Definición de derecho económico internacional • y su objeto. Derecho económico internacional (MEP): concepto, sujeto, sistema Nuevo orden económico

§ 1. El concepto de derecho económico internacional

Derecho económico internacional- una rama del derecho internacional, cuyos principios y normas regulan las relaciones económicas interestatales.

Las relaciones económicas internacionales modernas son un sistema complejo altamente desarrollado que combina tipos de relaciones sociales heterogéneos en contenido (objeto) y sujetos, pero que interactúan estrechamente. El crecimiento sin precedentes de la importancia de las relaciones económicas internacionales para cada país se debe a razones objetivas. La tendencia hacia la internacionalización de la vida pública ha alcanzado una escala global, cubriendo todos los países y todas las grandes esferas de la sociedad, incluida la económica.

La globalización de la economía es un factor importante en su desarrollo. Pero también genera muchos problemas. La principal es que no todos los estados pueden aprovechar al máximo los beneficios de este proceso. En primer lugar, estos son países en desarrollo, hasta cierto punto, países con economías en transición.

Los países en desarrollo, apoyándose en su mayoría en la ONU, intentaron cambiar la situación y crear un nuevo orden económico basado en la igualdad de oportunidades para participar en las relaciones económicas mundiales. Así, en 1974 se adoptaron la Declaración sobre el Establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional y la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados (y antes y después se adoptaron numerosas resoluciones en la misma materia). Estos documentos tuvieron un doble efecto. Por un lado, formulan disposiciones fundamentales indiscutibles que son los principios generales del derecho económico internacional, pero por otro lado, contienen muchas disposiciones unilaterales que prevén los derechos de los países en desarrollo y no tienen en cuenta los intereses de los países industrializados. . Como resultado, estas disposiciones no son reconocidas por la comunidad mundial y siguen siendo declaraciones no vinculantes.

Como ejemplo de disposiciones que no han recibido consolidación legal internacional, se pueden nombrar disposiciones sobre la prestación de asistencia a los países en desarrollo. Hasta ahora, los países desarrollados consideran esto un asunto voluntario, reconociendo en el mejor de los casos su carácter moral. En la misma posición se encuentra la Corte Internacional de Justicia, que considera que la prestación de asistencia “es principalmente unilateral y voluntaria”.

Todo esto confirma que el derecho económico internacional puede convertirse en una herramienta eficaz para gestionar las relaciones económicas internacionales, siempre que se cumplan dos condiciones: tener en cuenta los intereses legítimos de todos los estados y tener en cuenta el estado real de las cosas.

A pesar de los hechos señalados, el concepto de un nuevo orden económico ha tenido un impacto en el derecho económico internacional. Contribuyó a la formación de una conciencia jurídica internacional sobre la necesidad de tener en cuenta los intereses especiales de los países en desarrollo como condición necesaria para estabilizar la economía mundial. Su expresión fue la idea de establecer un sistema de preferencias para los países en desarrollo. Ha encontrado el reconocimiento de la comunidad internacional tanto a nivel legal nacional (por ejemplo, la Ley de Comercio de los Estados Unidos de 1974) como a nivel legal internacional (por ejemplo, en el sistema GATT durante la Ronda de Tokio de 1973-979), que hace posible considerar este sistema como una costumbre jurídica internacional establecida.

Una continuación del concepto del nuevo orden económico fue el concepto de ley de desarrollo sostenible. Su contenido principal es que para asegurar la estabilidad económica y política, proteger el medio ambiente, etc., es necesario un desarrollo social y económico sostenible, y sobre todo en los países del tercer mundo. Cada estado es responsable de los resultados externos de su política económica y, por lo tanto, debe abstenerse de tomar medidas que causen daños significativos a otros estados, especialmente a los que están en vías de desarrollo. El concepto ha sido incorporado en muchas resoluciones de la Asamblea General de la ONU y otras organizaciones internacionales.

De conformidad con el derecho al desarrollo sostenible, se pone de relieve la tarea del desarrollo sostenible de la comunidad internacional en su conjunto, que es imposible sin el desarrollo de cada país. El concepto refleja la mayor globalización de la comunidad y la internacionalización de los intereses de sus miembros.

Una característica específica esencial de las relaciones económicas internacionales es la unificación en un solo sistema de relaciones que son diferentes en estructura subjetiva, provocando el uso de diversos métodos y medios de regulación jurídica. Hay dos niveles de relaciones: primero, relaciones entre Estados y otros sujetos de derecho internacional (en particular, entre Estados y organizaciones internacionales) de carácter universal, regional, local; en segundo lugar, las relaciones entre personas físicas y jurídicas de diferentes estados (esto incluye las llamadas relaciones diagonales, entre el estado y las personas físicas o jurídicas pertenecientes a un estado extranjero).

El derecho económico internacional regula únicamente las relaciones de primer nivel: las relaciones económicas interestatales. Los Estados establecen la base jurídica para la realización de las relaciones económicas internacionales, su régimen general. La mayor parte de las relaciones económicas internacionales se lleva a cabo en el segundo nivel, por personas físicas y jurídicas, por lo que la regulación de estas relaciones es de suma importancia. Se rigen por la ley nacional de cada estado. Un papel especial corresponde a una rama del derecho nacional como el derecho internacional privado. Al mismo tiempo, las normas del derecho económico internacional juegan un papel cada vez mayor en la regulación de las actividades de las personas físicas y jurídicas, pero no directamente, sino indirectamente a través del Estado. El estado influye en las normas del derecho económico internacional en las relaciones de derecho privado a través de un mecanismo consagrado en la ley nacional (por ejemplo, en Rusia es el párrafo 4 del artículo 15 de la Constitución de la Federación Rusa, el artículo 7 del Código Civil de la Federación Rusa Federación y normas análogas en otros actos legislativos).

Lo anterior atestigua la profunda interacción de los dos sistemas de derecho (internacional y nacional) en la regulación de las relaciones económicas internacionales. Esto dio lugar al concepto de derecho económico internacional, que combina las normas jurídicas internacionales y las normas jurídicas nacionales que rigen las relaciones económicas internacionales, y un concepto más amplio de derecho transnacional, que incluye todas las normas que regulan las relaciones que van más allá de las fronteras del Estado, en un solo sistema de derecho.

No importa cuán estrecha sea la conexión en el proceso de regulación de las relaciones económicas internacionales de las normas de derecho internacional y nacional, son sistemas de derecho independientes basados ​​en sus propios sujetos. Combinar las normas incluidas en diferentes sistemas legales solo es posible para algunos propósitos específicos, por ejemplo, al escribir un curso de capacitación. Sin duda, la presentación conjunta de todas las normas, cualquiera que sea su naturaleza, que en interacción regulan todo el complejo de las relaciones económicas internacionales, tiene un valor práctico.

La complejidad del objeto de regulación del derecho económico internacional radica en el hecho de que cubre diversos tipos de relaciones, que difieren en su contenido, relacionadas con diversos aspectos de las relaciones económicas. Estos incluyen el comercio, el transporte, las aduanas, las finanzas, las inversiones y otras relaciones. Cada uno de ellos tiene su propio contenido temático específico, lo que da lugar a la necesidad de una regulación jurídica especial, a raíz de la cual se han formado subramas del derecho económico internacional: derecho mercantil internacional, derecho internacional del transporte, derecho internacional aduanero, derecho internacional derecho financiero, derecho internacional de inversiones, derecho tecnológico internacional.

Cada subsector es un sistema de normas jurídicas internacionales que rigen la cooperación interestatal en un área específica de las relaciones económicas. Todos ellos se combinan en una sola rama del derecho internacional, el derecho económico internacional, un objeto común de regulación, objetivos y principios comunes. Además, varias instituciones del derecho económico internacional son elementos de otras ramas del derecho internacional: el derecho de las organizaciones internacionales, el derecho de los tratados, el derecho de la solución pacífica de controversias.

La complejidad no estándar del objeto de regulación del derecho económico internacional, la creciente importancia de sus funciones exigen una atención especial a esta rama del derecho internacional. También hay que tener en cuenta que atraviesa un período de activo desarrollo (algunos expertos incluso hablan de una revolución en el derecho económico internacional).

El papel regulador del derecho económico internacional es especialmente grande en el marco de las asociaciones de integración de los estados que se desarrollan a nivel regional. Entre ellos: Unión Europea (UE), Comunidad de Estados Independientes (CEI), Asociación de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), Asociación de Integración de América Latina (LAI), Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN), Organización de Cooperación Económica de Asia y el Pacífico ( APEC) y etc

La Unión Europea se caracteriza por el más alto grado de integración. Aquí, la integración económica va acompañada de cambios significativos en otras áreas de relaciones (políticas, militares): incluso ahora podemos hablar del desarrollo de fundamentos legales del estado confederal. En el ámbito económico, se ha creado un mercado común de bienes y servicios, se ha establecido una regulación aduanera uniforme, se ha asegurado la libre circulación de capitales y mano de obra, se ha creado un sistema monetario y financiero, etc. El número de miembros de la UE es aumentando, incluso debido a los países de Europa del Este y las repúblicas bálticas de la antigua URSS (ver el Capítulo XI de este libro de texto).

Rusia coopera activamente con la UE. En febrero de 1996 entró en vigor el Acuerdo Comercial Provisional entre Rusia y la UE, y en diciembre de 1997 entró en vigor el Acuerdo de Asociación y Cooperación por un período de 10 años. Estos acuerdos aseguran el desarrollo de las relaciones económicas sobre una base no discriminatoria y crean la posibilidad de una integración gradual de Rusia en el espacio económico europeo.

Los principales intereses económicos estatales de Rusia están relacionados con la mejora y profundización de la integración económica dentro de la CEI.

§ 2. Sujetos de derecho económico internacional

En el sistema de regulación de las relaciones económicas internacionales, el lugar central lo ocupa el Estado. Es el tema principal del derecho económico internacional, así como del derecho internacional en general. La soberanía del Estado, como cualidad inmanente que le es inherente, se extiende también al ámbito económico. Sin embargo, en esta área, la interdependencia de los miembros de la comunidad internacional es especialmente visible. La experiencia mundial muestra que el ejercicio máximo por parte del estado de su soberanía, sus derechos soberanos en la esfera económica, es realmente posible solo con el uso activo de las relaciones económicas internacionales en interés de su economía nacional en el marco del derecho económico internacional. Y tal cooperación de ninguna manera significa limitar los derechos soberanos del estado.

Dos pactos internacionales sobre derechos humanos (cláusula 2, artículo 1 de ambos pactos) contienen una disposición que, en virtud del derecho a la libre determinación, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas naturales, sin embargo, "sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio mutuo, y del derecho internacional≫. Una disposición similar se formula en la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados de 1974 en relación con el Estado y su soberanía.

El derecho económico internacional en su conjunto refleja las leyes de una economía de mercado. Sin embargo, esto no significa limitar los derechos soberanos del Estado y reducir su papel en la esfera económica. Por el contrario, se complican las tareas de dirección de los procesos económicos, lo que conduce a un aumento del papel del Estado y, en consecuencia, a un aumento de las posibilidades del derecho económico internacional en el desarrollo tanto de la economía nacional como de la economía nacional. la economía mundial en su conjunto.

El Estado puede entablar directamente relaciones económicas de carácter internacional con personas físicas y jurídicas pertenecientes a otros Estados (crear empresas mixtas, celebrar contratos de concesión o de participación en la producción en el ámbito de la minería, etc.). Tales relaciones son de derecho privado y están reguladas por la legislación nacional. Sin embargo, la participación del Estado introduce ciertas especificidades en la regulación de tales relaciones. Se expresa en el hecho de que el Estado, sus bienes, las transacciones con su participación son inmunes a la jurisdicción de un Estado extranjero. En virtud de la inmunidad, un Estado no puede ser demandado en un tribunal extranjero como demandado sin su consentimiento; en relación con el Estado y sus bienes, no pueden aplicarse medidas coercitivas para el aseguramiento preliminar de una demanda y para la ejecución de una sentencia extranjera; las transacciones que involucran al estado están sujetas a la ley del estado que es parte de esta transacción, a menos que las partes acuerden lo contrario.

La creciente importancia y complejidad de las relaciones económicas internacionales hacen necesario fortalecer su gestión mediante el esfuerzo conjunto de los Estados a través de los organismos internacionales, lo que conduce a un aumento del número de organismos internacionales y su papel en el desarrollo de la cooperación económica interestatal. Como resultado, las organizaciones internacionales son sujetos importantes del derecho económico internacional. La base fundamental de las organizaciones económicas internacionales es la misma que la de otras organizaciones internacionales. Pero también hay algunos detalles. En esta área, los estados tienden a otorgar a las organizaciones más funciones regulatorias. Las resoluciones de las organizaciones económicas desempeñan un papel importante, complementando las normas jurídicas, adaptándolas a las condiciones cambiantes y, en caso de ausencia, sustituyéndolas. En algunas organizaciones, existen mecanismos bastante rígidos para la implementación de las decisiones tomadas.

Las organizaciones internacionales que operan en la esfera de las relaciones económicas pueden dividirse condicionalmente en dos grupos. La primera incluye organizaciones que, por su acción, cubren todo el ámbito de las relaciones económicas; el segundo grupo incluye organizaciones que operan dentro de ciertos subsectores del derecho económico internacional (por ejemplo, comercio, finanzas, inversiones, transporte y otros). Algunas organizaciones del segundo grupo se discutirán más adelante en los párrafos correspondientes.

En el primer grupo de organizaciones, el lugar principal en su importancia lo ocupan Naciones Unidas, teniendo un extenso sistema de órganos y organizaciones (ver Capítulo XII). El desarrollo de la cooperación económica internacional, que es uno de los objetivos de la ONU, es llevado a cabo por sus dos órganos centrales: la Asamblea General y el Consejo Económico y Social (ECOSOC). La Asamblea General organiza estudios y hace recomendaciones a los estados para promover la cooperación internacional en los campos económico, social y otros (Artículo 13 de la Carta de la ONU). Bajo su liderazgo, funciona el ECOSOC, que tiene la responsabilidad principal de la implementación de las funciones de la ONU en el campo de la cooperación económica y social.

El ECOSOC coordina las actividades de todos los órganos y organismos del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito económico. Discute problemas económicos y sociales de carácter global. Cinco comisiones económicas regionales trabajan bajo su liderazgo: para Europa, Asia y el Pacífico, América Latina, África, Asia Occidental. ECOSOC coordina las actividades de las agencias especializadas de la ONU, algunas de las cuales median en la cooperación económica.

En primer lugar, notamos Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), creado en 1967 y en 1985 recibió el estatus de organismo especializado de las Naciones Unidas. Coordina todas las actividades del sistema de las Naciones Unidas en el campo del desarrollo industrial para acelerar la industrialización de los países en desarrollo. Por ejemplo, el Plan de Acción para el Desarrollo Industrial y la Cooperación, elaborado en el marco de la ONUDI y adoptado en 1975, afirma el derecho del Estado a la soberanía sobre los recursos naturales y al control de las actividades del capital privado y las ETN. Otras agencias especializadas de la ONU operan en ciertas áreas de cooperación económica: Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), instituciones financieras de la ONU (Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento- BIRF, Fondo Monetario Internacional -FMI, Corporación Financiera Internacional -IFC, Asociación Internacional de Fomento- MAPA).

Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) se estableció en 1964 como un órgano subsidiario de la Asamblea General de la ONU, pero se ha convertido en una organización internacional independiente. Su sistema incluye numerosos órganos subsidiarios, como el Comité de Bienes Industriales, el Comité de Productos Básicos, etc. La tarea principal de la UNCTAD es la formación de principios y políticas en el campo del comercio internacional destinados a acelerar el desarrollo económico. Adoptada en 1974 por la Asamblea General de la ONU, la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados fue preparada en el marco de la UNCTAD. Cabe señalar que son la ONUDI y la UNCTAD las que desempeñan un papel importante en la configuración de los principios del derecho económico internacional.

La literatura, especialmente occidental, aborda el tema de la personalidad jurídica internacional empresas transnacionales (ETN), que, junto con los estados y las organizaciones internacionales, suelen ser considerados sujetos de derecho económico internacional. Esta situación se explica por el hecho de que las ETN se están convirtiendo cada vez más en sujetos importantes de las relaciones económicas internacionales, con un impacto creciente tanto en la economía nacional como en la mundial.

De hecho, las ETN con su movilidad de inversión, un amplio sistema de vínculos, incluidos los de los gobiernos, con grandes oportunidades para organizar una producción de alta tecnología intensiva en conocimientos, sirven como un factor importante en el desarrollo de la economía mundial. Pueden tener un impacto positivo en la economía nacional de los países anfitriones importando capital, transfiriendo tecnología, creando nuevas empresas, capacitando personal local. En general, las ETN difieren de los estados en una organización más eficiente y menos burocrática y, por lo tanto, suelen tener más éxito que el estado en la solución de problemas económicos. Es cierto que las empresas transnacionales no deben exagerarse. Numerosos hechos atestiguan que las transnacionales colocan producción nociva para el medio ambiente en el territorio de los estados anfitriones, eluden el pago de impuestos; utilizando la importación de bienes, impiden el desarrollo de la producción nacional, etc. Además, utilizando su poder económico, las ETN pueden influir en la política del estado anfitrión.

Peculiaridad TNK se manifiesta en que tengan unidad económica con pluralidad jurídica. Se trata de un grupo de empresas creadas bajo las leyes de diferentes estados, que son personas jurídicas independientes y operan en el territorio de diferentes estados, pero se encuentran en una relación de interdependencia, en la que una de ellas (la matriz, o corporación supertransnacional) ocupa una posición dominante y ejerce control sobre todos los demás. En consecuencia, GNK no es un concepto legal, sino económico o incluso político. Los sujetos de derecho son aquellas sociedades que se unen en un solo sistema. El sujeto de derecho también puede ser una combinación de sociedades. En todo caso, tanto las empresas individuales como sus asociaciones son sujetos de derecho nacional, no de derecho internacional. En este caso, se utilizan dos enfoques: son sujetos de derecho ya sea del estado en el que están registrados, o del estado en cuyo territorio se han establecido (la ubicación del centro administrativo o el lugar de la actividad económica principal) . De ello se deduce que las actividades de las ETN se rigen por la legislación nacional.

El principio de subordinación de las ETN a la legislación nacional está fijado en la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados: cada Estado tiene derecho a "regular y controlar las actividades de las empresas transnacionales dentro de los límites de su jurisdicción nacional y tomar medidas para garantizar que tales actividades no contradigan sus leyes, normas y reglamentos y cumplan con su política económica y social. Las empresas transnacionales no deben interferir en los asuntos internos del Estado receptor” (artículo 2).

Dado que las actividades de las ETN son transfronterizas por naturaleza, que son capaces de causar daños a la economía nacional del estado receptor incluso sin violar sus leyes, también es deseable la regulación legal internacional de sus actividades. Sin embargo, se puede afirmar que aún no existe tal regulación, aunque se han hecho intentos para regularla. Solo hay algunas disposiciones generales en los documentos internacionales, que en su mayoría son de carácter declarativo. Así, en el marco del ECOSOC, se crearon un Centro para las ETN y una Comisión de ETN, a las que se encomendó la tarea de desarrollar un Código de Conducta para las ETN. Se elaboró ​​el proyecto de Código, pero en su versión final no fue adoptado por los estados. Los estados cuyos ciudadanos controlan la mayoría de las ETN creen que el Código debe ser consultivo, no legalmente vinculante.

Al mismo tiempo, continúa creciendo el papel de las ETN tanto en la implementación de las relaciones económicas internacionales como en el desarrollo del derecho económico internacional. Usando su influencia, buscan elevar su estatus en las relaciones internacionales. Así, el informe del Secretario General de la UNCTAD a la IX Conferencia (1996) habla de la necesidad de brindar a las empresas la oportunidad de participar en los trabajos de esta organización. Sin embargo, esto no significa otorgarles un estatus legal internacional. Pueden participar en la labor de la UNCTAD como individuos, es decir, sujetos de derecho nacional.

§ 3. Fuentes, fines y principios del derecho económico internacional

El derecho económico internacional tiene las mismas fuentes que el derecho internacional en general: un tratado internacional y una costumbre jurídica internacional, aunque existe una cierta especificidad asociada principalmente a las actividades de las organizaciones económicas internacionales.

La principal fuente son los acuerdos multilaterales y bilaterales que regulan diversos aspectos de las relaciones económicas. Los tratados económicos son tan diversos como las relaciones económicas internacionales. Los tratados de comercio, inversión, aduanas, liquidación y crédito y otros contienen normas que integran el cuerpo normativo de las correspondientes subramas del derecho económico internacional. Se celebran principalmente sobre una base bilateral.

Entre tales tratados, hay acuerdos cualitativamente nuevos que aparecieron en la segunda mitad del siglo XX, cuando la cooperación económica de los estados comenzó a ir más allá del ámbito de las relaciones puramente comerciales, - acuerdos de cooperación económica, industrial y científico-técnica. Determinan las direcciones generales y áreas de cooperación (construcción y reconstrucción de instalaciones industriales, producción y suministro de equipos industriales y otros bienes, transferencia de patentes y otra propiedad intelectual, empresas conjuntas, etc.); contener las obligaciones de los estados de promover la cooperación entre ciudadanos y personas jurídicas de los estados contratantes en las áreas indicadas; determinar las bases para la financiación y los préstamos, etc. Dichos acuerdos prevén la creación de comisiones mixtas intergubernamentales.

Con el desarrollo de la cooperación económica multilateral, aumenta el papel de los acuerdos multilaterales. Un ejemplo de un tratado universal en el campo del comercio internacional es Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) 1947 Más de 150 estados participaron en diversas formas legales en el GATT. La URSS en 1990 recibió el estatus de observador, pero hasta ahora Rusia aún no se ha convertido en miembro de pleno derecho de este Acuerdo. Las fuentes del derecho económico internacional son los acuerdos multilaterales sobre la creación de organizaciones económicas (por ejemplo, los acuerdos de Bretton Woods sobre la creación del FMI y el BIRF). En 1992, Rusia se convirtió en miembro de ambas organizaciones. Los acuerdos multilaterales sobre productos básicos, los denominados acuerdos comerciales internacionales. Ejemplos de acuerdos multilaterales son las convenciones destinadas a unificar las normas jurídicas que rigen las relaciones de derecho privado en el ámbito económico (por ejemplo, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de 1980).

De la breve lista de tratados multilaterales, está claro que en el campo de la cooperación económica internacional no existen tratados multilaterales (universales) que crearían una base legal común para el desarrollo de tal cooperación. Las disposiciones generales, los principios de la cooperación económica se formulan solo en numerosas resoluciones y decisiones de organizaciones y conferencias internacionales, lo cual es una característica del derecho económico internacional. Entre ellos, destacamos los más importantes: los Principios de Ginebra, adoptados en la primera conferencia de la UNCTAD en Ginebra en 1964 (≪Principios que rigen las relaciones comerciales internacionales y las políticas comerciales que promueven el desarrollo≫); la Declaración sobre el Establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional y la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, adoptada en forma de resoluciones de la Asamblea General de la ONU en 1974; resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas "Sobre las medidas de fomento de la confianza en las relaciones económicas internacionales" (1984) y "Sobre la seguridad económica internacional" (1985).

Estas y otras decisiones y resoluciones adoptadas por organizaciones internacionales no son legalmente vinculantes y no son, en el sentido legal estricto, fuentes del derecho económico internacional. Pero son ellos quienes determinan su contenido principal. Varias disposiciones que satisfacen los patrones y necesidades básicos del desarrollo económico mundial han recibido reconocimiento universal y sirven como base fundamental del derecho económico internacional. Su obligación legal se deriva de la práctica internacional que tuvo lugar tanto antes de la adopción de estos actos internacionales como después de su adopción (fijación de las disposiciones pertinentes en numerosos tratados bilaterales, en los actos legislativos internos de los estados, su aplicación en el arbitraje y la práctica judicial, etc.) ). En consecuencia, las normas fundamentales del derecho económico internacional existen en forma de costumbre jurídica internacional.

Finalmente, una característica del derecho económico internacional y sus fuentes es el papel significativo del llamado derecho “suave”, es decir, normas jurídicas que utilizan la expresión “tomar medidas”, “promover el desarrollo o la implementación”, “buscar la implementación”, etc. Tales normas no contienen derechos y obligaciones claros de los estados, pero sin embargo son jurídicamente vinculantes. En los acuerdos de cooperación en diversas esferas de las relaciones económicas, las normas de derecho "suave" son bastante comunes.

Los objetivos y principios del derecho económico internacional están determinados por los objetivos y principios del derecho internacional en su conjunto. Además, la Carta de la ONU prestó especial atención a la cooperación económica. De conformidad con la Carta, los objetivos del derecho económico internacional son: promover el progreso económico y social de todos los pueblos; creación de las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre los pueblos; elevación del nivel de vida, pleno empleo de la población en condiciones de progreso económico y social.

Todos los principios generales del derecho internacional son también aplicables a la cooperación económica internacional. Pero algunos de ellos recibieron contenido adicional en el ámbito económico. De acuerdo con el principio de igualdad soberana, todos los pueblos tienen derecho a elegir libremente su sistema económico y perseguir el desarrollo económico. De conformidad con los principios de no uso de la fuerza y ​​no injerencia, se prohíbe el uso de la fuerza o la amenaza de la fuerza y ​​todas las demás formas de injerencia dirigidas contra los fundamentos económicos del Estado; todas las disputas en las relaciones económicas deben resolverse exclusivamente por medios pacíficos.

De acuerdo con el principio de cooperación, los estados están obligados a cooperar entre sí para promover la estabilidad y el progreso económico, el bienestar general de los pueblos. Es claro que el principio del cumplimiento consciente de las obligaciones también se aplica a los acuerdos económicos internacionales.

Los instrumentos internacionales fundamentales relativos a la cooperación económica internacional destacan la importancia principal principios del derecho internacional para el orden económico internacional. Al mismo tiempo formulan especial principios de las relaciones económicas internacionales y el derecho económico internacional. Éstos incluyen:

El principio de toda participación, es decir, la participación plena y efectiva sobre la base de la igualdad de todos los países en la solución de los problemas económicos mundiales en aras del interés común;

El principio de la soberanía inalienable del Estado sobre sus recursos naturales y todas las actividades económicas, incluido el derecho del Estado a poseer, utilizar y explotar los recursos naturales, el derecho a regular y controlar la inversión extranjera y las actividades de las ETN dentro de los límites de su jurisdicción nacional;

El principio de trato preferencial para los países en desarrollo;

El principio de justicia social internacional, que significa el desarrollo de la cooperación económica internacional sobre la base de la igualdad y el beneficio mutuo con la provisión de ciertos beneficios unilaterales para los países en desarrollo a fin de lograr la igualdad de facto;

El principio del libre acceso al mar para los países que no tienen acceso a él.

Además de los principios generales del derecho internacional y los principios especiales del derecho económico internacional, existen regímenes legales, que también sirven como base jurídica para la cooperación económica. Sin embargo, a diferencia de los principios, los regímenes jurídicos no son de aplicación general. Estos son regímenes de tratados, es decir, se aplican solo cuando los estados involucrados están de acuerdo en esto.

Trato de nación más favorecida significa que un estado brinda a otro estado, a sus ciudadanos y personas jurídicas un trato igualmente favorable (derechos, beneficios, privilegios), que se otorga o se otorgará en el futuro a cualquier tercer estado. Al mismo tiempo, se acuerda el ámbito de las relaciones en las que se aplicará el régimen. Por regla general, se trata de relaciones comerciales: importación y exportación de mercancías, trámites aduaneros, transporte, tránsito. De gran importancia son las excepciones al régimen estipulado en los convenios. Típica es la no distribución del régimen a las ventajas que disfrutan los países vecinos en el campo del comercio fronterizo, los estados miembros de asociaciones de integración y los países en desarrollo.

Trato Nacional significa que los ciudadanos y personas jurídicas de un estado disfrutan de los mismos derechos en el territorio de otro estado que se otorgan a los ciudadanos y personas jurídicas locales. Frente al trato de nación más favorecida, el trato nacional es general, ya que se aplica en todo el ámbito de las relaciones de derecho privado. Algunos aspectos de esta área son importantes para la implementación de la cooperación económica: la capacidad jurídica de los ciudadanos y personas jurídicas extranjeras, el derecho a la protección judicial y de otro tipo de sus derechos. Más allá de estos límites, no se aplica el régimen nacional en el ámbito económico exterior. La equiparación de los extranjeros con los ciudadanos locales y las personas jurídicas en las actividades económicas puede representar una amenaza para la economía nacional.

Tratamiento Preferencial- otorgar ventajas especiales a cualquier estado o grupo de estados. Se utiliza en las relaciones entre estados vecinos o en el marco de los sistemas de integración. La concesión de preferencias a los países en desarrollo es un principio del derecho económico internacional.

§ 4. Resolución de disputas económicas internacionales

La especificidad de la resolución de disputas económicas internacionales está asociada a la heterogeneidad de las relaciones económicas internacionales. Las disputas económicas entre estados se resuelven sobre la base del derecho internacional, al igual que otras disputas interestatales. Las organizaciones internacionales juegan un papel importante en la resolución de disputas económicas (ver § 5 de este capítulo). Pero dado que la cooperación económica internacional se lleva a cabo principalmente en la relación entre individuos de diferentes estados, la resolución de disputas entre ellos es de gran importancia para la estabilidad y eficiencia del sistema económico internacional.

Las disputas entre personas físicas y jurídicas de diferentes países están sujetas a la jurisdicción nacional. Pueden ser considerados por los tribunales (de jurisdicción general o de arbitraje) de los estados o por el arbitraje comercial internacional (ICA). Los participantes en las relaciones económicas internacionales prefieren MICA.

El ICA está establecido por la ley nacional y se guía por ella en sus actividades. La definición "internacional" se refiere únicamente a la naturaleza de las disputas bajo consideración - disputas económicas de naturaleza internacional entre individuos. Algunas ICA se han convertido en centros muy respetados para tratar disputas económicas internacionales. Estos incluyen el Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (París), el Tribunal de Arbitraje Internacional de Londres, la Asociación Americana de Arbitraje (Nueva York), el Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo, etc. En Rusia, estos son el Tribunal Internacional Tribunal de Arbitraje Comercial y la Comisión de Arbitraje Marítimo de la Cámara Comercial e Industrial de la Federación Rusa.

Las funciones del derecho económico internacional en el campo de la solución de controversias comerciales internacionales son las siguientes: a) unificación de las normas procesales de arbitraje a fin de asegurar la uniformidad en el procedimiento para considerar controversias comerciales internacionales en arbitrajes de diferentes estados; b) creación de un marco legal internacional para el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales de un estado en el territorio de otros estados; c) creación de centros internacionales especializados para la consideración de controversias comerciales.

El propósito de la unificación de las reglas procesales de arbitraje es una serie de actos internacionales preparados en el marco de la ONU. Bajo los auspicios de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, se preparó y adoptó en Ginebra en 1961 la Convención Europea sobre Arbitraje de Comercio Exterior (participa Rusia), que contiene reglas relativas a la formación del arbitraje, el procedimiento para considerar un caso y hacer una decisión. La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) preparó la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional, que fue adoptada por una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1985 y recomendada a los estados como modelo de ley nacional (la Ley de la Federación Rusa sobre Sobre este modelo se adoptó el Arbitraje Comercial Internacional de 1993). En la práctica, se utilizan con bastante frecuencia reglas de arbitraje desarrolladas en el marco de la ONU, que son conjuntos de reglas de arbitraje procesal que se aplican solo si existe un acuerdo al respecto entre las partes en la disputa. El más popular es el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI de 1976.

Particularmente complejo e importante es el problema de la ejecución de un laudo arbitral extranjero en caso de que una de las partes eluda su ejecución. Este problema se resuelve con la ayuda del derecho económico internacional. En 1956, en la conferencia de la ONU en Nueva York, se adoptó la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras. El hecho mismo de la participación en él de 102 estados, incluida Rusia, atestigua su importancia. La Convención obliga a los estados a reconocer y ejecutar los laudos arbitrales dictados en el territorio de estados extranjeros, así como las decisiones de sus propios arbitrajes.

En el marco del CIS en 1992, se firmó un Acuerdo sobre el procedimiento para resolver disputas relacionadas con la realización de actividades económicas. Resuelve un conjunto de cuestiones relacionadas con la consideración de disputas económicas no solo en el arbitraje, sino también en los tribunales, incluidas las disputas que involucran al estado y sus órganos. El acuerdo contiene normas sobre el reconocimiento mutuo y la ejecución de decisiones arbitrales y judiciales, así como una lista exhaustiva de motivos por los que puede denegarse la ejecución (artículo 7).

La tercera área de cooperación entre estados es la creación de centros internacionales especializados para resolver cierto tipo de disputas económicas que son de particular importancia para el desarrollo de las relaciones económicas internacionales. Así, sobre la base de la Convención de Washington sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Personas Extranjeras de 1965, la Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). La convención se desarrolló bajo los auspicios del BIRF, el Centro opera bajo el mismo. Más de cien estados participan en la Convención. Rusia lo ha firmado, pero aún no lo ha ratificado.

El derecho económico internacional suele caracterizarse como un conjunto de principios y normas que rigen las relaciones entre los estados y otras entidades en el campo de la cooperación económica.

Esta área cubre una amplia gama de relaciones: comerciales, manufactureras, científicas y técnicas, de transporte, monetarias y financieras, aduaneras, etc. Las relaciones económicas internacionales se implementan en forma de: compra y venta de bienes y servicios (transacciones de exportación e importación) , contratación de obra, prestación de asistencia técnica, transporte de pasajeros y carga, concesión de créditos (préstamos) o su recepción de fuentes extranjeras (endeudamiento externo), resolución de asuntos de política aduanera.

En el derecho económico internacional existen subsectores cubriendo áreas específicas de cooperación, - derecho comercial internacional, derecho industrial internacional, derecho internacional del transporte, derecho aduanero internacional, derecho monetario y financiero internacional, derecho internacional de propiedad intelectual, etc. (algunos de ellos a veces se denominan sucursales).

Una especificidad esencial de las relaciones económicas internacionales es la participación en ellas de entidades de distinta naturaleza. Dependiendo del tema se pueden distinguir las siguientes variedades: 1) interestatal: carácter universal o local, incluido el bilateral; 2) entre estados y organizaciones internacionales (organismos); 3) entre estados y personas jurídicas y personas físicas pertenecientes a estados extranjeros; 4) entre estados y asociaciones económicas internacionales (transnacionales); 5) entre personas jurídicas y personas naturales de diferentes estados.

La heterogeneidad de las relaciones y sus participantes da lugar a los detalles de los métodos aplicados y los medios de regulación legal, testimoniando el entrecruzamiento en esta área del derecho internacional público e internacional privado, la interacción de las normas jurídicas internacionales y domésticas. Es a través de la regulación internacional de la cooperación económica que los estados influyen en las relaciones de derecho civil con un elemento extranjero (internacional). Esto está relacionado con numerosas referencias en la legislación nacional civil, económica, aduanera y de otro tipo a los tratados internacionales (por ejemplo, el Artículo 7 del Código Civil de la Federación Rusa, los Artículos 5, 6 de la Ley "Sobre Inversiones Extranjeras en la RSFSR" de 4 de julio de 1991, artículos 3, 10, 11, 16, 18-22 de la Ley Federal "Sobre Transporte Ferroviario" de 25 de agosto de 1995, artículos 4, 6, 20, 21 y otros del Código de Aduanas de la Federación Rusa ).


El factor más importante que determina el contenido del derecho económico internacional son procesos de integración en dos niveles: global (mundial) y regional (local).

Un papel esencial en la cooperación para la integración lo desempeñan organizaciones y organismos internacionales entre los cuales los más influyentes son el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC), la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF). A nivel regional e interregional, cabe destacar la Unión Europea, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la Comunidad de Estados Independientes (CEI), así como las comisiones económicas regionales de la ONU.

Fuentes del derecho económico internacional tan diversas como las relaciones que regulan. Los documentos universales incluyen las actas fundacionales de las organizaciones internacionales pertinentes, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de 1980, la Convención sobre la Prescripción en la Compraventa Internacional de Mercaderías de 1974, la Convención de la ONU sobre el transporte marítimo de mercancías 1978, varios acuerdos sobre mercancías. Los tratados bilaterales hacen una gran contribución a la formación del derecho económico internacional. Los más comunes son los acuerdos sobre el régimen jurídico internacional de las relaciones económicas, los acuerdos que regulan el movimiento de bienes, servicios, capital a través de las fronteras estatales, acuerdos de pago, inversión, crédito y otros. Una mayor expansión y profundización de la cooperación interestatal da lugar a nuevos tipos de acuerdos económicos combinados más complejos.

Entre los factores fundamentales que determinan la relación de los estados en el ámbito económico se encuentra el establecimiento del tipo de régimen jurídico aplicable a un determinado estado, sus personas jurídicas y personas naturales.

Existen los siguientes modos.

Trato de nación más favorecida significa la obligación del estado de proporcionar (por regla general, sobre la base de la reciprocidad) a otro estado parte del acuerdo las ventajas y privilegios que le son otorgados o que pueda otorgar en el futuro a cualquier tercer estado. El alcance de este régimen viene determinado por el convenio y puede abarcar tanto el ámbito total de las relaciones económicas como determinados tipos de relaciones. Se permiten ciertas excepciones al trato de nación más favorecida respecto de uniones aduaneras, zonas francas aduaneras, asociaciones de integración, países en desarrollo y comercio fronterizo.

En relación con la esfera de las relaciones económicas exteriores, este término tiene un significado independiente, diferente del problema del trato de la nación más favorecida en la caracterización del estatus de los ciudadanos extranjeros (ver § 7, Capítulo 15).

Tratamiento Preferencial significa la provisión de beneficios en el campo del comercio, los pagos aduaneros, por regla general, en relación con los países en desarrollo o en el marco de una unión económica o aduanera.

Trato Nacional establece la equiparación de ciertos derechos de las personas físicas y jurídicas extranjeras con los de las personas físicas y jurídicas del Estado. Por lo general, esto se refiere a cuestiones de capacidad jurídica civil, protección judicial, etc.

modo especial, establecido por los estados en el campo de la cooperación económica, significa la introducción de cualquier derecho especial para personas jurídicas y personas físicas extranjeras. Los estados utilizan este régimen cuando regulan cuestiones tales como una mayor protección de las inversiones extranjeras, la provisión de beneficios aduaneros y fiscales a las misiones de estados extranjeros y los empleados de estas misiones al comprar e importar ciertos bienes.

Una de las características del derecho económico internacional es la participación activa en la regulación de los actos de las organizaciones y conferencias internacionales. Entre las numerosas resoluciones de la ONU se encuentran la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, la Declaración sobre el Nuevo Orden Económico Internacional de 1974, la resolución de la Asamblea General de la ONU "Unificación y desarrollo progresivo de los principios y normas del derecho internacional relativos a la aspectos jurídicos del nuevo orden económico" de 1979.

Las formas y métodos específicos de regulación legal se analizan más adelante en los ejemplos de dos subsectores: el derecho comercial internacional y el derecho aduanero internacional.

El derecho económico internacional comenzó a desarrollarse dinámicamente solo en la segunda mitad del siglo XX. debido al entendimiento de que el enfoque liberal de la regulación de las relaciones económicas internacionales, que preveía la total libertad y la desregulación de las acciones de las entidades económicas, no es tan eficaz y no tiene en cuenta los intereses de la comunidad mundial en su conjunto y , en este sentido, existe la necesidad de crear mecanismos institucionales internacionales y normas legales para coordinar la cooperación económica internacional entre los estados.

El derecho económico internacional es una rama del derecho público internacional que regula las relaciones económicas entre los estados y otros sujetos de derecho público internacional.

El objeto del derecho económico internacional es la economía interestatal, en un sentido amplio, las relaciones comerciales, así como la cooperación económica internacional entre estados, OM y otros sujetos de derecho público internacional en diversas áreas de la actividad económica mundial: comercio internacional, dinero y finanzas internacionales. y las relaciones crediticias, las relaciones internacionales de inversión, las relaciones aduaneras internacionales, las relaciones de asistencia económica internacional, en el ámbito de los transportes, las comunicaciones, la energía, la propiedad intelectual y otras, el turismo, etc.

Una característica del derecho económico internacional como rama independiente del derecho internacional es su carácter complejo, que está determinado por la estrecha interdependencia en este ámbito de los mecanismos normativos del derecho público y del derecho privado.

Es importante que uno de los primeros en 1928 propuso el concepto de derecho económico internacional como un regulador especial de las relaciones económicas internacionales, sobre la base del derecho económico internacional moderno, el destacado abogado internacional ucraniano V. M. Koretsky, quien en un momento fue Vice -Presidente de la Corte Internacional de Justicia de la ONU en La Haya.

El derecho económico internacional se basa en las normas y principios del derecho internacional público, también tiene su propio sistema y elementos constitutivos, ramas e instituciones. Según el ámbito de la regulación jurídica, se distinguen las siguientes ramas del derecho económico internacional:

Derecho comercial internacional, en cuyo marco se realiza la regulación jurídica del comercio no sólo de mercancías, sino también de servicios, derechos de propiedad intelectual, etc.;

Derecho financiero internacional, que regula el movimiento transnacional de capitales a través de la liquidación, la moneda, las relaciones crediticias;

el derecho internacional de las inversiones, que guarda estrecha relación con el derecho financiero internacional y regula las relaciones en el ámbito de las inversiones extranjeras;

Derecho internacional del trabajo, que regula las relaciones públicas en el campo del movimiento laboral internacional;

Derecho internacional del transporte, que regula las relaciones en el ámbito de la cooperación económica internacional sobre el uso de los diferentes modos de transporte.

Por separado, también se pueden nombrar las ramas del derecho económico internacional que regulan las relaciones en el campo de la integración económica regional (en particular europea), la cooperación industrial, agrícola, científica y técnica.

El sistema moderno de derecho económico internacional, al igual que otras ramas del derecho, incluye las Partes General y Especial. Los subsectores antes mencionados constituyen la Parte Especial del Derecho Económico Internacional.

a su vez, la parte General del derecho económico internacional se compone de instituciones jurídicas internacionales que determinan el sujeto, las fuentes y los principios (ramales) especiales del derecho económico internacional, la condición jurídica de los estados, el derecho económico internacional y demás sujetos del derecho económico internacional, la características de la responsabilidad y la aplicación de sanciones en el derecho económico internacional, así como otros principios generales para la formación del orden jurídico económico internacional moderno.

El complejo de las relaciones económicas internacionales es objeto del derecho económico internacional. Estas relaciones son muy diversas, ya que incluyen no solo relaciones comerciales, sino también relaciones de producción, monetarias, científicas y técnicas, en el campo del uso de la propiedad intelectual, afectando al sector servicios (transporte, turismo, telecomunicaciones). El criterio que permite delimitar el ámbito de aplicación de las normas de diversas ramas del derecho internacional a esta parte significativa de las relaciones internacionales es la comercialización de estas relaciones. Es decir, la aplicación del elemento de comercio (en sentido amplio) a los objetos de estas relaciones.

El derecho económico internacional puede definirse como una rama del derecho internacional público, que es un conjunto de principios y normas que rigen las relaciones entre los estados y otros sujetos de derecho internacional en el campo de las relaciones económicas internacionales con el fin de armonizar y beneficiar mutuamente su desarrollo.

El derecho económico internacional es una rama relativamente joven del derecho internacional, que se puede decir que todavía está en pañales.

La importancia de las normas de esta industria radica en que comunican orden a las relaciones económicas, contribuyendo a su posterior desarrollo y, en última instancia, al establecimiento de un único orden económico internacional.

Las decisiones de los organismos internacionales abarcan una gama muy amplia de temas relacionados con la regulación de las relaciones económicas internacionales. De particular importancia para la creación de un nuevo orden económico internacional son las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, las actas de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y otras agencias especializadas de las Naciones Unidas. Entre las fuentes fundamentales del derecho económico internacional se encuentran documentos como los Principios de las Relaciones Comerciales Internacionales y de la Política Comercial Conducentes al Desarrollo, adoptados por la UNCTAD en 1964, la Declaración sobre el Establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional y el Programa de Acción para el Establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional, adoptada en la VI sesión especial de la Asamblea General de la ONU en 1974, la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, adoptada en la 29ª sesión de la Asamblea General de la ONU en 1974, las resoluciones de la Asamblea General "Sobre la confianza- construcción de medidas en las relaciones económicas internacionales" (1984) y "Sobre la seguridad económica internacional" (1985).

La Carta de 1974 es uno de los ejemplos más claros de los documentos que forman el derecho económico internacional moderno. Las disposiciones de la Carta, por un lado, contienen principios de derecho internacional generalmente reconocidos (como el principio de la igualdad soberana de los Estados o el principio de cooperación) aplicados a las relaciones económicas; por otro lado, la Carta articula muchos principios nuevos para garantizar que se tengan en cuenta los intereses especiales de los países en desarrollo y los países menos adelantados y que se creen condiciones favorables para su desarrollo, crecimiento económico y reducción de la brecha económica entre ellos y los países desarrollados.

Aunque la Carta fue aprobada como resolución de la Asamblea General y no tiene fuerza vinculante, cabe señalar, no obstante, que las disposiciones que contiene tienen un impacto en las relaciones económicas internacionales y en el posterior proceso de elaboración de normas en este ámbito.

Las relaciones comerciales forman la base de las relaciones económicas internacionales, ya que todas las demás relaciones (crediticias y financieras, monetarias, de seguros) están de alguna manera conectadas con ellas y les sirven. Como cualquier otra, las relaciones comerciales internacionales necesitan una regulación legal para garantizar la protección de los intereses mutuos en el comercio, dar una base legal al desarrollo de la cooperación internacional y aumentar su eficacia.

derecho mercantil internacional- es un conjunto de principios y normas que rigen las relaciones entre los estados y otros sujetos de derecho internacional relacionados con la implementación del comercio internacional.

Hay varios tipos de asociaciones comerciales y económicas de los estados:

- zonas de libre comercio (asociaciones), que establecen un régimen más favorable para el comercio de todos o ciertos tipos de bienes entre los países participantes (al eliminar las restricciones aduaneras y de otro tipo). Al mismo tiempo, la política comercial y los términos de intercambio de estos países con terceros países permanecen sin cambios. Los ejemplos incluyen el Área de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA) y la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA); zonas económicas libres en Kaliningrado, Chita y otras regiones;

- uniones aduaneras, es decir, la introducción de un arancel único y la implementación de una política comercial común de los países participantes en dichas uniones;

- uniones economicas como una forma de integrar las economías de los países participantes y construir un mercado común de bienes, servicios, capital y mano de obra;

- sistemas preferenciales, que brindan beneficios y privilegios especiales (aduanas, por ejemplo) para una cierta gama de países, generalmente en desarrollo y menos desarrollados (sistema global de preferencias comerciales (GSTP), desarrollado para países en desarrollo).

Fuentes del derecho mercantil internacional. Como fuentes del derecho mercantil internacional deben considerarse principalmente los tratados internacionales bilaterales y multilaterales. Se pueden dividir condicionalmente en:

Acuerdos comerciales internacionales que establezcan condiciones generales para la cooperación entre estados en materia de comercio exterior;

Acuerdos comerciales intergubernamentales celebrados sobre la base de acuerdos comerciales y que contengan obligaciones específicas de las partes en relación con el comercio entre ellas;

Acuerdos de suministro de productos básicos (acuerdos de productos básicos) como un tipo de acuerdos comerciales que prevén una lista específica de bienes de suministro mutuo;

Acuerdos sobre comercio y pagos (entre otras cosas, contienen las condiciones principales y el procedimiento para pagar los bienes entregados);

Acuerdos de compensación que prevén el procedimiento de liquidación de entregas recíprocas mediante la compensación de importes de exportaciones e importaciones;

Y finalmente, los convenios comerciales que definen las relaciones entre los estados sobre temas especiales en el campo del comercio (por ejemplo, los convenios aduaneros).

Otras fuentes del derecho comercial internacional incluyen:

Usos del comercio internacional, es decir, prácticas internacionales repetidas durante un largo período en las relaciones comerciales internacionales;

Precedentes judiciales de tribunales y arbitrajes internacionales;

Las decisiones y resoluciones de las organizaciones internacionales adoptadas dentro de su competencia, si no contradicen los principios del derecho internacional.

La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) se ocupa de las cuestiones de sistematización y codificación de las normas jurídicas internacionales en el ámbito del comercio internacional.

El sistema de derecho mercantil internacional. Con la globalización de la economía mundial y el rápido desarrollo del comercio transfronterizo, los estados comenzaron a sentir cada vez más la inadecuación o al menos la insuficiente efectividad de sus medios nacionales para regular las relaciones comerciales. En base a esto, los estados llegaron a la necesidad de crear un acuerdo de integración global. Con este fin, en 1947, un organismo multilateral Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GA7T), complementando la "constitución económica internacional" de posguerra basada en los acuerdos de Bretton Woods de 1944, que, sin embargo, quedó inconclusa por la no ratificación de la Carta de La Habana de la Organización Internacional del Comercio de 1948. El número inicial de participantes en el Acuerdo fue de 23, y en abril de 1994 aumentó a 132. El desarrollo del GATT finalmente condujo a la formación de una organización internacional de facto del mismo nombre con una Secretaría permanente. La transformación progresiva del GATT de un tratado temporal a corto plazo sobre liberalización arancelaria recíproca en un sistema integral a largo plazo de más de 200 acuerdos comerciales multilaterales ha tenido un impacto muy tangible en el comercio internacional. El GATT ha jugado un papel clave en su desarrollo a través de la celebración de negociaciones comerciales multilaterales (rondas) que sistematizaron el desarrollo del comercio internacional, y la creación de normas y reglas de derecho comercial internacional que le dan al sistema de comercio internacional la claridad y fuerza jurídica necesaria. .

El GATT no contenía una enumeración clara de sus objetivos y principios, pero pueden deducirse del significado de sus artículos. Los objetivos del GATT pueden definirse de la siguiente manera: el establecimiento del trato de nación más favorecida, es decir, la no discriminación, el cumplimiento de las obligaciones asumidas, un trato único para los países en desarrollo; reducción arancelaria; la prohibición de impuestos discriminatorios sobre las exportaciones extranjeras; política antidumping; liberalización del comercio.

Los principios básicos del GATT pueden verse como Principios de la rama del derecho mercantil internacional:

Comercio sin discriminación;

Acceso predecible y creciente al mercado;

Promoción de la competencia leal;

libertad de comercio;

El principio de reciprocidad;

Desarrollo del comercio a través de negociaciones multilaterales.

Si bien durante los 48 años de su existencia, el GATT ha logrado mucho en el desarrollo del comercio internacional y sus principios legales, ha habido muchos errores y decepciones: en muchas áreas no cubiertas por la ley del GATT, como el movimiento internacional de servicios , particulares y capitales, problemas de bilateralidad, acuerdos sectoriales de reparto de mercados (por ejemplo, en relación con el transporte aéreo y marítimo), monopolios, cartelización y otras formas de proteccionismo. Incluso en áreas cubiertas por la ley del GATT, como el comercio de productos agrícolas, acero, textiles, los gobiernos a menudo han recurrido a presiones proteccionistas, apartándose de sus compromisos del GATT de mercados abiertos y competencia no discriminatoria. La destrucción sectorial de las disposiciones legales de libre comercio del GATT también expuso "imperfecciones constitucionales" más amplias y graves en los sistemas nacionales y el derecho comercial internacional. Esto confirmó una vez más que las garantías legales de libertad y no discriminación no pueden seguir siendo efectivas ni a nivel nacional ni internacional hasta que se incluyan en un sistema constitucional integrado de "controles y equilibrios" institucionales.

La última, octava ronda de negociaciones comerciales multilaterales del GATT, que tuvo lugar entre 1986 y 1993 y se denominó Ronda Uruguay, fue diseñada para adecuar el sistema del GATT a los requisitos comerciales internacionales modernos. El acta final, que consolida los resultados de la Ronda Uruguay, se firmó en la reunión ministerial del Comité de Negociaciones Comerciales el 15 de abril de 1994 en Marrakech, Marruecos. El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio se mejoró significativamente y se denominó "GATT-1994". Se adoptaron el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), y finalmente el Acuerdo de Marrakech por el que se establecen Organización Mundial del Comercio (OMC), que entró en vigor el 1 de enero de 1995.

El Acuerdo de la OMC, adoptado por 124 países y la UE el 15 de abril de 1994, no solo es el acuerdo más largo jamás concluido (con más de 25 000 páginas), sino también el acuerdo mundial más importante desde la Carta de las Naciones Unidas de 1945. Incluye un preámbulo y 16 artículos que regulan el alcance y las funciones de la OMC, su estructura institucional, estatus legal y relaciones con otras organizaciones, procedimientos de toma de decisiones y membresía. Su complejidad jurídica proviene de los 28 Acuerdos y Arreglos Adicionales incluidos en los cuatro Anexos del Acuerdo sobre la OMC y su incorporación al Acta Final que integra los resultados de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales, incluyendo 28 decisiones ministeriales posteriores, declaraciones y un acuerdo sobre los Acuerdos de la Ronda Uruguay.

El preámbulo del Acuerdo de la OMC contiene los objetivos de la nueva organización: elevar los niveles de vida y los ingresos, lograr el pleno empleo, aumentar la producción y el comercio de bienes y servicios, y el uso racional de los recursos mundiales. El preámbulo también introduce la idea de “desarrollo sostenible”, vinculándola a la necesidad del uso racional de los recursos mundiales, la protección y preservación del medio ambiente, teniendo en cuenta el desigual nivel de desarrollo económico de los países. También señala la necesidad de mayores esfuerzos para garantizar que los países en desarrollo, especialmente los menos adelantados, participen en el crecimiento del comercio internacional de acuerdo con sus necesidades de desarrollo económico.

Como acuerdo de integración global en el campo del movimiento internacional de bienes, servicios, personas, capitales y pagos, el Acuerdo de la OMC elimina la fragmentación actual de acuerdos y organizaciones internacionales individuales que regulan las relaciones en estas áreas. Después de 50 años de la Conferencia de Bretton Woods, su entrada en vigor el 1 de enero de 1995 completó la formación de la estructura legal del sistema de Bretton Woods basado en el Fondo Monetario Internacional, el Grupo del Banco Mundial y la OMC. Además, dado que los Estatutos del FMI y el Banco Mundial contenían solo unas pocas reglas sustantivas relacionadas con la política gubernamental y la solución de controversias, la OMC fue creada para desempeñar también funciones constitucionales y normativas, además de sus funciones exclusivas de supervisión y solución de controversias. controversias en materia de comercio exterior políticas de los países miembros:

La OMC promueve la implementación, gestión e implementación de las disposiciones de la Ronda Uruguay y cualquier nuevo acuerdo que se adopte en el futuro;

La OMC es un foro para futuras negociaciones entre los países miembros sobre temas cubiertos por los acuerdos;

La OMC está autorizada para resolver las contradicciones y controversias que surjan entre los países miembros;

La OMC publica revisiones periódicas de las políticas comerciales de los países miembros.

Las relaciones de Rusia con el GATT/OMC comenzaron a tomar forma en 1992, cuando la Federación Rusa heredó de la URSS el estatus de observador en el GATT otorgado a la URSS en mayo de 1990. En 1992, se inició el proceso de adhesión de Rusia al GATT como miembro de pleno derecho de conformidad con el Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 18 de mayo de 1992 No. 328 "Sobre el desarrollo de las relaciones entre Rusia

Federación y el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. A fin de coordinar las actividades de las autoridades ejecutivas federales sobre la participación de la Federación de Rusia en la labor de la OMC y el proceso de adhesión, en 1993 se formó la Comisión Interdepartamental (MB K) sobre el GATT, su composición y distribución interdepartamental de responsabilidades en las principales áreas de su actividad fueron aprobadas. La agencia líder en este proceso de negociación es el Ministerio de Comercio de Rusia. En relación con el cambio en el estatus institucional del GATT y el surgimiento de la Organización Mundial del Comercio, esta comisión se transformó en 1996 en la IAC sobre cuestiones de la OMC (Decreto del Gobierno de la Federación Rusa del 12 de enero de 1996 No. 17 ). Actualmente incluye más de 40 ministerios y departamentos de la Federación Rusa. En agosto de 1997, sobre la base de dicha IAC, se estableció la Comisión del Gobierno de la Federación de Rusia sobre cuestiones de la OMC. El 16 de julio de 1993, el Consejo de Representantes del GATT, de conformidad con el procedimiento establecido, formó el Grupo de Trabajo sobre la adhesión de Rusia al GATT, y en octubre de 1993, Rusia recibió el estatus de participante asociado en la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales. La posición negociadora de Rusia sobre el tema de la adhesión a la OMC se basa en el hecho de que las condiciones para la membresía de Rusia serán lo más parecidas posible a las estándar, excluyendo la infracción de los derechos de Rusia en el comercio. Al mismo tiempo, la parte rusa está interesada en la comprensión y el reconocimiento por parte de todos los socios de la OMC de la naturaleza transitoria especial de la economía rusa. La adhesión de Rusia a la OMC es un elemento integral del curso estratégico hacia la integración de Rusia en la economía mundial como un participante pleno.

Un papel importante en el desarrollo del comercio internacional y el derecho mercantil internacional corresponde a las Naciones Unidas y sus órganos y organismos especializados.

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) es un órgano subsidiario de la Asamblea General de la ONU. La CNUDMI se estableció en 1966 en la 21ª sesión de la Asamblea General para permitir que la ONU desempeñe un papel más activo en la reducción y eliminación de obstáculos legales al comercio internacional. El mandato otorgado por la AGNU a la Comisión como "el órgano legal central dentro del sistema de la ONU en el campo del derecho mercantil internacional" es promover la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional mediante:

Coordinar el trabajo de las organizaciones internacionales en este campo y fomentar la cooperación entre ellas;

Fomentar una mayor participación en las convenciones internacionales y una mayor aceptación de las leyes modelo y uniformes existentes;

Preparar o alentar la adopción de nuevas convenciones internacionales, leyes modelo y uniformes, y alentar la codificación y una mayor aceptación de los términos, reglamentos, usos y prácticas del comercio internacional, en cooperación, cuando proceda, con organizaciones activas en la materia;

Encontrar formas y medios para garantizar una interpretación y aplicación uniformes de los convenios internacionales y leyes uniformes en el campo del comercio internacional;

Recopilación y difusión de información sobre legislación nacional y novedades jurídicas modernas, incluida la jurisprudencia, en materia de derecho mercantil internacional;

Establecer y mantener una estrecha cooperación con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, así como con otras organizaciones de las Naciones Unidas y agencias especializadas que se ocupan de cuestiones de comercio internacional;

Realizar cualquier otra acción que considere útil para el desempeño de sus funciones.

La Comisión determinó la base de su actual programa de trabajo a largo plazo en su 11ª sesión en 1978 sobre los siguientes temas: la compraventa internacional de mercancías; documentos negociables internacionales; arbitraje comercial internacional y conciliación; transporte internacional de mercancías; implicaciones legales del nuevo orden económico; contratos industriales; daños liquidados y cláusulas penales; unidad de cuenta universal para convenios internacionales; Cuestiones jurídicas derivadas del tratamiento automatizado de datos. También se identificaron temas adicionales: disposiciones que protegen a las partes de los efectos de las fluctuaciones monetarias; préstamos comerciales bancarios y garantías bancarias, términos y condiciones generales de venta; transacciones de trueque y transacciones de tipo trueque; empresas multinacionales; garantías reales sobre bienes, responsabilidad por daños causados ​​por bienes destinados al comercio internacional o que sean objeto de comercio internacional; disposiciones de la nación más favorecida.

Entre los actos elaborados por la Comisión:

Convención sobre el Plazo de Prescripción en la Venta Internacional de Mercaderías, 1974 y Protocolo que la modifica, 1980, Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos para la Venta Internacional de Mercaderías, 1980;

Reglamento de Arbitraje de la USCITRAL (1976), Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (1985);

Convenio sobre el Transporte Marítimo de Mercancías, 1978;

Ley Modelo sobre Comercio Electrónico, 1996.

Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) fue establecido en 1964 por la Asamblea General como un organismo subsidiario, pero desde hace mucho tiempo se ha convertido en un organismo autónomo independiente de la ONU. La UNCTAD es el organismo principal de la AGNU en el campo del comercio y el desarrollo. La UNCTAD es el centro de coordinación dentro de las Naciones Unidas para un enfoque integrado del desarrollo y cuestiones interrelacionadas en las esferas del comercio, las finanzas, la tecnología, las inversiones y el desarrollo sostenible.

Los principales objetivos de la Conferencia son: maximizar las oportunidades de los países en desarrollo en el campo del comercio, la inversión y el desarrollo y ayudarlos a enfrentar los desafíos asociados con el proceso de globalización e integración en la economía mundial sobre una base equitativa.

Para lograr estos objetivos, la UNCTAD lleva a cabo sus actividades en las siguientes áreas:

estrategia de globalización y desarrollo;

Comercio internacional de bienes y servicios y cuestiones de productos básicos;

Inversión, tecnología y desarrollo empresarial;

Infraestructura de Servicios para el Desarrollo y la Eficiencia Comercial;

países en desarrollo menos adelantados, sin litoral e insulares;

Cuestiones intersectoriales.

En sus actividades, la UNCTAD coopera con el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas (DAES), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la OMC, el Centro de Comercio Internacional (ITC), la ONUDI, la OMPI y otras organizaciones.

El área de comercio internacional de bienes y servicios, así como los temas de commodities, es un área muy activa para la UNCTAD. Ayuda a los países en desarrollo, y en particular a los menos adelantados, a maximizar el impacto positivo de la globalización y la liberalización en el desarrollo sostenible, ayudándolos a integrarse efectivamente en el sistema de comercio internacional.

La UNCTAD analiza el impacto de los acuerdos de la Ronda Uruguay en el comercio y el desarrollo y ayuda a los países a aprovechar las oportunidades que surgen de estos acuerdos, en particular mediante el fortalecimiento de su capacidad de exportación.

La conferencia promueve la integración del comercio, el medio ambiente y el desarrollo, alienta la diversificación en los países en desarrollo que dependen de los productos básicos y los ayuda a gestionar los riesgos relacionados con el comercio.

La UNCTAD logra resultados tangibles en su trabajo. Se desarrollaron: Acuerdo sobre un sistema global de preferencias comerciales

entre países en desarrollo (1989); Directrices para la Acción Internacional sobre la Reestructuración de la Deuda (1980); Nuevo Programa de Acción Principal para los Países Menos Adelantados (1981) y Programa de Acción para los Países Menos Adelantados para el decenio de 1990 (1990). Se han adoptado una serie de convenios en el campo del transporte.

UNCTAD/OMC Centro de Comercio Internacional (ITC) fue creado sobre la base de un acuerdo entre la UNCTAD y el GATT en 1967 para brindar asistencia internacional a los países en desarrollo en la expansión de sus exportaciones. El ITC está gestionado por la UNTAD y la OMC de forma conjunta y en pie de igualdad.

El ITC es una organización de cooperación técnica cuya misión es apoyar a los países en desarrollo y los países con economías en transición, y en particular a sus sectores empresariales, en sus esfuerzos por desarrollar su potencial para desarrollar exportaciones y mejorar las operaciones de importación con el fin de lograr, en última instancia, un desarrollo sostenible.

El comercio internacional de productos básicos se rige por acuerdos multilaterales, muchos de los cuales fueron negociados directamente por la UNCTAD (acuerdos internacionales sobre cacao, azúcar, caucho natural, yute y productos de yute, maderas tropicales, estaño, aceite de oliva y trigo). Se están creando organismos internacionales con la participación de países importadores y exportadores o sólo de exportadores. Un ejemplo de esto último es la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), que protege los intereses de los países productores de petróleo (principalmente países en desarrollo) armonizando los precios del petróleo e introduciendo cuotas de producción de petróleo para los países que participan en esta Organización.

También existen organizaciones internacionales cuyas actividades están dirigidas a promover el comercio internacional. Estos son la Cámara de Comercio Internacional, la Oficina Internacional para la Publicación de Aranceles Aduaneros, el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT).

3. Regulación jurídica internacional de la cooperación en materia de comercio de alimentos y materias primas

Un rasgo característico del desarrollo de la economía mundial del siglo XX, especialmente de su segunda mitad, es la necesidad de cooperación internacional entre estados en el campo de la regulación del comercio de ciertos tipos de alimentos y materias primas. Esta necesidad se debió a diversos grados de desarrollo no solo de las economías de los estados individuales, sino también de sectores individuales de sus economías.

La regulación del comercio de estos productos tiene como objetivo equilibrar la demanda y la oferta de bienes en el mercado mundial y mantenerlos a precios de mercado acordados dentro de ciertos límites. Esta regulación se lleva a cabo mediante la celebración de los llamados acuerdos internacionales de productos básicos. Dichos acuerdos determinan el volumen de suministros de alimentos y materias primas al mercado mundial. Los acuerdos, por un lado, evitan que los precios pactados de los productos individuales caigan y, por otro lado, no permiten la sobreproducción de los productos individuales, es decir, afectan también a su producción.

Los primeros acuerdos se concluyeron en las décadas de 1930 y 1940.

El primero de estos acuerdos fue el Acuerdo Internacional del Trigo, que se concluyó en 1933. Su conclusión se debió a la crisis económica mundial que estalló en 1929-1933. Este Acuerdo determinaba las cuotas de producción y exportación de trigo por parte de los países participantes. En 1942 se creó el Consejo Internacional del Trigo, que desempeñó funciones de coordinación, en particular sobre las exportaciones de trigo. Entre otros acuerdos de la década de 1930 y principios de la de 1940 se encuentran los Acuerdos sobre la regulación de la producción y exportación de caucho (1934), estaño (1942), azúcar (1937), café (1940).

La experiencia internacional acumulada como resultado de la cooperación entre Estados sobre la base de estos acuerdos ha demostrado la eficacia de dicha cooperación. En este sentido, en los años siguientes, los estados, tanto exportadores como importadores, concluyeron con mayor o menor regularidad acuerdos sobre productos básicos relacionados con el comercio de ciertos tipos de alimentos (agrícolas) y materias primas.

Actualmente están en vigor varios acuerdos internacionales sobre productos básicos. Entre ellos se encuentran acuerdos sobre café, cacao, trigo, cereales, azúcar, aceite de oliva, yute y productos de yute, maderas tropicales y estaño.

Los objetivos comunes a todos los acuerdos sobre productos básicos son estabilizar los mercados mundiales asegurando un equilibrio entre la oferta y la demanda, ampliando la cooperación internacional en el mercado mundial de productos, brindando consultas intergubernamentales, mejorando la situación de la economía mundial, desarrollando el comercio y también con la objetivo de establecer precios justos para alimentos y materias primas. Las partes de estos acuerdos son los estados exportadores (fabricantes) y los estados importadores de los alimentos y materias primas correspondientes.

Varios acuerdos prevén la creación de reservas reguladoras (de estabilización) de determinados productos, como el estaño y el caucho natural. Con la ayuda de tales reservas, se evitan fuertes fluctuaciones en los precios de los productos y se previenen posibles crisis tanto en la producción como en su comercio.

Otros acuerdos, como el del cacao, prevén que los estados miembros deben informar, a más tardar al final de cada año (calendario o agrícola) a las autoridades pertinentes establecidas sobre la base de dichos acuerdos, información sobre las existencias de productos. Tal información permite a los países exportadores determinar su política en la producción de productos relevantes. En otras palabras, en los acuerdos internacionales sobre productos básicos se utilizan varios medios para estabilizar la oferta y la demanda de alimentos y materias primas.

Todos los acuerdos internacionales sobre productos prevén la formación de organizaciones internacionales especiales, como la Organización Internacional del Azúcar, la Organización Internacional del Estaño, la Organización Internacional del Cacao, la Organización Internacional del Café, etc. La función principal de estas organizaciones es ejercer control sobre la implementación de los acuerdos pertinentes.

El máximo órgano de estas organizaciones es un consejo internacional, por ejemplo: Consejo Internacional del Azúcar, Consejo Internacional del Estaño, Consejo Internacional del Cacao, etc. Los miembros de los consejos son todos partes en los acuerdos, tanto exportadores como importadores. Al mismo tiempo, se establece un número fijo de votos en los consejos, que tienen todos los participantes. Estos votos se distribuyen por igual entre los países importadores. A su vez, cada participante tiene el número de votos en función del volumen de exportación o importación del producto correspondiente. Así, el Convenio Internacional del Cacao del 16 de julio de 1993 establece que los miembros exportadores cuentan con 1.000 votos. Los miembros importadores también tienen el mismo número de votos. Estos votos se distribuyen entre los participantes de la siguiente manera. Cada miembro exportador tiene cinco votos primarios. El resto de los votos se distribuirá entre todos los Miembros exportadores en proporción al volumen medio de sus respectivas exportaciones de cacao durante los tres años agrícolas anteriores. Los votos de los participantes importadores se distribuyen de la siguiente manera: 100 votos se dividen por igual entre todos los participantes importadores. El resto de los votos se distribuirá entre dichos Miembros de acuerdo con el porcentaje del promedio anual de importaciones de cacao de los tres años agrícolas anteriores. El acuerdo establece que ningún miembro puede tener más de 400 votos.

Los consejos internacionales de estas organizaciones tienen todos los poderes necesarios para la implementación de los acuerdos pertinentes. Los consejos se reúnen en sesiones ordinarias, que se convocan, por regla general, dos veces por año natural o agrícola. Las decisiones del Consejo son vinculantes.

Además de los consejos, se crean los comités ejecutivos. Los miembros de estos comités son elegidos por los miembros exportadores e importadores. Los puestos en los comités se distribuyen por igual entre estos participantes. Así, el Comité Ejecutivo de la Organización Internacional del Cacao está compuesto por 10 representantes de los estados exportadores y 10 representantes de los estados importadores. Es responsable ante el consejo, supervisa constantemente el estado del mercado y le recomienda las medidas que el Comité considere apropiadas para la implementación de las disposiciones del acuerdo. El Consejo, en consulta con el Comité Ejecutivo, nombra un Director Ejecutivo que es el funcionario principal de la organización internacional. El director ejecutivo nombra al personal. Las actividades del director ejecutivo y del personal son de naturaleza internacional.

Las organizaciones internacionales, sus directores ejecutivos, el personal y los expertos gozarán de privilegios e inmunidades de conformidad con los acuerdos concluidos por estas organizaciones con los Estados en relación con la ubicación de dichas organizaciones.

Todas las organizaciones internacionales establecidas en virtud de acuerdos internacionales sobre productos básicos cooperan con el Fondo Común para los Productos Básicos, que se establece de conformidad con el Acuerdo sobre el Fondo Común para los Productos Básicos concluido el 27 de junio de 1980.

4. Cooperación jurídica internacional en materia de relaciones monetarias y financieras

Es costumbre considerar las relaciones monetarias y financieras internacionales como un todo en oposición al comercio. Esto está relacionado con los acuerdos de Bretton Woods de 1944, a partir de los cuales se establecieron el FMI y el BIRF en el ámbito monetario y financiero, por un lado, y el GATT en el ámbito comercial, por el otro.

Las relaciones monetarias y financieras internacionales como relaciones sociales especiales en el campo de las relaciones económicas internacionales son una parte importante de la economía mundial. Se manifiestan en diversas formas de cooperación entre los estados: en la ejecución del comercio exterior, la prestación de asistencia económica y técnica, en el campo de las inversiones, el transporte internacional, etc. En todos estos casos, existe la necesidad de la producción de ciertas transacciones de pago, liquidación, crédito y otras transacciones monetarias, donde el dinero actúa como moneda como medio de pago internacional.

Derecho Monetario y Financiero Internacional- es un conjunto de principios y normas legales internacionales que rigen las relaciones monetarias y financieras interestatales, cuyos sujetos son los estados y las organizaciones intergubernamentales. Estas relaciones se basan en el principio formulado en la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados de 1974, según el cual todos los Estados, como miembros iguales de la comunidad internacional, tienen derecho a participar plena y efectivamente en el proceso internacional de toma de decisiones. para la solución de los problemas financieros y monetarios y para gozar equitativamente de los beneficios que de ello se derivan (v. 10).

En el ámbito de las relaciones monetarias y financieras internacionales, las principales formas de regulación son los acuerdos bilaterales y multilaterales, así como las decisiones de los organismos monetarios internacionales.

En cuanto a los acuerdos bilaterales, son muy numerosos en este ámbito. Los acuerdos de cooperación económica y los acuerdos comerciales contienen disposiciones relativas a las relaciones monetarias y financieras. Un lugar especial lo ocupan los acuerdos especiales: crédito y liquidación.

Los contratos de préstamo determinan el volumen, las formas y las condiciones para la concesión de préstamos. Los acuerdos de préstamo a largo plazo (más de cinco años), mediano plazo (de uno a cinco años) y corto plazo (hasta un año) se distinguen por el período de validez. Los acuerdos a largo y mediano plazo se utilizan en la prestación de asistencia técnica en la construcción de instalaciones industriales y de otro tipo, en el suministro de equipos, maquinaria costosos, etc. Los acuerdos a corto plazo afectan principalmente a los temas de comercio actual. El crédito internacional tiene dos formas principales: mercantil y monetaria. Los préstamos en efectivo se llaman préstamos. Su disposición y redención se realizan exclusivamente en efectivo. Los préstamos ordinarios pueden reembolsarse no solo en efectivo, sino también en forma de mercancía, mediante el suministro de bienes.

En el campo del volumen de negocios económico internacional, se conocen acuerdos de pago, compensación y pago-compensación. Los acuerdos de pago prevén liquidaciones en la moneda acordada, el mecanismo para tales liquidaciones y el procedimiento para proporcionar moneda para los pagos. Los acuerdos de compensación son liquidaciones en forma no monetaria mediante la compensación de reconvenciones y obligaciones en cuentas especiales (de compensación) con los bancos centrales de las partes contratantes. Los acuerdos de compensación y pago son liquidaciones de compensación con la liquidación del saldo en la moneda acordada.

Los acuerdos multilaterales cobran cada vez más importancia en el campo de las relaciones monetarias y financieras. La mayoría de estos acuerdos establecen normas uniformes, siendo una herramienta para la unificación e influyendo en la formación de normas monetarias y financieras nacionales. Entre tales acuerdos, cabe mencionar los Convenios de Ginebra sobre la Unificación de Letras de Cambio de 1930, el Convenio de Ginebra sobre Arreglo de Cuestiones de Conflicto sobre Letras de Cambio y Pagarés de 1930 (Rusia participa en estos convenios), el Convenio de Ginebra La Convención de cheques de 1931 (Rusia no participa), la Convención de la ONU sobre letras de cambio internacionales y pagarés internacionales de 1988 (no entró en vigor), etc.

En el marco de la Unión Europea se han celebrado una serie de acuerdos, entre ellos el Tratado de Maastricht de 1992, que prevén el procedimiento de liquidación recíproca en euromoneda. En la Comunidad de Estados Independientes, se firmó el Acuerdo sobre el Establecimiento de la Unión de Pagos de los Estados miembros de la CEI (1994).

En la regulación de las relaciones monetarias y financieras internacionales, las organizaciones monetarias internacionales, los fondos y los bancos juegan un papel importante. A nivel universal, estos son el FMI y el Banco Mundial. El objetivo principal del FMI es coordinar las políticas monetarias y financieras de los estados miembros y otorgarles préstamos (a corto, mediano y parcialmente a largo plazo) para regular la balanza de pagos y mantener los tipos de cambio. El FMI supervisa el funcionamiento del sistema monetario internacional, las políticas monetarias y cambiarias de los países miembros y su cumplimiento del código de conducta en las relaciones monetarias internacionales.

En cuanto al Banco Mundial, su tarea principal es promover el crecimiento económico sostenible fomentando la inversión extranjera con fines industriales, así como otorgando préstamos para los mismos fines (en áreas como agricultura, energía, construcción de carreteras, etc.). Mientras que el Banco Mundial solo presta a países pobres, el FMI puede hacerlo para cualquiera de sus países miembros.

Las organizaciones monetarias y crediticias regionales se han generalizado. En Europa, en primer lugar, cabe mencionar el Banco Europeo de Reconstrucción y Fomento.

El Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo (BERD) es una organización financiera internacional establecida en 1990 con la participación de la URSS para ayudar a los países de Europa Central y Oriental a llevar a cabo reformas económicas y políticas y formar una economía de mercado. Fue fundado por 40 países: todos europeos (excepto Albania), EE. UU., Canadá, México, Marruecos, Egipto, Israel, Japón, Nueva Zelanda, Australia, Corea del Sur, así como la Comunidad Económica Europea y el Banco Europeo de Inversiones ( BEI). Desde abril de 1999, los miembros del BERD son 59 países, así como la UE y el BEI.

El órgano supremo del BERD es la Junta de Gobernadores, en la que cada miembro del BERD está representado por un Gobernador y un Vicegobernador. Determina las direcciones principales de las actividades del Banco. La Junta Directiva (23 miembros) es el principal órgano ejecutivo responsable de los temas actuales del trabajo del BERD. Está formado de la siguiente manera: 11 directores - de los estados miembros de la UE, la propia UE y el BEI; 4 - de países de ECO elegibles para recibir asistencia del BERD; 4 de otros países europeos y 4 de países no europeos. El Presidente del Banco es elegido por cuatro años y es responsable de organizar el trabajo del BERD de acuerdo con las instrucciones de la Junta Directiva.

El número de votos de cada miembro es igual al número de acciones que haya suscrito. Los países miembros de la UE, el BEI y la UE tienen una cuota del 51% en el capital autorizado, países de la CEE - 13%, otros países europeos - 11%, países no europeos - 24%. Estados Unidos (10%), Gran Bretaña, Italia, Alemania, Francia, Japón (8,5% cada uno) tienen las mayores participaciones en el capital. La participación de Rusia es del 4%.

Las decisiones de los órganos de gobierno del BERD requieren una mayoría simple de votos. Algunos asuntos requieren una mayoría especial (2/3, o el 85% de los votos a los que tienen derecho los miembros votantes).

Las actividades del BERD están dirigidas a ayudar a los países miembros a implementar reformas económicas en varias etapas de la transición a una economía de mercado, así como a promover el desarrollo del espíritu empresarial privado. Al mismo tiempo, el BERD anunció abiertamente que propondría requisitos y condiciones políticas para la provisión de fondos.

Rusia coopera estrechamente con el BERD. Los datos de 1995-1997 indican que un tercio de las inversiones del BERD se invirtieron en empresas rusas, por ejemplo, se financiaron varios proyectos en el complejo de petróleo y gas de Rusia, bajo el programa TACIS, etc.

Entre otras instituciones financieras y crediticias europeas, es necesario mencionar el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y el Fondo Europeo de Inversiones (FEI), que operan dentro de la Unión Europea, así como el Banco Nórdico de Inversiones (NIB) y el Fondo Nórdico de Desarrollo (NDF), creado dentro de los ministros del Consejo Nórdico.

Las instituciones financieras y crediticias internacionales que operan en otras regiones del mundo tienen objetivos y estructuras básicamente similares. Sus tareas principales son apoyar a los países menos desarrollados del mundo, promover el crecimiento económico y la cooperación en las regiones respectivas donde operan dichas organizaciones, otorgar préstamos e invertir sus propios fondos para lograr el progreso económico y social de los Estados Miembros en desarrollo, ayudar en la coordinación de planes y elaboración de metas, etc. Los órganos de gobierno de los organismos financieros y crediticios regionales son las juntas de gobierno, las juntas directivas y los presidentes.

La mayor de las organizaciones financieras y crediticias regionales es el Banco Asiático de Desarrollo (ADB), establecido en 1965 por recomendación de la Conferencia sobre Cooperación Económica Asiática, convocada bajo los auspicios de la Comisión Económica para Asia y el Lejano Oriente. Su objetivo principal es promover el crecimiento económico y la cooperación en la región de Asia y el Lejano Oriente.

Los miembros del ADB son 56 estados: 40 regionales y 16 no regionales, incluidos EE. UU., Gran Bretaña, Alemania, Francia y otros países capitalistas. Estados Unidos y Japón tienen la mayor participación en el capital y, en consecuencia, el número de votos (16% cada uno).

En la región de las Américas operan varios organismos financieros y de crédito: el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Corporación Interamericana de Inversiones (MAIC), el Banco de Desarrollo del Caribe (CBD), el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE ). El más grande es el Banco Interamericano de Desarrollo, establecido en 1959 para ayudar a acelerar el desarrollo económico y social en América Latina y el Caribe. Sus miembros son 46 estados: 29 regionales, incluido Estados Unidos, y 17 no regionales, incluidos Reino Unido, Alemania, Italia, Francia, Japón, etc.

El Grupo del Banco Africano de Desarrollo (AFDB), el Banco de Desarrollo de África Oriental (EADB), el Banco de Desarrollo de África Central (BDEAS), el Banco de Desarrollo de África Occidental (BOAD) operan en la región africana.

El Banco Africano de Desarrollo (ADB) se estableció en 1964 con la asistencia de la Comisión Económica y Social de las Naciones Unidas para África. Se compone de 52 estados regionales y 25 no regionales, incluidos los países capitalistas más grandes. En 1972, se estableció el Fondo Africano de Desarrollo y, en 1976, el Fondo Fiduciario de Nigeria, que pasó a formar parte del Grupo del Banco Africano de Desarrollo. Todas las organizaciones se dieron a la tarea de promover el desarrollo económico y el progreso social de los estados miembros regionales, financiar programas y proyectos de inversión, fomentar las inversiones públicas y privadas, etc.

Para garantizar el desarrollo económico y la cooperación entre los países árabes, operan organizaciones financieras y crediticias como el Fondo Árabe para el Desarrollo Económico y Social (AFESD), el Fondo Monetario Árabe (AVF), el Fondo de Kuwait para el Desarrollo Económico Árabe (KFAED).

De particular interés es el Banco Islámico de Desarrollo (BID), establecido en 1974 para promover el desarrollo económico y el progreso social de los países miembros y las comunidades musulmanas de acuerdo con los principios de la Sharia. Los miembros del BID son 50 estados, incluidos los países de la CEI: Turkmenistán, Kazajstán, Tayikistán, Kirguistán, Azerbaiyán.

Las instituciones financieras universales y regionales brindan cierta asistencia positiva al crecimiento económico y el progreso social de los países menos adelantados. Al mismo tiempo, es imposible no notar que en todas estas organizaciones Estados Unidos y otros grandes países capitalistas ocupan la posición de liderazgo, utilizando sus mecanismos para obtener beneficios tangibles, tanto económicos como políticos, y para exportar valores, ideales y valores occidentales. estilo de vida.

5. Derecho internacional del transporte

derecho internacional del transporte- una parte compleja del derecho internacional, que incluye relaciones de naturaleza tanto de derecho público como (principalmente) de derecho privado.

Históricamente, sólo las relaciones surgidas en el ámbito del transporte marítimo, aéreo y (en menor medida) por carretera alcanzan el nivel de regulación universal en este ámbito. Los acuerdos especiales (convenciones, tratados) se aplican al transporte por agua (fluvial), ferroviario, por carretera y por tuberías.

El transporte internacional generalmente significa el transporte de pasajeros y carga entre al menos dos estados en los términos (normas uniformes) establecidos en acuerdos internacionales sobre los requisitos para la documentación del transporte, el procedimiento para pasar los trámites administrativos (aduaneros), los servicios prestados al pasajero, las condiciones para aceptar la carga para el transporte y entregarla al destinatario, la responsabilidad del transportista, el procedimiento para presentar reclamos y reclamaciones, el procedimiento para resolver disputas.

En el transporte marítimo internacional, junto con las normas contractuales internacionales, se utilizan ampliamente las normas jurídicas consuetudinarias. En este caso, la definición de la ley aplicable al transporte marítimo es de suma importancia.

El Código de la Marina Mercante de la Federación de Rusia de 1999 establece que los derechos y obligaciones de las partes en virtud de un contrato de transporte de mercancías por mar, un contrato de transporte de pasajeros por mar, así como en virtud de contratos de fletamento por tiempo, mar El remolque y el seguro marítimo se determinan por la ley del lugar en que se celebre el contrato, salvo pacto en contrario de las partes. El lugar de celebración del contrato está determinado por la ley de la Federación Rusa.

El transporte marítimo realizado sin que el porteador proporcione la totalidad o parte de la nave se emite mediante un conocimiento de embarque, cuyos detalles, el procedimiento para presentar reclamaciones contra el porteador, los términos de la responsabilidad del porteador sobre la base del principio de responsabilidad. por culpa se definen en el Convenio de Bruselas sobre la unificación de ciertas reglas sobre el conocimiento de embarque de 1924. En este caso, sin embargo, el "error de navegación" (error del capitán, marinero, práctico en la navegación o dirección del buque) excluye la responsabilidad del porteador marítimo.

Adoptada en 1978 en Hamburgo, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías modifica la Convención de 1924 en cuestiones tales como ampliar el ámbito de aplicación al transporte de animales y carga sobre cubierta, aumentar el límite de responsabilidad del transportista por la seguridad de la carga, detallar el procedimiento para hacer reclamaciones al transportista.

El transporte marítimo regular (lineal) de mercancías se lleva a cabo generalmente sobre la base de acuerdos sobre la organización de líneas marítimas permanentes, que pueden celebrar tanto los estados (gobiernos) como (por regla general) las empresas navieras. Dichos acuerdos definen las condiciones básicas para la operación de las líneas respectivas, y las condiciones para el transporte marítimo de línea se determinan en los conocimientos de embarque de línea, las reglas y tarifas pertinentes. Las compañías navieras a menudo forman, sobre la base de un acuerdo, grupos de transportistas llamados conferencias marítimas, con la ayuda de las cuales las compañías más grandes logran el establecimiento de tarifas de flete elevadas y otras condiciones preferenciales.

El transporte aéreo internacional de pasajeros, equipaje, carga y correo está sujeto a los documentos del Sistema de Varsovia. La base de este sistema es el Convenio de Varsovia para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional de 1929, complementado por el Protocolo de La Haya de 1955. El Convenio se aplica al transporte realizado entre los territorios de los Estados Partes, así como al transporte cuando el lugar de partida y el lugar de destino estén en el territorio del mismo Estado Parte, y la escala esté prevista en el territorio de otro estado, incluso si no es parte de la Convención. El Convenio define los requisitos para los documentos de transporte, los derechos del remitente para disponer de la carga a lo largo de la ruta, el procedimiento para entregar la carga en el destino, la responsabilidad del transportista hacia los pasajeros y el propietario de la carga.

De acuerdo con el Convenio de Varsovia, la responsabilidad del porteador se basa en la culpa: el porteador debe probar que él y las personas designadas por él tomaron todas las medidas para evitar daños, o que no pudieron tomarse. Según los términos del Convenio de Varsovia, el límite de la responsabilidad del transportista con respecto a la muerte o lesiones corporales de un pasajero es de 125.000 francos franceses oro Poincaré (un franco que vale 65,5 miligramos 0,900 oro fino), por cada kilogramo de equipaje y carga - 260 francos, por equipaje de mano - 5 mil francos. En el Protocolo de La Haya, estos límites se duplican. Además, pueden ser incrementados por el transportista previo acuerdo con el pasajero, prueba de lo cual es la compra de un billete por parte del pasajero. Muchos de los principales transportistas aéreos (aprovechando esta oportunidad) celebraron un acuerdo entre ellos (el Acuerdo de Montreal de 1966) para aumentar los límites de su responsabilidad por el transporte a los Estados Unidos, desde los Estados Unidos o a través de los Estados Unidos hasta un límite de 75 mil dólares americanos.

En el campo del transporte ferroviario, los más conocidos son los Convenios de Berna sobre el Transporte de Mercancías por Ferrocarril (abreviado como CIM) y sobre el Transporte de Pasajeros por Ferrocarril (abreviado como IPC). En ellos participan la mayoría de los países de Europa, Asia y el norte de África. En 1966 se concluyó el Acuerdo Suplementario de la IPC sobre la responsabilidad de los ferrocarriles en el transporte de pasajeros. En 1980, la Conferencia sobre la Revisión de los Convenios de Berna concluyó el Acuerdo sobre Transporte Internacional por Ferrocarril (COTIF). Este último documento consolida los Convenios de Berna y el Acuerdo Suplementario de 1966 en un solo documento con dos anexos. Por lo tanto, el Apéndice A define las condiciones para el transporte de pasajeros y el Apéndice B, las condiciones para el transporte de mercancías.

Las tarifas de los gastos de transporte están determinadas por las tarifas nacionales e internacionales. Existen plazos para la entrega de mercancías. Así, según las normas del COTIF, el plazo total de entrega de mercancías a alta velocidad es de 400 kilómetros, y para carga de baja velocidad - 300 km/día Al mismo tiempo, los ferrocarriles se reservaron el derecho de establecer tiempos especiales de entrega para mensajes individuales, así como plazos adicionales en caso de dificultades significativas en el transporte y otras circunstancias especiales.

El monto máximo de responsabilidad de los ferrocarriles en caso de falta de seguridad de las mercancías transportadas en COTIF se determina en unidades de cuenta del Fondo Monetario Internacional - DEG (17 DEG, o 51 francos oro viejo por 1 kg peso bruto).

Las normas del COTIF estipulan que las pérdidas causadas por retrasos en la entrega se reembolsan al propietario de la carga dentro de los límites de tres veces los gastos de transporte.

La celebración del contrato de transporte internacional de mercancías se formaliza mediante la redacción de una carta de porte en la forma prescrita, y el remitente recibe un duplicado de la carta de porte. La responsabilidad de los ferrocarriles por la falta de seguridad de la carga se produce en presencia de culpa del transportista, que en varios casos debe ser probada por el propietario de la carga. La no seguridad de la carga debe ser confirmada por un acto comercial. En caso de retraso en la entrega, el ferrocarril paga una multa en un determinado porcentaje del flete.

Las reclamaciones contra los ferrocarriles se presentan ante los tribunales y primero se debe enviar una reclamación al transportista. Existe un plazo de nueve meses para interponer reclamaciones y demandas, y de dos meses para reclamaciones por retraso en la entrega de mercancías. El ferrocarril tiene 180 días para considerar el reclamo, tiempo durante el cual se suspende el plazo de prescripción.

Muchos países han firmado acuerdos bilaterales sobre el tráfico internacional de mercancías y pasajeros.

Las normas relativas al transporte por carretera están contenidas en el Convenio sobre Circulación Vial y en el Protocolo sobre Señalización Vial del 19 de septiembre de 1949 (es válida la versión de 1968, que entró en vigor en 1977). La Federación Rusa participa en estos acuerdos. También existe el Convenio Aduanero sobre Transporte Internacional de Mercancías de 1959 (en 1978 entró en vigor una nueva edición). RF es miembro.

Los términos del contrato para el transporte internacional de mercancías por carretera entre países europeos están determinados por la Convención sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (abreviado CMR) del 19 de mayo de 1956. La mayoría de los estados europeos participan en el Convención. Define los derechos y obligaciones básicos del propietario y transportista de la carga durante el transporte por carretera, el procedimiento para aceptar la carga para el transporte y entregarla en el destino. También se estableció el límite de responsabilidad en caso de falta de seguridad de la carga: 25 francos oro por 1 kg peso bruto.

En el transporte por carretera, es fundamental crear garantías en caso de daños a terceros por parte de los vehículos de motor, una fuente de mayor peligro. Esto se logra mediante la introducción del seguro de responsabilidad civil obligatorio, previsto tanto por la legislación nacional como por una serie de acuerdos internacionales. Así, los acuerdos bilaterales sobre la organización del transporte por carretera celebrados con varios países prevén un seguro de responsabilidad civil obligatorio para el transporte internacional por carretera.

Entre los documentos internacionales relevantes en esta materia, cabe destacar la Convención de Ginebra sobre Circulación Vial del 19 de septiembre de 1949. De conformidad con esta Convención, los Estados contratantes, conservando el derecho de establecer reglas para el uso de sus vías, deciden que estos caminos serán utilizados para el tráfico internacional en las condiciones previstas en este Convenio y no estarán obligados a extender los beneficios derivados de las disposiciones de este Convenio a los vehículos de motor, remolques o conductores de vehículos de motor si han estado en su territorio continuamente durante más de un año.

A los efectos de la aplicación de las disposiciones del presente Convenio, se entenderá por "tráfico internacional" todo tráfico que implique el cruce de al menos una frontera estatal.

Además, las partes del Convenio se comprometen a intercambiar la información necesaria para identificar a los conductores que tengan permisos nacionales para conducir un automóvil y sean culpables de violar las normas de tránsito internacional. También se comprometen a intercambiar la información necesaria para identificar a los propietarios de vehículos extranjeros (oa las personas a cuyo nombre estuvieran matriculados dichos vehículos) cuyas actuaciones provocaron accidentes de tráfico graves.

El 19 de septiembre de 1949 se concluyó en Ginebra el Protocolo sobre señales y señales viales. También cabe destacar el Acuerdo sobre la Implementación de un Sistema Unificado de Transporte de Contenedores (Budapest, 3 de diciembre de 1971).

Según este documento, las Partes Contratantes acordaron crear un sistema para el transporte de mercancías en comunicaciones nacionales y especialmente internacionales, basado en el uso por las partes de todos los modos de transporte de contenedores pesados ​​universales y especiales de acuerdo con las condiciones técnicas, tecnológicas y condiciones organizativas acordadas por ellos, en lo sucesivo denominado "sistema de transporte de contenedor único". Este sistema debería prever la posibilidad de desarrollar el transporte de mercancías en contenedores también entre las partes contratantes y terceros países.

Para el transporte de mercancías por vía aérea, las partes contratantes utilizarán contenedores que cumplan las condiciones para dicho transporte, con los parámetros recomendados por ISO e IATA (Asociación Internacional de Transporte Aéreo).

Las partes contratantes organizarán una red de líneas internacionales regulares de contenedores de transporte ferroviario, terrestre, acuático y aéreo, vinculadas a líneas nacionales de contenedores, teniendo en cuenta las necesidades de transporte nacional y la estructura de transporte de las partes contratantes, así como puntos de transferencia de contenedores. para asegurar el trasvase de contenedores de un modo de transporte a otro y entre vías férreas de diferentes anchos de vía. En algunos casos, está previsto crear puntos conjuntos de contenedores de transbordo.

Lo anterior determina que el MEP ocupe una posición especial en el sistema general del derecho internacional. Los expertos escriben que el IEP es de suma importancia para la formación de las instituciones que gobiernan la comunidad internacional y para el derecho internacional en general. Algunos incluso creen que "el noventa por ciento del derecho internacional, de una u otra forma, es esencialmente derecho económico internacional" (Profesor J. Jackson, EE. UU.). Esta evaluación puede ser exagerada. Sin embargo, prácticamente todas las ramas del derecho internacional sí están conectadas con el MEP. Vimos esto al considerar los derechos humanos. Los problemas económicos ocupan un lugar cada vez mayor en las actividades de las organizaciones internacionales, las misiones diplomáticas, en el derecho contractual, en el derecho marítimo y aéreo, etc.

El papel del IEP está llamando la atención de un número creciente de científicos. La computadora de la Biblioteca de la ONU en Ginebra produjo una lista de literatura relevante publicada en los últimos cinco años en varios países, que formó un folleto sólido. Todo esto incita a prestar atención adicional al MEP, a pesar del volumen limitado del libro de texto. Esto también se justifica por el hecho de que tanto los académicos como los abogados en ejercicio enfatizan que la ignorancia del IEP está plagada de consecuencias negativas para las actividades de los abogados al servicio no solo de los negocios, sino también de otras relaciones internacionales.

El objeto MEP es extremadamente complejo. Cubre diversos tipos de relaciones con detalles específicos significativos, a saber: comercio, finanzas, inversiones, transporte, etc. En consecuencia, el MEP es una industria excepcionalmente grande y diversificada, que abarca subsectores como el comercio internacional, las finanzas, las inversiones y el derecho del transporte.

Los intereses vitales de Rusia, incluidos los intereses de seguridad, dependen de la resolución de estos problemas. Indicativa a este respecto es la Estrategia Estatal para la Seguridad Económica de la Federación Rusa aprobada por Decreto del Presidente de la Federación Rusa del 29 de abril de 1996 N 608. La estrategia procede justificadamente de la necesidad de "realización efectiva de las ventajas de la división internacional del trabajo, desarrollo sostenible del país en las condiciones de su integración equitativa en las relaciones económicas mundiales". La tarea se estableció para influir activamente en los procesos que tienen lugar en el mundo que afectan los intereses nacionales de Rusia. Se señala que “sin garantizar la seguridad económica, es prácticamente imposible resolver cualquiera de las tareas que enfrenta el país, tanto en el ámbito interno como en el internacional”. Se enfatiza la importancia del derecho en la solución de las tareas planteadas.

El estado actual de la economía mundial también representa un grave peligro para el sistema político mundial. Por un lado, hay un aumento sin precedentes en el nivel de vida, el progreso científico y tecnológico en varios países y, por otro lado, la pobreza, el hambre y las enfermedades de la mayor parte de la humanidad. Este estado de la economía mundial plantea una amenaza a la estabilidad política.

La globalización de la economía ha llevado a que su gestión sólo sea posible a través del esfuerzo conjunto de los estados. Los intentos de resolver problemas teniendo en cuenta los intereses de solo algunos estados dan resultados negativos.

El esfuerzo conjunto de los estados debe basarse en la ley. El MEP cumple funciones importantes de mantener un régimen generalmente aceptable para el funcionamiento de la economía mundial, proteger los intereses comunes a largo plazo, contrarrestar los intentos de los estados individuales de lograr ventajas temporales a expensas de otros; sirve como una herramienta para mitigar las contradicciones entre los objetivos políticos de los estados individuales y los intereses de la economía mundial.

El IEP promueve la previsibilidad en las actividades de numerosos participantes en las relaciones económicas internacionales y, por lo tanto, contribuye al desarrollo de estas relaciones, al progreso de la economía mundial. Conceptos como el nuevo orden económico y el derecho al desarrollo sostenible se han vuelto esenciales para el desarrollo del MEP.

Nuevo orden económico

El sistema económico mundial se caracteriza por la decisiva influencia de los países industriales más desarrollados. Está determinada por la concentración en sus manos de los principales recursos económicos, financieros, científicos y técnicos.

La equiparación del estatus de los extranjeros con los ciudadanos locales en las actividades económicas no es posible, ya que esto pondría en peligro la economía nacional. Baste recordar las consecuencias de los regímenes de "igualdad de oportunidades" y "puertas abiertas" comunes en el pasado, que se impusieron a los estados dependientes.

Existe también un régimen especial, según el cual se conceden a los extranjeros los derechos expresamente previstos en la ley o en los tratados internacionales y, por último, un trato preferencial, según el cual se conceden condiciones especialmente favorables a los estados de una misma asociación económica o países limítrofes. . Como ya se mencionó, la concesión de este régimen a los países en desarrollo se ha convertido en un principio del derecho económico internacional.

Estado en el derecho económico internacional

En el sistema de regulación de las relaciones económicas internacionales, el lugar central lo ocupa el Estado. En el campo económico, también posee derechos soberanos. Sin embargo, su implementación efectiva solo es posible si se tiene en cuenta la interdependencia económica de los miembros de la comunidad internacional. Los intentos de lograr la independencia económica en el aislamiento de la comunidad (autarquía) son conocidos en la historia pero nunca han tenido éxito. La experiencia mundial muestra que la máxima independencia económica posible es real sólo con el uso activo de los lazos económicos en interés de la economía nacional, sin mencionar el hecho de que sin esto no puede haber ninguna duda sobre la influencia del estado en la economía mundial. El uso activo de los lazos económicos presupone el correspondiente uso del derecho internacional.

El MEP en su conjunto refleja las leyes de una economía de mercado. Sin embargo, esto no significa limitar los derechos soberanos del Estado en el ámbito económico. Tiene derecho a nacionalizar tal o cual propiedad privada, puede obligar a los ciudadanos a repatriar sus inversiones extranjeras cuando así lo exijan los intereses nacionales. Así lo hizo, por ejemplo, Gran Bretaña durante las guerras mundiales. Estados Unidos hizo esto en tiempos de paz, en 1968, para evitar una mayor depreciación del dólar. Todas las inversiones en el extranjero se consideran parte del tesoro nacional.

La cuestión del papel del Estado en una economía de mercado se ha vuelto particularmente aguda en nuestro tiempo. El desarrollo de los lazos económicos, la globalización de la economía, la reducción de las barreras fronterizas, es decir. liberalización del régimen, dio lugar a una discusión sobre la caída del papel de los estados y la regulación jurídica. Se empezó a hablar de una sociedad civil global, sujeta únicamente a las leyes de la conveniencia económica. Sin embargo, tanto los científicos autorizados como aquellos que prácticamente participan en las relaciones económicas y financieras internacionales señalan la necesidad de un cierto orden y una regulación decidida.

Los economistas a menudo comparan a los "tigres" asiáticos con los países de África y América Latina, refiriéndose en el primer caso al éxito de una economía de libre mercado centrada en relaciones externas activas, y en el segundo al estancamiento de la economía regulada.

Sin embargo, tras un examen más detenido, resulta que en los países del Sudeste Asiático nunca se ha minimizado el papel del Estado en la economía. El éxito se debió precisamente a que el mercado y el Estado no se oponían, sino que interactuaban con fines comunes. El Estado contribuyó al desarrollo de la economía nacional, creando condiciones favorables para la actividad empresarial dentro y fuera del país.

Estamos hablando de una economía de mercado dirigida por el estado. En Japón, incluso se habla de un "sistema económico de mercado orientado al plan". De lo dicho se desprende que sería un error tirar por la borda la experiencia de la gestión económica planificada en los países socialistas, incluida la experiencia negativa. Se puede utilizar para determinar el papel óptimo del estado en la economía nacional y las relaciones exteriores.

La cuestión del papel del Estado en una economía de mercado es de fundamental importancia para determinar su papel y funciones en las relaciones económicas internacionales y, en consecuencia, para esclarecer las posibilidades del MEP.

El derecho internacional refleja la tendencia hacia la expansión del papel del Estado en la regulación de la economía mundial, incluidas las actividades de los particulares. Así, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 fijó tal función de la representación diplomática como el desarrollo de las relaciones en el campo de la economía. La institución de la protección diplomática que ejerce el Estado en relación con sus ciudadanos es fundamental para el desarrollo de los vínculos económicos.

El Estado puede actuar directamente como sujeto de relaciones de derecho privado. Se ha generalizado la forma de empresas conjuntas de los estados en el campo de la producción, el transporte, el comercio, etc.. Los fundadores no son solo los estados, sino también sus divisiones administrativo-territoriales. Un ejemplo es una empresa conjunta establecida por las regiones fronterizas de dos estados para la construcción y operación de un puente a través de un embalse fronterizo. Las empresas conjuntas son de carácter comercial y están sujetas a la legislación del país anfitrión. Sin embargo, la participación de los estados le da cierta especificidad a su estatus.

La situación es diferente cuando la actividad ilícita de la sociedad está relacionada con el territorio del estado de registro y cae bajo su jurisdicción, por ejemplo, en el caso de tolerancia de las autoridades estatales a la exportación de bienes, cuya venta está prohibidos en ella por ser peligrosos para la salud. En este caso, el estado de incorporación es responsable de no prevenir las actividades ilegales de la corporación.

En cuanto a las empresas privadas, ellas, al ser personas jurídicas independientes, no son responsables de las acciones de su estado. Es cierto que se conocen casos de imposición de responsabilidad a empresas como respuesta a un acto político de su Estado. Sobre esta base, por ejemplo, Libia nacionalizó compañías petroleras estadounidenses y británicas. Esta práctica no tiene base legal.

Las empresas propiedad del Estado y que actúan en su nombre gozan de inmunidad. El propio Estado es responsable de sus actividades. En la práctica internacional, la cuestión de la responsabilidad civil del Estado por las obligaciones de deuda de una empresa de su propiedad y la responsabilidad de esta última por las obligaciones de deuda de su Estado ha surgido repetidamente. La solución a este problema depende de si la empresa tiene el estatus de una entidad legal independiente. Si lo ha hecho, entonces solo es responsable de sus propias acciones.

Corporaciones transnacionales

En la literatura y la práctica científica, estas empresas se denominan de manera diferente. El término "empresas transnacionales" es dominante. Sin embargo, se utiliza cada vez más el término "empresas multinacionales" y, a veces, "empresas multinacionales". En la literatura nacional se suele utilizar el término "empresas transnacionales" (ETN).

Si el concepto anterior tiene como objetivo sustraer los contratos de las ETN del ámbito del derecho interno subordinándolos al derecho internacional, entonces otro concepto está diseñado para resolver el mismo problema al subordinar los contratos a una tercera ley especial: transnacional, que consiste en "principios generales". de ley. Tales conceptos son contrarios tanto al derecho interno como al derecho internacional.

El TNC hace un amplio uso de los medios para corromper a los funcionarios del país anfitrión. Tienen un fondo especial de "soborno". Por lo tanto, los estados deberían tener leyes que prevean la responsabilidad penal de los funcionarios estatales y las ETN por actividades ilegales.

En 1977, los EE. UU. aprobaron la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero, por lo que es un delito para los ciudadanos estadounidenses sobornar a cualquier persona extranjera para ganar un contrato. Empresas de países como Alemania y Japón se aprovecharon de esto y, con la ayuda de sobornos a funcionarios de los países anfitriones, ganaron muchos contratos lucrativos de empresas estadounidenses.

En 1996, los países latinoamericanos que padecieron esta práctica firmaron un acuerdo de cooperación en la erradicación de los negocios sucios del gobierno. El acuerdo califica como delito dar y aceptar un soborno al celebrar un contrato. Además, el tratado establecía que un funcionario debía ser considerado un delincuente si se convertía en propietario de fondos, cuya adquisición "no puede explicarse razonablemente sobre la base de sus ingresos legítimos durante el desempeño de sus funciones (administrativas)". Parece que una ley con un contenido similar sería útil para nuestro país. Apoyando el tratado en su conjunto, EE. UU. se retiró, citando que la última disposición era contraria al principio de que no se requiere que un sospechoso demuestre su inocencia.

El problema de las empresas transnacionales también existe para nuestro país.

Primero, Rusia se está convirtiendo en un campo importante para la actividad de las ETN.

En segundo lugar, los aspectos legales de las ETN son relevantes para las empresas conjuntas que están asociadas tanto con los estados en los que operan como con los mercados de terceros países.

El Tratado por el que se establece la Unión Económica (en el marco de la CEI) contiene las obligaciones de las partes de promover "la creación de empresas mixtas, asociaciones transnacionales de producción..." (artículo 12). Se han celebrado varios tratados para desarrollar esta disposición.

Es de interés la experiencia de China, en la que el proceso de transnacionalización de las empresas chinas se desarrolló de manera significativa a fines de la década de 1980. Entre los países en desarrollo, China ocupó el segundo lugar en términos de inversión en el extranjero. A fines de 1994, el número de sucursales en otros países llegó a 5.500. La cantidad total de propiedad de las ETN chinas en el exterior alcanzó los 190.000 millones de dólares, la mayor parte de la cual pertenece al Banco de China.

La transnacionalización de las empresas chinas se explica por una serie de factores. De esta forma, se asegura un abastecimiento de materia prima, que no se encuentra o escasea en el país; el país recibe divisas y mejora las oportunidades de exportación; llega tecnología y equipos de avanzada; se fortalecen los lazos económicos y políticos con los respectivos países.

Al mismo tiempo, las ETN plantean desafíos complejos en el campo de la administración pública. En primer lugar, está el problema del control de las actividades de las ETN, cuyo capital en su mayor parte pertenece al Estado. Según los expertos, en nombre del éxito, se necesita más libertad para la gestión de las empresas, brindando apoyo, incluida la emisión de leyes favorables a la inversión en el extranjero, así como elevando el nivel profesional del personal tanto en las empresas transnacionales como en el aparato estatal.

En conclusión, cabe señalar que, utilizando su influencia en los estados, las transnacionales buscan aumentar su estatus en las relaciones internacionales y lograr gradualmente resultados considerables. Así, el informe del Secretario General de la UNCTAD en la IX Conferencia (1996) habla de la necesidad de brindar a las empresas la oportunidad de participar en los trabajos de esta organización.

En general, queda por resolver la tarea de regular la actividad del capital privado, especialmente del gran capital, que cobra cada vez más importancia en el contexto de la globalización. La ONU ha desarrollado un programa especial para este propósito. La Declaración del Milenio de las Naciones Unidas establece la necesidad de brindar mayores oportunidades al sector privado para contribuir al logro de las metas y la implementación de los programas de la Organización.

Resolución de conflictos

La resolución de disputas es de suma importancia para las relaciones económicas internacionales. De esto depende el nivel de cumplimiento de los términos de los contratos, el mantenimiento del orden, el respeto de los derechos de los participantes. En este caso, a menudo estamos hablando del destino de bienes de gran valor. La importancia del problema también se destaca en los actos políticos internacionales. El Acta Final de la CSCE de 1975 establece que la resolución pronta y justa de las controversias comerciales internacionales contribuye a la expansión y facilitación del comercio y la cooperación económica, y que el arbitraje es el instrumento más adecuado para ello. La importancia de estas disposiciones se señaló en actos posteriores de la OSCE.

Las disputas económicas entre sujetos de derecho internacional se resuelven de la misma manera que otras disputas (ver Capítulo XI). Las controversias entre personas físicas y jurídicas están sujetas a la jurisdicción nacional. Sin embargo, como ha demostrado la experiencia, los tribunales nacionales no han podido resolver el problema adecuadamente. Los jueces no están preparados profesionalmente para lidiar con temas complejos del IEP y, a menudo, resultan ser imparciales y limitados a nivel nacional. A menudo, esta práctica causó complicaciones internacionales. Baste recordar la práctica de los tribunales estadounidenses, que intentaron extender su jurisdicción más allá de los límites establecidos por el derecho internacional.

El acuerdo contenía disposiciones sobre trato de nación más favorecida, no discriminación y trato nacional. Pero en general, sus tareas no eran amplias. Se trataba de limitar los aranceles aduaneros, que se mantuvieron en un nivel alto antes de la guerra y sirvieron como un serio obstáculo para el desarrollo del comercio. Sin embargo, bajo la presión de la vida, el GATT se fue llenando de contenidos cada vez más significativos, convirtiéndose en la principal asociación económica de estados.

En reuniones periódicas en el marco del GATT, denominadas rondas, se adoptaron numerosos actos sobre cuestiones comerciales y arancelarias. Como resultado, comenzaron a hablar sobre la ley del GATT. La etapa final fueron las negociaciones de los participantes durante la denominada Ronda Uruguay, en la que participaron 118 Estados. Duró siete años y finalizó en 1994 con la firma del Acta Final, que es una especie de código de comercio internacional. Sólo el texto principal de la Ley se establece en 500 páginas. La ley contiene un extenso conjunto de acuerdos que abarcan muchas áreas y forman el "sistema jurídico de la Ronda Uruguay".

Los principales son los acuerdos sobre el establecimiento de la Organización Mundial del Comercio (OMC), sobre aranceles aduaneros, comercio de mercancías, comercio de servicios y derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio. Cada uno de ellos está asociado a un conjunto de acuerdos detallados. Así, el acuerdo sobre el comercio de mercancías está "asociado" a acuerdos sobre valoración en aduana, obstáculos técnicos al comercio, aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias, procedimiento de expedición de licencias de importación, subsidios, medidas antidumping, temas de inversión relacionados con el comercio. , comercio de textiles y prendas de vestir, productos agrícolas, etc.

El conjunto de documentos también incluye un memorando sobre el procedimiento de solución de controversias, un procedimiento para monitorear la política comercial de los participantes, una decisión para profundizar la armonización de los procesos de política económica mundial, una decisión sobre medidas de asistencia en caso de un impacto negativo de las reformas en países en desarrollo dependientes de las importaciones de alimentos, etc.

Todo esto da una idea de la amplitud del alcance de la OMC. Su objetivo principal es promover la cooperación económica entre los estados en aras de elevar el nivel de vida asegurando el pleno empleo, aumentando la producción y el intercambio comercial de bienes y servicios, el uso óptimo de las fuentes de materias primas para garantizar el desarrollo a largo plazo, la protección y conservación del medio ambiente. Esto demuestra que los objetivos especificados en la Carta de la OMC son de carácter global e, indudablemente, positivo.

Para lograr estos objetivos, se establecen las tareas: lograr una mayor coherencia de las políticas comerciales, promover la convergencia económica y política de los estados a través de un amplio control sobre la política comercial, la asistencia a los países en desarrollo y la protección del medio ambiente. Una de las principales funciones de la OMC es servir como foro para la preparación de nuevos acuerdos en el campo del comercio y las relaciones económicas internacionales. De ello se deduce que el ámbito de la OMC va más allá del comercio y se refiere a las relaciones económicas en general.

La OMC tiene una estructura organizativa desarrollada. El máximo órgano es la Conferencia Ministerial, que está integrada por representantes de todos los Estados miembros. Funciona por sesiones, cada dos años. La Conferencia establece órganos subsidiarios; toma decisiones sobre todas las cuestiones necesarias para la implementación de las funciones de la OMC; ofrece una interpretación oficial de la Carta de la OMC y los acuerdos conexos.

Las decisiones de la Conferencia Ministerial se toman por consenso, es decir, se consideran aceptadas si nadie declara formalmente su desacuerdo con ellas. Las objeciones durante el debate en realidad no importan, y no es fácil hablar oficialmente en contra de la voluntad de una gran mayoría. Además, el art. El artículo IX de la Carta de la OMC establece que si no se llega a un consenso, la resolución puede adoptarse por mayoría. Como pueden ver, los poderes de la Conferencia Ministerial son significativos.

El órgano ejecutivo que lleva a cabo las funciones del día a día es el Consejo General, que incluye representantes de todos los estados miembros. El Consejo General se reúne en sesiones entre sesiones de la Conferencia Ministerial y ejerce sus funciones durante estos períodos. Es, quizás, el órgano central en la ejecución de las funciones de esta organización. Administra organismos tan importantes como la Autoridad de Resolución de Disputas, la Autoridad de Política Comercial, varios consejos y comités. Cada uno de los acuerdos prevé el establecimiento de un consejo o comité apropiado a los efectos de su ejecución. Las reglas de toma de decisiones del Consejo General son las mismas que las de la Conferencia Ministerial.

Los poderes de la Autoridad de Solución de Controversias y la Autoridad de Política Comercial son particularmente significativos. El primero en realidad representa una reunión especial del Consejo General, actuando como el Órgano de Solución de Controversias. La peculiaridad radica en que en tales casos el Consejo General se compone de tres miembros presentes.

El procedimiento para resolver una disputa varía algo de un acuerdo a otro, pero en general es el mismo. Las etapas principales: consultas, el informe del equipo de investigación, la apelación, la decisión, su ejecución. Por acuerdo de las partes, la controversia podrá ser objeto de arbitraje. En general, el trabajo de la Autoridad es de naturaleza mixta, combinando elementos de conciliación con arbitraje.

La Junta Ejecutiva lleva a cabo los negocios diarios de la Fundación. Está compuesto por 24 consejeros ejecutivos. Siete de ellos son nominados por los países con mayores aportes al fondo (Gran Bretaña, Alemania, China, Arabia Saudita, Estados Unidos, Francia, Japón).

Al unirse al FMI, cada estado suscribe una parte determinada de su capital. Esta cuota determina el número de votos pertenecientes al estado, así como la cantidad de asistencia con la que puede contar. No puede exceder el 450% de la cuota. El procedimiento de votación, según el abogado francés A. Pelle, "permite que un pequeño número de estados industrializados desempeñen un papel de liderazgo en el funcionamiento del sistema".

El Banco Mundial es una entidad internacional compleja vinculada a la ONU. Su sistema incluye cuatro instituciones autónomas subordinadas al Presidente del Banco Mundial: el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), la Corporación Financiera Internacional (IFC), la Asociación Internacional de Fomento (AIF), la Agencia Multilateral de Garantía de Inversiones (MIGA) . El objetivo general de estas instituciones es promover el desarrollo económico y social de los miembros menos desarrollados de la ONU a través de la provisión de asistencia financiera y de asesoramiento y asistencia en capacitación. En el marco de este objetivo común, cada institución realiza sus funciones.

El Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) se estableció en 1945. La gran mayoría de los estados, incluidos Rusia y otros países de la CEI, son sus participantes. Sus objetivos:

  • promover la reconstrucción y el desarrollo de los Estados Miembros a través de la inversión productiva;
  • fomento de inversiones privadas y extranjeras mediante garantías o participación en préstamos y otras inversiones de inversores privados;
  • estimular un crecimiento equilibrado del comercio internacional, así como mantener una balanza de pagos equilibrada a través de la inversión internacional en el desarrollo de la producción.

El órgano supremo del BIRF es la Junta de Gobernadores, que está integrada por representantes de los estados miembros. Cada uno de ellos tiene el número de votos proporcional a la participación en el aporte al capital del Banco. Hay 24 directores ejecutivos involucrados en las operaciones diarias, cinco de los cuales son designados por el Reino Unido, Alemania, EE. UU., Francia y Japón. Los directores eligen un presidente que supervisa los negocios diarios del Banco.

La Asociación Internacional de Fomento se estableció como una subsidiaria del BIRF, pero tiene el estatus de una agencia especializada de la ONU. Básicamente, persigue los mismos objetivos que el Banco. Este último concede préstamos en condiciones más favorables que los bancos comerciales ordinarios, y principalmente a los estados que pagan. La AIF ofrece préstamos sin intereses a los países más pobres. Financiado por IDA a través de contribuciones de miembros, contribuciones adicionales de los miembros más ricos, ganancias del BIRF.

La Junta de Gobernadores y la Dirección Ejecutiva se integran de la misma forma que los órganos correspondientes del BIRF. Operado por personal del BIRF (Rusia no está involucrada).

La Corporación Financiera Internacional es una agencia especializada independiente de las Naciones Unidas. El objetivo es promover el progreso económico de los países en desarrollo fomentando las empresas manufactureras privadas. En los últimos años, IFC ha intensificado sus actividades de asistencia técnica. Se ha creado un servicio de asesoramiento sobre inversiones extranjeras. Los miembros de la CFI deben ser miembros del BIRF. Participan la mayoría de los estados, incluidos Rusia y los países de la CEI. Los órganos rectores del BIRF también son órganos de la CFI.

Unificación del derecho financiero internacional

El papel más importante en este ámbito lo desempeñan los Convenios de Ginebra sobre la unificación del derecho relativo a las letras, 1930, y los Convenios de Ginebra sobre la unificación del derecho relativo a los cheques, 1931. Los convenios se han generalizado y, sin embargo, no han llegado a ser universales. . No incluyen países de derecho angloamericano. Como resultado, todos los sistemas de letras y cheques operan en las relaciones económicas: Ginebra y Anglo-American.

Para eliminar esta situación en 1988, se adoptó la Convención de las Naciones Unidas sobre Letras de Cambio Internacionales y Pagarés Internacionales (borrador preparado por la CNUDMI). Desafortunadamente, la Convención no ha logrado reconciliar las contradicciones y aún no ha entrado en vigor.

El derecho internacional de inversiones es una rama del derecho económico internacional, cuyos principios y normas regulan las relaciones de los estados en materia de inversiones.

El principio básico del derecho internacional de las inversiones está formulado en la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados de la siguiente manera: cada estado tiene derecho a "regular y controlar las inversiones extranjeras dentro de los límites de su jurisdicción nacional, de conformidad con sus leyes y reglamentos y de acuerdo con sus propósitos y prioridades nacionales, no se debe obligar al Estado a otorgar trato preferencial a la inversión extranjera”.

La globalización ha llevado a un aumento significativo de la inversión extranjera. En consecuencia, se ha intensificado la legislación nacional e internacional en esta materia. En un esfuerzo por atraer inversión extranjera, unos 45 países en desarrollo y exsocialistas han adoptado nuevas leyes o incluso códigos sobre inversión extranjera en los últimos años. Se han concluido más de 500 acuerdos bilaterales sobre este tema. Así, el número total de tratados de este tipo llega a 200, en los que participan más de 140 estados.

Se han concluido una serie de tratados multilaterales que contienen disposiciones de inversión: el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), la Carta de la Energía, etc. El Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional publicaron en 1992 una colección que contiene disposiciones generales aproximadas de las leyes y tratados (Directrices sobre el Tratamiento de la Inversión Extranjera Directa).

Teniendo en cuenta las leyes y tratados mencionados, usted llega a la conclusión de que, en general, tienen por objeto liberalizar el régimen jurídico de las inversiones, por un lado, y aumentar el nivel de su protección, por el otro. Algunos de ellos brindan a los inversores extranjeros trato nacional e incluso libre acceso. Muchos contienen garantías contra la nacionalización no compensada y contra la prohibición de la libre exportación de divisas.

De particular interés es el hecho de que la mayoría de las leyes y tratados contemplan la posibilidad de considerar disputas entre un inversionista extranjero y el estado receptor en un arbitraje imparcial. En general, al sentir la urgente necesidad de inversión, los países interesados ​​buscan crear un régimen óptimo para los inversores extranjeros, que a veces resulta incluso más favorable que el régimen para los inversores locales.

El problema de la inversión extranjera no ha sido ignorado por el sistema legal de Rusia. El Código Civil de la Federación de Rusia les proporciona ciertas garantías (artículo 235). La Ley de Inversiones Extranjeras contiene principalmente garantías que brinda el Estado a los inversionistas extranjeros: protección legal de sus actividades, compensación en caso de nacionalización de bienes, así como en caso de cambio desfavorable en la legislación, adecuada resolución de disputas, etc.

Rusia heredó de la URSS más de 10 acuerdos relacionados con la protección de la inversión extranjera. Muchos de estos acuerdos han sido concluidos por la propia Rusia. Así, durante 2001 ratificó 12 convenios de fomento y protección recíproca de inversiones. Todos los acuerdos prevén la concesión de trato nacional. Se ha concedido a las inversiones un régimen que "garantiza la protección plena e incondicional de las inversiones de conformidad con las normas adoptadas en el derecho internacional" (artículo 3 del Acuerdo con Francia). La atención principal se presta a la garantía de inversiones extranjeras no comerciales, es decir. riesgos políticos, riesgos asociados a la guerra, golpe de Estado, revolución, etc.

Los acuerdos bilaterales de Rusia prevén un nivel bastante alto de protección de las inversiones, y no solo frente a la nacionalización. Los inversores tienen derecho a una compensación por las pérdidas, incluido el lucro cesante, que les hayan causado como resultado de acciones ilegales de organismos o funcionarios estatales.

Una garantía importante de las inversiones son las disposiciones de los acuerdos internacionales sobre subrogación, que se refiere a la sustitución de una entidad por otra en relación con reclamaciones legales. De acuerdo con estas disposiciones, por ejemplo, el estado que ha nacionalizado la propiedad extranjera reconoce la transferencia de derechos por parte del propietario a su estado. El Acuerdo entre Rusia y Finlandia establece que la parte "o su autoridad competente adquiere, por vía de subrogación, los derechos de los inversores pertinentes sobre la base de este Acuerdo..." (artículo 10). La peculiaridad de la subrogación en este caso es que los derechos de una persona privada se transfieren al estado y se protegen a nivel interestatal. Hay una transformación de las relaciones de derecho civil en derecho público internacional.

En general, los tratados brindan una garantía legal internacional sustancial para la inversión extranjera. Gracias a ellos, la violación por parte del Estado receptor del contrato de inversión se convierte en un agravio internacional. Los contratos suelen prever una compensación inmediata y total, así como la posibilidad de someter una disputa a arbitraje.

Los acuerdos de inversión se basan en el principio de reciprocidad. Pero en la mayoría de los casos, los inversores de un solo lado realmente aprovechan las oportunidades que les brindan. La parte que necesita la inversión no tiene un potencial significativo para la inversión en el extranjero. Sin embargo, a veces el lado débil también puede aprovechar estas oportunidades. Así, el gobierno alemán quería embargar las acciones de la acería Krupa pertenecientes al Sha de Irán para que no cayeran en manos del gobierno iraní. Sin embargo, esto fue impedido por un acuerdo de protección de inversiones con Irán.

Así, podemos afirmar la existencia de un sistema desarrollado de regulación regulatoria de la inversión extranjera. Un lugar significativo en él pertenece a las normas del derecho internacional consuetudinario. Se complementan con reglas de tratados que mejoran la eficiencia del sistema al aclarar reglas generales e identificar protecciones de inversión específicas.

Este sistema en su conjunto proporciona un alto nivel de protección, incluyendo:

  • garantizar estándares internacionales mínimos;
  • otorgar el trato de nación más favorecida y la no discriminación por razón de nacionalidad;
  • garantizar la protección y la seguridad;
  • libre transferencia de inversiones y utilidades;
  • inadmisibilidad de la nacionalización sin una indemnización inmediata y adecuada.

Frente a una lucha intensificada por los mercados de inversión de capital extranjero, sobre la base de la Convención de Seúl de 1985, en 1988, por iniciativa del Banco Mundial, se estableció la Agencia Multilateral de Garantía de Inversiones (en adelante, la Agencia de Garantía). El objetivo general del Organismo de Salvaguardias es alentar la inversión extranjera con fines productivos, especialmente en los países en desarrollo. Este objetivo se logra mediante la provisión de garantías, incluidos seguros y reaseguros de riesgos no comerciales para la inversión extranjera. Dichos riesgos incluyen la prohibición de exportar moneda extranjera, nacionalización y medidas similares, incumplimiento de contrato y, por supuesto, guerra, revolución, disturbios políticos internos. Las garantías de la Agencia se consideran complementarias y no sustitutivas de los planes nacionales de seguro de inversiones.

Organizacionalmente, la Agencia de Garantías está conectada con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, que, como se señaló, forma parte del sistema del Banco Mundial. Sin embargo, la Agencia de Salvaguardias tiene independencia legal y financiera, y también es parte del sistema de la ONU, interactuando con él sobre la base de un acuerdo. La conexión con el BIRF se expresa en el hecho de que sólo los miembros del Banco pueden ser miembros de la Agencia de Garantía. El número de miembros supera los 120 estados, incluidos Rusia y otros países de la CEI.

Los órganos del Organismo de Garantía son la Junta de Gobernadores, el Directorio (el Presidente del Directorio es el Presidente ex officio del BIRF) y el Presidente. Cada Estado miembro tiene 177 votos más un voto más por cada contribución adicional. Como resultado, unos pocos países exportadores de capital tienen tantos votos como numerosos países importadores de capital. El fondo estatutario se forma a expensas de las contribuciones de los miembros y de los ingresos adicionales de los mismos.

La relación del inversor con la Agencia de Garantías se formaliza mediante un contrato de derecho privado. Este último obliga al inversionista a pagar una prima de seguro anual, definida como un porcentaje del monto de la garantía del seguro. Por su parte, la Agencia de Garantía se obliga a pagar una determinada suma asegurada, en función de la magnitud de las pérdidas. Al mismo tiempo, los créditos contra el estado correspondiente se transfieren a la Agencia de Garantías en la orden de subrogación. La disputa se transforma en una disputa legal internacional. Cabe destacar el hecho de que, gracias a la Agencia de Garantías, surge una disputa no entre dos estados, sino entre uno de ellos y una organización internacional, lo que reduce significativamente la posibilidad de un impacto negativo de la disputa en las relaciones de los estados interesados. en eso.

Las inversiones en países con un sistema económico y político inestable están asociadas con un riesgo significativo. Existe la posibilidad de seguros de riesgo en compañías de seguros privadas que exigen primas de seguros elevadas. Como resultado, el retorno de la inversión disminuye y los productos pierden su competitividad.

Interesados ​​en la exportación de capital nacional, los países industrializados han creado instrumentos que brindan seguros a precios asequibles, y las pérdidas asociadas son compensadas por los propios estados. En los Estados Unidos, estos problemas son tratados por una agencia gubernamental especial: la Corporación de Inversiones Privadas en el Extranjero. Las disputas entre los inversionistas y la Corporación se resuelven mediante arbitraje. Algunos estados, como Alemania, brindan este tipo de oportunidad solo a aquellos que exportan capital a países con los que se han celebrado acuerdos sobre protección de inversiones.

La provisión de garantías a tasas de seguro reducidas es una forma oculta de subsidios gubernamentales a la exportación. El deseo de suavizar la competencia en esta área alienta a los países desarrollados a buscar medios internacionales de solución. El mencionado Organismo de Salvaguardias es una de las principales instalaciones de este tipo.

Nacionalización. La nacionalización de la propiedad extranjera es uno de los principales problemas del derecho de inversiones. El poder soberano del Estado también se extiende a la propiedad privada extranjera, es decir, incluye el derecho a la nacionalización. Hasta el final de la Segunda Guerra Mundial, quizás la mayoría de los juristas negaron este derecho y calificaron la nacionalización como una expropiación. Así se calificó oficialmente la nacionalización llevada a cabo en Rusia tras la Revolución de Octubre.

Hoy el derecho a nacionalizar bienes extranjeros está reconocido por el derecho internacional. Sin embargo, está sujeto a ciertas condiciones. La nacionalización no debe ser arbitraria, debe llevarse a cabo no en privado, sino en interés público y debe ir acompañada de una compensación inmediata y adecuada.

Como muestra la experiencia, la compensación le cuesta al estado menos que romper los lazos económicos internacionales. No es coincidencia que los países socialistas de Europa Central y Oriental no hayan seguido el ejemplo de Rusia en la nacionalización de la propiedad extranjera.

Las disputas se resuelven por acuerdo o arbitraje.

En el caso Fromat en 1982 por la Cámara de Comercio Internacional, Irán argumentó que la demanda de compensación total anula efectivamente la ley de nacionalización, ya que el estado no puede pagarla. El arbitraje, sin embargo, determinó que tales cuestiones no deben ser decididas unilateralmente por el estado, sino por arbitraje.

Hay una llamada nacionalización progresiva. Se crean condiciones para una empresa extranjera que la obligan a cesar sus operaciones. Las acciones gubernamentales bien intencionadas, como la prohibición de reducir la mano de obra excedente, a veces conducen a resultados similares. En cuanto a sus consecuencias jurídicas, la nacionalización progresiva se equipara a la nacionalización ordinaria.

La posibilidad de nacionalización, sujeta a compensación por el costo de la propiedad convertida en propiedad estatal y otras pérdidas, está prevista en el Código Civil de la Federación de Rusia (parte 2 del artículo 235). La Ley Federal No. 160-FZ del 9 de julio de 1999 "Sobre Inversiones Extranjeras en la Federación Rusa" resuelve el problema de acuerdo con las reglas establecidas en la práctica internacional. Las inversiones extranjeras no están sujetas a nacionalización y no pueden ser objeto de requisición o confiscación, salvo en los casos excepcionales previstos por la ley, cuando estas medidas se tomen en interés público (artículo 8).

Si nos dirigimos a los tratados internacionales de Rusia, contienen resoluciones especiales que limitan al máximo la posibilidad de nacionalización. El Acuerdo con el Reino Unido establece que las inversiones de los inversionistas de una de las Partes no estarán sujetas de jure o de facto a la nacionalización, expropiación, requisición o cualquier medida que tenga consecuencias similares en el territorio de la otra Parte (cláusula 1 del artículo 5 ). Parece que tal resolución no excluye completamente la posibilidad de nacionalización. Sin embargo, sólo podrá realizarse en caso de necesidad pública, de conformidad con la ley, ser no discriminatoria y estar acompañada de una indemnización adecuada.

En las relaciones entre los países de la CEI, el problema de la nacionalización se resolvió mediante el Acuerdo multilateral sobre cooperación en el campo de la actividad inversora de 1993. Las inversiones extranjeras gozan de plena protección jurídica y, en principio, no están sujetas a nacionalización. Esto último sólo es posible en los casos excepcionales previstos por la ley. Al mismo tiempo, se paga una "indemnización pronta, adecuada y efectiva" (artículo 7).

Durante la nacionalización, los principales problemas están relacionados con los criterios para una compensación completa y adecuada. En tales casos, se trata principalmente del valor de mercado de la propiedad nacionalizada. La práctica internacional generalmente es de la opinión de que los motivos para la compensación surgen después de la nacionalización, pero incluirán las pérdidas sufridas como resultado del anuncio de la intención de nacionalizar.

Después de la Segunda Guerra Mundial, se generalizaron los acuerdos entre estados sobre el pago de una cantidad total de compensación en caso de nacionalización masiva. Tales acuerdos reflejaban un cierto compromiso. El país - la fuente de inversiones rechazó una compensación completa y adecuada, el país nacionalizador rechazó la regla de igualdad de los extranjeros con los ciudadanos locales.

Como se sabe, como resultado de la nacionalización después de la Segunda Guerra Mundial, los ciudadanos de los países de Europa Central y Oriental no recibieron ninguna compensación o recibieron mucho menos que los extranjeros. Al aceptar pagar una compensación a los ciudadanos de países extranjeros, estos países mantuvieron sus vínculos económicos, lo cual era esencial para su economía nacional.

Habiendo recibido el monto total de la compensación por convenio, el Estado la distribuye entre sus ciudadanos, cuyos bienes han sido nacionalizados. Dichos montos suelen ser significativamente menores que el valor real de la propiedad nacionalizada. Para justificar esto, el estado que llevó a cabo la nacionalización suele referirse al difícil estado de la economía como resultado de la guerra, la revolución, etc. Sin embargo, sería erróneo suponer que la práctica de acuerdos sobre el pago de un monto total como compensación por la nacionalización y teniendo en cuenta la difícil situación del Estado que la paga se ha convertido en una norma de derecho internacional. El problema se resuelve por acuerdo de los estados interesados.

La nacionalización de la propiedad extranjera también plantea interrogantes para terceros estados. ¿Cómo deben tratar, por ejemplo, los productos de una empresa cuya legalidad de nacionalización se disputa? Antes del reconocimiento del gobierno soviético, los tribunales extranjeros satisficieron más de una vez los reclamos de los antiguos propietarios con respecto a los productos exportados de empresas nacionalizadas. Actualmente, Estados Unidos busca activamente que otros países reconozcan la nacionalización ilegal en Cuba.

El derecho económico internacional en las relaciones de los países de la CEI

La división del sistema económico unificado de la URSS por las fronteras de las repúblicas independientes dio lugar a la urgente necesidad de restablecer los vínculos sobre una nueva base jurídica internacional. Desde 1992 se han celebrado numerosos acuerdos bilaterales y multilaterales en el ámbito de los transportes, las comunicaciones, las aduanas, la energía, la propiedad industrial, el suministro de mercancías, etc. En 1991, la mayoría de los países de la CEI adoptaron un Memorándum sobre responsabilidad conjunta por las deudas de la URSS, y se determinó la participación de cada república en la deuda total. En 1992, Rusia celebró acuerdos con varias repúblicas que preveían la transferencia de todas las deudas y, en consecuencia, los activos de la URSS en el extranjero, la llamada opción cero.

En 1993 se adoptó la Carta de la CEI, que señalaba la cooperación económica como uno de los principales objetivos en aras del desarrollo económico y social integral y equilibrado de los Estados miembros en el marco del espacio económico común, en aras de profundizar la integración. . Destacamos especialmente la consolidación de la disposición de que estos procesos deben proceder sobre la base de las relaciones de mercado. En otras palabras, se fija un determinado sistema socioeconómico.

Lo anterior da una idea de las especificidades del derecho económico internacional en las relaciones entre los países de la CEI. Opera en condiciones de desarrollo de la integración.

Los órganos supremos de la Unión Económica son los órganos supremos de la CEI, los consejos de jefes de estado y de jefes de gobierno. En 1994, se estableció el Comité Económico Interestatal como órgano permanente de la Unión, que es un órgano coordinador y ejecutivo. Tiene el poder de tomar tres tipos de decisiones:

  1. decisiones administrativas, jurídicamente vinculantes;
  2. decisiones, cuyo carácter vinculante debe ser confirmado por decisiones de los gobiernos;
  3. recomendaciones

En el marco de la Unión, existe el Tribunal Económico de la CEI, establecido en 1992. Solo es responsable de resolver disputas económicas interestatales, a saber:

Los eventos de 2004-2005 causaron problemas adicionales en las relaciones entre los países de la CEI. en Georgia, Ucrania y Kirguistán.

Se ha establecido un sistema de órganos de gestión de la integración: el Consejo Interestatal, el Comité de Integración, el Comité Interparlamentario. La peculiaridad radica en la competencia del órgano supremo: el Consejo Interestatal. Tiene derecho a tomar decisiones que son legalmente vinculantes para los órganos y organizaciones de los participantes, así como decisiones que están sujetas a transformación en legislación nacional. Además, se ha creado una garantía adicional de su implementación: las partes están obligadas a garantizar la responsabilidad de los funcionarios estatales por la implementación de las decisiones de los órganos de gestión de integración (artículo 24).

Las asociaciones de integración de este tipo, limitadas en el número de participantes, allanan el camino para asociaciones más amplias y, por lo tanto, deben ser reconocidas como un fenómeno natural de ahorro de recursos.

En la reunión del Consejo de Jefes de Estado - Miembros de la CEI, dedicada a los 10 años de la Organización, se discutió un informe final analítico. Se declararon resultados positivos y se indicaron deficiencias. Se ha fijado la tarea de mejorar las formas, métodos y mecanismos de interacción. Se enfatiza especialmente el papel de la ley y otros medios normativos, que necesitan mejoras adicionales. Se pone de relieve la cuestión de garantizar la aplicación de las decisiones adoptadas. La tarea es continuar los esfuerzos para armonizar la legislación.

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