Control internacional sobre la observancia de los derechos humanos fundamentales. Control internacional sobre la observancia de los derechos humanos. El sistema de protección de los derechos humanos que opera en el marco de la Organización de los Estados Americanos presenta una serie de características en comparación con la región.

Aunque las organizaciones y organismos internacionales se han ocupado de cuestiones de derechos humanos durante décadas, está claro que el éxito en esta dirección solo se puede lograr con un control internacional efectivo de su observancia real.

Hasta 1997, la Secretaría de la ONU contaba con un Centro de Derechos Humanos, que se dedicaba, en particular, a recopilar información de diversas fuentes sobre la situación de los derechos humanos en el mundo. Desde 1997, sus funciones han sido transferidas a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Bajo él y bajo los auspicios de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, existe un procedimiento para considerar quejas privadas sobre la base de la Resolución No. 1503 del 27 de mayo de 1970 del Consejo Económico y Social. Este procedimiento tiene una serie de características. Es universal, ya que no depende del consentimiento de los estados, un ciudadano de cualquier estado puede usarlo.

Al mismo tiempo, para que una denuncia sea considerada, debe cumplir con ciertos requisitos mínimos, en caso contrario será declarada inadmisible.

Este procedimiento no es judicial, y la consideración de tales denuncias no tiene consecuencias esencialmente graves para los Estados interesados. Sin embargo, tal consideración es importante para determinar situaciones en las que ocurren violaciones sistemáticas y graves de los derechos humanos.

En 1993, la Asamblea General de la ONU estableció el cargo de Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Este tema se ha debatido en la ONU durante varias décadas, pero aún es demasiado pronto para decir si las actividades del comisionado, quien actualmente es el ex presidente irlandés M. Robinson, conducirán a una mejora real de los derechos humanos en el mundo.

Los mecanismos de control para monitorear el estado de los derechos humanos en ciertas áreas también operan en las agencias especializadas de la ONU. Este trabajo se lleva a cabo de manera más consistente en la OIT, que monitorea regularmente a través de sus órganos de control la situación con respecto a la observancia de los derechos laborales en varios países.

El Consejo de Europa tiene un sistema desarrollado de órganos de control de los derechos humanos, basado en las actividades de la Comisión Europea de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En noviembre de 1998 entró en vigor el Protocolo Nº 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, que prevé la abolición de la Comisión y el Tribunal y la creación sobre su base de un único Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Este Protocolo establece un derecho incondicional de petición de los particulares. Ahora no habrá necesidad de esperar una declaración especial de los estados miembros del Consejo de Europa sobre este tema, como ha sido el caso hasta ahora.

Gracias a la gran práctica de examinar denuncias, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha convertido en un factor importante en el desarrollo jurídico y la mejora del sistema de protección de los derechos humanos en Europa, y la jurisprudencia que ha creado puede ser utilizada por Estados que se han convertido recientemente en miembros del Consejo de Europa y, en particular, por Rusia, para mejorar su legislación y aplicación de la ley.

Como ya se ha señalado, los principios y normas en materia de observancia de los derechos humanos se formulan en documentos tanto de carácter universal como regional. Para organizaciones regionales de derechos humanos, incluyen la Organización de los Estados Americanos, el Consejo de Europa, la Organización para la Unidad Africana, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y la Organización de la Conferencia Islámica.

En el continente americano existen una serie de documentos de convenciones sobre derechos humanos, entre los cuales la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos ocupa un lugar central.

Los países africanos, enfatizando sus características específicas de los estados en desarrollo, adoptaron, en particular, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

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  1. tercero Supervisión y control estatal sobre el cumplimiento de la legislación de protección laboral
  2. tercero Las propiedades mentales de una personalidad son las características de su psique típicas de una persona dada, las características de la implementación de sus procesos mentales.
  3. IV. Mecanismos y principales medidas para la implementación de la política estatal en materia de desarrollo de sistemas de innovación
  4. VI. HERRAMIENTAS DE EVALUACIÓN PARA EL SEGUIMIENTO CONTINUO DEL DESEMPEÑO Y LA CERTIFICACIÓN PROVISIONAL
  5. A. Mecanismos de la creatividad desde el punto de vista de Z. Freud y sus seguidores
  6. Masa cerebral absoluta y relativa en humanos y monos antropoides (Roginsky, 1978)

El éxito en la observancia de los derechos humanos sólo puede lograrse con un control internacional efectivo sobre su observancia real. La Secretaría de la ONU ha Centro de Derechos Humanos, involucrados, en particular, y la recopilación de información de diversas fuentes sobre la situación de los derechos humanos en el mundo. Desde 1997, sus funciones han sido transferidas a Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Bajo su mando y bajo los auspicios de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, procedimiento para atender denuncias particulares basado en la resolución 1503 27 de mayo de 1970 Este procedimiento tiene una serie de características. Es universal, ya que no depende del consentimiento de los estados, un ciudadano de cualquier estado puede usarlo.

En 1993 La Asamblea General de la ONU estableció cargo de Alto Comisionado para los Derechos Humanos.

EN Comité de Derechos Humanos y otros órganos de convenciones, se ha producido un desarrollo significativo función de control relacionada con la consideración de denuncias privadas.

Operar constantemente cuerpos de expertos, establecidos sobre la base de los tratados universales de derechos humanos. Trabajando sobre la base del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos comité de derechos humanos, el cual está facultado para conocer los informes sobre las medidas adoptadas y sobre los avances en el ejercicio de los derechos y para conocer las denuncias escritas de los particulares. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ECOSOC fue creado para considerar informes sobre la implementación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Tema 11. DERECHO DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

EL CONCEPTO Y LAS FUENTES DEL DERECHO DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

Derecho de las organizaciones internacionales- un conjunto de normas legales internacionales que regulan el estado de las organizaciones y asociaciones internacionales (intergubernamentales), su composición, estructura, poderes y procedimientos para las actividades de los órganos, la fuerza legal de sus actos. Organizaciones internacionales- un elemento constitutivo importante en la formación de un nuevo orden jurídico internacional.

El cuerpo principal del derecho de las organizaciones internacionales está formado por las normas de sus actos constitutivos, así como los tratados relativos a las organizaciones, por ejemplo, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales, 1986.

Número y papel crecientes normas consuetudinarias en esta industria.

Un lugar especial entre las fuentes de su derecho lo ocupan derecho interno de las organizaciones internacionales .


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Los mecanismos de control representan determinadas estructuras organizativas (comisiones, grupos de trabajo, relatorías especiales, etc.). No deben identificarse mecanismos y procedimientos de control internacional. A diferencia de los mecanismos de control internacional, los procedimientos son los procedimientos y métodos para examinar información relevante y responder a los resultados de dicha investigación.

Se pueden utilizar diferentes procedimientos dentro de un mismo organismo de control.

Los procedimientos aplicados por las organizaciones internacionales pueden ser utilizados sin ningún mecanismo de control, por ejemplo, por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en sus reuniones plenarias.

Las personas que forman parte de un determinado mecanismo de control suelen actuar a título personal, es decir, no son responsables ante sus gobiernos por sus actividades y no reciben ninguna instrucción de ellos. Actúan como parte de estos mecanismos de forma independiente como peritos, jueces, etc.

Los mecanismos internacionales de vigilancia en el campo de los derechos humanos pueden ser órganos colectivos (comités, grupos, etc.) y también pueden ser órganos individuales (relatores especiales).

Los órganos colectivos toman decisiones ya sea por consenso o por mayoría de votos. La naturaleza jurídica de sus decisiones es diferente. Por lo general, no son vinculantes y expresan solo la opinión del organismo pertinente sobre el tema en consideración (incluidas las recomendaciones, generales o específicas). A veces ni siquiera pueden llamarse decisiones (por ejemplo, las conclusiones de los relatores especiales, aunque suelen terminar con recomendaciones). Con menos frecuencia, son vinculantes para las partes interesadas (sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos). En última instancia, todo depende del mandato que se le dé al órgano de control.

Los mecanismos internacionales en el campo de la protección de los derechos humanos no siempre cumplen con sus deberes. A veces se duplican, exigen gastos financieros excesivos y conducen a la adopción de decisiones no siempre objetivas. Sin embargo, su creación y aumento en su número es un reflejo de las tendencias objetivas en la vida internacional. Por lo tanto, en esta etapa, surge la necesidad de su mejora y racionalización.

A veces hay una combinación en un cuerpo de mecanismos de control previstos por los tratados de derechos humanos y establecidos por organizaciones internacionales. Por lo tanto, de acuerdo con el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los informes de los participantes sobre la implementación de sus disposiciones se envían a través del Secretario General de la ONU al ECOSOC. Dicho control se hizo posible solo después del consentimiento del ECOSOC para asumir funciones de control, ya que el ECOSOC es un organismo de la ONU y no un organismo creado por el Pacto.

Una situación legal similar surgió con el establecimiento del Mecanismo de Control del Grupo de los Tres para la Implementación de la Convención Internacional para la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid del 30 de noviembre de 1973. El Grupo de los Tres es designado anualmente por el Presidente del Comisión de Derechos Humanos de entre los miembros de la Comisión, quienes también son representantes de los Estados partes de la Convención.

Descripción

El respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales es una de las condiciones clave para el desarrollo armonioso de cualquier sociedad y estado modernos, su prosperidad y estabilidad. El desprecio por estos derechos, su violación no solo es inmoral e incompatible con la dignidad humana, sino que también está plagado de consecuencias peligrosas: el deterioro del nivel de vida, el aumento de la tensión social y los estados de ánimo de protesta. Las violaciones de los derechos humanos a menudo se convierten en causas de disturbios y pogromos espontáneos, provocan enfrentamientos que paralizan la vida normal de cientos de miles y millones de personas, provocan daños por miles de millones de dólares a las economías y, a menudo, amenazan la paz y la seguridad internacionales.

Introducción……………………………………………………………………...…………3
Capítulo 1. El concepto, clasificación y principios de los derechos humanos………………5
1.1. El concepto de derechos humanos…………………………………………………………5
1.2. Principios del derecho de los derechos humanos……………………………………………….6
1.3. Clasificación de los derechos humanos y las libertades……………………………………7
Capítulo 2. Mecanismos y procedimientos de control universal dentro de la ONU……………………………………………………………………………………...10
2.1. La base de los mecanismos y procedimientos de control universal dentro de la ONU……………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………………………… .
2.2. La estructura de los mecanismos y procedimientos de control universal dentro de la ONU………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………
Capítulo 3. El concepto, tipos y formas de control internacional sobre la observancia de los derechos humanos………………………………………………..…………………….17
3.1. El concepto de control internacional sobre la observancia de los derechos humanos ...... 17
3.2. Tipos y formas de control internacional sobre la observancia de los derechos humanos…………………………………………………………………………………….17
Conclusión…………………………..……………………………………………….20
Lista de literatura utilizada………..………………………………...21

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2.2. Estructura de los mecanismos y procedimientos de control universal dentro de la ONU

El mecanismo universal para la protección internacional de los derechos humanos y las libertades ha sido creado y opera en el marco de las Naciones Unidas, sus agencias especializadas (OIT, UNESCO), que se dedican a actividades de codificación en el campo de los derechos humanos.

Tales poderes son asignados por la Carta de la ONU a la Asamblea General (art. 13), al Consejo Económico y Social (art. 62, 64) dentro de su competencia como órganos principales de la ONU, así como al Secretario General. ocho

Otros órganos de la ONU, en particular, el Consejo de Seguridad, también participan en la consideración de cuestiones relacionadas con los derechos humanos en un grado u otro. Teniendo en cuenta la ausencia en el derecho internacional del concepto universalmente reconocido de "amenaza a la paz", así como la estrecha vinculación de las violaciones graves de los derechos humanos con los conflictos armados, debe tenerse en cuenta que el Consejo de Seguridad tiene derecho a calificar las violaciones graves y masivas de los derechos humanos como una "amenaza a la paz" y adoptar resoluciones sobre la aplicación de sanciones contra el Estado infractor.

Los órganos especiales (no estatutarios) incluyen el Consejo de Derechos Humanos, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, una de las 8 comisiones funcionales del ECOSOC, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados.

Estos mecanismos tienen el estatus de órganos subsidiarios de la ONU.

Debe prestarse especial atención a la base legal y las actividades del Consejo de Derechos Humanos, establecido de conformidad con la resolución 60/251 de la Asamblea General de la ONU del 15 de marzo de 2006 9 “para reemplazar a la Comisión de Derechos Humanos como su órgano subsidiario”. El Consejo consta de 47 estados miembros, cada uno de los cuales es elegido por mayoría de los miembros de la Asamblea General mediante votación secreta directa por 3 años sobre la base del principio de representación geográfica equitativa. La competencia del Consejo incluye la promoción del respeto universal y la protección de todos los derechos humanos y libertades; consideración de situaciones relacionadas con sus violaciones graves y sistemáticas, etc.

Una innovación importante en las actividades del nuevo mecanismo de derechos humanos de la ONU es el sistema de Examen Periódico Universal (EPU). Ya en su 5ª sesión en 2007, el Consejo de Derechos Humanos adoptó la Resolución 5/1 “Construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos de la ONU” del 18/06/2007, que aprobó el procedimiento del EPU y determinó su frecuencia, y también determinó las facultades de el Consejo para considerar asuntos relacionados con violaciones de derechos humanos en cualquier parte del mundo y para nombrar relatores especiales o representantes - expertos independientes con reconocida competencia en el campo de los derechos humanos. Sus facultades (mandatos) son diferentes (para recopilar información y estudiar situaciones específicas en países individuales - los llamados mandatos de país, o sobre ciertos problemas relacionados con violaciones de cualquiera de los derechos humanos - los llamados mandatos temáticos). El documento anterior contiene disposiciones importantes con respecto a la selección, nominación y nombramiento de relatores especiales. Además, en la misma resolución, el Consejo aprobó un procedimiento de quejas (que reemplazó al procedimiento 1503 (XLVIII) del ECOSOC de 1970) para hacer frente a violaciones graves sistemáticas y fehacientemente comprobadas de todos los derechos humanos y todas las libertades fundamentales cometidas en cualquier ámbito de la el mundo y en cualquier circunstancia. Para esto, se establecen dos grupos de trabajo separados (sobre comunicaciones y sobre situaciones) con el mandato de considerar las comunicaciones y señalar a la atención del Consejo violaciones graves sistemáticas y confiablemente confirmadas de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

En 1993, la Asamblea General de las Naciones Unidas estableció el puesto de Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que es el funcionario de las Naciones Unidas con la responsabilidad principal de las actividades de derechos humanos de las Naciones Unidas bajo la dirección y los auspicios del Secretario General (Resolución 48/141 de la Asamblea General de las Naciones Unidas) . 10 La tarea principal del Alto Comisionado es promover la realización más plena posible de todos los derechos humanos mediante la implementación de las decisiones pertinentes adoptadas por los órganos rectores de las Naciones Unidas. Al desempeñar las funciones de coordinación de todos los programas de la ONU en el campo de los derechos humanos, el Alto Comisionado garantiza una estrecha cooperación entre los diversos órganos de la Organización y el mecanismo de control convencional, y está llamado a ayudar a eliminar el paralelismo y la duplicación en su trabajo. once

Capítulo 3. El concepto, tipos y formas de control internacional sobre la observancia de los derechos humanos

3.1. El concepto de vigilancia internacional de los derechos humanos

Por control internacional se entiende la actividad coordinada de los estados u organismos internacionales para verificar el cumplimiento por parte de los estados de sus obligaciones a fin de asegurar su implementación.

El control internacional sobre la observancia de los derechos humanos y las libertades se caracteriza por la presencia de mecanismos y procedimientos especiales de control internacional para la observancia de los derechos humanos y las libertades.

Los mecanismos de control son estructuras organizacionales definidas (comités, grupos de trabajo, relatores especiales, etc.) y los procedimientos son los procedimientos y métodos para examinar información relevante y responder a los resultados de dicha investigación. 12

3.2. Tipos y formas de control internacional sobre la observancia de los derechos humanos

Los mecanismos especiales de control internacional y los procedimientos para el control internacional de la observancia de los derechos humanos y las libertades tienen una naturaleza jurídica diferente: los mecanismos de control convencionales, es decir, los mecanismos y procedimientos de control internacional que se establezcan sobre la base de los acuerdos internacionales de derechos humanos; Los mecanismos y procedimientos de control no contractuales se crean y funcionan en el marco de una serie de organizaciones internacionales (ONU, OIT, UNESCO, etc.). Estos últimos, a su vez, se dividen en estatutarios y especiales.

Según el ámbito territorial de actuación, los mecanismos y procedimientos de control internacional se dividen en universales y regionales (por ejemplo, creados en el marco del proceso paneuropeo).

Según la forma de control, todos los órganos internacionales se pueden dividir en judiciales y cuasijudiciales. Según la fuerza jurídica de las decisiones (conclusiones, resoluciones) que se toman, todos los órganos de control internacional se dividen en dos grupos: órganos cuyas decisiones son vinculantes para el Estado al que se dirigen (decisiones de órganos de control judicial) y órganos cuyas conclusiones ( resoluciones) son de carácter consultivo (comités, comisiones) órganos estatutarios y subsidiarios de organizaciones internacionales). trece

El control internacional sobre la observancia de los derechos humanos y las libertades se lleva a cabo de las siguientes formas:

a) consideración de los informes periódicos de los Estados sobre el cumplimiento de sus obligaciones en esta materia;

b) consideración de reclamos de los estados entre sí con respecto a la violación de tales obligaciones;

c) consideración de denuncias individuales de particulares, grupos de particulares o de organizaciones no gubernamentales sobre violaciones de sus derechos por parte del Estado;

d) estudio (investigación, investigación) de situaciones relacionadas con presuntas o comprobadas violaciones de los derechos humanos (grupos especiales de trabajo, oradores, representantes, etc.);

e) realizar un diálogo con el gobierno del estado sobre la implementación de los derechos humanos o ayudar en el desarrollo de programas para su implementación. catorce

Conclusión

El control internacional sobre la observancia de los derechos humanos es una actividad realizada de conformidad con las normas y principios generalmente reconocidos del derecho internacional y en el marco de un mandato establecido por una organización internacional autorizada o un tratado internacional, que implica la recopilación y análisis de información sobre la implementación por parte de los estados de los principios y normas legales internacionales aplicables en el campo de los derechos humanos, evaluando el nivel de su implementación y haciendo recomendaciones destinadas a eliminar las violaciones, garantizar un mayor respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales y prevenir posibles violaciones en el futuro , así como, en muchos casos, un mayor seguimiento de la implementación de recomendaciones anteriores.

Hoy, el control internacional sobre la observancia de los derechos humanos es el principal instrumento internacional para asegurar que los Estados cumplan con sus obligaciones internacionales en esta materia.

El sistema de control internacional universal en el campo de los derechos humanos incluye los siguientes órganos: órganos convencionales de derechos humanos, la Asamblea General de la ONU, ECOSOC y la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de la ONU, el Consejo de Seguridad, la Corte Internacional de Justicia, la ONU Secretaría, el CDH y sus órganos subsidiarios, agencias especializadas individuales de la ONU (OIT, UNESCO), así como los mecanismos temporales creados por ellos.

Lista de literatura usada

  1. Declaración Universal de los Derechos Humanos" (adoptada por la Asamblea General de la ONU el 10/12/1948) // ATP "Consultant Plus"
  2. Carta de las Naciones Unidas" (adoptada en San Francisco el 26 de junio de 1945) // ATP "Consultant Plus".
  3. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea" (Aprobada en Niza el 07.12.2000) // ATP "Consultant Plus"
  4. Pacto Internacional de 16/12/1966 "Sobre los Derechos Civiles y Políticos" // ATP "Consultant Plus"
  5. Pacto internacional del 16/12/1966 "Sobre los derechos económicos, sociales y culturales" // ATP "Consultor plus"
  6. Resolución 48/141 de la Asamblea General de la ONU "Alto Comisionado para la Promoción y Protección de Todos los Derechos Humanos" (Aprobada el 20 de diciembre de 1993 en la 48ª sesión de la Asamblea General de la ONU) // ATP "Consultant Plus".
  7. Golovastikova, A.N. Derechos humanos: libro de texto / A.N. Golovastikova, L.Yu. Grudtsyn. – M.: Eksmo, 2006. – 448 p.
  8. Kartashkin, VA Derechos humanos. La protección internacional en el contexto de la globalización / V.A. Kartashkin. – M.: Norma, 2009. – 288 p.
  9. Lukashuk, II. Ley internacional. Parte especial: libro de texto / II Lukashuk. - M.: Wolters Kluver, 2008. - Cap.1. - P.1-22.
  10. Ley internacional. Colección de documentos: libro de texto. asignación / comp. NUEVO TESTAMENTO. Blatova, G. M. Melkov. - M.: RIOR, 2009. - 704 p.
  11. Pavlova, L.V. Derecho de los derechos humanos: libro de texto. subsidio / N.V. Pavlova. - Tinta: BGU, 2005. - 222 p.
  12. Derechos humanos y procesos de globalización del mundo moderno / ed. EA Lukasheva. - M.: Norma, 2007. - 462 p.
  13. Starovoitov, O. M. Protección internacional de los derechos del niño: libro de texto. asignación / O. M. Starovoitov. - Minsk: BGU, 2007. - 132 p.
  14. http://www.un.org/russian/news/fullstorynews.asp?NewsID=15181

1 Lukashuk, II. Ley internacional. Parte especial: libro de texto / II Lukashuk. - M.: Wolters Kluver, 2008. - Cap.1. - P.1-22.

2 Kartashkin, VA Derechos humanos. La protección internacional en el contexto de la globalización / V.A. Kartashkin. – M.: Norma, 2009. – 288 p.

3 Derechos humanos y procesos de globalización del mundo moderno / ed. EA Lukasheva. - M.: Norma, 2007. - 462 p.

4 "Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea" (Aprobada en Niza el 07.12.2000) // ATP "Consultant Plus"

5 "Declaración Universal de los Derechos Humanos" (adoptada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948) // ATP "Consultant Plus"

6 Pacto internacional del 16/12/1966 "Sobre los derechos económicos, sociales y culturales" // ATP "Consultant Plus"

7 Pacto Internacional del 16/12/1966 "Sobre los Derechos Civiles y Políticos" // ATP "Consultant Plus"

8 "Carta de las Naciones Unidas" (adoptada en San Francisco el 26 de junio de 1945) // ATP "Consultant Plus".

9 http://www.un.org/russian/news/fullstorynews.asp?NewsID=15181

10 Resolución 48/141 de la Asamblea General de la ONU "Alto Comisionado para la Promoción y Protección de Todos los Derechos Humanos" (Aprobada el 20.12.1993 en la 48ª sesión de la Asamblea General de la ONU) // ATP "Consultant Plus".

11 Starovoitov, O.M. Protección internacional de los derechos del niño: libro de texto. asignación / O. M. Starovoitov. - Minsk: BGU, 2007. - 132 p.

12 Derecho internacional. Colección de documentos: libro de texto. asignación / comp. NUEVO TESTAMENTO. Blatova, G. M. Melkov. - M.: RIOR, 2009. - 704 p.

13 Pavlova, L. V. Derecho de los derechos humanos: libro de texto. subsidio / N.V. Pavlova. - Tinta: BGU, 2005. - 222 p.

14 Golovastikova, A.N. Derechos humanos: libro de texto / A.N. Golovastikova, L.Yu. Grudtsyn. – M.: Eksmo, 2006. – 448 p.


Las reglas, expresadas en forma de principios y normas universalmente reconocidos del derecho internacional en el campo de los derechos humanos, pueden considerarse como ciertas normas jurídicas internacionales. Los Estados no pueden invadir estos derechos y libertades. Están obligados a crear un régimen legal, social y político que obligue y garantice los derechos y libertades otorgados a una persona.
Asegurar los compromisos asumidos por los estados en el campo de los derechos humanos y las libertades fundamentales se logra mediante medidas legales nacionales e internacionales, que es un mecanismo para monitorear la observancia de los derechos humanos y las libertades.
  1. Medidas legales nacionales e internacionales en el campo de la protección de los derechos humanos y las libertades Las medidas nacionales para garantizar las obligaciones de derechos humanos incluyen principalmente los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en la Constitución de la Federación Rusa y las Leyes de la Federación Rusa.
La legislación del estado debe aceptar los requisitos de la norma jurídica internacional y adaptarse a ella. La “traducción” de los requisitos de una norma jurídica internacional a los requisitos de la ley nacional se denomina implementación de las normas del derecho internacional. La implementación de estas normas en el campo de los derechos humanos está íntimamente relacionada con la regulación constitucional de las actividades del Estado para garantizar e implementar estos derechos. Es la constitución la que, en primer lugar, determina los fundamentos de la relación entre el individuo y el Estado.
La Constitución de la Federación Rusa refleja muchos derechos humanos y libertades generalmente reconocidos, consagrados en el derecho internacional, como ya hemos discutido anteriormente.
Las medidas legales internacionales para garantizar las obligaciones de derechos humanos incluyen principalmente:
- procedimientos internacionales - la forma más común de asegurar las obligaciones en el campo de los derechos humanos. Se asocia con una variedad de medidas y acciones de los estados. En primer lugar, son: consideración por los órganos competentes estipulados por los tratados internacionales (ONU, Comité de Derechos Humanos, OIT1) relativos a los derechos humanos, informes de los Estados sobre el cumplimiento de sus obligaciones, consideración por estos órganos de quejas, peticiones, recursos de individuos, grupos sobre la violación de sus derechos; estudiar, investigar situaciones relativas a violaciones de los derechos humanos;
  • control internacional - puede ser previsto por un tratado internacional para verificar cómo el estado cumple con sus obligaciones. En caso de violación de estas obligaciones, el Estado es señalado de tal violación, y está obligado a tomar medidas para eliminarlas;
  • programas internacionales para promover los derechos de ciertas categorías de individuos- pueden adoptarse en el marco de organizaciones internacionales y tienen como objetivo mejorar la situación de ciertas categorías de ciudadanos. Por ejemplo: el Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas para el Progreso de la Mujer Trabajadora - 1968, la Declaración Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo de los Niños, el Programa de Acción para abordar los problemas de los refugiados (dentro de la CEI);
  • las actividades de funcionarios internacionales en el campo de la protección de los derechos humanos (por ejemplo, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos);
  • responsabilidad penal internacional de las personas por violaciones graves de las normas de derechos humanos, prevista de conformidad con el Acuerdo entre los gobiernos de la URSS, EE. UU., Gran Bretaña y Francia sobre el enjuiciamiento y castigo de los principales criminales de guerra, concluido el 8 de agosto de 1945 Sobre la base del Acuerdo, el Tribunal Militar Internacional para el enjuiciamiento de criminales de guerra. El 22 de febrero de 1993, el Consejo de Seguridad de la ONU estableció el Tribunal Militar Internacional para enjuiciar a los responsables de violaciones graves.
Con el fin de llevar a cabo medidas internas, para garantizar las garantías de protección estatal de los derechos y libertades de los ciudadanos, su observancia y respeto por parte de los órganos estatales, los gobiernos locales y los funcionarios, la Constitución rusa de 1993 estableció la institución del Comisionado de Derechos Humanos en la Federación Rusa, cuyo estatus está regulado por la Ley Constitucional Federal "Sobre el Comisionado para los Derechos Humanos en la Federación Rusa".

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