Convenio de la Organización Internacional del Trabajo 159. Convenios de la Organización Internacional del Trabajo. Sección III. Medidas a nivel nacional para desarrollar servicios de readaptación profesional y empleo para personas con discapacidad

    Convenio núm. 11 "Sobre el derecho de sindicación y unión de los trabajadores en la agricultura" (1921).

    Convenio núm. 13 "Sobre el uso de albayalde en la pintura" (1921).

    Convenio núm. 14 "Sobre el descanso semanal en las empresas industriales" (1921).

    Convenio núm. 16 "Sobre el examen médico obligatorio de los niños y jóvenes empleados a bordo de los buques" (1921).

    Convenio núm. 23 sobre la repatriación de la gente de mar (1926).

    Convenio núm. 27 "Sobre la indicación del peso de las mercancías pesadas transportadas en los buques" (1929).

    Convenio núm. 29 sobre trabajo forzoso u obligatorio (1930).

    Convenio núm. 32 "Sobre la protección contra accidentes de los trabajadores encargados de la carga o descarga de buques" (1932).

    Convenio núm. 42 sobre indemnización de los trabajadores en caso de enfermedades profesionales (1934).

    Convenio núm. 45 "Sobre el empleo de la mujer en trabajos subterráneos en las minas" (1935).

    Convenio núm. 47 sobre la reducción de la jornada laboral a cuarenta horas semanales (1935).

    Convenio núm. 52 "Sobre las vacaciones anuales pagadas" (1936).

    Convenio núm. 69 "Sobre la expedición de certificados de calificación a los cocineros de los buques" (1946).

    Convenio núm. 73 sobre el examen médico de la gente de mar (1946).

    Convenio núm. 77 "Sobre el examen médico de niños y adolescentes con el fin de determinar su aptitud para el empleo en la industria" (1946).

    Convenio núm. 78 "Sobre el examen médico de niños y adolescentes con el fin de determinar su aptitud para el trabajo en trabajos no industriales" (1946).

    Convenio núm. 79 "Sobre el examen médico de niños y adolescentes con el fin de determinar su aptitud para el trabajo" (1946).

    Convenio núm. 81 sobre inspección del trabajo en la industria y el comercio (1947).

    Protocolo al Convenio núm. 81 (1995).

    Convenio núm. 87 sobre libertad sindical y protección de los derechos de sindicación (1948).

    Convenio núm. 90 sobre el trabajo nocturno de los menores en la industria (revisado en 1949).

    Convenio núm. 92 sobre el alojamiento de la tripulación a bordo de los buques (revisado en 1949).

    Convenio núm. 95 sobre Protección del Salario (1949).

    Convenio núm. 98 sobre la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949).

    Convenio núm. 100 sobre igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor (1951).

    Convenio núm. 102 sobre normas mínimas de seguridad social (1952).

    Convenio sobre la protección de la maternidad núm. 103 (1952).

    Convenio núm. 105 sobre la abolición del trabajo forzoso (1957).

    Convenio núm. 106 sobre Descanso Semanal en el Comercio y las Oficinas (1957).

    Convenio núm. 108 sobre la Tarjeta Nacional de Identidad de la Gente de Mar (1958).

    Convenio núm. 113 sobre el examen médico de la gente de mar (1959).

    Convenio núm. 115 "Sobre la protección de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes" (1960).

    Convenio núm. 116 sobre revisión parcial de convenios (1961).

    Convenio núm. 117 "Sobre las normas y objetivos básicos de la política social" (1962).

    Convenio núm. 119 sobre la instalación de dispositivos de protección en las máquinas (1963).

    Convenio núm. 120 sobre Higiene en el Comercio y las Oficinas (1964).

    Convenio núm. 122 sobre Política de Empleo (1964).

    Convenio núm. 124 "Sobre el examen médico de los jóvenes con el fin de determinar su idoneidad para el trabajo subterráneo en minas y minas" (1965).

    Convenio núm. 126 sobre el alojamiento de la tripulación a bordo de los buques pesqueros (1966).

    Convenio núm. 131 sobre la fijación de salarios mínimos con especial consideración para los países en desarrollo (1970).

    Convenio núm. 133 sobre el alojamiento de la tripulación a bordo de los buques. Disposiciones Adicionales (1970).

    Convenio núm. 134 “Sobre la prevención de accidentes de trabajo entre la gente de mar” (1970).

    Convenio núm. 140 sobre licencias pagadas de estudios (1974).

    Convenio núm. 142 sobre Orientación y Formación Profesionales en el Ámbito del Desarrollo de los Recursos Humanos (1975).

    Convenio núm. 148 "Sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos profesionales causados ​​por la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones en los lugares de trabajo" (1977).

    Convenio núm. 149 "Sobre el empleo y las condiciones de trabajo y de vida del personal de enfermería" (1977).

    Convenio sobre la administración del trabajo núm. 150 (1978).

    Convenio núm. 154 sobre la Facilitación de la Negociación Colectiva (1981).

    Convenio núm. 155 sobre seguridad y salud en el trabajo (1981).

    Convenio núm. 156 sobre Trabajadores con Responsabilidades Familiares (1981).

    Convenio núm. 157 "Sobre el establecimiento de un sistema internacional para el mantenimiento de los derechos en materia de seguridad social" (1982).

    Convenio núm. 158 "Sobre la terminación de las relaciones de trabajo por iniciativa del empleador" (1982).

    Convenio núm. 159 sobre readaptación profesional y empleo de personas con discapacidad (1983).

    Convenio núm. 160 sobre Estadísticas del Trabajo (1985).

    Convenio núm. 162 "Sobre la protección del trabajo en la utilización de amianto" (1986).

    Convenio núm. 166 sobre la repatriación de la gente de mar (1987).

    Convenio núm. 168 sobre Promoción del Empleo y Protección contra el Desempleo (1988).

    Convenio núm. 173 "Sobre la protección de los créditos de los trabajadores en caso de insolvencia del empleador" (1992).

    Convenio núm. 174 sobre prevención de accidentes industriales mayores (1993).

    Convenio núm. 175 sobre el trabajo a tiempo parcial (1994).

    Convenio núm. 178 sobre la inspección de las condiciones de vida y de trabajo de la gente de mar (1996).

    Convenio núm. 179 sobre contratación y colocación de la gente de mar (1996).

    Convenio núm. 181 sobre las agencias privadas de empleo (1997).

El proceso en curso de ratificación de los convenios de la OIT es de fundamental importancia para la formación de una legislación laboral que cumpla con los estándares internacionales. Rusia se caracteriza por un proceso acelerado de formación de nuevas relaciones sociales y laborales y la creación de una legislación laboral adecuada (en los países de Europa occidental, la legislación laboral se creó durante varias décadas).

Como parte de la implementación del Acuerdo General entre las asociaciones de sindicatos de toda Rusia, las asociaciones de empleadores de toda Rusia y el Gobierno de la Federación de Rusia para 2006-2009. invitados a ratificar los siguientes convenios.

    N° 42 "Sobre la indemnización a los trabajadores en caso de enfermedades profesionales" (1934).

    Núm. 97 "Sobre los trabajadores migrantes" (1949).

    N° 102 "Sobre las normas mínimas de seguridad social" (1952).

    No. 117 "Sobre los principales objetivos y normas de la política social" (1962).

    N° 131 sobre la fijación de salarios mínimos con especial consideración para los países en desarrollo (1970).

    Núm. 140 "En Licencia Remunerada de Estudios" (1974).

    Núm. 143 "Sobre los abusos en materia migratoria y sobre la garantía de la igualdad de oportunidades y trato de los trabajadores migrantes" (1975).

    N° 154 sobre la Promoción de la Negociación Colectiva (1981).

    Núm. 157 "Sobre el establecimiento de un sistema internacional para la preservación de los derechos en el campo de la seguridad social" (1982).

    N° 158 “Sobre la terminación de las relaciones laborales por iniciativa del empresario” (1982).

    N° 166 "Sobre la repatriación de la gente de mar" (1987).

    N° 168 sobre Promoción del Empleo y Protección contra el Desempleo (1988).

    N° 173 “Sobre la protección de los créditos de los trabajadores en caso de insolvencia del empresario” (1992).

    N° 174 "Sobre la prevención de accidentes industriales mayores" (1993).

    Nº 175 "Sobre el trabajo a tiempo parcial" (1994).

    Nº 178 "Sobre la inspección de las condiciones de vida y de trabajo de la gente de mar" (1996).

    N° 184 "Sobre seguridad y salud en la agricultura" (2001).

Convenio 159 de la OIT (Rehabilitación Profesional y Personas Ocupadas/Discapacitadas);

Convenio 177 de la OIT (Trabajo a domicilio)

Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

El Convenio No. 155 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Sobre seguridad y salud en el trabajo y medio ambiente de trabajo”, que entró en vigor el 11 de agosto de 1983, define el sistema de organización de la protección laboral a nivel nacional y de producción. Según el Convenio, los empleadores están obligados a proporcionar puestos de trabajo, mecanismos y equipos, organizar los procesos de producción de acuerdo con las normas internacionales de seguridad establecidas, tomar medidas para crear servicios apropiados para la gestión y supervisión de la protección laboral.

El Convenio también prevé la provisión de la información necesaria a los órganos de control público en materia de protección laboral, capacitación y consultas. De acuerdo con los requisitos del documento, el empleador está obligado a desarrollar medidas y medios para prevenir lesiones laborales y para investigar y registrar accidentes y enfermedades profesionales.

La OIT es una de las organizaciones internacionales más antiguas, fundada en 1919. Es el principal organismo de coordinación internacional en el campo de la protección laboral. Ucrania es miembro de la OIT desde 1954. Ucrania ha ratificado un número significativo de documentos adoptados por la OIT. Entre ellos se encuentran los actos normativos más importantes que se relacionan con los derechos humanos fundamentales en el proceso laboral. La OIT cuenta con un sistema para monitorear el cumplimiento de los requisitos de los convenios y recomendaciones en los países miembros. En Ucrania, se está implementando el proyecto de la OIT "Movilización de empresas y trabajadores para prevenir el abuso de sustancias nocivas".

En el marco del programa TACIS, con el fin de cooperar en el campo de la protección laboral entre Ucrania y la Unión Europea, se creó un "Proyecto de asistencia para garantizar la protección laboral en Ucrania (con el fin de aumentar el nivel de eficiencia)", que prevé la mejora del marco regulatorio, el establecimiento del Centro de Información de agitación y propaganda y el desarrollo de un mecanismo de cálculos económicos en las empresas destinadas a crear condiciones de trabajo seguras y saludables para los trabajadores.

Ucrania es miembro de la Agencia Internacional de Energía Atómica (OIEA), la Organización Internacional de la Salud (MOHO) y otras agencias especializadas de las Naciones Unidas e implementa las normas y recomendaciones aprobadas por ellos con respecto a la salud y la vida de los trabajadores.



Ucrania ha ratificado 62 Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), implementado alrededor de 20 proyectos comunes, algunos de ellos continúan implementándose ahora.
Gracias a la cooperación constructiva con la OIT, el gobierno de Ucrania y los interlocutores sociales tienen la oportunidad de adquirir una amplia experiencia internacional en el campo de la reforma de las relaciones sociales y laborales.

Ucrania está interesada en una mayor cooperación y en recibir asistencia técnica y de expertos internacionales. Dicha asistencia es necesaria para el desarrollo de un sistema efectivo de diálogo social, en particular a través de su institucionalización y apoyo legal, reformando la legislación laboral y armonizándola con las normas internacionales del trabajo, así como para el desarrollo del sistema estatal de inspección laboral.

Preguntas de prueba para la lección 1

"Normas internacionales en materia de protección laboral"

1. El concepto de colaboración social (diálogo social). El concepto de colaboración social. Principios básicos de la colaboración social. Partes de la sociedad social. El tema de la colaboración social.

2. Disposiciones que se negocien en el marco de la concertación social. ¿Cuál es el alcance de la colaboración social? Modelo legal de asociación social en Ucrania y su marco legal y regulatorio.

3. Qué se regula normas de la UE. ¿Marco legislativo de la UE para la protección laboral?

4. Cuál es la base del fundamento legislativo para la protección de la seguridad laboral. ¿Cuáles son los actos jurídicos reglamentarios en materia de protección laboral? .

5. Normas laborales de la Organización Internacional del Trabajo. Convenios y Recomendaciones de la OIT. Convenios básicos de la OIT en materia de protección laboral. Tareas de la OIT.

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo y reunida el 1 de junio de 1983 en su sexagésima novena reunión, Tomando nota de las normas internacionales existentes contenidas en la Recomendación sobre el reciclaje profesional de las personas con discapacidad , 1955, y la Recomendación sobre el desarrollo de los recursos humanos, 1975, Tomando nota de que desde la adopción de la Recomendación sobre el readiestramiento de las personas discapacitadas, 1955, ha habido cambios significativos en la comprensión de las necesidades de rehabilitación, en la cobertura y organización de los servicios de rehabilitación, y en la legislación y la práctica de muchos Miembros sobre cuestiones comprendidas en el ámbito de dicha Recomendación, considerando que el año 1981 fue proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas como el Año Internacional de las Personas con Discapacidad bajo el lema "Plena participación e igualdad", y que un Programa de Acción Mundial integral para las Personas con Discapacidad debería emprender acciones efectivas a nivel internacional y nacional. niveles para lograr los objetivos de "participación plena" de las personas con discapacidad en la vida social y el desarrollo, así como la "igualdad", Considerando que estos desarrollos han hecho que sea apropiado adoptar nuevos estándares internacionales sobre este tema, que tendrían especialmente en cuenta la necesidad de asegurar la igualdad de trato y oportunidades para todas las categorías de personas con discapacidad tanto en el medio rural como en el urbano, en el empleo y la inclusión social, Decidiendo aprobar una serie de propuestas para la readaptación profesional, que constituye el cuarto punto del orden del día de la sesión, Decidiendo dar a estas propuestas la forma de un convenio internacional, Adopta, con fecha veinte de junio de mil 983, el presente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo de las personas con discapacidad, 1983.

Sección I. Definiciones y Alcance

Articulo 1

1. A los efectos del presente Convenio, el término "persona inválida" significa una persona cuya capacidad para obtener, mantener un empleo adecuado y progresar en su carrera se vea significativamente reducida a causa de un defecto físico o mental debidamente documentado.

2. A los efectos del presente Convenio, todo Miembro considera que es tarea de la readaptación profesional permitir que una persona con una discapacidad obtenga, mantenga un empleo adecuado y progrese en su carrera, facilitando así su integración o reintegración social.

3. Las disposiciones del presente Convenio serán aplicadas por cada Miembro de la Organización mediante medidas que se ajusten a las condiciones nacionales y no sean contrarias a la práctica nacional.

4. Las disposiciones de la presente Convención se aplican a todas las categorías de personas con discapacidad.

Sección II. Principio de Rehabilitación Vocacional y Política de Empleo para Personas con Discapacidad

Artículo 2

Cada Miembro de la Organización, de acuerdo con las condiciones, prácticas y posibilidades nacionales, desarrolla, implementa y revisa periódicamente una política nacional en el campo de la readaptación profesional y el empleo de las personas con discapacidad.

Artículo 3

Esta política tiene por objeto garantizar que se extiendan las medidas adecuadas de readaptación profesional a todas las categorías de personas con discapacidad, así como promover oportunidades de empleo para las personas con discapacidad en el mercado laboral libre.

Artículo 4

Esta política se basa en el principio de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y los trabajadores en general. Se mantiene la igualdad de trato y oportunidades para los trabajadores y trabajadoras con discapacidad. Las medidas positivas especiales diseñadas para garantizar una verdadera igualdad de trato y oportunidades para las personas con discapacidad y otros trabajadores no se consideran discriminatorias contra otros trabajadores.

Artículo 5

Se están realizando consultas con organizaciones representativas de empleadores y trabajadores sobre la implementación de esta política, incluidas las medidas que se deben tomar para promover la cooperación y coordinación entre los organismos públicos y privados involucrados en la readaptación profesional. También se realizan consultas con organizaciones representativas de personas con discapacidad y para personas con discapacidad.

Sección III. Medidas a nivel nacional para desarrollar servicios de readaptación profesional y empleo para personas con discapacidad

Artículo 6

Todo Miembro, mediante leyes o reglamentos, o por cualquier otro método compatible con las condiciones y prácticas nacionales, tomará las medidas que sean necesarias para dar efecto a las disposiciones de los artículos 2, 3, 4 y 5 del presente Convenio.

Artículo 7

Las autoridades competentes tomarán las medidas necesarias para organizar y evaluar la orientación profesional, la formación profesional, el empleo, el empleo y otros servicios conexos, a fin de que las personas con discapacidad puedan obtener, conservar un empleo y avanzar en sus carreras; los servicios existentes para los trabajadores en general se utilizan cuando es posible y apropiado, con las adaptaciones necesarias.

Artículo 8

Se están tomando medidas para promover la creación y el desarrollo de servicios de readaptación profesional y empleo para discapacitados en zonas rurales y remotas.

Artículo 9

Cada Miembro procurará garantizar la formación y disponibilidad de consejeros de rehabilitación y otro personal debidamente cualificado responsable de la orientación profesional, la formación profesional, la colocación y el empleo de las personas con discapacidad.

Sección IV. Provisiones finales

Artículo 10

Los instrumentos oficiales de ratificación del presente Convenio se enviarán al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo para su registro.

Artículo 11

1. El presente Convenio obligará únicamente a los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyos instrumentos de ratificación hayan sido registrados por el Director General.

2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha de registro por el Director General de los instrumentos de ratificación de dos Miembros de la Organización.

3. Posteriormente, el presente Convenio entrará en vigor para cada Miembro de la Organización doce meses después de la fecha de registro de su instrumento de ratificación.

Artículo 12

1. Todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio podrá, después de la expiración de diez años a partir de la fecha de su entrada en vigor original, denunciarlo mediante un acto de denuncia dirigido al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo para su registro. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha de registro del acto de denuncia.

2. Para cada Miembro que haya ratificado este Convenio y no haya ejercido el derecho de denuncia previsto en este Artículo dentro de un año después de la expiración de los diez años a que se refiere el párrafo anterior, el Convenio permanecerá en vigor por otros diez años. y podrá denunciarlo posteriormente al vencimiento de cada década en la forma prevista en este artículo.

Artículo 13

1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de todos los instrumentos de ratificación y denuncia que le dirijan los Miembros de la Organización.

2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro del segundo instrumento de ratificación recibido por él, el Director General señalará a su atención la fecha de entrada en vigor del presente Convenio.

Artículo 14

El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo enviará al Secretario General de las Naciones Unidas, para su registro de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, los detalles completos de todos los instrumentos de ratificación y denuncia registrados por él de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriores.

Artículo 15

Siempre que el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo lo considere necesario, someterá a la Conferencia General un informe sobre la aplicación del presente Convenio y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.

Artículo 16

1. Si la Conferencia aprueba una nueva convención que revise la presente Convención en su totalidad o en parte, y salvo disposición en contrario en la nueva convención:

a) la ratificación por cualquier Miembro de un nuevo convenio de renegociación denunciará automáticamente, no obstante lo dispuesto en el artículo 12, inmediatamente el presente Convenio, siempre que el nuevo convenio de renegociación haya entrado en vigor;

b) a partir de la fecha de entrada en vigor del nuevo Convenio revisado, este Convenio está cerrado a la ratificación por los Miembros de la Organización.

2. El presente Convenio permanecerá en todo caso en vigor en cuanto a forma y fondo para aquellos Miembros de la Organización que lo hayan ratificado pero no hayan ratificado el Convenio revisor.

Artículo 17

Los textos en francés e inglés de la presente Convención serán igualmente auténticos.

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo y reunida el 1 de junio de 1983 en su 69ª reunión,
Tomando nota de las normas internacionales existentes contenidas en la Recomendación sobre el reciclaje profesional de las personas con discapacidad de 1955 y la Recomendación sobre el desarrollo de los recursos humanos de 1975,
Tomando nota de que desde la adopción de la Recomendación de 1955 relativa a la readaptación profesional de las personas con discapacidad, se han producido cambios significativos en la comprensión de las necesidades de rehabilitación, en la cobertura y organización de los servicios de rehabilitación, y en la legislación y la práctica de muchos Estados Miembros sobre cuestiones en el ámbito de dicha Recomendación,
Considerando que 1981 fue proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas como el Año Internacional de las Personas con Discapacidad bajo el lema "Participación Plena e Igualdad", y que un Programa de Acción Mundial integral para las Personas con Discapacidad debería tomar medidas efectivas a nivel internacional y nacional niveles para alcanzar los objetivos de "plena participación" de las personas con discapacidad en la vida social y el desarrollo, así como la "igualdad",
Considerando que estos desarrollos han hecho que valga la pena adoptar nuevos estándares internacionales en la materia, que tengan especialmente en cuenta la necesidad de garantizar la igualdad de trato y oportunidades para todas las categorías de personas con discapacidad, tanto en áreas rurales como urbanas, en el empleo y Inclusión social,

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[traducción no oficial]

LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

CONVENIO núm. 159
SOBRE LA REHABILITACIÓN PROFESIONAL Y EL EMPLEO DE LOS DISCAPACITADOS

Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo,
convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo y reunida el 1 de junio de 1983 en su 69ª reunión,
Tomando nota de las normas internacionales existentes contenidas en la Recomendación sobre el reciclaje profesional de las personas con discapacidad de 1955 y la Recomendación sobre el desarrollo de los recursos humanos de 1975,
Tomando nota de que desde la adopción de la Recomendación de 1955 sobre la readaptación profesional de las personas con discapacidad, se han producido cambios significativos en la comprensión de las necesidades de rehabilitación, en el alcance y la organización de los servicios de rehabilitación, y en la legislación y la práctica de muchos Estados Miembros sobre cuestiones que entren en el ámbito de aplicación de dicha Recomendación,
Considerando que 1981 fue proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas como el Año Internacional de las Personas con Discapacidad bajo el lema "Participación Plena e Igualdad", y que un Programa de Acción Mundial integral para las Personas con Discapacidad debería tomar medidas efectivas a nivel internacional y nacional niveles para alcanzar los objetivos de "plena participación" de las personas con discapacidad en la vida social y el desarrollo, así como la "igualdad",
Considerando que estos desarrollos han hecho que valga la pena adoptar nuevos estándares internacionales en la materia, que tengan especialmente en cuenta la necesidad de garantizar la igualdad de trato y oportunidades para todas las categorías de personas con discapacidad, tanto en áreas rurales como urbanas, en el empleo y Inclusión social,
Decidiendo aprobar una serie de propuestas para la rehabilitación profesional, que es el tema 4 de la agenda de la sesión,
Habiendo determinado que estas proposiciones revisten la forma de una convención internacional,
adopta el 20 de junio de 1983 el siguiente convenio, que será citado como el Convenio de 1983 sobre la readaptación profesional y el empleo de las personas con discapacidad.

Sección I. DEFINICIONES Y ALCANCE

Articulo 1

1. A los efectos del presente Convenio, el término "persona inválida" significa una persona cuya capacidad para obtener, mantener un empleo adecuado y progresar en su carrera se vea significativamente reducida a causa de un defecto físico o mental debidamente documentado.
2. A los efectos del presente Convenio, cada Estado miembro considera una tarea de readaptación profesional permitir a una persona con discapacidad obtener, mantener un empleo adecuado y avanzar en su carrera, facilitando así su integración o reinserción social.
3. Cada Estado miembro aplicará las disposiciones del presente Convenio mediante medidas que se ajusten a las condiciones nacionales y no sean contrarias a la práctica nacional.
4. Las disposiciones de la presente Convención se aplican a todas las categorías de personas con discapacidad.

Sección II. PRINCIPIO DE REHABILITACIÓN PROFESIONAL
Y POLÍTICA DE EMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 2

Cada Estado miembro, de acuerdo con las condiciones, prácticas y posibilidades nacionales, desarrolla, implementa y revisa periódicamente una política nacional en el campo de la readaptación profesional y el empleo de las personas con discapacidad.

Artículo 3

Esta política tiene por objeto garantizar que se extiendan las medidas adecuadas de readaptación profesional a todas las categorías de personas con discapacidad, así como promover oportunidades de empleo para las personas con discapacidad en el mercado laboral libre.

Artículo 4

Esta política se basa en el principio de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y los trabajadores en general. Se respeta la igualdad de trato y oportunidades para los trabajadores y trabajadoras con discapacidad. Medidas positivas especiales encaminadas a garantizar que

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