los países importadores. A su vez, cada participante tiene el número de votos en función del volumen de exportación o importación del producto correspondiente. Así, el Convenio Internacional del Cacao del 16 de julio de 1993 establece que los miembros exportadores cuentan con 1.000 votos. Los miembros importadores también tienen el mismo número de votos. Estos votos se distribuyen entre los participantes de la siguiente manera. Cada miembro exportador tiene cinco votos primarios. El resto de los votos se distribuirá entre todos los Miembros exportadores en proporción al volumen medio de sus respectivas exportaciones de cacao durante los tres años agrícolas anteriores. Los votos de los participantes importadores se distribuyen de la siguiente manera: 100 votos se dividen por igual entre todos los participantes importadores. El resto de los votos se distribuirá entre dichos Miembros de acuerdo con el porcentaje del promedio anual de importaciones de cacao de los tres años agrícolas anteriores. El acuerdo establece que ningún miembro puede tener más de 400 votos.

Los consejos internacionales de estas organizaciones tienen todos los poderes necesarios para la implementación de los acuerdos pertinentes. Los consejos se reúnen en sesiones ordinarias, que se convocan, por regla general, dos veces por año natural o agrícola. Las decisiones del Consejo son vinculantes.

Además de los consejos, se crean los comités ejecutivos. Los miembros de estos comités son elegidos por los miembros exportadores e importadores. Los puestos en los comités se distribuyen por igual entre estos participantes. Así, el Comité Ejecutivo de la Organización Internacional del Cacao está compuesto por 10 representantes de los estados exportadores y 10 representantes de los estados importadores. Es responsable ante el consejo, supervisa constantemente el estado del mercado y le recomienda las medidas que el Comité considere apropiadas para la implementación de las disposiciones del acuerdo. El Consejo, en consulta con el Comité Ejecutivo, nombra un Director Ejecutivo que es el funcionario principal de la organización internacional. El director ejecutivo nombra al personal. Las actividades del director ejecutivo y del personal son de naturaleza internacional.

Las organizaciones internacionales, sus directores ejecutivos, el personal y los expertos gozarán de privilegios e inmunidades de conformidad con los acuerdos concluidos por estas organizaciones con los Estados en relación con la ubicación de dichas organizaciones.

Todas las organizaciones internacionales establecidas en virtud de acuerdos internacionales sobre productos básicos cooperan con el Fondo Común para los Productos Básicos, que se establece de conformidad con el Acuerdo sobre el Fondo Común para los Productos Básicos concluido el 27 de junio de 1980.

4. Cooperación jurídica internacional en materia de relaciones monetarias y financieras

Es costumbre considerar las relaciones monetarias y financieras internacionales como un todo en oposición al comercio. Esto está relacionado con los acuerdos de Bretton Woods de 1944, a partir de los cuales se establecieron el FMI y el BIRF en el ámbito monetario y financiero, por un lado, y el GATT en el ámbito comercial, por el otro.

Las relaciones monetarias y financieras internacionales como relaciones sociales especiales en el campo de las relaciones económicas internacionales son una parte importante de la economía mundial. Se manifiestan en diversas formas de cooperación entre los estados: en la ejecución del comercio exterior, la prestación de asistencia económica y técnica, en el campo de las inversiones, el transporte internacional, etc. En todos estos casos, existe la necesidad de la producción de ciertas transacciones de pago, liquidación, crédito y otras transacciones monetarias, donde el dinero actúa como moneda como medio de pago internacional.

Derecho Monetario y Financiero Internacional- este es un conjunto de principios y normas legales internacionales que rigen las relaciones monetarias y financieras interestatales, cuyos sujetos son los estados y las organizaciones intergubernamentales. Estas relaciones se basan en el principio formulado en la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados de 1974, según el cual todos los Estados, como miembros iguales de la comunidad internacional, tienen derecho a participar plena y efectivamente en el proceso internacional de toma de decisiones. para la solución de los problemas financieros y monetarios y para gozar equitativamente de los beneficios que de ello se derivan (v. 10).

En el campo de las relaciones monetarias y financieras internacionales, las principales formas de regulación son los acuerdos bilaterales y multilaterales, así como las decisiones de los organismos monetarios internacionales.

En cuanto a los acuerdos bilaterales, son muy numerosos en este ámbito. Los acuerdos de cooperación económica y los acuerdos comerciales contienen disposiciones relativas a las relaciones monetarias y financieras. Un lugar especial lo ocupan los acuerdos especiales: crédito y liquidación.

Los contratos de préstamo determinan el volumen, las formas y las condiciones para la concesión de préstamos. Los acuerdos de préstamo a largo plazo (más de cinco años), mediano plazo (de uno a cinco años) y corto plazo (hasta un año) se distinguen por el período de validez. Los acuerdos a largo y mediano plazo se utilizan en la prestación de asistencia técnica en la construcción de instalaciones industriales y de otro tipo, en el suministro de equipos, maquinaria costosos, etc. Los acuerdos a corto plazo afectan principalmente a los temas de comercio actual. El crédito internacional tiene dos formas principales: mercantil y monetaria. Los préstamos en efectivo se llaman préstamos. Su disposición y redención se realizan exclusivamente en efectivo. Los préstamos ordinarios pueden reembolsarse no solo en efectivo, sino también en forma de mercancía, mediante el suministro de bienes.

En el campo del volumen de negocios económico internacional, se conocen acuerdos de pago, compensación y pago-compensación. Los acuerdos de pago prevén liquidaciones en la moneda acordada, el mecanismo para tales liquidaciones y el procedimiento para proporcionar moneda para los pagos. Los acuerdos de compensación son liquidaciones en forma no monetaria mediante la compensación de reconvenciones y obligaciones en cuentas especiales (de compensación) con los bancos centrales de las partes contratantes. Los acuerdos de compensación y pago son liquidaciones de compensación con la liquidación del saldo en la moneda acordada.

Los acuerdos multilaterales cobran cada vez más importancia en el campo de las relaciones monetarias y financieras. La mayoría de estos acuerdos establecen normas uniformes, siendo una herramienta para la unificación e influyendo en la formación de normas monetarias y financieras nacionales. Entre tales acuerdos, cabe mencionar los Convenios de Ginebra sobre la Unificación de Letras de Cambio de 1930, el Convenio de Ginebra sobre Arreglo de Cuestiones de Conflicto sobre Letras de Cambio y Pagarés de 1930 (Rusia participa en estos convenios), el Convenio de Ginebra La Convención de cheques de 1931 (Rusia no participa), la Convención de la ONU sobre letras de cambio internacionales y pagarés internacionales de 1988 (no entró en vigor), etc.

En el marco de la Unión Europea se han celebrado una serie de acuerdos, entre ellos el Tratado de Maastricht de 1992, que prevén el procedimiento de liquidación recíproca en euromoneda. En la Comunidad de Estados Independientes, se firmó el Acuerdo sobre el Establecimiento de la Unión de Pagos de los Estados miembros de la CEI (1994).

En la regulación de las relaciones monetarias y financieras internacionales, las organizaciones monetarias internacionales, los fondos y los bancos juegan un papel importante. A nivel universal, estos son el FMI y el Banco Mundial. El objetivo principal del FMI es coordinar las políticas monetarias y financieras de los estados miembros y otorgarles préstamos (a corto, mediano y parcialmente a largo plazo) para regular la balanza de pagos y mantener los tipos de cambio. El FMI supervisa el funcionamiento del sistema monetario internacional, las políticas monetarias y cambiarias de los países miembros y su cumplimiento del código de conducta en las relaciones monetarias internacionales.

En cuanto al Banco Mundial, su tarea principal es promover el crecimiento económico sostenible fomentando la inversión extranjera con fines industriales, así como otorgando préstamos para los mismos fines (en áreas como agricultura, energía, construcción de carreteras, etc.). Mientras que el Banco Mundial solo presta a países pobres, el FMI puede hacerlo para cualquiera de sus países miembros.

Las organizaciones monetarias y crediticias regionales se han generalizado. En Europa, en primer lugar, cabe mencionar el Banco Europeo de Reconstrucción y Fomento.

El Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo (BERD) es una organización financiera internacional establecida en 1990 con la participación de la URSS para ayudar a los países de Europa Central y Oriental a llevar a cabo reformas económicas y políticas y formar una economía de mercado. Fue fundado por 40 países: todos europeos (excepto Albania), EE. UU., Canadá, México, Marruecos, Egipto, Israel, Japón, Nueva Zelanda, Australia, Corea del Sur, así como la Comunidad Económica Europea y el Banco Europeo de Inversiones ( BEI). Desde abril de 1999, los miembros del BERD son 59 países, así como la UE y el BEI.

El órgano supremo del BERD es la Junta de Gobernadores, en la que cada miembro del BERD está representado por un Gobernador y un Vicegobernador. Determina las direcciones principales de las actividades del Banco. La Junta Directiva (23 miembros) es el principal órgano ejecutivo responsable de los temas actuales del trabajo del BERD. Está formado de la siguiente manera: 11 directores - de los estados miembros de la UE, la propia UE y el BEI; 4 - de países de ECO elegibles para recibir asistencia del BERD; 4 de otros países europeos y 4 de países no europeos. El Presidente del Banco es elegido por cuatro años y es responsable de organizar el trabajo del BERD de acuerdo con las instrucciones de la Junta Directiva.

El número de votos de cada miembro es igual al número de acciones que haya suscrito. Los países - miembros de la UE, el BEI y la UE tienen una cuota del 51% en el capital autorizado, países CEE - 13%, otros países europeos - 11%, países no europeos - 24%. EE. UU. (10 %), Gran Bretaña, Italia, Alemania, Francia, Japón (8,5 % cada uno) tienen las mayores participaciones en el capital. La participación de Rusia es del 4%.

Las decisiones de los órganos de gobierno del BERD requieren una mayoría simple de votos. Algunos asuntos requieren una mayoría especial (2/3, o el 85% de los votos a los que tienen derecho los miembros votantes).

Las actividades del BERD están dirigidas a ayudar a los países miembros a implementar reformas económicas en varias etapas de la transición a una economía de mercado, así como a promover el desarrollo del espíritu empresarial privado. Al mismo tiempo, el BERD anunció abiertamente que propondría requisitos y condiciones políticas para la provisión de fondos.

Rusia coopera estrechamente con el BERD. Los datos de 1995-1997 indican que un tercio de las inversiones del BERD se invirtieron en empresas rusas, por ejemplo, se financiaron varios proyectos en el complejo de petróleo y gas de Rusia, bajo el programa TACIS, etc.

Entre otras instituciones financieras y crediticias europeas, es necesario mencionar el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y el Fondo Europeo de Inversiones (FEI), que operan dentro de la Unión Europea, así como el Banco Nórdico de Inversiones (NIB) y el Fondo Nórdico de Desarrollo (NDF), creado dentro de los ministros del Consejo Nórdico.

Las instituciones financieras internacionales que operan en otras regiones del mundo tienen objetivos y estructuras básicamente similares. Sus tareas principales son apoyar a los países menos desarrollados del mundo, promover el crecimiento económico y la cooperación en las regiones respectivas donde operan dichas organizaciones, otorgar préstamos e invertir sus propios fondos para lograr el progreso económico y social de los Estados Miembros en desarrollo, ayudar en la coordinación de planes y elaboración de metas, etc. Los órganos de gobierno de los organismos financieros y crediticios regionales son las juntas de gobierno, las juntas directivas y los presidentes.

La mayor de las organizaciones financieras y crediticias regionales es el Banco Asiático de Desarrollo (ADB), establecido en 1965 por recomendación de la Conferencia sobre Cooperación Económica Asiática, convocada bajo los auspicios de la Comisión Económica para Asia y el Lejano Oriente. Su objetivo principal es promover el crecimiento económico y la cooperación en la región de Asia y el Lejano Oriente.

Los miembros del ADB son 56 estados: 40 regionales y 16 no regionales, incluidos EE. UU., Gran Bretaña, Alemania, Francia y otros países capitalistas. Estados Unidos y Japón tienen la mayor participación en el capital y, en consecuencia, el número de votos (16% cada uno).

En la región de las Américas operan varios organismos financieros y crediticios: el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Corporación Interamericana de Inversiones (MAIC), el Banco de Desarrollo del Caribe (CBD), el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE ). El más grande es el Banco Interamericano de Desarrollo, establecido en 1959 para ayudar a acelerar el desarrollo económico y social en América Latina y el Caribe. Sus miembros son 46 estados: 29 regionales, incluido Estados Unidos, y 17 no regionales, incluidos Reino Unido, Alemania, Italia, Francia, Japón, etc.

El Grupo del Banco Africano de Desarrollo (AFDB), el Banco de Desarrollo de África Oriental (EADB), el Banco de Desarrollo de África Central (BDEAS), el Banco de Desarrollo de África Occidental (BOAD) operan en la región africana.

El Banco Africano de Desarrollo (ADB) se estableció en 1964 con la asistencia de la Comisión Económica y Social de las Naciones Unidas para África. Se compone de 52 estados regionales y 25 no regionales, incluidos los países capitalistas más grandes. En 1972, se estableció el Fondo Africano de Desarrollo y, en 1976, el Fondo Fiduciario de Nigeria, que pasó a formar parte del Grupo del Banco Africano de Desarrollo. Todas las organizaciones se dieron a la tarea de promover el desarrollo económico y el progreso social de los estados miembros regionales, financiar programas y proyectos de inversión, fomentar las inversiones públicas y privadas, etc.

Para garantizar el desarrollo económico y la cooperación entre los países árabes, operan organizaciones financieras y crediticias como el Fondo Árabe para el Desarrollo Económico y Social (AFESD), el Fondo Monetario Árabe (AVF), el Fondo de Kuwait para el Desarrollo Económico Árabe (KFAED).

De particular interés es el Banco Islámico de Desarrollo (BID), establecido en 1974 para promover el desarrollo económico y el progreso social de los países miembros y las comunidades musulmanas de acuerdo con los principios de la Sharia. Los miembros del BID son 50 estados, incluidos los países de la CEI: Turkmenistán, Kazajstán, Tayikistán, Kirguistán, Azerbaiyán.

Las instituciones financieras universales y regionales brindan cierta asistencia positiva al crecimiento económico y el progreso social de los países menos adelantados. Al mismo tiempo, no se puede dejar de señalar que en todas estas organizaciones la posición de liderazgo la ocupan los Estados Unidos y otros grandes países capitalistas, utilizando sus mecanismos para obtener beneficios tangibles de carácter tanto económico como político, y para exportar valores occidentales. , ideales y forma de vida.

5. Derecho internacional del transporte

derecho internacional del transporte- una parte compleja del derecho internacional, que incluye relaciones de naturaleza tanto de derecho público como (principalmente) de derecho privado.

Históricamente, sólo las relaciones surgidas en el ámbito del transporte marítimo, aéreo y (en menor medida) por carretera alcanzan el nivel de regulación universal en este ámbito. Los acuerdos especiales (convenciones, tratados) se aplican al transporte por agua (fluvial), ferroviario, por carretera y por tuberías.

El transporte internacional generalmente significa el transporte de pasajeros y carga entre al menos dos estados en los términos (normas uniformes) establecidos en acuerdos internacionales sobre los requisitos para la documentación del transporte, el procedimiento para pasar los trámites administrativos (aduaneros), los servicios prestados al pasajero, las condiciones para aceptar la carga para el transporte y entregarla al destinatario, la responsabilidad del transportista, el procedimiento para presentar reclamos y reclamaciones, el procedimiento para resolver disputas.

En el transporte marítimo internacional, junto con las normas contractuales internacionales, se utilizan ampliamente las normas jurídicas consuetudinarias. En este caso, la definición de la ley aplicable al transporte marítimo es de suma importancia.

El Código de la Marina Mercante de la Federación de Rusia de 1999 establece que los derechos y obligaciones de las partes en virtud de un contrato de transporte de mercancías por mar, un contrato de transporte de pasajeros por mar, así como en virtud de contratos de fletamento por tiempo, mar El remolque y el seguro marítimo se determinan por la ley del lugar en que se celebre el contrato, salvo pacto en contrario de las partes. El lugar de celebración del contrato está determinado por la ley de la Federación Rusa.

El transporte marítimo realizado sin que el porteador proporcione la totalidad o parte de la nave se emite mediante un conocimiento de embarque, cuyos detalles, el procedimiento para presentar reclamaciones contra el porteador, los términos de la responsabilidad del porteador basada en el principio de responsabilidad por culpa. se definen en el Convenio de Bruselas sobre la unificación de ciertas reglas sobre el conocimiento de embarque de 1924. En este caso, sin embargo, el "error de navegación" (error del capitán, marinero, práctico en la navegación o dirección del buque) excluye la responsabilidad del porteador marítimo.

El Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías, adoptado en Hamburgo en 1978, modifica el Convenio de 1924 en cuestiones tales como ampliar el alcance del transporte de animales y carga sobre cubierta, aumentar el límite de responsabilidad del transportista por la seguridad de la carga y detallar el procedimiento para presentar reclamaciones contra el transportista.

El transporte marítimo regular (lineal) de mercancías se lleva a cabo generalmente sobre la base de acuerdos sobre la organización de líneas marítimas permanentes, que pueden celebrar tanto los estados (gobiernos) como (por regla general) las empresas navieras. Dichos acuerdos definen las condiciones básicas para la operación de las líneas respectivas, y las condiciones para el transporte marítimo de línea se determinan en los conocimientos de embarque de línea, las reglas y tarifas pertinentes. Las compañías navieras a menudo forman, sobre la base de un acuerdo, grupos de transportistas llamados conferencias marítimas, con la ayuda de las cuales las compañías más grandes logran el establecimiento de tarifas de flete elevadas y otras condiciones preferenciales.

El transporte aéreo internacional de pasajeros, equipaje, carga y correo está sujeto a los documentos del Sistema de Varsovia. La base de este sistema es el Convenio de Varsovia para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional de 1929, complementado por el Protocolo de La Haya de 1955. El Convenio se aplica al transporte realizado entre los territorios de los Estados Partes, así como al transporte cuando el lugar de partida y el lugar de destino estén en el territorio del mismo Estado Parte, y la escala esté prevista en el territorio de otro estado, incluso si no es parte de la Convención. El Convenio define los requisitos para los documentos de transporte, los derechos del remitente para disponer de la carga a lo largo de la ruta, el procedimiento para entregar la carga en el destino, la responsabilidad del transportista hacia los pasajeros y el propietario de la carga.

De acuerdo con el Convenio de Varsovia, la responsabilidad del porteador se basa en la culpa: el porteador debe probar que él y las personas designadas por él tomaron todas las medidas para evitar daños, o que no pudieron tomarse. Según los términos del Convenio de Varsovia, el límite de responsabilidad del transportista con respecto a la muerte o lesiones corporales de un pasajero es de 125.000 francos oro franceses de Poincaré (un franco que vale 65,5 miligramos 0,900 oro fino), por cada kilogramo de equipaje y carga - 260 francos, por equipaje de mano - 5 mil francos. En el Protocolo de La Haya, estos límites se duplican. Además, pueden ser incrementados por el transportista previo acuerdo con el pasajero, prueba de lo cual es la compra de un billete por parte del pasajero. Muchos de los principales transportistas aéreos (aprovechando esta oportunidad) firmaron un acuerdo (el Acuerdo de Montreal de 1966) entre ellos para aumentar los límites de su responsabilidad por el transporte a los EE. UU., desde los EE. UU. o a través de los EE. UU. hasta un límite de 75 mil dólares estadounidenses. dólares

En el campo del transporte ferroviario, los más conocidos son los Convenios de Berna sobre el Transporte de Mercancías por Ferrocarril (abreviado como CIM) y sobre el Transporte de Pasajeros por Ferrocarril (abreviado como IPC). En ellos participan la mayoría de los países de Europa, Asia y el norte de África. En 1966 se concluyó el Acuerdo Suplementario de la IPC sobre la responsabilidad de los ferrocarriles en el transporte de pasajeros. En 1980, la Conferencia sobre la Revisión de los Convenios de Berna concluyó el Acuerdo sobre Transporte Internacional por Ferrocarril (COTIF). Este último documento consolida los Convenios de Berna y el Acuerdo Suplementario de 1966 en un solo documento con dos anexos. Por lo tanto, el Apéndice A define las condiciones para el transporte de pasajeros y el Apéndice B, las condiciones para el transporte de mercancías.

Las tarifas de los gastos de transporte están determinadas por las tarifas nacionales e internacionales. Existen plazos para la entrega de mercancías. Así, según las normas del COTIF, el plazo total de entrega de mercancías a alta velocidad es de 400 kilómetros, y para carga de baja velocidad - 300 km/día Al mismo tiempo, los ferrocarriles se reservaron el derecho de establecer tiempos especiales de entrega para mensajes individuales, así como plazos adicionales en caso de dificultades significativas en el transporte y otras circunstancias especiales.

El monto máximo de responsabilidad de los ferrocarriles en caso de falta de seguridad de las mercancías transportadas en COTIF se determina en unidades de cuenta del Fondo Monetario Internacional - DEG (17 DEG, o 51 francos oro viejo por 1 kg peso bruto).

Las reglas del COTIF estipulan que las pérdidas causadas por retrasos en la entrega se reembolsan al propietario de la carga dentro de los límites de tres veces los gastos de transporte.

La celebración del contrato de transporte internacional de mercancías se formaliza mediante la redacción de una carta de porte en la forma prescrita, y el remitente recibe un duplicado de la carta de porte. La responsabilidad de los ferrocarriles por la falta de seguridad de la carga se produce en presencia de culpa del transportista, que en varios casos debe ser probada por el propietario de la carga. La no seguridad de la carga debe ser confirmada por un acto comercial. En caso de retraso en la entrega, el ferrocarril paga una multa en un determinado porcentaje del flete.

Las reclamaciones contra los ferrocarriles se presentan ante los tribunales y primero se debe enviar una reclamación al transportista. Existe un plazo de nueve meses para interponer reclamaciones y demandas, y de dos meses para reclamaciones por retraso en la entrega de mercancías. El ferrocarril tiene 180 días para considerar el reclamo, tiempo durante el cual se suspende el plazo de prescripción.

Muchos países han firmado acuerdos bilaterales sobre el tráfico internacional de mercancías y pasajeros.

Las normas relativas al transporte por carretera están contenidas en el Convenio sobre Circulación Vial y en el Protocolo sobre Señalización Vial del 19 de septiembre de 1949 (es válida la versión de 1968, que entró en vigor en 1977). La Federación Rusa participa en estos acuerdos. También existe el Convenio Aduanero sobre Transporte Internacional de Mercancías de 1959 (en 1978 entró en vigor una nueva edición). RF es miembro.

Los términos del contrato para el transporte internacional de mercancías por carretera entre países europeos están determinados por la Convención sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (abreviado CMR) del 19 de mayo de 1956. La mayoría de los estados europeos participan en el Convención. Define los derechos y obligaciones básicos del propietario y transportista de la carga durante el transporte por carretera, el procedimiento para aceptar la carga para el transporte y entregarla en el destino. También se estableció el límite de responsabilidad en caso de falta de seguridad de la carga: 25 francos oro por 1 kg peso bruto.

En el transporte por carretera, es fundamental crear garantías en caso de daños a terceros por parte de los vehículos de motor, una fuente de mayor peligro. Esto se logra mediante la introducción del seguro de responsabilidad civil obligatorio, previsto tanto por la legislación nacional como por una serie de acuerdos internacionales. Así, los acuerdos bilaterales sobre la organización del transporte por carretera concluidos con varios países prevén un seguro de responsabilidad civil obligatorio para el transporte internacional por carretera.

Entre los documentos internacionales relevantes en esta materia, cabe destacar la Convención de Ginebra sobre Circulación Vial del 19 de septiembre de 1949. De conformidad con esta Convención, los Estados contratantes, conservando el derecho de establecer reglas para el uso de sus vías, deciden que estos caminos serán utilizados para el tráfico internacional en las condiciones previstas en este Convenio y no estarán obligados a extender los beneficios derivados de las disposiciones de este Convenio a los vehículos de motor, remolques o conductores de vehículos de motor si han estado en su territorio continuamente durante más de un año.

A los efectos de la aplicación de las disposiciones del presente Convenio, se entenderá por "tráfico internacional" todo tráfico que implique el cruce de al menos una frontera estatal.

Además, las partes del Convenio se comprometen a intercambiar la información necesaria para identificar a los conductores que tengan permisos nacionales para conducir un automóvil y sean culpables de violar las normas de tránsito internacional. También se comprometen a intercambiar la información necesaria para identificar a los propietarios de vehículos extranjeros (oa las personas a cuyo nombre estuvieran matriculados dichos vehículos) cuyas actuaciones provocaron accidentes de tráfico graves.

El 19 de septiembre de 1949 se concluyó en Ginebra el Protocolo sobre señales y señales viales. También cabe destacar el Acuerdo sobre la Implementación de un Sistema Unificado de Transporte de Contenedores (Budapest, 3 de diciembre de 1971).

Según este documento, las Partes Contratantes acordaron crear un sistema para el transporte de mercancías en comunicaciones nacionales y especialmente internacionales, basado en el uso por las partes de todos los modos de transporte de contenedores pesados ​​universales y especiales de acuerdo con las condiciones técnicas, tecnológicas y condiciones organizativas acordadas por ellos, en lo sucesivo denominado "sistema de transporte de contenedor único". Este sistema debería prever la posibilidad de desarrollar el transporte de mercancías en contenedores también entre las partes contratantes y terceros países.

Para el transporte de mercancías por vía aérea, las partes contratantes utilizarán contenedores que cumplan las condiciones para dicho transporte, con los parámetros recomendados por ISO e IATA (Asociación Internacional de Transporte Aéreo).

Las partes contratantes organizarán una red de líneas internacionales regulares de contenedores de transporte ferroviario, terrestre, acuático y aéreo, vinculadas a líneas nacionales de contenedores, teniendo en cuenta las necesidades de transporte nacional y la estructura de transporte de las partes contratantes, así como puntos de transferencia de contenedores. para asegurar el trasvase de contenedores de un modo de transporte a otro y entre vías férreas de diferentes anchos de vía. En algunos casos, está previsto crear puntos conjuntos de contenedores de transbordo.

¿Tiene preguntas?

Reportar un error tipográfico

Texto a enviar a nuestros editores: