Reglas para la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos, servicios de comunicación telemática, otros servicios y servicios (en adelante, las Reglas). Marco legislativo de las Reglas de la Federación de Rusia para la prestación de servicios de transmisión de datos.

De conformidad con la Ley Federal "Sobre Comunicaciones" y la Ley de la Federación Rusa "Sobre la Protección de los Derechos del Consumidor", el Gobierno de la Federación Rusa decide:

Aprobar las Normas adjuntas para la prestación de los servicios de comunicación para la transmisión de datos y ponerlas en vigor a partir del 1 de julio de 2006.

primer ministro
Federación Rusa
M. Fradkov

Reglas para la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos

I. Disposiciones generales

1. Las presentes Reglas rigen la relación entre el suscriptor y (o) usuario, por un lado, y el operador de telecomunicaciones, por otro, en la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos.

2. Los conceptos utilizados en estas Reglas significan lo siguiente:

"suscriptor": un usuario de los servicios de comunicación para la transmisión de datos, con quien se ha celebrado un acuerdo para la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos, cuando se asigna un código de identificación único para estos fines;

"línea de abonado": una línea de comunicación que conecta el equipo de usuario (terminal) con un nodo de comunicación de una red de transmisión de datos;

"interfaz de suscriptor": parámetros técnicos y tecnológicos de los circuitos físicos que conectan los medios de comunicación con el equipo (terminal) del usuario;

"terminal de suscriptor": equipo de usuario (terminal) utilizado por un suscriptor y (o) usuario para conectarse a un nodo de comunicación de una red de transmisión de datos utilizando una línea de suscriptor;

"fiabilidad de la transferencia de información": correspondencia uno a uno de los paquetes de información transmitidos por el equipo (terminal) del usuario, que es un lado de la conexión establecida a través de la red de datos, y recibidos por el equipo (terminal) del usuario, que es el otro lado de esta conexión;

"usuario de servicios de comunicación para la transmisión de datos" - una persona que ordena y (o) utiliza servicios de comunicación para la transmisión de datos;

"paquete de información" - un mensaje de telecomunicaciones que se transmite a través de una red de transmisión de datos y que contiene los datos necesarios para su conmutación por un nodo de comunicación;

"protocolo de transferencia de datos": un conjunto formalizado de requisitos para la estructura de los paquetes de información y el algoritmo para intercambiar paquetes de información entre dispositivos de red de transmisión de datos;

"brindar acceso a una red de transmisión de datos": un conjunto de acciones de un operador de red de comunicación de una red de transmisión de datos para formar una línea de abonado y conectar, con su ayuda, el equipo del usuario (terminal) a un nodo de comunicación de una red de transmisión de datos o proporcionar la capacidad de conectar el equipo del usuario (terminal) a una red de transmisión de datos mediante el uso de una conexión telefónica o una conexión a través de otra red de transmisión de datos para garantizar la posibilidad de proporcionar al suscriptor servicios de comunicación para la transmisión de datos;

"brindar la posibilidad de acceso a servicios de comunicación para la transmisión de datos" - la provisión por parte de un operador de comunicación de la posibilidad de recibir servicios de comunicación para la transmisión de datos por parte de su suscriptor, proporcionados por otro operador de comunicación;

"conexión de red de datos (sesión de comunicación)" - establecida como resultado de una llamada o interacción preestablecida entre medios de comunicación, que permite al suscriptor y (o) usuario transmitir y (o) recibir voz y (o) no voz información;

"posibilidad técnica de proporcionar acceso a una red de transmisión de datos": la presencia simultánea de una capacidad montada no utilizada de un nodo de comunicación, en el área de cobertura de la cual se solicita que el equipo del usuario (terminal) se conecte a la transmisión de datos red y líneas de comunicación no utilizadas, lo que permite la formación de una línea de comunicación de suscriptor entre el nodo de comunicación y el equipo de usuario (terminal);

"plan de tarifas": un conjunto de condiciones de precios en las que el operador de telecomunicaciones ofrece utilizar uno o más servicios de comunicación para la transmisión de datos;

"Nodo de comunicación de la red de transmisión de datos": medios de comunicación que realizan las funciones de los sistemas de conmutación.

3. La relación de un operador de telecomunicaciones que proporciona servicios de comunicación para la transferencia de datos (en adelante, el operador de telecomunicaciones), con un suscriptor y (o) usuario, que surge de la prestación de servicios de comunicación para la transferencia de datos en el territorio de la Federación Rusa , se lleva a cabo en ruso.

4. El operador de comunicaciones está obligado a garantizar el secreto de la información transmitida a través de la red de transmisión de datos.

La restricción del derecho al secreto de la información transmitida a través de una red de transmisión de datos está permitida solo en los casos previstos por las leyes federales.

La información sobre la información transmitida a través de una red de transmisión de datos puede proporcionarse solo a suscriptores y (o) usuarios o sus representantes autorizados, a menos que las leyes federales dispongan lo contrario.

La información sobre el suscriptor que se hizo conocida por el operador de telecomunicaciones en virtud de la ejecución de un acuerdo sobre la prestación de servicios de comunicación para la transferencia de datos (en adelante, el acuerdo) puede ser utilizada por el operador de telecomunicaciones para proporcionar referencia y otros servicios de información. o transferidos a terceros sólo con el consentimiento por escrito de este suscriptor, excepto en los casos prescritos por las leyes federales.

5. En situaciones de emergencia de naturaleza natural y provocada por el hombre, el operador de telecomunicaciones, en la forma prescrita por la legislación de la Federación de Rusia, tiene derecho a detener o restringir temporalmente la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos.

6. A la línea de abonado se pueden conectar equipos de usuario (terminal) (en adelante, equipos) que cumplan con los requisitos establecidos.

La obligación de proporcionar el equipo que se conectará a la línea del suscriptor recae en el suscriptor, a menos que el contrato disponga lo contrario.

7. El operador de telecomunicaciones brinda al suscriptor y (o) al usuario la oportunidad de utilizar los servicios de comunicación para la transferencia de datos las 24 horas del día, a menos que la legislación de la Federación Rusa disponga lo contrario.

8. Los servicios de comunicación para la transmisión de datos se dividen en:

servicios de comunicación para la transmisión de datos, a excepción de los servicios de comunicación para la transmisión de datos con el fin de transmitir información de voz;

servicios de comunicación para la transmisión de datos con el fin de transmitir información de voz.

9. El operador de telecomunicaciones tiene derecho a proporcionar al suscriptor los servicios de comunicación para la transmisión de datos, para los cuales se ha emitido una licencia a este operador de telecomunicaciones, de acuerdo con las condiciones de licencia previstas en la licencia emitida al operador de telecomunicaciones. .

La prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos podrá ir acompañada de la prestación por parte del operador de la comunicación de otros servicios que estén tecnológicamente indisolublemente vinculados a los servicios de comunicación para la transmisión de datos y destinados a aumentar su valor para el consumidor, con sujeción a los requisitos previstos en los apartados 31 y 32 de este Reglamento.

El operador de telecomunicaciones determina la lista de servicios que están inextricablemente vinculados tecnológicamente con los servicios de comunicación para la transmisión de datos y destinados a aumentar su valor para el consumidor.

10. El operador de telecomunicaciones está obligado a crear un sistema de información y servicios de referencia para proporcionar al suscriptor y (o) usuario información relacionada con la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos.

11. En el sistema de servicios de información y referencia se brindan servicios de información y referencia pagados y gratuitos.

12. El operador de telecomunicaciones proporciona los siguientes servicios de información y referencia de forma gratuita y las 24 horas:

a) suministro de información sobre tarifas de servicios de comunicación para transmisión de datos, en el territorio para la prestación de servicios de comunicación para transmisión de datos (área de servicio);

b) proporcionar al suscriptor información sobre el estado de su cuenta personal;

c) recibir del suscriptor y (o) del usuario información sobre fallas técnicas que impidan el uso de los servicios de comunicación para la transmisión de datos;

d) suministro de información sobre los servicios de comunicación prestados para la transmisión de datos y las explicaciones necesarias.

13. La lista de servicios gratuitos de información y referencia previstos en el apartado 12 de este Reglamento no puede reducirse.

La prestación de servicios gratuitos de información y referencia se puede realizar mediante autoinformadores.

14. El operador de telecomunicaciones determina de forma independiente la lista y el tiempo de los servicios de referencia e información de pago proporcionados.

15. El operador de telecomunicaciones está obligado a proporcionar al ciudadano, persona jurídica o empresario individual la información necesaria para la celebración y ejecución del contrato, que incluye:

a) el nombre (razón social) del operador de telecomunicaciones, una lista de sus sucursales, su ubicación y modo de operación;

b) detalles de la licencia (licencias) emitidas al operador de telecomunicaciones para llevar a cabo actividades en el campo de la prestación de servicios de comunicación (en lo sucesivo, la licencia) y las condiciones de la licencia;

c) una lista de los servicios de comunicación para la transmisión de datos, las condiciones y el procedimiento para su prestación, incluidas las interfaces de abonado y los protocolos de transmisión de datos utilizados;

d) el rango de valores de los indicadores de calidad del servicio proporcionados por la red de transmisión de datos, dentro del cual el suscriptor tiene derecho a establecer los valores necesarios para él en el contrato;

e) una lista y descripción de las ventajas y limitaciones en la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos;

f) tarifas de los servicios de comunicación para la transmisión de datos;

g) el procedimiento, formas y sistemas de pago de los servicios de comunicación para la transmisión de datos;

h) números de teléfono del sistema de servicios de información y referencia;

i) una lista de servicios que están tecnológicamente inextricablemente vinculados con los servicios de comunicación para la transmisión de datos y destinados a aumentar su valor para el consumidor;

j) una indicación de los lugares donde el suscriptor y (o) el usuario pueden familiarizarse completamente con estas Reglas.

16. El operador de telecomunicaciones está obligado, a solicitud de un ciudadano, persona jurídica o empresario individual, a proporcionarle, además de la información prevista en el párrafo 15 de estas Reglas, información adicional relacionada con la prestación de servicios de comunicación de datos. transmisión.

La información especificada en ruso (si es necesario, en otros idiomas) en una forma visual y accesible se comunica de forma gratuita a través de los medios de comunicación y el sistema de servicio de información y referencia a la atención de un ciudadano, persona jurídica o empresario individual.

II. El procedimiento y las condiciones para celebrar un acuerdo.

17. Los servicios de comunicación para la transmisión de datos se proporcionan sobre la base de un contrato pagado.

18. Las partes en el contrato son un ciudadano, una persona jurídica o un empresario individual, por un lado, y un operador de telecomunicaciones, por el otro.

19. Para concluir un acuerdo, el solicitante presenta al operador de telecomunicaciones una solicitud en 2 copias en el formulario establecido por el operador de telecomunicaciones.

La aplicación está registrada por el operador de telecomunicaciones. Una copia se queda con el operador de telecomunicaciones, la otra se entrega al solicitante.

El operador de telecomunicaciones establece el procedimiento para registrar solicitudes para celebrar un acuerdo.

El operador de telecomunicaciones no tiene derecho a rechazar que el solicitante acepte y considere la solicitud.

20. Al presentar una solicitud para celebrar un acuerdo, un ciudadano presenta un documento que acredite su identidad.

Un representante de una persona jurídica, al presentar una solicitud para celebrar un acuerdo, presenta un documento que confirma su autoridad (un poder notarial o una decisión correspondiente del órgano ejecutivo único), así como una copia del certificado de registro estatal de la persona jurídica.

Un empresario individual, al presentar una solicitud para celebrar un acuerdo, presenta un documento que acredite su identidad, así como una copia del certificado de registro estatal como empresario individual.

21. El operador de telecomunicaciones, en un plazo no superior a 1 mes a partir de la fecha de registro de la solicitud de celebración del contrato, comprueba la disponibilidad de la viabilidad técnica de proporcionar acceso a la red de transmisión de datos. Si existe tal posibilidad técnica, el operador de telecomunicaciones concluye un acuerdo con el solicitante.

22. Un acuerdo celebrado con un ciudadano es un acuerdo público. El contrato se celebra por tiempo indefinido. A petición del solicitante, se puede celebrar un contrato de duración determinada con él.

23. El operador de telecomunicaciones tiene derecho a negarse a celebrar un acuerdo si no es técnicamente posible proporcionar acceso a la red de transmisión de datos. Al mismo tiempo, el operador de telecomunicaciones está obligado a informar al solicitante por escrito de su negativa en un plazo no superior a 10 días a partir de la fecha de finalización de la verificación de capacidad técnica.

En caso de negativa o evasión del operador de telecomunicaciones de celebrar el contrato, el solicitante tiene derecho a presentar una demanda ante el tribunal para obligar a la celebración del contrato. La carga de probar la falta de capacidad técnica para proporcionar acceso a la red de datos recae en el operador de telecomunicaciones.

24. El acuerdo se celebra por escrito en 2 copias, una de las cuales se entrega al suscriptor, o mediante la realización de acciones concluyentes.

Mediante la implementación de acciones conclusivas, se concluye un acuerdo a plazo fijo para la prestación de servicios de transferencia de datos por única vez en puntos de acceso colectivos. Este acuerdo se considera celebrado desde el momento en que el suscriptor y (o) usuario realiza acciones encaminadas a establecer una conexión a través de una red de transmisión de datos (sesión de comunicación).

25. El operador de telecomunicaciones tiene derecho a instruir a un tercero para que celebre un acuerdo en nombre y por cuenta del operador de telecomunicaciones, así como para realizar acuerdos con el suscriptor en nombre del operador de telecomunicaciones.

En virtud de un acuerdo celebrado por un tercero en nombre y por cuenta del operador de telecomunicaciones, los derechos y obligaciones surgen directamente del operador de telecomunicaciones.

26. En el contrato deberán indicarse los siguientes datos:

a) la fecha y el lugar de celebración del contrato;

b) el nombre (razón social) del operador de telecomunicaciones;

c) detalles de la cuenta de liquidación del operador de telecomunicaciones;

d) detalles de la licencia emitida al operador de comunicaciones;

e) información sobre el suscriptor:

apellido, nombre, patronímico, fecha y lugar de nacimiento, detalles de un documento de identidad - para un ciudadano;

nombre (nombre de la empresa), ubicación - para una entidad legal;

detalles de un documento de identidad y un certificado de registro estatal como empresario individual - para un empresario individual;

f) dirección de instalación del equipo;

g) tipo (tipo) de equipo;

h) indicadores técnicos que caracterizan la calidad de los servicios de transmisión de datos (incluido el ancho de banda de la línea de comunicación en la red de transmisión de datos, pérdida de paquetes de información, demoras en la transmisión de paquetes de información, confiabilidad de la transmisión de información);

i) consentimiento (rechazo) del suscriptor para utilizar información sobre él para servicios de información y referencia;

j) la forma de entrega de la factura por los servicios de comunicación prestados para la transmisión de datos;

k) derechos, deberes y responsabilidades de las partes;

l) la obligación del operador de telecomunicaciones de cumplir con los plazos y procedimientos para eliminar las fallas que impidan el uso de los servicios de comunicación para la transmisión de datos;

m) la duración del contrato.

27. En el contrato deben indicarse las siguientes condiciones esenciales:

a) interfaces de abonado y protocolos de transferencia de datos utilizados;

b) prestados servicios de comunicación para la transmisión de datos;

c) sistema de pago por servicios de comunicación para transmisión de datos;

d) Procedimiento, términos y forma de las liquidaciones.

28. Al celebrar un contrato, no está permitido extraer un número del recurso de numeración de una zona de numeración geográficamente definida o geográficamente indefinida como código de identificación único.

29. El operador de telecomunicaciones no tiene derecho a imponer al suscriptor y (o) usuario la prestación de otros servicios a cambio de una tarifa.

30. El operador de telecomunicaciones no tiene derecho a condicionar la prestación de un servicio de comunicación para la transmisión de datos a la prestación obligatoria de otros servicios.

tercero El procedimiento y las condiciones para la ejecución del contrato.

31. El operador de telecomunicaciones está obligado:

a) proporcionar al suscriptor y (o) usuario servicios de comunicación para la transmisión de datos de acuerdo con la legislación de la Federación Rusa, estas Reglas, licencia y acuerdo;

b) eliminar dentro de los plazos establecidos las fallas que impidan el uso de los servicios de comunicación para la transmisión de datos;

c) notificar a los suscriptores y (o) usuarios a través de los medios de comunicación y en los lugares de trabajo con suscriptores y (o) usuarios sobre cambios en las tarifas de los servicios de comunicación para la transmisión de datos al menos 10 días antes de la introducción de nuevas tarifas;

d) fijar, de acuerdo con el suscriptor y (o) usuario, un nuevo plazo para la prestación de los servicios de comunicación para la transmisión de datos, si el incumplimiento del plazo se debió a circunstancias de fuerza mayor.

32. El suscriptor está obligado:

a) pagar una tarifa por los servicios de comunicación que se le proporcionan para la transmisión de datos y otros servicios previstos en el contrato en su totalidad y dentro de los términos especificados en el contrato;

b) no conectar a la línea de abonado equipos que no cumplan con los requisitos establecidos;

c) notificar al operador de telecomunicaciones, en un plazo no mayor a 60 días, la terminación de su derecho de propiedad y (o) uso del local en el que se encuentra instalado el equipo, así como el cambio, respectivamente, del apellido (primero nombre, patronímico) y lugar de residencia, nombre (razón social) y ubicación;

e) seguir las reglas de operación del equipo.

33. El suscriptor tiene derecho:

a) negarse en cualquier momento unilateralmente a la ejecución del contrato, sujeto al pago de los costos realmente incurridos por el operador de telecomunicaciones para la prestación de servicios de comunicación de datos a este suscriptor;

b) negarse a pagar servicios de comunicación no previstos por el contrato de transferencia de datos que se le proporcionó sin su consentimiento;

c) fijar, de acuerdo con el operador de telecomunicaciones, un nuevo plazo para la prestación de los servicios de comunicación para la transmisión de datos, si el incumplimiento de los plazos se debió a circunstancias de fuerza mayor, de las que se informó al suscriptor antes del vencimiento del plazo; plazo señalado para la prestación de los servicios de comunicación para la transmisión de datos.

34. Para conectarse a las instalaciones de comunicación de la línea de abonado que aseguren el uso compartido simultáneo por dos operadores de telecomunicaciones de una línea de abonado, el operador de telecomunicaciones está obligado a cambiar el esquema para encender el equipo que opera en una línea de abonado separada al recibir de otro operador de telecomunicaciones de una solicitud de dicho cambio, acordado por escrito con el suscriptor. En este caso, el procedimiento y las condiciones para cambiar el esquema especificado están regulados por un acuerdo celebrado entre operadores de telecomunicaciones.

35. El pago de los servicios de comunicación para la transmisión de datos puede realizarse de acuerdo con un sistema de pago por suscripción o por tiempo o de acuerdo con el volumen de información recibida y (o) transmitida.

36. La tarifa por proporcionar acceso a la red de transmisión de datos por parte del operador de telecomunicaciones se cobra una vez por cada hecho de proporcionar acceso a la red de transmisión de datos.

La tarifa para la provisión por parte del operador de telecomunicaciones del acceso a la red de transmisión de datos la establece el operador de telecomunicaciones, a menos que la legislación de la Federación de Rusia disponga lo contrario.

37. La unidad de cobro de una conexión a través de una red de transmisión de datos (sesión de comunicación) la establece el operador de comunicación, pero no puede ser superior a 1 minuto para los servicios de comunicación para la transmisión de datos con el fin de transmitir información de voz.

La contabilización de la duración de una conexión a través de una red de transmisión de datos (sesión de comunicación) se lleva a cabo de acuerdo con la unidad de facturación adoptada por el operador de telecomunicaciones.

38. La duración de la conexión sobre la red de transmisión de datos (sesión de comunicación) utilizada para determinar el monto de la tarifa, cuando se transmite información de voz, se cuenta desde 1 segundo después de que responde el equipo llamado hasta que el equipo llamante o llamado o el equipo que reemplaza el suscriptor en su ausencia cuelga, y cuando transmite información que no es de voz desde el 1er byte transmitido. La conexión a través de una red de transmisión de datos (sesión de comunicación) cuando se transmite información de voz con una duración inferior a 2 segundos no se tiene en cuenta en el volumen de servicios de comunicación prestados para la transmisión de datos con un sistema de pago por tiempo.

39. Las tarifas de los servicios de comunicación para la transmisión de datos, incluida la tarifa utilizada para pagar una unidad de tarificación incompleta, las establece el operador de telecomunicaciones, a menos que la legislación de la Federación de Rusia establezca lo contrario.

40. Las tarifas pueden diferenciarse por hora del día, días de la semana, fines de semana y feriados, por la cantidad de información recibida y (o) transmitida, así como por la distancia entre los equipos que se encuentran a un lado de la conexión establecida sobre la red de transmisión de datos (sesión de comunicación), y el equipo que está al otro lado de esta conexión (sesión de comunicación).

41. La tarifa por una conexión a la red de datos (sesión de comunicación) se determina en función de su duración, expresada en el número de unidades de facturación.

42. Al transmitir información de voz a través de una red de datos a un equipo, cuya señal de respuesta se equipara a la respuesta del suscriptor llamado y sirve como punto de partida para la duración de la conexión a través de la red de datos (sesión de comunicación), incluya:

terminal de abonado con función de contestador automático;

otro equipo que sustituya al suscriptor en su ausencia y proporcione o simule el intercambio de información.

43. El pago de los servicios de transmisión de datos se realiza en efectivo o no en efectivo en rublos rusos.

El pago de los servicios de comunicación de datos podrá realizarse mediante pago anticipado, aplazado o inmediatamente después de la prestación de dichos servicios en puntos de acceso público.

Al pagar los servicios de comunicación para la transmisión de datos mediante un pago por adelantado, el suscriptor deposita una cierta cantidad en su cuenta personal, de la cual el operador de telecomunicaciones retira los pagos por los servicios de comunicación prestados al suscriptor para la transmisión de datos.

Cuando se pagan servicios de comunicación para transmisión de datos mediante pago diferido, el pago se realiza al final del período de facturación. Los servicios de comunicación para la transmisión de datos se abonan en el plazo establecido por el operador de comunicaciones, no pudiendo ser inferior a 10 días desde la fecha de finalización del periodo de facturación. El contrato puede prever un período más largo de pago por los servicios de comunicación para la transmisión de datos.

44. La base para facturar al suscriptor y (o) al usuario por las conexiones proporcionadas a través de la red de datos (sesiones de comunicación) son los datos obtenidos utilizando el equipo utilizado por el operador de telecomunicaciones para contabilizar el volumen de los servicios de comunicación prestados para la transmisión de datos. .

45. La tarjeta de pago por servicios de comunicación para la transmisión de datos contiene información codificada utilizada para llevar al operador de comunicación información sobre el pago de los servicios de comunicación para la transmisión de datos, así como la siguiente información:

a) el nombre (razón social) del operador de telecomunicaciones que emitió la tarjeta;

b) el nombre de los tipos de servicios de comunicación para la transmisión de datos, pagados con la tarjeta;

c) el monto del anticipo, cuyo pago es confirmado por la tarjeta;

d) período de validez de la tarjeta;

e) números de teléfono de referencia (contacto) del operador de telecomunicaciones;

f) reglas para el uso de la tarjeta de pago;

g) número de identificación de la tarjeta.

46. ​​​​El suscriptor y (o) el usuario tiene derecho a solicitar al operador de telecomunicaciones la devolución de los fondos que depositaron como pago por adelantado.

El operador de telecomunicaciones está obligado a devolver al suscriptor y (o) al usuario el saldo de fondos no utilizado.

47. El período de liquidación por el que se emite una factura por la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos no debe exceder de 1 mes.

48. El plazo de pago de los servicios de comunicación para la transmisión de datos (a excepción de la cuota de suscripción) no debe ser inferior a 15 días a partir de la fecha de facturación. Se puede especificar un período de pago más largo en el contrato.

Al pagar los servicios de comunicación para la transmisión de datos utilizando un sistema de pago de suscriptor, el pago de los servicios de comunicación prestados para la transmisión de datos se realiza a más tardar 10 días a partir de la fecha de finalización del período de facturación.

49. Una factura emitida a un suscriptor por servicios de comunicación para la transmisión de datos es un documento de liquidación que refleja datos sobre las obligaciones dinerarias del suscriptor y que contiene:

a) detalles del operador de telecomunicaciones;

b) información sobre el suscriptor;

c) período de facturación por el cual se emite la factura;

d) número de cuenta personal del suscriptor (en caso de pago por adelantado);

e) datos sobre la duración total de las conexiones a través de la red de datos (sesiones de comunicación) para el período de facturación (con contabilidad basada en el tiempo);

e) el monto total a pagar;

g) el monto del saldo de fondos en la cuenta personal (en caso de pago por adelantado);

h) fecha de factura;

i) fecha de vencimiento del pago de la factura;

j) el monto a pagar por cada tipo de servicios de comunicación para la transmisión de datos;

k) tipos de servicios de comunicación proporcionados para la transmisión de datos;

l) la fecha de prestación de cada servicio de comunicación para la transmisión de datos;

m) el volumen de cada servicio de comunicación para la transmisión de datos proporcionado al suscriptor.

50. El operador de telecomunicaciones está obligado a garantizar la entrega al suscriptor de una factura de pago por los servicios de comunicación prestados para la transmisión de datos dentro de los 5 días a partir de la fecha de emisión de esta factura.

A solicitud del suscriptor, el operador de telecomunicaciones está obligado a detallar la factura, que consiste en proporcionar información adicional sobre los servicios de comunicación prestados para la transmisión de datos, por lo que se puede cobrar una tarifa por separado.

51. El suscriptor y (o) usuario tiene derecho a exigir la devolución de los fondos pagados por el uso de los servicios de comunicación para la transmisión de datos durante el período en que no fue posible utilizar dichos servicios por causas ajenas a este suscriptor y (o) usuario.

IV. El procedimiento y condiciones para la suspensión, modificación, resolución y resolución del contrato

52. En caso de violación por parte del suscriptor de los requisitos asociados a la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos, establecidos por la Ley Federal "Sobre Comunicaciones", estas Reglas y el contrato, incluida la violación de las condiciones de pago de la comunicación prestada servicios para la transmisión de datos, el operador de telecomunicaciones tiene derecho a suspender la prestación de servicios de comunicación en la transferencia de datos hasta que se elimine la violación, notificando al suscriptor al respecto.

Si dicha violación no se elimina dentro de los 6 meses a partir de la fecha de recepción por parte del suscriptor del operador de telecomunicaciones de un aviso por escrito de la intención de suspender la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos, el operador de telecomunicaciones tiene derecho a rescindir unilateralmente el contrato.

53. A solicitud por escrito del suscriptor, el operador de telecomunicaciones está obligado, sin rescisión del contrato:

suspender la prestación de los servicios de comunicación de datos al abonado. En este caso, se cobra al suscriptor la totalidad del período señalado en la solicitud, de acuerdo con la tarifa establecida para tales casos;

suspender la prestación del acceso a los servicios de comunicación para la transmisión de datos y (o) los servicios del sistema de servicios de información y referencia.

54. La validez del contrato puede suspenderse previa solicitud por escrito del suscriptor en caso de arrendamiento (subarrendamiento), arrendamiento (subarrendamiento) de los locales, incluidos los locales residenciales en los que se instala el equipo, por la duración del contrato de arrendamiento (subarrendamiento), arrendamiento (subarriendo) . Se puede celebrar un acuerdo con el arrendatario (subarrendatario), arrendatario (subarrendatario) de las instalaciones en las que se instala el equipo durante la duración del contrato de arrendamiento (subarrendamiento), arrendamiento (subarrendamiento) con el asignación a estos efectos del mismo código único de identificación que le fue asignado en la celebración del contrato que se suspende.

55. Las modificaciones del acuerdo celebrado por escrito, incluidas las relativas al cambio por parte del suscriptor del sistema de pago de los servicios de comunicación para la transmisión de datos, se formalizan mediante la celebración de un acuerdo adicional al acuerdo.

56. Si la introducción de modificaciones al contrato implicara la necesidad de que el operador de telecomunicaciones realizara el trabajo correspondiente, estos trabajos están sujetos al pago de la parte por cuya iniciativa se realizaron las modificaciones al contrato.

57. Con el consentimiento por escrito del suscriptor, se puede hacer una modificación al contrato con respecto a la indicación de un nuevo ciudadano suscriptor en el mismo. En este caso, un nuevo suscriptor puede convertirse en:

un miembro de la familia del suscriptor que esté registrado en el lugar de residencia del suscriptor o que sea miembro de la propiedad común de los locales en los que se instala el equipo;

un miembro de la familia del suscriptor que sea menor de edad a la fecha de cambio del contrato. Al mismo tiempo, antes de cumplir los 14 años, el derecho a presentar una solicitud de modificación del contrato en nombre de un ciudadano menor tiene sus representantes legales.

58. En caso de reorganización o cambio de nombre de un suscriptor de una persona jurídica (excepto la reorganización en forma de escisión o división), se puede hacer una modificación al acuerdo con respecto a la indicación del sucesor legal o el nuevo nombre. del suscriptor - persona jurídica. Cuando una entidad legal se reorganiza en forma de separación o división, la cuestión de con cuál de los sucesores se debe celebrar un acuerdo se decide de acuerdo con el balance de separación.

59. En caso de rescisión del contrato, se rescinde el cumplimiento por parte del operador de telecomunicaciones de las obligaciones de garantizar al suscriptor la posibilidad de acceder a los servicios de comunicación prestados por otro operador de telecomunicaciones.

60. En caso de rescisión del derecho del suscriptor a poseer o utilizar el local en el que está instalado el equipo, se rescinde el contrato con el suscriptor. Al mismo tiempo, el operador de telecomunicaciones, que es parte de este acuerdo, a petición del nuevo propietario de las instalaciones especificadas, está obligado a celebrar un nuevo acuerdo con él dentro de los 30 días.

V. Procedimiento para la presentación y consideración de reclamaciones

61. El suscriptor y (o) el usuario tiene derecho a apelar las decisiones y acciones (inacción) del operador de telecomunicaciones relacionadas con la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos.

62. El operador de telecomunicaciones está obligado a tener un libro de quejas y sugerencias y emitirlo a la primera solicitud del suscriptor y (o) usuario.

63. La consideración de la queja del suscriptor y (o) el usuario se lleva a cabo de la manera establecida por la legislación de la Federación Rusa.

64. En caso de incumplimiento o cumplimiento indebido por parte del operador de telecomunicaciones de las obligaciones de proporcionar servicios de comunicación para la transmisión de datos, el suscriptor y (o) usuario presenta una reclamación al operador de telecomunicaciones antes de acudir a los tribunales.

65. La reclamación se presenta por escrito y está sujeta a registro el día que la recibe el operador de telecomunicaciones.

Las reclamaciones sobre cuestiones relacionadas con la negativa a prestar los servicios de comunicación para la transmisión de datos, el cumplimiento extemporáneo o indebido de las obligaciones derivadas del contrato, se realizarán en el plazo de 6 meses desde la fecha de prestación de los servicios de comunicación para la transmisión de datos, la negativa a prestarlos o la facturación de los mismos. el servicio prestado.

A la demanda se adjunta copia del contrato, así como los demás documentos necesarios para la consideración del fondo de la demanda, los cuales deben contener información sobre el incumplimiento o cumplimiento indebido de las obligaciones bajo el contrato, y en caso de demanda por daños y perjuicios, sobre el hecho y la cuantía de los daños causados.

66. La reclamación es considerada por el operador de telecomunicaciones en un plazo no superior a 60 días a partir de la fecha de registro de la reclamación.

El operador de telecomunicaciones debe informar al suscriptor y (o) usuario que presentó el reclamo por escrito sobre los resultados de la consideración del reclamo.

Si el reclamo fue reconocido por el operador de telecomunicaciones como justificado, las deficiencias identificadas están sujetas a eliminación dentro de un tiempo razonable, designado por el suscriptor y (o) usuario.

Si el operador de telecomunicaciones reconociera como justificados los requerimientos del suscriptor y (o) usuario de reducir el monto del pago por los servicios de comunicación prestados para la transmisión de datos, reembolsar los costos de eliminación de las deficiencias por cuenta propia o de terceros, así como para devolver pagados por la prestación de servicios de comunicación para los fondos de transmisión de datos y la compensación por pérdidas causadas en relación con la negativa a proporcionar servicios de comunicación para la transmisión de datos, estos requisitos están sujetos a satisfacción dentro de los 10 días a partir de la fecha de presentación de un reclamo.

Si la reclamación es rechazada en todo o en parte, o si no se recibe respuesta dentro del plazo establecido para su consideración, el suscriptor y (o) usuario tiene derecho a presentar una reclamación ante los tribunales.

VI. Responsabilidad de las partes

67. Por el incumplimiento o cumplimiento indebido de las obligaciones bajo el contrato, el operador de telecomunicaciones será responsable frente al suscriptor y (o) usuario en los siguientes casos:

a) violación de los términos para proporcionar acceso a la red de transmisión de datos;

b) violación de los términos establecidos en el contrato de prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos;

c) falta de prestación de servicios de comunicación para la transferencia de datos especificados en el contrato;

d) prestación deficiente de servicios de comunicación para la transmisión de datos, incluso como resultado de un mantenimiento inadecuado de la red de transmisión de datos;

e) violación del secreto de la información transmitida a través de la red de datos;

f) violación de las restricciones establecidas sobre la difusión de información sobre un suscriptor ciudadano que haya llegado a conocimiento del operador de telecomunicaciones en virtud de la celebración del contrato.

68. En caso de violación de los plazos establecidos para la prestación de los servicios de comunicación para la transferencia de datos, el ciudadano suscriptor, a su elección, tiene derecho a:

a) asignar un nuevo período al operador de telecomunicaciones, durante el cual deberá prestarse el servicio de comunicación para la transmisión de datos;

b) encomendar la prestación de servicios de comunicación para la transferencia de datos a terceros a un precio razonable y exigir que el operador de telecomunicaciones reembolse los costos incurridos;

c) exigir una reducción en el costo de los servicios de comunicación para la transmisión de datos;

d) cancelar el contrato.

69. Además de los requisitos realizados por un suscriptor ciudadano de conformidad con el párrafo 68 de estas Reglas, el operador de telecomunicaciones paga una multa a un suscriptor ciudadano:

en caso de violación de los términos para brindar acceso a la red de transmisión de datos, por un monto del 3 por ciento de la tarifa por brindar acceso a la red de transmisión de datos por cada día de retraso hasta el inicio de brindar acceso a la red de transmisión de datos, si no se especifica en el contrato un monto mayor de la multa, pero no más que la tarifa especificada en el contrato;

en caso de violación de los términos establecidos para la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos, por la cantidad del 3 por ciento del costo de los servicios de comunicación para la transmisión de datos por cada hora de retraso hasta el inicio de la prestación de los servicios de comunicación para la transmisión de datos , si en el contrato no se especifica un monto mayor de la penalización, pero no mayor al costo del servicio de comunicaciones de datos.

Si no se determina el costo del servicio de comunicación para la transmisión de datos, el monto de la sanción se determina con base en el costo total del servicio de comunicación para la transmisión de datos que existía en el lugar donde se había producido el requerimiento del suscriptor y (o) usuario. a ser satisfecho por el operador de telecomunicaciones, el día del cumplimiento voluntario de dicho requisito o el día de la decisión judicial, si el requisito del suscriptor y (o) el usuario no se cumplió voluntariamente.

70. En caso de violación por parte del operador de telecomunicaciones de los términos establecidos para la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos, el suscriptor y (o) usuario tiene derecho a exigir una compensación total por las pérdidas que se le hayan causado en relación con la violación de la términos especificados.

71. En caso de incumplimiento o cumplimiento indebido de las obligaciones de acuerdo con el contrato, el suscriptor y (o) usuario tiene derecho a exigir, a su elección:

a) eliminación gratuita de deficiencias en la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos;

b) una reducción correspondiente en el costo de los servicios de comunicación para la transmisión de datos;

c) el reembolso de los gastos en que hayan incurrido para subsanar las deficiencias del servicio de comunicación prestado para la transmisión de datos por cuenta propia o de terceros.

72. En caso de que el operador de telecomunicaciones viole el secreto de la información transmitida a través de la red de transmisión de datos y los requisitos para restringir la difusión de información sobre un suscriptor ciudadano que llegó a su conocimiento en virtud de la celebración del contrato, el operador de telecomunicaciones , a petición del suscriptor, compensa las pérdidas causadas por estas acciones.

73. En caso de no presentación, presentación incompleta o extemporánea de información sobre la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos, el suscriptor tiene derecho a negarse a cumplir el contrato, exigir la devolución de los fondos pagados por los servicios de comunicación proporcionados para los datos transmisión y compensación por las pérdidas sufridas.

74. El suscriptor y (o) el usuario es responsable ante el operador de telecomunicaciones en los siguientes casos:

a) la falta de pago, pago incompleto o extemporáneo de los servicios de comunicación para la transmisión de datos;

b) incumplimiento de las reglas de operación del equipo;

c) el incumplimiento de la prohibición de conectar a la línea de abonado equipos que no cumplan con los requisitos establecidos.

75. En caso de falta de pago, pago incompleto o extemporáneo de los servicios de comunicación de datos, el suscriptor y (o) el usuario deberá pagar al operador de comunicación una multa del 1 por ciento del costo de la comunicación no pagada, incompleta o extemporáneamente pagada. servicios de transmisión de datos (a menos que se especifique un monto menor en el contrato) por cada día de retraso hasta el día del pago de la deuda, pero no más que el monto a pagar.

76. En caso de que el suscriptor y (o) usuario incumpla las normas de operación de los equipos o no cumpla con la prohibición de conectar equipos a la línea del suscriptor que no cumplan con los requisitos establecidos, el operador de telecomunicaciones tiene la derecho a acudir a los tribunales con una reclamación de compensación por las pérdidas causadas por tales acciones del suscriptor y (o) usuario.

77. El operador de telecomunicaciones quedará liberado de responsabilidad por el incumplimiento o cumplimiento indebido de las obligaciones del contrato si prueba que su incumplimiento o cumplimiento indebido se produjo por caso fortuito o por culpa de la otra parte.

ANEXO No. 3

al Contrato No. _____________

de "___" ______________ 201__
REGLAS DE SERVICIO

comunicación de datos, servicios de comunicación telemática,

otros servicios y servicios

(en adelante, las Reglas)
El destinatario de este Servicio puede ser cualquier persona física mayor de edad, en adelante denominada como el “Suscriptor”, que necesite el Servicio y tenga la capacidad técnica para recibirlo.
Estas Reglas son una parte integral del Acuerdo de Servicios de Comunicación.
El contrato se celebra por tiempo indefinido
Los conceptos utilizados en el Acuerdo y las Reglas significan lo siguiente:
Suscriptor - usuario de servicios de comunicación sobre la base del Acuerdo y estas Reglas con la asignación de un código de identificación único

Área personal– web - una página en el sitio web del Operador que contiene información estadística sobre el estado actual de la Cuenta Personal. Además, en esta página, el Suscriptor se suscribe a los Servicios, cambia el plan tarifario y bloquea los Servicios por parte del Suscriptor.

Tipo (tipo) del equipo del Suscriptor -cualquier equipo que admita la interfaz Protocolo Ethernet e IP

  1. Servicio

1.1. El Servicio incluye los siguientes servicios (servicios, servicios) respaldados y proporcionados por el Operador, a saber:

  • transmisión de datos por conmutación de paquetes a través de protocolos basados ​​en el Protocolo de Internet (IP) (servicios de comunicación de datos, con excepción de los servicios de comunicación de datos para la transmisión de información de voz);

  • servicio de acceso a recursos de información, incluido el acceso a Internet;

  • acceso personal al balance e indicadores estadísticos del uso del Servicio en términos que aseguren la confidencialidad de la información sobre el Suscriptor;

  • provisión gratuita al Suscriptor de información sobre el estado de su cuenta personal;

  • otros servicios, servicios prestados de conformidad con la legislación vigente de la Federación Rusa, la Lista de precios y estas Reglas.
1.2 El Servicio no incluye enseñar al Suscriptor cómo trabajar con Internet, configurar o diagnosticar la computadora personal y el software del Suscriptor.

1.3 Prestación de servicios de acceso a la red de transmisión de datos del Operador:


      1. El Operador se compromete a proporcionar servicios para proporcionar acceso a la red de transmisión de datos (realizar trabajos en la formación de una línea de suscriptor y conexión del equipo del Suscriptor a la red de transmisión de datos del Operador con su ayuda) dentro de los 7 (siete) días hábiles a partir de la fecha de firmar el Acuerdo.

      2. Los trabajos se realizan dentro del plazo especificado en esta cláusula, siempre que el Suscriptor proporcione acceso a los representantes del OPERADOR a las instalaciones (apartamento, etc.) donde se encuentra el equipo del Suscriptor, así como el Suscriptor brinda asistencia (garantizando el acceso y obteniendo la aprobación ) especificado en la cláusula 1.3.4. Convenio.

      3. El Suscriptor está obligado a proporcionar, a solicitud del Operador, el kit de distribución del sistema operativo instalado en el ordenador del Suscriptor para la correcta instalación y configuración de la tarjeta de red.

      4. El Suscriptor garantiza que es el propietario (familiar del propietario) o el inquilino del apartamento, locales no residenciales y la parte correspondiente de las áreas comunes (áticos y sótanos, huecos de escaleras y aberturas de la casa, etc.), en la dirección especificada en la Orden (solicitud) (Anexo No. 1 del Acuerdo). El Suscriptor está obligado a proporcionar al Operador la posibilidad de acceso a la parte de baja corriente de los tableros eléctricos en todos los pisos de la casa (edificio) en la que se realizarán los trabajos de instalación. Si la conexión se realiza en un local alquilado, el Suscriptor garantiza que ha recibido la aprobación por escrito de la obra y/o equipamiento del propietario del edificio/local (arrendador).

      5. Si el trabajo en la formación de la línea de abonado es de particular complejidad (reparación de calidad europea, puerta de seguridad, etc.), el Operador tiene derecho a cambiar el costo del trabajo de acuerdo con el Abonado, posponer la fecha de ejecución del trabajo con la notificación obligatoria del Suscriptor o negarse a realizar el trabajo y, en consecuencia, de la ejecución de este Acuerdo. Al mismo tiempo, dicho aplazamiento de la ejecución del trabajo no será una violación de los términos para proporcionar acceso a la red de transmisión de datos.

      6. Los medios técnicos utilizados para prestar los servicios de transmisión de datos, incluido el cable hasta el apartamento (local) del Suscriptor, son atendidos por el Operador y son propiedad del Operador.

  1. Descripción técnica y procedimiento para la prestación del Servicio
2.1. Conexión permanente

2.1.1. Descripción del Servicio: Una conexión permanente proporciona una conexión no conmutada las 24 horas del día a la red de datos del Operador con la capacidad de acceder a recursos de información y servicios de red informática estándar desde la computadora del Suscriptor a través del protocolo IP.

Una conexión permanente requiere la organización de un canal de transmisión de datos separado a la ubicación de la computadora del Suscriptor. El método de organización de un canal en particular se determina en función de los parámetros requeridos del Servicio, la dirección del final del canal y las capacidades técnicas del Operador en esta dirección. Interfaz de suscriptor utilizada: Ethernet/FastEthernet (10/100Base-T), protocolo: TCP/IP.

2.1.2. Cómo configurar una conexión permanente

2.1.2.1. El suscriptor redacta una solicitud (solicitud) para la posibilidad de organizar una conexión permanente, que indica:

a) nombre completo del Suscriptor;

b) la dirección exacta donde el Suscriptor necesita un canal de comunicación;

c) personas de contacto por parte del Suscriptor (responsables y representantes técnicos);

d) teléfono de contacto, correo electrónico.
2.1.2.2. Determinación de la viabilidad técnica.

El Operador, dentro de un tiempo razonable, se entera de la disponibilidad de una capacidad técnica e informa al Suscriptor sobre su presencia/ausencia.

Si existe posibilidad técnica, el Operador informa al Suscriptor del costo y detalles técnicos y/u organizativos de las opciones de conexión.
2.1.2.3. Si el Suscriptor acepta conectarse al Servicio, el Operador completa una solicitud para conectar al Suscriptor. El operador ingresa los datos del pasaporte y la tarifa seleccionada en la aplicación. Al mismo tiempo, se generan automáticamente el número de contrato y el número de cuenta personal correspondientes, así como un nombre de usuario/contraseña para ingresar a la cuenta personal.

Aprobado por Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 23 de enero de 2006 No. 32

I. Disposiciones generales

1. Las presentes Reglas rigen la relación entre el suscriptor y (o) usuario, por un lado, y el operador de telecomunicaciones, por otro, en la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos.

2. Los conceptos utilizados en estas Reglas significan lo siguiente:

  • "suscriptor": un usuario de los servicios de comunicación para la transmisión de datos, con quien se ha celebrado un acuerdo para la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos, cuando se asigna un código de identificación único para estos fines;
  • "línea de abonado": una línea de comunicación que conecta el equipo de usuario (terminal) con un nodo de comunicación de una red de transmisión de datos;
  • "interfaz de suscriptor": parámetros técnicos y tecnológicos de los circuitos físicos que conectan los medios de comunicación con el equipo (terminal) del usuario;
  • "terminal de suscriptor": equipo de usuario (terminal) utilizado por un suscriptor y (o) usuario para conectarse a un nodo de comunicación de una red de transmisión de datos utilizando una línea de suscriptor;
  • "fiabilidad de la transferencia de información": correspondencia uno a uno de los paquetes de información transmitidos por el equipo (terminal) del usuario, que es un lado de la conexión establecida a través de la red de datos, y recibidos por el equipo (terminal) del usuario, que es el otro lado de esta conexión;
  • "usuario de servicios de comunicación para la transmisión de datos" - una persona que ordena y (o) utiliza servicios de comunicación para la transmisión de datos;
  • "paquete de información" - un mensaje de telecomunicaciones que se transmite a través de una red de transmisión de datos y que contiene los datos necesarios para su conmutación por un nodo de comunicación;
  • "protocolo de transferencia de datos": un conjunto formalizado de requisitos para la estructura de los paquetes de información y el algoritmo para intercambiar paquetes de información entre dispositivos de red de transmisión de datos;
  • "brindar acceso a una red de transmisión de datos": un conjunto de acciones de un operador de red de comunicación de una red de transmisión de datos para formar una línea de abonado y conectar, con su ayuda, el equipo del usuario (terminal) a un nodo de comunicación de una red de transmisión de datos o proporcionar la capacidad de conectar el equipo del usuario (terminal) a una red de transmisión de datos mediante el uso de una conexión telefónica o una conexión a través de otra red de transmisión de datos para garantizar la posibilidad de proporcionar al suscriptor servicios de comunicación para la transmisión de datos;
  • "brindar la posibilidad de acceso a servicios de comunicación para la transmisión de datos" - la provisión por parte de un operador de comunicación de la posibilidad de recibir servicios de comunicación para la transmisión de datos por parte de su suscriptor, proporcionados por otro operador de comunicación;
  • "conexión de red de datos (sesión de comunicación)" - establecida como resultado de una llamada o interacción preestablecida entre medios de comunicación, que permite al suscriptor y (o) usuario transmitir y (o) recibir voz y (o) no voz información;
  • "posibilidad técnica de proporcionar acceso a una red de transmisión de datos": la presencia simultánea de una capacidad montada no utilizada de un nodo de comunicación, en el área de cobertura de la cual se solicita que el equipo del usuario (terminal) se conecte a la transmisión de datos red y líneas de comunicación no utilizadas, lo que permite la formación de una línea de comunicación de suscriptor entre el nodo de comunicación y el equipo de usuario (terminal);
  • "plan de tarifas": un conjunto de condiciones de precios en las que el operador de telecomunicaciones ofrece utilizar uno o más servicios de comunicación para la transmisión de datos;
  • "Nodo de comunicación de la red de transmisión de datos": medios de comunicación que realizan las funciones de los sistemas de conmutación.

3. La relación de un operador de telecomunicaciones que proporciona servicios de comunicación para la transferencia de datos (en adelante, el operador de telecomunicaciones), con un suscriptor y (o) usuario, que surge de la prestación de servicios de comunicación para la transferencia de datos en el territorio de la Federación Rusa , se lleva a cabo en ruso.

4. El operador de comunicaciones está obligado a garantizar el secreto de la información transmitida a través de la red de transmisión de datos.

La restricción del derecho al secreto de la información transmitida a través de una red de transmisión de datos está permitida solo en los casos previstos por las leyes federales.

La información sobre la información transmitida a través de una red de transmisión de datos puede proporcionarse solo a suscriptores y (o) usuarios o sus representantes autorizados, a menos que las leyes federales dispongan lo contrario.

La información sobre el suscriptor que se hizo conocida por el operador de telecomunicaciones en virtud de la ejecución de un acuerdo sobre la prestación de servicios de comunicación para la transferencia de datos (en adelante, el acuerdo) puede ser utilizada por el operador de telecomunicaciones para proporcionar referencia y otros servicios de información. o transferidos a terceros sólo con el consentimiento por escrito de este suscriptor, excepto en los casos prescritos por las leyes federales.

5. En situaciones de emergencia de naturaleza natural y provocada por el hombre, el operador de telecomunicaciones, en la forma prescrita por la legislación de la Federación de Rusia, tiene derecho a detener o restringir temporalmente la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos.

6. A la línea de abonado se pueden conectar equipos de usuario (terminal) (en adelante, equipos) que cumplan con los requisitos establecidos.

La obligación de proporcionar el equipo que se conectará a la línea del suscriptor recae en el suscriptor, a menos que el contrato disponga lo contrario.

7. El operador de telecomunicaciones brinda al suscriptor y (o) al usuario la oportunidad de utilizar los servicios de comunicación para la transferencia de datos las 24 horas del día, a menos que la legislación de la Federación Rusa disponga lo contrario.

8. Los servicios de comunicación para la transmisión de datos se dividen en:

  • servicios de comunicación para la transmisión de datos, a excepción de los servicios de comunicación para la transmisión de datos con el fin de transmitir información de voz;
  • servicios de comunicación para la transmisión de datos con el fin de transmitir información de voz.

9. El operador de telecomunicaciones tiene derecho a proporcionar al suscriptor los servicios de comunicación para la transmisión de datos, para los cuales se ha emitido una licencia a este operador de telecomunicaciones, de acuerdo con las condiciones de licencia previstas en la licencia emitida al operador de telecomunicaciones. .

La prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos podrá ir acompañada de la prestación por parte del operador de la comunicación de otros servicios que estén tecnológicamente indisolublemente vinculados a los servicios de comunicación para la transmisión de datos y destinados a aumentar su valor para el consumidor, con sujeción a los requisitos previstos en los apartados 31 y 32 de este Reglamento.

El operador de telecomunicaciones determina la lista de servicios que están inextricablemente vinculados tecnológicamente con los servicios de comunicación para la transmisión de datos y destinados a aumentar su valor para el consumidor.

10. El operador de telecomunicaciones está obligado a crear un sistema de información y servicios de referencia para proporcionar al suscriptor y (o) usuario información relacionada con la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos.

11. En el sistema de servicios de información y referencia se brindan servicios de información y referencia pagados y gratuitos.

12. El operador de telecomunicaciones proporciona los siguientes servicios de información y referencia de forma gratuita y las 24 horas:

a) suministro de información sobre tarifas de servicios de comunicación para transmisión de datos, en el territorio para la prestación de servicios de comunicación para transmisión de datos (área de servicio);

b) proporcionar al suscriptor información sobre el estado de su cuenta personal;

c) recibir del suscriptor y (o) del usuario información sobre fallas técnicas que impidan el uso de los servicios de comunicación para la transmisión de datos;

d) suministro de información sobre los servicios de comunicación prestados para la transmisión de datos y las explicaciones necesarias.

13. La lista de servicios gratuitos de información y referencia previstos en el apartado 12 de este Reglamento no puede reducirse.

La prestación de servicios gratuitos de información y referencia se puede realizar mediante autoinformadores.

14. El operador de telecomunicaciones determina de forma independiente la lista y el tiempo de los servicios de referencia e información de pago proporcionados.

15. El operador de telecomunicaciones está obligado a proporcionar al ciudadano, persona jurídica o empresario individual la información necesaria para la celebración y ejecución del contrato, que incluye:

a) el nombre (razón social) del operador de telecomunicaciones, una lista de sus sucursales, su ubicación y modo de operación;

b) detalles de la licencia (licencias) emitidas al operador de telecomunicaciones para llevar a cabo actividades en el campo de la prestación de servicios de comunicación (en lo sucesivo, la licencia) y las condiciones de la licencia;

c) una lista de los servicios de comunicación para la transmisión de datos, las condiciones y el procedimiento para su prestación, incluidas las interfaces de abonado y los protocolos de transmisión de datos utilizados;

d) el rango de valores de los indicadores de calidad del servicio proporcionados por la red de transmisión de datos, dentro del cual el suscriptor tiene derecho a establecer los valores necesarios para él en el contrato;

e) una lista y descripción de las ventajas y limitaciones en la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos;

f) tarifas de los servicios de comunicación para la transmisión de datos;

g) el procedimiento, formas y sistemas de pago de los servicios de comunicación para la transmisión de datos;

h) números de teléfono del sistema de servicios de información y referencia;

i) una lista de servicios que están tecnológicamente inextricablemente vinculados con los servicios de comunicación para la transmisión de datos y destinados a aumentar su valor para el consumidor;

j) una indicación de los lugares donde el suscriptor y (o) el usuario pueden familiarizarse completamente con estas Reglas.

16. El operador de telecomunicaciones está obligado, a solicitud de un ciudadano, persona jurídica o empresario individual, a proporcionarle, además de la información prevista en el párrafo 15 de estas Reglas, información adicional relacionada con la prestación de servicios de comunicación de datos. transmisión.

La información especificada en ruso (si es necesario, en otros idiomas) en una forma visual y accesible se comunica de forma gratuita a través de los medios de comunicación y el sistema de servicio de información y referencia a la atención de un ciudadano, persona jurídica o empresario individual.

II. El procedimiento y las condiciones para celebrar un acuerdo.

17. Los servicios de comunicación para la transmisión de datos se proporcionan sobre la base de un contrato pagado.

18. Las partes en el contrato son un ciudadano, una persona jurídica o un empresario individual, por un lado, y un operador de telecomunicaciones, por el otro.

19. Para concluir un acuerdo, el solicitante presenta al operador de telecomunicaciones una solicitud en 2 copias en el formulario establecido por el operador de telecomunicaciones.

La aplicación está registrada por el operador de telecomunicaciones. Una copia se queda con el operador de telecomunicaciones, la otra se entrega al solicitante.

El operador de telecomunicaciones establece el procedimiento para registrar solicitudes para celebrar un acuerdo.

El operador de telecomunicaciones no tiene derecho a rechazar que el solicitante acepte y considere la solicitud.

20. Al presentar una solicitud para celebrar un acuerdo, un ciudadano presenta un documento que acredite su identidad.

Un representante de una persona jurídica, al presentar una solicitud para celebrar un acuerdo, presenta un documento que confirma su autoridad (un poder notarial o una decisión correspondiente del órgano ejecutivo único), así como una copia del certificado de registro estatal de la persona jurídica.

Un empresario individual, al presentar una solicitud para celebrar un acuerdo, presenta un documento que acredite su identidad, así como una copia del certificado de registro estatal como empresario individual.

21. El operador de telecomunicaciones, en un plazo no superior a 1 mes a partir de la fecha de registro de la solicitud de celebración del contrato, comprueba la disponibilidad de la viabilidad técnica de proporcionar acceso a la red de transmisión de datos. Si existe tal posibilidad técnica, el operador de telecomunicaciones concluye un acuerdo con el solicitante.

22. Un acuerdo celebrado con un ciudadano es un acuerdo público. El contrato se celebra por tiempo indefinido. A petición del solicitante, se puede celebrar un contrato de duración determinada con él.

23. El operador de telecomunicaciones tiene derecho a negarse a celebrar un acuerdo si no es técnicamente posible proporcionar acceso a la red de transmisión de datos. Al mismo tiempo, el operador de telecomunicaciones está obligado a informar al solicitante por escrito de su negativa en un plazo no superior a 10 días a partir de la fecha de finalización de la verificación de capacidad técnica.

En caso de negativa o evasión del operador de telecomunicaciones de celebrar el contrato, el solicitante tiene derecho a presentar una demanda ante el tribunal para obligar a la celebración del contrato. La carga de probar la falta de capacidad técnica para proporcionar acceso a la red de datos recae en el operador de telecomunicaciones.

24. El acuerdo se celebra por escrito en 2 copias, una de las cuales se entrega al suscriptor, o mediante la realización de acciones concluyentes.

Mediante la implementación de acciones conclusivas, se concluye un acuerdo a plazo fijo para la prestación de servicios de transferencia de datos por única vez en puntos de acceso colectivos. Este acuerdo se considera celebrado desde el momento en que el suscriptor y (o) usuario realiza acciones encaminadas a establecer una conexión a través de una red de transmisión de datos (sesión de comunicación).

25. El operador de telecomunicaciones tiene derecho a instruir a un tercero para que celebre un acuerdo en nombre y por cuenta del operador de telecomunicaciones, así como para realizar acuerdos con el suscriptor en nombre del operador de telecomunicaciones.

En virtud de un acuerdo celebrado por un tercero en nombre y por cuenta del operador de telecomunicaciones, los derechos y obligaciones surgen directamente del operador de telecomunicaciones.

26. En el contrato deberán indicarse los siguientes datos:

a) la fecha y el lugar de celebración del contrato;

b) el nombre (razón social) del operador de telecomunicaciones;

c) detalles de la cuenta de liquidación del operador de telecomunicaciones;

d) detalles de la licencia emitida al operador de comunicaciones;

e) información sobre el suscriptor:

    • apellido, nombre, patronímico, fecha y lugar de nacimiento, detalles de un documento de identidad - para un ciudadano;
    • nombre (nombre de la empresa), ubicación - para una entidad legal;
    • detalles de un documento de identidad y un certificado de registro estatal como empresario individual - para un empresario individual;

f) dirección de instalación del equipo;

g) tipo (tipo) de equipo;

h) indicadores técnicos que caracterizan la calidad de los servicios de transmisión de datos (incluido el ancho de banda de la línea de comunicación en la red de transmisión de datos, pérdida de paquetes de información, demoras en la transmisión de paquetes de información, confiabilidad de la transmisión de información);

i) consentimiento (rechazo) del suscriptor para utilizar información sobre él para servicios de información y referencia;

j) la forma de entrega de la factura por los servicios de comunicación prestados para la transmisión de datos;

k) derechos, deberes y responsabilidades de las partes;

l) la obligación del operador de telecomunicaciones de cumplir con los plazos y procedimientos para eliminar las fallas que impidan el uso de los servicios de comunicación para la transmisión de datos;

m) la duración del contrato.

27. En el contrato deben indicarse las siguientes condiciones esenciales:

a) interfaces de abonado y protocolos de transferencia de datos utilizados;

b) prestados servicios de comunicación para la transmisión de datos;

c) sistema de pago por servicios de comunicación para transmisión de datos;

d) Procedimiento, términos y forma de las liquidaciones.

28. Al celebrar un contrato, no está permitido extraer un número del recurso de numeración de una zona de numeración geográficamente definida o geográficamente indefinida como código de identificación único.

29. El operador de telecomunicaciones no tiene derecho a imponer al suscriptor y (o) usuario la prestación de otros servicios a cambio de una tarifa.

30. El operador de telecomunicaciones no tiene derecho a condicionar la prestación de un servicio de comunicación para la transmisión de datos a la prestación obligatoria de otros servicios.

tercero El procedimiento y las condiciones para la ejecución del contrato.

31. El operador de telecomunicaciones está obligado:

a) proporcionar al suscriptor y (o) usuario servicios de comunicación para la transmisión de datos de acuerdo con la legislación de la Federación Rusa, estas Reglas, licencia y acuerdo;

b) eliminar dentro de los plazos establecidos las fallas que impidan el uso de los servicios de comunicación para la transmisión de datos;

c) notificar a los suscriptores y (o) usuarios a través de los medios de comunicación y en los lugares de trabajo con suscriptores y (o) usuarios sobre cambios en las tarifas de los servicios de comunicación para la transmisión de datos al menos 10 días antes de la introducción de nuevas tarifas;

d) fijar, de acuerdo con el suscriptor y (o) usuario, un nuevo plazo para la prestación de los servicios de comunicación para la transmisión de datos, si el incumplimiento del plazo se debió a circunstancias de fuerza mayor.

32. El suscriptor está obligado:

a) pagar una tarifa por los servicios de comunicación que se le proporcionan para la transmisión de datos y otros servicios previstos en el contrato en su totalidad y dentro de los términos especificados en el contrato;

b) no conectar a la línea de abonado equipos que no cumplan con los requisitos establecidos;

c) notificar al operador de telecomunicaciones, en un plazo no mayor a 60 días, la terminación de su derecho de propiedad y (o) uso del local en el que se encuentra instalado el equipo, así como el cambio, respectivamente, del apellido (primero nombre, patronímico) y lugar de residencia, nombre (razón social) y ubicación;

e) seguir las reglas de operación del equipo.

33. El suscriptor tiene derecho:

a) negarse en cualquier momento unilateralmente a la ejecución del contrato, sujeto al pago de los costos realmente incurridos por el operador de telecomunicaciones para la prestación de servicios de comunicación de datos a este suscriptor;

b) negarse a pagar servicios de comunicación no previstos por el contrato de transferencia de datos que se le proporcionó sin su consentimiento;

c) fijar, de acuerdo con el operador de telecomunicaciones, un nuevo plazo para la prestación de los servicios de comunicación para la transmisión de datos, si el incumplimiento de los plazos se debió a circunstancias de fuerza mayor, de las que se informó al suscriptor antes del vencimiento del plazo; plazo señalado para la prestación de los servicios de comunicación para la transmisión de datos.

34. Para conectarse a las instalaciones de comunicación de la línea de abonado que aseguren el uso compartido simultáneo por dos operadores de telecomunicaciones de una línea de abonado, el operador de telecomunicaciones está obligado a cambiar el esquema para encender el equipo que opera en una línea de abonado separada al recibir de otro operador de telecomunicaciones de una solicitud de dicho cambio, acordado por escrito con el suscriptor. En este caso, el procedimiento y las condiciones para cambiar el esquema especificado están regulados por un acuerdo celebrado entre operadores de telecomunicaciones.

35. El pago de los servicios de comunicación para la transmisión de datos puede realizarse de acuerdo con un sistema de pago por suscripción o por tiempo o de acuerdo con el volumen de información recibida y (o) transmitida.

36. La tarifa por proporcionar acceso a la red de transmisión de datos por parte del operador de telecomunicaciones se cobra una vez por cada hecho de proporcionar acceso a la red de transmisión de datos.

La tarifa para la provisión por parte del operador de telecomunicaciones del acceso a la red de transmisión de datos la establece el operador de telecomunicaciones, a menos que la legislación de la Federación de Rusia disponga lo contrario.

37. La unidad de cobro de una conexión a través de una red de transmisión de datos (sesión de comunicación) la establece el operador de comunicación, pero no puede ser superior a 1 minuto para los servicios de comunicación para la transmisión de datos con el fin de transmitir información de voz.

La contabilización de la duración de una conexión a través de una red de transmisión de datos (sesión de comunicación) se lleva a cabo de acuerdo con la unidad de facturación adoptada por el operador de telecomunicaciones.

38. La duración de la conexión sobre la red de transmisión de datos (sesión de comunicación) utilizada para determinar el monto de la tarifa, cuando se transmite información de voz, se cuenta desde 1 segundo después de que responde el equipo llamado hasta que el equipo llamante o llamado o el equipo que reemplaza el suscriptor en su ausencia cuelga, y cuando transmite información que no es de voz, desde el 1er byte transmitido. La conexión a través de una red de transmisión de datos (sesión de comunicación) cuando se transmite información de voz con una duración inferior a 2 segundos no se tiene en cuenta en el volumen de servicios de comunicación prestados para la transmisión de datos con un sistema de pago por tiempo.

39. Las tarifas de los servicios de comunicación para la transmisión de datos, incluida la tarifa utilizada para pagar una unidad de tarificación incompleta, las establece el operador de telecomunicaciones, a menos que la legislación de la Federación de Rusia establezca lo contrario.

40. Las tarifas pueden diferenciarse por hora del día, días de la semana, fines de semana y feriados, por la cantidad de información recibida y (o) transmitida, así como por la distancia entre los equipos que se encuentran a un lado de la conexión establecida sobre la red de transmisión de datos (sesión de comunicación), y el equipo que está al otro lado de esta conexión (sesión de comunicación).

41. La tarifa por una conexión a la red de datos (sesión de comunicación) se determina en función de su duración, expresada en el número de unidades de facturación.

42. Al transmitir información de voz a través de una red de datos a un equipo, cuya señal de respuesta se equipara a la respuesta del suscriptor llamado y sirve como punto de partida para la duración de la conexión a través de la red de datos (sesión de comunicación), incluya:

  • terminal de abonado con función de contestador automático;
  • otro equipo que sustituya al suscriptor en su ausencia y proporcione o simule el intercambio de información.

43. El pago de los servicios de transmisión de datos se realiza en efectivo o no en efectivo en rublos rusos.

El pago de los servicios de comunicación de datos podrá realizarse mediante pago anticipado, aplazado o inmediatamente después de la prestación de dichos servicios en puntos de acceso público.

Al pagar los servicios de comunicación para la transmisión de datos mediante un pago por adelantado, el suscriptor deposita una cierta cantidad en su cuenta personal, de la cual el operador de telecomunicaciones retira los pagos por los servicios de comunicación prestados al suscriptor para la transmisión de datos.

Cuando se pagan servicios de comunicación para transmisión de datos mediante pago diferido, el pago se realiza al final del período de facturación. Los servicios de comunicación para la transmisión de datos se abonan en el plazo establecido por el operador de comunicaciones, no pudiendo ser inferior a 10 días desde la fecha de finalización del periodo de facturación. El contrato puede prever un período más largo de pago por los servicios de comunicación para la transmisión de datos.

44. La base para facturar al suscriptor y (o) al usuario por las conexiones proporcionadas a través de la red de datos (sesiones de comunicación) son los datos obtenidos utilizando el equipo utilizado por el operador de telecomunicaciones para contabilizar el volumen de los servicios de comunicación prestados para la transmisión de datos. .

45. La tarjeta de pago por servicios de comunicación para la transmisión de datos contiene información codificada utilizada para llevar al operador de comunicación información sobre el pago de los servicios de comunicación para la transmisión de datos, así como la siguiente información:

a) el nombre (razón social) del operador de telecomunicaciones que emitió la tarjeta;

b) el nombre de los tipos de servicios de comunicación para la transmisión de datos, pagados con la tarjeta;

c) el monto del anticipo, cuyo pago es confirmado por la tarjeta;

d) período de validez de la tarjeta;

e) números de teléfono de referencia (contacto) del operador de telecomunicaciones;

f) reglas para el uso de la tarjeta de pago;

g) número de identificación de la tarjeta.

46. ​​​​El suscriptor y (o) el usuario tiene derecho a solicitar al operador de telecomunicaciones la devolución de los fondos que depositaron como pago por adelantado.

El operador de telecomunicaciones está obligado a devolver al suscriptor y (o) al usuario el saldo de fondos no utilizado.

47. El período de liquidación por el que se emite una factura por la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos no debe exceder de 1 mes.

48. El plazo de pago de los servicios de comunicación para la transmisión de datos (a excepción de la cuota de suscripción) no debe ser inferior a 15 días a partir de la fecha de facturación. Se puede especificar un período de pago más largo en el contrato.

Al pagar los servicios de comunicación para la transmisión de datos utilizando un sistema de pago de suscriptor, el pago de los servicios de comunicación prestados para la transmisión de datos se realiza a más tardar 10 días a partir de la fecha de finalización del período de facturación.

49. Una factura emitida a un suscriptor por servicios de comunicación para la transmisión de datos es un documento de liquidación que refleja datos sobre las obligaciones dinerarias del suscriptor y que contiene:

a) detalles del operador de telecomunicaciones;

b) información sobre el suscriptor;

c) período de facturación por el cual se emite la factura;

d) número de cuenta personal del suscriptor (en caso de pago por adelantado);

e) datos sobre la duración total de las conexiones a través de la red de datos (sesiones de comunicación) para el período de facturación (con contabilidad basada en el tiempo);

e) el monto total a pagar;

g) el monto del saldo de fondos en la cuenta personal (en caso de pago por adelantado);

h) fecha de factura;

i) fecha de vencimiento del pago de la factura;

j) el monto a pagar por cada tipo de servicios de comunicación para la transmisión de datos;

k) tipos de servicios de comunicación proporcionados para la transmisión de datos;

l) la fecha de prestación de cada servicio de comunicación para la transmisión de datos;

m) el volumen de cada servicio de comunicación para la transmisión de datos proporcionado al suscriptor.

50. El operador de telecomunicaciones está obligado a garantizar la entrega al suscriptor de una factura de pago por los servicios de comunicación prestados para la transmisión de datos dentro de los 5 días a partir de la fecha de emisión de esta factura.

A solicitud del suscriptor, el operador de telecomunicaciones está obligado a detallar la factura, que consiste en proporcionar información adicional sobre los servicios de comunicación prestados para la transmisión de datos, por lo que se puede cobrar una tarifa por separado.

51. El suscriptor y (o) usuario tiene derecho a exigir la devolución de los fondos pagados por el uso de los servicios de comunicación para la transmisión de datos durante el período en que no fue posible utilizar dichos servicios por causas ajenas a este suscriptor y (o) usuario.

IV. El procedimiento y condiciones para la suspensión, modificación, resolución y resolución del contrato

52. En caso de violación por parte del suscriptor de los requisitos asociados a la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos, establecidos por la Ley Federal "Sobre Comunicaciones", estas Reglas y el contrato, incluida la violación de las condiciones de pago de la comunicación prestada servicios para la transmisión de datos, el operador de telecomunicaciones tiene derecho a suspender la prestación de servicios de comunicación en la transferencia de datos hasta que se elimine la violación, notificando al suscriptor al respecto.

Si dicha violación no se elimina dentro de los 6 meses a partir de la fecha de recepción por parte del suscriptor del operador de telecomunicaciones de un aviso por escrito de la intención de suspender la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos, el operador de telecomunicaciones tiene derecho a rescindir unilateralmente el contrato.

53. A solicitud por escrito del suscriptor, el operador de telecomunicaciones está obligado, sin rescisión del contrato:

  • suspender la prestación de los servicios de comunicación de datos al abonado. En este caso, se cobra al suscriptor la totalidad del período señalado en la solicitud, de acuerdo con la tarifa establecida para tales casos;
  • suspender la prestación del acceso a los servicios de comunicación para la transmisión de datos y (o) los servicios del sistema de servicios de información y referencia.

54. La validez del contrato puede suspenderse previa solicitud por escrito del suscriptor en caso de arrendamiento (subarrendamiento), arrendamiento (subarrendamiento) de los locales, incluidos los locales residenciales en los que se instala el equipo, por la duración del contrato de arrendamiento (subarrendamiento), arrendamiento (subarriendo) . Se puede celebrar un acuerdo con el arrendatario (subarrendatario), arrendatario (subarrendatario) de las instalaciones en las que se instala el equipo durante la duración del contrato de arrendamiento (subarrendamiento), arrendamiento (subarrendamiento) con el asignación a estos efectos del mismo código único de identificación que le fue asignado en la celebración del contrato que se suspende.

55. Las modificaciones del acuerdo celebrado por escrito, incluidas las relativas al cambio por parte del suscriptor del sistema de pago de los servicios de comunicación para la transmisión de datos, se formalizan mediante la celebración de un acuerdo adicional al acuerdo.

56. Si la introducción de modificaciones al contrato implicara la necesidad de que el operador de telecomunicaciones realizara el trabajo correspondiente, estos trabajos están sujetos al pago de la parte por cuya iniciativa se realizaron las modificaciones al contrato.

57. Con el consentimiento por escrito del suscriptor, se puede hacer una modificación al contrato con respecto a la indicación de un nuevo ciudadano suscriptor en el mismo. En este caso, un nuevo suscriptor puede convertirse en:

  • un miembro de la familia del suscriptor que esté registrado en el lugar de residencia del suscriptor o que sea miembro de la propiedad común de los locales en los que se instala el equipo;
  • un miembro de la familia del suscriptor que sea menor de edad a la fecha de cambio del contrato. Al mismo tiempo, antes de cumplir los 14 años, el derecho a presentar una solicitud de modificación del contrato en nombre de un ciudadano menor tiene sus representantes legales.

58. En caso de reorganización o cambio de nombre de un suscriptor - una persona jurídica (excepto la reorganización en forma de escisión o separación), se puede hacer una modificación al acuerdo con respecto a la indicación del sucesor legal o el nuevo nombre del suscriptor - persona jurídica. Cuando una entidad legal se reorganiza en forma de separación o división, la cuestión de con cuál de los sucesores se debe celebrar un acuerdo se decide de acuerdo con el balance de separación.

59. En caso de rescisión del contrato, se rescinde el cumplimiento por parte del operador de telecomunicaciones de las obligaciones de garantizar al suscriptor la posibilidad de acceder a los servicios de comunicación prestados por otro operador de telecomunicaciones.

60. En caso de rescisión del derecho del suscriptor a poseer o utilizar el local en el que está instalado el equipo, se rescinde el contrato con el suscriptor. Al mismo tiempo, el operador de telecomunicaciones, que es parte de este acuerdo, a petición del nuevo propietario de las instalaciones especificadas, está obligado a celebrar un nuevo acuerdo con él dentro de los 30 días.

V. Procedimiento para la presentación y consideración de reclamaciones

61. El suscriptor y (o) el usuario tiene derecho a apelar las decisiones y acciones (inacción) del operador de telecomunicaciones relacionadas con la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos.

62. El operador de telecomunicaciones está obligado a tener un libro de quejas y sugerencias y emitirlo a la primera solicitud del suscriptor y (o) usuario.

63. La consideración de la queja del suscriptor y (o) el usuario se lleva a cabo de la manera establecida por la legislación de la Federación Rusa.

64. En caso de incumplimiento o cumplimiento indebido por parte del operador de telecomunicaciones de las obligaciones de proporcionar servicios de comunicación para la transmisión de datos, el suscriptor y (o) usuario presenta una reclamación al operador de telecomunicaciones antes de acudir a los tribunales.

65. La reclamación se presenta por escrito y está sujeta a registro el día que la recibe el operador de telecomunicaciones.

Las reclamaciones sobre cuestiones relacionadas con la negativa a prestar los servicios de comunicación para la transmisión de datos, el cumplimiento extemporáneo o indebido de las obligaciones derivadas del contrato, se realizarán en el plazo de 6 meses desde la fecha de prestación de los servicios de comunicación para la transmisión de datos, la negativa a prestarlos o la facturación de los mismos. el servicio prestado.

A la demanda se adjunta copia del contrato, así como los demás documentos necesarios para la consideración del fondo de la demanda, los cuales deben contener información sobre el incumplimiento o cumplimiento indebido de las obligaciones bajo el contrato, y en caso de demanda por daños y perjuicios, sobre el hecho y la cuantía de los daños causados.

66. La reclamación es considerada por el operador de telecomunicaciones en un plazo no superior a 60 días a partir de la fecha de registro de la reclamación.

El operador de telecomunicaciones debe informar al suscriptor y (o) usuario que presentó el reclamo por escrito sobre los resultados de la consideración del reclamo.

Si el reclamo fue reconocido por el operador de telecomunicaciones como justificado, las deficiencias identificadas están sujetas a eliminación dentro de un tiempo razonable, designado por el suscriptor y (o) usuario.

Si el operador de telecomunicaciones reconociera como justificados los requerimientos del suscriptor y (o) usuario de reducir el monto del pago por los servicios de comunicación prestados para la transmisión de datos, reembolsar los costos de eliminación de las deficiencias por cuenta propia o de terceros, así como para devolver pagados por la prestación de servicios de comunicación para los fondos de transmisión de datos y la compensación por pérdidas causadas en relación con la negativa a proporcionar servicios de comunicación para la transmisión de datos, estos requisitos están sujetos a satisfacción dentro de los 10 días a partir de la fecha de presentación de un reclamo.

Si la reclamación es rechazada en todo o en parte, o si no se recibe respuesta dentro del plazo establecido para su consideración, el suscriptor y (o) usuario tiene derecho a presentar una reclamación ante los tribunales.

VI. Responsabilidad de las partes

67. Por el incumplimiento o cumplimiento indebido de las obligaciones bajo el contrato, el operador de telecomunicaciones será responsable frente al suscriptor y (o) usuario en los siguientes casos:

a) violación de los términos para proporcionar acceso a la red de transmisión de datos;

b) violación de los términos establecidos en el contrato de prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos;

c) falta de prestación de servicios de comunicación para la transferencia de datos especificados en el contrato;

d) prestación deficiente de servicios de comunicación para la transmisión de datos, incluso como resultado de un mantenimiento inadecuado de la red de transmisión de datos;

e) violación del secreto de la información transmitida a través de la red de datos;

f) violación de las restricciones establecidas sobre la difusión de información sobre un suscriptor ciudadano que haya llegado a conocimiento del operador de telecomunicaciones en virtud de la celebración del contrato.

68. En caso de violación de los plazos establecidos para la prestación de los servicios de comunicación para la transferencia de datos, el ciudadano suscriptor, a su elección, tiene derecho a:

a) asignar un nuevo período al operador de telecomunicaciones, durante el cual deberá prestarse el servicio de comunicación para la transmisión de datos;

b) encomendar la prestación de servicios de comunicación para la transferencia de datos a terceros a un precio razonable y exigir que el operador de telecomunicaciones reembolse los costos incurridos;

c) exigir una reducción en el costo de los servicios de comunicación para la transmisión de datos;

d) cancelar el contrato.

69. Además de los requisitos realizados por un suscriptor ciudadano de conformidad con el párrafo 68 de estas Reglas, el operador de telecomunicaciones paga una multa a un suscriptor ciudadano:

  • en caso de violación de los términos para brindar acceso a la red de transmisión de datos, por un monto del 3 por ciento de la tarifa por brindar acceso a la red de transmisión de datos por cada día de retraso hasta el inicio de brindar acceso a la red de transmisión de datos, si no se especifica en el contrato un monto mayor de la multa, pero no más que la tarifa especificada en el contrato;
  • en caso de violación de los términos establecidos para la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos, por la cantidad del 3 por ciento del costo de los servicios de comunicación para la transmisión de datos por cada hora de retraso hasta el inicio de la prestación de los servicios de comunicación para la transmisión de datos , si en el contrato no se especifica un monto mayor de la penalización, pero no mayor al costo del servicio de comunicaciones de datos.

Si no se determina el costo del servicio de comunicación para la transmisión de datos, el monto de la sanción se determina con base en el costo total del servicio de comunicación para la transmisión de datos que existía en el lugar donde se había producido el requerimiento del suscriptor y (o) usuario. a ser satisfecho por el operador de telecomunicaciones, el día del cumplimiento voluntario de dicho requisito o el día de la decisión judicial, si el requisito del suscriptor y (o) el usuario no se cumplió voluntariamente.

70. En caso de violación por parte del operador de telecomunicaciones de los términos establecidos para la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos, el suscriptor y (o) usuario tiene derecho a exigir una compensación total por las pérdidas que se le hayan causado en relación con la violación de la términos especificados.

71. En caso de incumplimiento o cumplimiento indebido de las obligaciones de acuerdo con el contrato, el suscriptor y (o) usuario tiene derecho a exigir, a su elección:

a) eliminación gratuita de deficiencias en la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos;

b) una reducción correspondiente en el costo de los servicios de comunicación para la transmisión de datos;

c) el reembolso de los gastos en que hayan incurrido para subsanar las deficiencias del servicio de comunicación prestado para la transmisión de datos por cuenta propia o de terceros.

72. En caso de que el operador de telecomunicaciones viole el secreto de la información transmitida a través de la red de transmisión de datos y los requisitos para restringir la difusión de información sobre un suscriptor ciudadano que llegó a su conocimiento en virtud de la celebración del contrato, el operador de telecomunicaciones , a petición del suscriptor, compensa las pérdidas causadas por estas acciones.

73. En caso de no presentación, presentación incompleta o extemporánea de información sobre la prestación de servicios de comunicación para la transmisión de datos, el suscriptor tiene derecho a negarse a cumplir el contrato, exigir la devolución de los fondos pagados por los servicios de comunicación proporcionados para los datos transmisión y compensación por las pérdidas sufridas.

74. El suscriptor y (o) el usuario es responsable ante el operador de telecomunicaciones en los siguientes casos:

a) la falta de pago, pago incompleto o extemporáneo de los servicios de comunicación para la transmisión de datos;

b) incumplimiento de las reglas de operación del equipo;

c) el incumplimiento de la prohibición de conectar a la línea de abonado equipos que no cumplan con los requisitos establecidos.

75. En caso de falta de pago, pago incompleto o extemporáneo de los servicios de comunicación de datos, el suscriptor y (o) el usuario deberá pagar al operador de comunicación una multa del 1 por ciento del costo de la comunicación no pagada, incompleta o extemporáneamente pagada. servicios de transmisión de datos (a menos que se especifique un monto menor en el contrato) por cada día de retraso hasta el día del pago de la deuda, pero no más que el monto a pagar.

76. En caso de que el suscriptor y (o) usuario incumpla las normas de operación de los equipos o no cumpla con la prohibición de conectar equipos a la línea del suscriptor que no cumplan con los requisitos establecidos, el operador de telecomunicaciones tiene la derecho a acudir a los tribunales con una reclamación de compensación por las pérdidas causadas por tales acciones del suscriptor y (o) usuario.

77. El operador de telecomunicaciones quedará liberado de responsabilidad por el incumplimiento o cumplimiento indebido de las obligaciones del contrato si prueba que su incumplimiento o cumplimiento indebido se produjo por caso fortuito o por culpa de la otra parte.

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