El sistema de organismos internacionales que ejercen el control de los estados sobre la observancia de los derechos humanos. Mecanismos internacionales de vigilancia de la vigencia de los derechos humanos Control jurídico internacional de los derechos humanos

El sistema internacional para la protección de los derechos humanos en el marco de la ONU está significativamente desarrollado y complementado por sistemas regionales para la protección de los derechos humanos, basados ​​en la comunidad territorial, aproximadamente el mismo nivel de desarrollo socioeconómico y una serie de otros factores. , es decir, incluyen países ubicados aproximadamente en el mismo “tiempo histórico”


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Ministerio de Educación y Ciencia de la Federación Rusa

Institución Educativa Presupuestaria del Estado Federal

educación profesional superior

"UNIVERSIDAD ESTATAL DE KUBAN"

(FGBOU VPO "KubGU")

Departamento de Procedimiento Civil y Derecho Internacional

Admitir a amparo en el SAC

Jefe de departamento

Dr. Jurid. ciencias, profesor

S.V. Potapenko

(firma)

"____" ______________ 2014

CALIFICACIÓN DE GRADUADO (DIploma)

TRABAJO

control internacional para la protección de los derechos humanos

Trabajo completado K. P. Gorlova

(fecha de firma)

Facultad de Derecho

Especialidad 031001.65 Ley

supervisor

candó. legal Ciencias, Profesor Asociado AV. Bahnovsky

(fecha de firma)

Contralor

candó. legal Ciencias, Profesor Asociado AV. Bahnovsky

(fecha de firma)

Krásnodar 2014

Introducción .................................................. . .................................................. .. ....................3

1 Órganos Universales de Vigilancia de los Derechos Humanos .................................. .. 10

1.1 Funciones de supervisión de los órganos de la ONU .................................. ......... ................diez

1.2 Mecanismo de seguimiento de los derechos humanos dentro de la OIT .................................. .................................................................... .................. ...........once

  1. Comité de Derechos Humanos ....................................................... ................................................trece
  2. Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial……………………………………………………15
  3. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer............…..16
  4. Comité Contra la Tortura…………………………………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………..20
  5. Comité de los Derechos del Niño…………………………………………………………24
  6. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales .................................25

2 Órganos Regionales de Vigilancia de los Derechos Humanos .................................. ...28

  1. Vigilancia de los derechos humanos en el marco del Consejo de Europa ............28

2.2 Comité Europeo para la Prevención de la Tortura........................................... .............31

2.3 Vigilancia de la observancia de los derechos humanos en el marco de la CEI .................................. ........36

2.4 La Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.................................... ............................... ................... .............................. ...................46

2.5 La Comisión Africana y la Corte Africana de Derechos Humanos .......................51

Conclusión………………………………………………………………………….........54

Lista de fuentes utilizadas.......................................................................56


INTRODUCCIÓN

El moderno sistema internacional de protección de los derechos humanos incluye tres niveles: internacional, regional y nacional. La formación de mecanismos internacionales para la protección de los derechos humanos está asociada con las Naciones Unidas, la Carta de la ONU y la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La autoridad política de este último era tan alta que sus disposiciones se incluyeron en las constituciones de muchos estados del mundo, tuvo un impacto significativo en el desarrollo posterior de las relaciones internacionales y la política internacional, la formación de un sistema internacional para la protección de los derechos humanos. derechos.

Los mecanismos de seguimiento más efectivos para todos los estados son los informes estatales (primarios, complementarios, periódicos).

A menudo utilizado por el Comité e informes alternativos proporcionados por organizaciones no gubernamentales y capaces de influir en la opinión de los miembros del Comité. Este último tiene derecho a emitir recomendaciones para mejorar la situación de los derechos humanos en el país. Aunque las decisiones tomadas por el comité no son vinculantes, varios Estados ya han tomado medidas al respecto.

Los órganos más importantes para la protección de los derechos humanos son la institución del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (en lo sucesivo, ACNUR 1993). El ámbito del ACNUDH es la promoción y protección de los derechos humanos en todo el mundo; fortalecer la cooperación internacional en el campo de los derechos humanos, lograr el diálogo con los gobiernos para asegurar el respeto de los derechos humanos; coordinación de los esfuerzos realizados en esta área por varios organismos de la ONU, etc.

El sistema internacional de protección de los derechos humanos en el marco de la ONU está significativamente desarrollado y complementado por sistemas regionales de protección de los derechos humanos basados ​​en la comunidad territorial, aproximadamente el mismo nivel de desarrollo socioeconómico y una serie de otros factores, es decir, incluyen países. situada aproximadamente en el mismo “tiempo histórico”. Adoptado en el marco del Consejo de Europa, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (1950) fue el primer tratado internacional a nivel regional que transformó los principios proclamados por la Declaración Universal.

Así, la comunidad mundial, reconociendo el valor de los derechos humanos y la vida, ha llegado a un acuerdo sobre las normas internacionales de derechos humanos. Los estándares internacionales son el resultado de un compromiso entre países con sistemas y tradiciones políticas y legales diferentes, que, por una u otra razón, han llegado a una expresión común de sus posiciones, que a menudo difieren notablemente en la práctica. La pertenencia de los estados a los sistemas universal y regional depende de la conformidad de la legislación nacional con la Carta de la organización y la convención pertinente sobre derechos humanos. Las funciones de protección internacional y nacional de los derechos humanos se delimitan así: a nivel internacional se desarrollan estándares internacionales en materia de derechos humanos y existen órganos de control para su observancia; a nivel nacional los Estados adecuan su legislación con estándares internacionales y garantizar su implementación. Para la implementación interna de los estándares internacionales, queda un cierto margen de libertad de acción para su adaptación y concreción, en cuyo proceso se reflejan las características nacionales (cultura, tradiciones, mentalidad).

Según el art. 55 de la Carta de la ONU promueve "el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos sin distinción de raza, sexo, idioma o religión" 1 . Los poderes correspondientes en nombre de la ONU son ejercidos por el ECOSOC.

Bajo su dirección, hubo una comisión de derechos humanos, en la que estaban representados 43 estados. Con el fin de fortalecer el mecanismo de derechos humanos de la ONU, en septiembre de 2005 se decidió establecer un Consejo de Derechos Humanos, en reemplazo de la Comisión de Derechos Humanos y competente para hacer recomendaciones sobre situaciones de violación de derechos. En diciembre de 1993, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó una resolución que establece el cargo de Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. En mayo de 1999 se creó el cargo de Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, con competencias para prestar servicios de asesoramiento, presentar informes, dictámenes y recomendaciones. Convenciones separadas preveían la creación de órganos especiales. Estos incluyen: el Comité de Derechos Humanos sobre la base del Pacto de Derechos Civiles y Políticos; Comité de los Derechos del Niño sobre la base de la Convención sobre los Derechos del Niño; Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en virtud de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares sobre la base de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares; Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; Comité contra la Tortura sobre la base de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales no preveía un órgano especial, habiendo estipulado la posibilidad de actuar a través del ECOSOC, su última decisión en 1985 estableció un comité de derechos económicos, sociales y culturales. Cada comité consta de expertos (10 en el Comité contra la Tortura, 18 en el resto), y no puede incluir a más de un ciudadano de un estado; se tiene en cuenta la distribución geográfica equitativa y la representación de las diferentes formas de civilización y los principales sistemas legales.

Los Estados partes de los pactos y convenciones se han comprometido a presentar informes periódicos al comité correspondiente sobre el estado de los derechos humanos y sobre las medidas adoptadas para avanzar en la realización de los derechos. El Comité examina los informes, los discute en sus reuniones y presenta comentarios a sus Estados sobre los mismos. El Comité también podrá recibir y considerar comunicaciones de Estados que hayan hecho declaraciones reconociendo dicha competencia de cada comité. La URSS, no inmediatamente al firmar una serie de leyes, sino más tarde en julio de 1991, reconoció tal competencia de los comités en virtud del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, en virtud de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. En octubre de 2004, la Federación Rusa se adhirió al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, reconociendo así la competencia del Comité pertinente.

Los pactos sobre derechos humanos y otros actos internacionales brindan protección jurídica a los derechos y libertades proclamados y, por un lado, fijan las obligaciones de los Estados para implementar los recursos nacionales y, por otro lado, introducen y regulan directamente los recursos internacionales. La disposición inicial sobre el mecanismo nacional (intraestatal) fue formulada por primera vez en el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes en caso de violación de los derechos fundamentales que le reconoce la constitución o la ley” 2 . El siguiente paso fue el reconocimiento de que el “derecho a la protección jurídica” (término del Pacto de Derechos Políticos), que pertenece a una persona, es real sólo con las correspondientes obligaciones del Estado y sus órganos.

Al mismo tiempo, y esto enfatiza el significado normativo de los pactos, se estableció que los derechos y libertades reconocidos en los pactos están sujetos a la protección legal. En consecuencia, los tribunales nacionales y otros órganos estatales competentes estaban encargados de proteger no solo los derechos constitucionales sino también los tratados internacionales.

De conformidad con el apartado 3 del art. 2 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, cada Estado se compromete a proporcionar: a toda persona cuyos derechos y libertades reconocidos en el Pacto sean violados, un recurso efectivo; establecer el derecho a la protección jurídica de cualquier persona a través de un órgano judicial, administrativo o legislativo; aplicación por parte de las autoridades competentes de recursos legales.

Los Estados participantes de la OSCE, en el Documento Final de Viena del 15 de enero de 1989, expresaron su intención de proporcionar “recursos efectivos” y definieron su contenido específico en relación con la relación de las autoridades competentes del Estado con quienes afirman que sus derechos han sido violados. violado

La forma más alta de regulación legal en esta área fue el establecimiento de mecanismos internacionales especiales creados de acuerdo con actos normativos internacionales de órganos especiales, que estaban facultados para aceptar, considerar y evaluar las apelaciones de los particulares.

Dichos mecanismos en relación con ciertas áreas de regulación legal fueron previstos en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y el Comité contra la Tortura fue autorizado a recibir y considerar comunicaciones de personas (o grupos de personas) que afirman ser víctimas de una violación por parte del Estado parte de lo anterior en la Convención de Derechos (artículo 14 de la primera y artículo 22 de la segunda Convención, respectivamente).

Después de considerar la comunicación y la información solicitada al Estado, el Comité presenta sus opiniones, propuestas, recomendaciones al Estado correspondiente y al interesado.

El Comité de Derechos Humanos, establecido por el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, tiene la competencia adicional establecida en el primer Protocolo Facultativo del Pacto. Se refiere a la función de considerar las solicitudes individuales en relación con la violación de los derechos proclamados en el Pacto. La condición para que el Comité ejerza tal función es la participación del Estado no solo en el Pacto, sino también en el Protocolo y el reconocimiento por parte del Estado de la competencia específica del Comité.

Cualquier persona bajo la jurisdicción de dicho Estado que alegue que se ha violado cualquiera de los derechos enumerados en el Pacto y que haya agotado todos los recursos internos disponibles puede presentar una comunicación por escrito al Comité. El Comité pondrá la comunicación en conocimiento del Estado interesado, el cual, en un plazo de seis meses, dará explicaciones por escrito al Comité e informará sobre las medidas favorables. Después de considerar todos los materiales presentados, el Comité envía sus puntos de vista al estado pertinente ya la persona interesada.

Los mecanismos de control fijados en los tratados se reducen a la creación de órganos de control en el marco de organismos internacionales, el establecimiento por parte de los estados de órganos especiales de control y el uso de medios técnicos nacionales de control.

La implementación exitosa del control se ve facilitada por medidas adicionales acordadas, como equipar las instalaciones militares con marcas de identificación especiales (Tratado entre Rusia y los Estados Unidos sobre la reducción adicional de armas ofensivas estratégicas de 1993); reglas acordadas para contar los sistemas de armas; notificaciones de próximas acciones; intercambio de datos cuantitativos sobre armas, su ubicación y características técnicas. Como método de control, se utiliza ampliamente la inspección prevista por los acuerdos internacionales.

1 Organismos universales de vigilancia de los derechos humanos

1.1 Funciones de supervisión de los órganos de la ONU

La creación de un sistema de control internacional sobre la implementación de las circunstancias jurídicas asumidas por los Estados en materia de derechos humanos será uno de los logros más significativos en la regulación internacional de esta esfera. El papel de los órganos de control en las condiciones modernas aumenta constantemente. Se presta cada vez más atención a sus funciones y poderes en las actividades de la ONU y en varios acuerdos universales y regionales. Como saben, no existe una autoridad supranacional que pueda controlar la implementación de los principios y normas del derecho internacional. Por lo tanto, los estados previeron la creación de un mecanismo de control internacional. 3 En este proceso también juega un papel significativo el hecho de que una serie de cuestiones que antes pertenecían a la competencia interna de los Estados ahora están reguladas por el derecho internacional. Las funciones de control internacional están en constante expansión, mientras que algunas de sus formas y métodos se toman prestadas de la práctica interna de los estados. El control aumenta seriamente la eficacia de la aplicación de las normas y principios acordados del derecho internacional por parte de cada estado parte de los acuerdos internacionales. Las formas de dicho control dependen en gran medida de la naturaleza de las violaciones de derechos humanos y pueden ser muy diversas. Vale la pena señalar que están determinados por la Carta, decisiones de la ONU y sus agencias especializadas, acuerdos internacionales de carácter universal y regional. 4 Notemos el hecho de que en las relaciones interestatales modernas la implementación de los derechos humanos se lleva a cabo por los medios legislativos, administrativos y otros disponibles para cada estado, y los organismos internacionales controlan exclusivamente este proceso.

Por lo tanto, no se puede estar de acuerdo con las afirmaciones de varios juristas internacionales de que los órganos de control tienen funciones de velar directamente por los derechos humanos con la ayuda de los medios a su alcance. No tienen tales medios en el campo de los derechos humanos. En la actualidad, se han establecido una serie de órganos de control de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, mientras que otros se han establecido sobre la base de acuerdos internacionales de carácter tanto universal como regional. 5

1.2 Mecanismo de seguimiento de los derechos humanos dentro de la OIT

El mecanismo de control incluye principalmente las actividades del comité de expertos en la aplicación de convenios y recomendaciones. El Comité de Expertos está integrado por juristas autorizados de varios estados, que son designados personalmente por el Consejo Administrativo. 6

Los informes anuales se envían a la OIT (Oficina Internacional del Trabajo), los funcionarios internacionales trabajan con estos informes y dan sus comentarios y valoraciones. Además, los informes y recomendaciones se envían al comité de expertos y hay una discusión. De ser necesario, el Comité de Expertos podrá expresar sus comentarios sobre el trabajo del gobierno en relación con los convenios y recomendaciones ratificados, o podrá enviar consultas a los gobiernos sobre temas de interés, con base en los resultados de la reunión. 7

Por ejemplo, el informe de la reunión de la Comisión de Expertos sobre la Regulación del Trabajo de los Trabajadores Migratorios fue de gran importancia. Los informes de la Comisión de Expertos se envían a la Comisión de Aplicación de Convenios y Recomendaciones. Este es un comité, un órgano administrativo que, con base en los resultados del trabajo de los especialistas, da una evaluación final sobre el comportamiento del estado y el cumplimiento de las obligaciones que el estado asumió al convertirse en miembro de la OIT al ratificar ciertos documentos.

El mecanismo de control incluye tanto la consideración de las denuncias como el incumplimiento por parte de los estados de las obligaciones de cumplir con las normas internacionales del trabajo. Las quejas pueden ser de dos tipos principales:

En primer lugar, se trata de las denominadas representaciones, que pueden presentar los sindicatos o los representantes de los empresarios. De hecho, se trata de denuncias contra los estados que se han encargado de ratificar ciertas convenciones. La presentación se considera en un comité tripartito, que se crea especialmente, cada vez, en el marco del Consejo de Administración. Cualquier estado miembro puede presentar una queja contra otro estado miembro de la Organización Internacional del Trabajo que, a juicio del estado querellante, no cumpla con uno u otro convenio que alguna vez fue ratificado por estos dos estados.

Las denuncias se presentan ante el Comité de Investigación, que se establece con carácter prioritario y depende del Consejo de Administración. 8 Puede solicitar pruebas especiales, oír testigos. Con base en los resultados de la reunión, se hace una evaluación de las actividades del estado miembro y la legislación que se adopta en este estado. En el caso de que los resultados sean discutibles, el estado quiere impugnar el resultado del trabajo de la comisión de investigación, entonces las conclusiones pueden ser apeladas ante la Corte Internacional de Justicia, cuya decisión es definitiva. 9

Con respecto a las sanciones, si un estado miembro no tiene en cuenta la decisión de la Corte Internacional de Justicia, si se niega a cumplir con las recomendaciones de la comisión de investigación, entonces el Consejo Administrativo puede presionar al estado. Desafortunadamente, la Constitución de la OIT guarda silencio sobre la naturaleza de esta presión. 10 Las sanciones pueden ser cualquier cosa, como la suspensión de la membresía y, en algunos casos, incluso la expulsión. Pero en la práctica, la Carta formula una disposición tal que la Organización Internacional del Trabajo no busca utilizar medidas coercitivas, se refiere a la conciencia del Estado, a la opinión pública, a su fuerza, no busca ejercer presión. En este sentido, hay numerosos deseos, en primer lugar, de cambiar la Carta de tal manera que se introduzcan sanciones efectivas por el incumplimiento de las recomendaciones de la comisión de investigación, por el incumplimiento de la decisión de la Corte Internacional de Justicia. . En segundo lugar, la desventaja es la falta de consideración de las quejas individuales. Recientemente, la Organización Internacional del Trabajo ha estado respondiendo muy activamente a tales deseos e iniciativas relacionadas con la mejora de las actividades de las organizaciones.

Comité de Derechos Humanos

El Comité de Derechos Humanos se estableció en 1977 de conformidad con el artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 11

El Comité está compuesto por 18 miembros, ciudadanos partes en el Pacto, de alta calidad moral y reconocida competencia en el campo de los derechos humanos. Los miembros del Comité son elegidos en la Reunión de los Estados Partes en el Pacto por votación secreta por un período de cuatro años y actúan a título personal y no como representantes de sus países. El Comité de Derechos Humanos normalmente celebra tres sesiones al año, cada una de tres semanas de duración. Por regla general, las sesiones se celebran en Nueva York en primavera y en Ginebra en verano y otoño. Todos los Estados que hayan ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o se hayan adherido a él están obligados a informar al Comité sobre las medidas que hayan adoptado para hacer efectivos los derechos enunciados en el Pacto y sobre los progresos realizados en el disfrute de esos derechos. derechos. El informe inicial se presentará en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del Pacto respecto del país de que se trate. Los informes sobre cambios adicionales deben presentarse cada cinco años. Las reuniones se organizan de tal manera que los representantes del estado tengan tiempo para consultar con el gobierno y obtener la información necesaria. La segunda función importante del comité de derechos humanos es interpretar las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos para disipar cualquier duda sobre el alcance y significado de sus artículos. Los comentarios brindan orientación a los Estados partes en la aplicación de las disposiciones del Pacto, así como en la preparación de sus informes.

En virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Comité está facultado para recibir y examinar comunicaciones de personas que aleguen ser víctimas de una violación por un Estado parte en el Pacto de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto .

Todo Estado Parte en el Pacto puede presentar una comunicación al Comité en la que alegue que otro Estado Parte no cumple las obligaciones que le impone el Pacto. Sin embargo, esto solo puede hacerse cuando ambas partes hayan declarado que reconocen la competencia del Comité para recibir y considerar tales comunicaciones. Aunque este procedimiento entró en vigor en 1979, el Comité aún no ha recibido quejas de esta naturaleza.

1.4 Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial se estableció de conformidad con el artículo 8 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial para supervisar y revisar las medidas previstas y adoptadas por los Estados para cumplir las obligaciones en virtud de la Convención. Los miembros de este comité actúan por su cuenta, sin recibir instrucciones del exterior, no pueden ser removidos o reemplazados de sus funciones sin su consentimiento. 12 Los Estados partes en la Convención están obligados a presentar informes cada cuatro años sobre las medidas judiciales, administrativas o de otra índole adoptadas para dar efecto a las disposiciones de la Convención. Hay muchas opiniones erróneas con respecto a este comité, una de ellas es la opinión de que un estado no está obligado a cumplir con la Convención si considera que la discriminación racial no existe en su territorio. 13 En opinión del Comité, un Estado parte no cumple sus obligaciones en virtud de la Convención si solo condena la discriminación racial en su Constitución. Todos los Estados Partes de la Convención reconocen la competencia del Comité para recibir quejas de un Estado Parte sobre el incumplimiento de las disposiciones de la Convención por parte de otro Estado Parte y tomar las medidas apropiadas al respecto. Hasta el momento, ningún Estado participante ha utilizado este procedimiento, que prevé el establecimiento de una comisión de conciliación si el asunto en consideración no puede resolverse de otra manera. También se pueden recibir denuncias de particulares ante el Comité contra su propio Estado alegando que son víctimas de discriminación racial si ese Estado es miembro del Comité.

El Comité señalará esta información a la atención del Estado interesado sin revelarla a la fuente, si así se acuerda. Una vez que el Estado ha dado una explicación de su posición y posiblemente propuesto una solución, el Comité considera el tema y hace una propuesta y recomendaciones, que se transmiten tanto a la persona o grupo de personas en cuestión como al Estado parte.

La tarea de eliminar las injusticias que subyacen a la discriminación racial, así como los peligros asociados a ella, es uno de los objetivos de las actividades que llevan a cabo las Naciones Unidas.

1.5 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer se estableció de conformidad con el artículo 17 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. 14 El Comité está compuesto por 23 expertos de toda consideración moral y reconocida competencia en el campo cubierto por la Convención. Los miembros del Comité son elegidos por un período de cuatro años y sirven a título personal, es decir. no son representantes de sus estados. Desde su creación en 1982, salvo una sola excepción, el Comité ha estado integrado íntegramente por mujeres de muy diversas profesiones (abogadas, docentes, diplomáticas, etc.). El Comité se reúne una vez al año, durante dos semanas en Viena o Nueva York, e informa anualmente sobre sus actividades a la Asamblea General a través del ECOSOC. 15 De conformidad con el artículo 17 de la Convención, la tarea principal del comité es examinar los informes sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole adoptadas por los Estados partes para aplicar las disposiciones de la convención. El informe inicial se presenta en el plazo de un año a partir de la ratificación o adhesión al Convenio; los informes subsiguientes se presentarán cada cuatro años o según lo solicite el Comité. Un grupo de trabajo previo al período de sesiones, integrado por cinco miembros del Comité, prepara una lista de cuestiones identificadas y listas de preguntas, que se envían a los Estados informantes con anticipación. Esto brinda a los Estados la oportunidad de preparar respuestas para presentarlas en las sesiones del Comité. Los representantes de un Estado pueden asistir a una reunión del Comité dedicada a la consideración del informe de ese Estado. Primero, los miembros del comité hacen observaciones y comentarios sobre la forma y el contenido del informe, luego hacen preguntas sobre artículos específicos de la Convención. Los representantes pueden responder algunas de estas preguntas de inmediato y otras en uno o dos días. En esta etapa, el Comité puede hacer más preguntas y solicitar información más detallada antes de que se presente el próximo informe. Luego, el Comité prepara observaciones finales sobre el informe de los Estados Partes individuales para que estos comentarios puedan reflejarse en el informe del Comité a la Asamblea General. Estos comentarios finales abordan los temas más importantes planteados durante el diálogo con los representantes de un estado determinado, resaltan tanto los aspectos positivos como los temas de preocupación para el comité, e indican qué información debe incluir el estado en su próximo informe. La consideración del Comité de los informes de los Estados es un proceso contradictorio. El Comité nunca declara oficialmente que un Estado está violando la Convención. En cambio, llama la atención sobre las debilidades en la política del estado en cuestión a través de preguntas y comentarios. Este enfoque también significa que el Comité no ejerce presión sobre los estados que violan abiertamente las disposiciones de la Convención. El artículo 21 de la Convención establece que el Comité podrá formular sugerencias y recomendaciones de carácter general con base en el examen de los informes e información recibidos de los Estados Partes. Hasta la fecha, las recomendaciones generales del comité han sido limitadas tanto en alcance como en implicaciones prácticas. Al estar destinadas a todos los Estados participantes, y no a Estados individuales, estas recomendaciones suelen ser demasiado generales, lo que dificulta el seguimiento de su aplicación, y no son vinculantes. Una valiosa fuente de información para el Comité son las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y de mujeres.

Los informes presentados por los Estados participantes no siempre reflejan con precisión la situación de los derechos de la mujer en un país determinado y no siempre identifican los problemas. La información y las estadísticas de organizaciones independientes son de gran utilidad para el comité al evaluar la situación real en estados individuales. En la medida de lo posible, estas comunicaciones deben contener referencias a artículos específicos de la Convención que sean pertinentes a las cuestiones o cuestiones que se estén examinando. Las ONG pueden presentar comunicaciones por escrito al Comité a través de la División para el Adelanto de la Mujer. El 6 de octubre de 1999, la Asamblea General de la ONU adoptó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que prevé la posibilidad de presentar denuncias (comunicaciones) individuales por parte de personas que afirmen ser víctimas de una violación por un Estado Parte en el Protocolo de cualquiera de los derechos establecidos en la Convención. 16 El Protocolo entró en vigor el 22 de diciembre de 2000. Las comunicaciones pueden ser presentadas por o en nombre de individuos o grupos de individuos sujetos a la jurisdicción de un Estado Parte que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado Parte de cualquiera de los derechos establecidos previsto en la Convención. Los informes se presentan por escrito y no deben ser anónimos. El Comité no considerará una comunicación hasta que esté convencido de que se han agotado todos los recursos internos disponibles, a menos que la aplicación de dichos recursos se prolongue injustificadamente o sea poco probable que produzca el resultado deseado. El Comité declara inadmisible una comunicación si:

(a) El mismo asunto ya ha sido considerado por el Comité o ha sido o está siendo considerado bajo otro procedimiento de investigación o arreglo internacional;

B) es incompatible con las disposiciones del Convenio;

c) sea manifiestamente infundada o insuficientemente fundamentada;

d) constituya un abuso del derecho a dirigir dicha comunicación;

e) los hechos que son objeto de la comunicación ocurrieron antes de la entrada en vigor de este Protocolo para el Estado interesado, a menos que esos hechos continuaran después de esa fecha. En cualquier momento después de recibir una comunicación y antes de que se haya tomado una decisión sobre el fondo de la misma, el Comité podrá dirigir al Estado parte interesado, para su pronta consideración, una solicitud de que ese Estado tome las medidas provisionales que sean necesarias para evitar posibles daños irreparables. daño a la víctima o víctimas de la supuesta violación. A menos que el Comité considere inadmisible una comunicación, y siempre que la persona o personas acuerden revelar su nombre o nombres, el Comité señalará confidencialmente a la atención del Estado interesado cualquier comunicación que le haya sido dirigida en virtud del Protocolo. El Estado notificante deberá, dentro de los seis meses, presentar al Comité explicaciones o declaraciones por escrito que aclaren el asunto y cualquier medida, si alguna, que el Estado haya tomado. Investigación de información sobre violaciones graves y sistemáticas de conformidad con el protocolo facultativo en los casos en que el comité reciba información creíble que indique reclamos y violaciones sistemáticas por parte de un estado parte de los derechos establecidos en la convención, el comité invita a ese estado a cooperar en el examen de la información y, en este sentido, presentar comentarios sobre la información relevante. Cuando se justifique y con el consentimiento del Estado, la investigación podrá incluir una visita a su territorio. Después de examinar los resultados de tal investigación, el Comité transmitirá esos resultados al Estado interesado, junto con sus observaciones y recomendaciones.

  1. Comité Contra la Tortura

En el marco del Consejo de Europa, con el fin de complementar el mecanismo de control creado sobre la base del Convenio Europeo de 1950, se adoptó el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos y Degradantes mediante un mecanismo extrajudicial de un carácter preventivo. Sobre la base de la convención, se estableció un comité contra la tortura. En la actualidad, 40 estados miembros del Consejo de Europa son partes de la Convención y por lo tanto aceptan jurisdicción. 17

La tarea del Comité contra la Tortura es estudiar, mediante visitas, el tratamiento de las personas privadas de libertad, con miras a fortalecer, en su caso, la protección contra la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes. El número de miembros del Comité es igual al número de partes en la convención. Los miembros del Comité serán elegidos entre personas de elevada solvencia moral, reconocidas por su competencia en el campo de los derechos humanos o que cuenten con experiencia profesional en este campo. Evidentemente, no se trata sólo de abogados, sino también de personas con experiencia en la gestión penitenciaria y en diversos campos de la medicina relacionados con la detención de personas privadas de libertad. Esto contribuye a un diálogo más efectivo entre el comité y el estado y facilita la aprobación de las propuestas concretas del comité.

Los miembros del Comité actuarán a título personal, serán independientes e imparciales y podrán desempeñar sus funciones con eficacia. Los expertos están sujetos a los mismos requisitos de independencia, imparcialidad y capacidad para desempeñar sus funciones como miembros del comité, y están sujetos a las instrucciones del comité, que es responsable de sus acciones.

El Comité, sus miembros y expertos gozan de los privilegios e inmunidades previstos en el anexo de la convención para garantizar el desempeño independiente de sus funciones. Los miembros del Comité son elegidos por mayoría absoluta de los miembros del Comité de Ministros del Consejo de Europa por un período de cuatro años. Sólo pueden ser reelegidos una vez. Un Estado Parte de la Convención de 1987 debe permitir las visitas a cualquier lugar dentro de su jurisdicción donde las personas estén privadas de su libertad por la autoridad pública. Los objetos de las visitas pueden ser tanto instituciones estatales como honestas. El criterio principal es la privación de libertad como consecuencia de la actuación de las autoridades estatales. Como regla general, las visitas son realizadas por al menos dos miembros del comité. El Comité, si lo considera necesario, podrá utilizar la asistencia de expertos e intérpretes.

Además de las visitas periódicas, el comité puede organizar las visitas que considere necesarias según las circunstancias, con respecto a dichas visitas, queda a discreción del comité decidir si las visitas son necesarias y determinar la base de tal decisión. Por lo tanto, dado que el comité no está obligado por la investigación de quejas individuales, tiene libertad para evaluar la información de individuos o grupos y decidir si tomará medidas con base en dicha información. El comité notifica al gobierno de la parte interesada su intención de realizar una visita. 18 Después de tal aviso, puede visitar cualquier lugar en cualquier momento. El estado debe asegurar que el comité realice sus tareas con acceso a cualquier lugar donde se encuentren estas personas, así como otra información que el estado tenga y que sea necesaria para que el comité lleve a cabo sus tareas.

Al buscar dicha información, el comité deberá cumplir con la ley nacional aplicable y la conducta profesional. El Comité tiene derecho a hablar con las personas privadas de libertad en privado, libremente a contactar a cualquier persona que pueda brindarle información relevante. En circunstancias excepcionales, las autoridades competentes de la parte interesada podrán dirigirse al comité con una comunicación que objete un momento o lugar en particular propuesto por el comité para una visita. Tales representaciones sólo podrán hacerse por razones de defensa nacional, seguridad pública, en caso de desorden grave en los lugares de detención de personas privadas de libertad, el estado de salud de una persona, o en relación con un interrogatorio urgente sobre la comisión de un delito. un delito grave Después de cada visita, el Comité elabora un informe sobre los hechos establecidos durante la visita, teniendo en cuenta todos los comentarios que le hayan sido presentados por el Estado interesado. Envía un informe final, incluidas las recomendaciones que el comité considera adecuadas. Si el estado no coopera o se niega a remediar la situación a la luz de las recomendaciones del comité, el comité puede, después de darle al estado la oportunidad de exponer su posición, decidir por una mayoría de dos tercios de los miembros, hacer una declaración pública sobre el asunto. 19

Teniendo en cuenta las características específicas de la función del Comité previstas en el presente Convenio, el Comité se reunirá en privado. Esta disposición se complementa con el principio contenido en el artículo 11 de la Convención de que los datos recopilados por el Comité en relación con una visita, el contenido de su informe y las consultas con el Estado interesado son información confidencial.

Sujeto a las reglas de confidencialidad, el Comité presenta anualmente un informe general sobre sus actividades al Comité de Ministros. El informe, que se presenta a la Asamblea y se hace público, contiene información sobre la organización y el trabajo interno del Comité y sobre sus actividades, indicando los Estados visitados. La Convención de 1967 se aplica no solo en tiempo de paz, sino también en tiempo de guerra u otro estado de emergencia. El Comité no visitará los lugares que estén efectivamente controlados periódicamente por representantes o delegaciones de las Potencias protectoras o del Comité Internacional de la Cruz Roja, de conformidad con la Convención de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos adicionales del 8 de junio de 1977. . Sin embargo, el Comité puede realizar visitas a ciertos lugares que el CICR no ha visitado con eficacia o regularidad. La Convención de 1987 prevé un mecanismo extrajudicial de carácter preventivo que promueve la cooperación entre los Estados en el campo de la protección de los derechos humanos. Todos los estados miembros del Consejo de Europa son partes de la Convención. En el futuro, tras la entrada en vigor del Protocolo Adicional nº 1, los estados que no sean miembros del Consejo de Europa también podrán convertirse en sus participantes. También es muy significativo que no se duplique el trabajo del Comité contra la Tortura y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 20

  1. Comité de los Derechos del Niño

El Comité de los Derechos del Niño fue establecido en 1991año de conformidad con el artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño y está integrado por dieciocho expertos de alta solvencia moral y reconocida competencia en la materia objeto de la Convención23. Los miembros del Comité actúan a título personal, son elegidos por un período de cuatro años y pueden ser reelegidos. Las reuniones del comité se llevan a cabo anualmente en Nueva York. Los informes sobre las actividades del Comité se presentan una vez cada dos años a la Asamblea General a través del ECOSOC. De conformidad con el artículo 44 de la Convención, los Estados partes se comprometen a informar al Comité sobre las medidas que hayan adoptado para garantizar los derechos reconocidos en la Convención y sobre los progresos realizados en el disfrute de estos derechos. 21

El informe inicial debe presentarse dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor de la Convención para el Estado Parte de que se trate, y cada cinco años a partir de entonces. En virtud de la Convención, los Estados partes deben asegurarse de que sus informes sean ampliamente publicitados en sus propios países. Con base en el examen de los informes, el Comité podrá tomar sugerencias y recomendaciones de carácter general, que se transmiten al Estado interesado y se comunican a la Asamblea General, junto con los comentarios de los Estados, si los hubiere.

Del mismo modo, los Estados partes en los protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en los conflictos armados y la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía deben informar al Comité sobre las medidas que hayan adoptado para garantizar los derechos reconocidos en los protocolos facultativos y sobre el progreso realizado en el ejercicio de estos derechos.

  1. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Los derechos económicos, sociales y culturales están diseñados para garantizar la protección de las personas como individuos de pleno derecho sobre la base de un concepto que garantiza a una persona la oportunidad de disfrutar simultáneamente de los derechos, libertades y beneficios de la justicia social. En un mundo donde, según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), “una quinta parte de la población de los países en desarrollo se acuesta con hambre, una cuarta parte no puede satisfacer ni siquiera una necesidad tan básica como la necesidad de agua potable purificada, y una tercera parte vive al borde de la supervivencia en condiciones de pobreza tan atroz que las palabras no pueden describir. Aunque se ha hecho mucho para aliviar la difícil situación de la población mundial desde la creación de las Naciones Unidas, más de mil millones de personas aún viven en la pobreza extrema, no tienen hogar, padecen hambre y desnutrición, desempleo, analfabetismo y enfermedades crónicas. Más de 1.500 millones de personas se ven privadas de la oportunidad de beber agua potable purificada y utilizar los sistemas de abastecimiento de agua y alcantarillado; unos 500 millones de niños ni siquiera pueden recibir educación primaria, y más de mil millones de personas no saben leer ni escribir.

La magnitud de la marginación social, a pesar del continuo crecimiento y desarrollo económico mundial, plantea serios desafíos no solo para el proceso de desarrollo, sino también para los derechos humanos fundamentales.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales fue adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por resolución de la Asamblea General el 16 de diciembre de 1966, luego de casi veinte años de debate durante su desarrollo. Diez años después, adquirió finalmente rango de ley y entró en vigor el 3 de enero de 1976. El Pacto contiene algunas de las normas jurídicas internacionales más importantes que establecen los derechos económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al trabajo en condiciones justas y satisfactorias, el derecho a la protección social, el derecho a un nivel de vida adecuado y al nivel más alto posible. de la salud física y mental, el derecho a la educación y al disfrute de los frutos de la libertad en el campo de la cultura y el progreso científico. 22 El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales supervisa el cumplimiento por los Estados partes de sus obligaciones en virtud del Pacto y el grado de aplicación de los derechos y obligaciones conexos. En sus actividades, el Comité se basa en muchas fuentes de información, incluidos los informes presentados por los Estados participantes y la información de los organismos especializados de las Naciones Unidas: la Organización Internacional del Trabajo, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Organización Mundial de la Salud, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, así como de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos y otros organismos. Además, recibe información de organizaciones no gubernamentales y comunitarias que operan en el territorio de los estados que han ratificado el Pacto, organizaciones internacionales de derechos humanos y otras organizaciones no gubernamentales, así como otros órganos de tratados de la ONU; además, el Comité utiliza fuentes disponibles públicamente.

2 Órganos Regionales de Vigilancia de Derechos Humanos

2.1 Seguimiento de los derechos humanos en el Consejo de Europa

En 1949, se fundó el Consejo de Europa como resultado de la firma del Tratado de Londres. El Consejo de Europa se basó en los principios de la democracia pluralista, los derechos humanos y el estado de derecho. Para unirse al Consejo de Europa, los países deben demostrar respeto y respeto por los derechos humanos y la ley. Además, el Consejo de Europa también debe contribuir al desarrollo y promoción de las diversas culturas de los pueblos de Europa. De esta manera, el Consejo de Europa contribuye a la promoción de la democracia y el crecimiento económico en la región.

Los países que se unen al Consejo de Europa conservan su independencia y estructura política. No obstante, estos países deberán cumplir con las obligaciones que les impone el acuerdo firmado en el edificio principal del Consejo de Europa, en el Palais des Europe de Estrasburgo (Francia). Los idiomas oficiales del Consejo de Europa son el inglés y el francés. La Asamblea Parlamentaria también utiliza el alemán, el italiano y el ruso como idiomas de trabajo durante sus reuniones. Al Consejo se unen 45 países con una población total de 875 millones. Además, más de 400 organizaciones no gubernamentales (ONG) actualmente tienen estatus consultivo en el Consejo de Europa. Los siguientes países han sido miembros del Consejo de Europa (diez en total) desde el principio: Bélgica, Dinamarca, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Noruega, Suecia y Reino Unido. Grecia y Turquía se unieron en 1949; Islandia y Alemania en 1950. Austria se convirtió en miembro en 1956; Chipre en 1961; Suiza en 1963; Malta en 1965; Portugal en 1976; España en 1977; Liechtenstein en 1978; San Marino en 1988; Finlandia en 1989, Andorra en 1994. 23

Después del colapso del comunismo en muchos países europeos en 1989, nuevos miembros de Europa Central y Oriental se unieron al Consejo de Europa. Hungría se unió en 1990; Polonia en 1991; Bulgaria en 1992; Estonia, Lituania, Eslovenia, República Checa, Eslovaquia y Rumania se unieron en 1993. Letonia, Albania, Moldavia, Ucrania y Macedonia se convirtieron en miembros del Consejo de Europa en 1995, mientras que Rusia y Croacia en 1996. Los nuevos miembros del Consejo de Europa son Georgia (1999), Armenia y Azerbaiyán (2001), Bosnia y Herzegovina ( 2002), Serbia y Montenegro (2003).

El Consejo de Europa ha otorgado estatus de observador a varios países, incluidos Canadá, el Vaticano, Japón, México y Estados Unidos.

El Consejo de Europa consta de varios departamentos:

El Comité de Ministros es el órgano principal del Consejo de Europa. Está integrado por los ministros de Relaciones Exteriores de todos los países miembros.

La Asamblea Parlamentaria es un órgano consultivo y consta de 313 miembros y 313 suplentes que son designados por las asambleas nacionales.

El Congreso de Autoridades Locales y Regionales de Europa es un órgano consultivo con representantes locales y regionales. Se compone de la Cámara de Autoridades Locales y la Cámara de Regiones. El Secretario General del Consejo de Europa gestiona y coordina las actividades de la organización. El secretario es elegido cada 5 años. El Consejo de Europa se ha desarrollado y se desarrolla para promover y difundir los derechos humanos. El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de 1950 es más familiar para el público en general como un convenio europeo sobre derechos humanos. Fue el primer acuerdo formal del Consejo de Europa destinado a proteger los derechos humanos, y también es el primer acuerdo internacional de derechos humanos con recomendaciones prácticas. El acuerdo se inspiró en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948). Fue firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950. El acuerdo entró en vigor en septiembre de 1953. La Convención asegura la promoción y realización de los derechos humanos y las libertades humanas fundamentales, que son la base de la justicia y la paz en el mundo, y la mejor manera de lograrlo es una democracia política efectiva, por un lado, y un entendimiento y observancia comunes. de los derechos humanos de los que dependen por otra parte. La Convención protege principalmente los derechos civiles y políticos, que se encuentran en los artículos 1-18. Los artículos 19 a 51 enumeran los mecanismos de trabajo de la corte y la comisión europeas, mientras que los Protocolos 1, 4, 6, 7 y 12 incluyen derechos adicionales. El derecho de denuncia individual (artículo 25) obliga a los Estados a acoger a la Corte y reconocer sus decisiones 24 .

Tenga en cuenta que los instrumentos legales internacionales como los acuerdos (también llamados acuerdos, convenciones y protocolos) deben ser respetados por los países que han firmado estos acuerdos.

Cuando se completan las negociaciones, el texto del tratado se reconoce como auténtico y final. El documento está firmado por los representantes de los países. Hay muchas formas en que los estados demuestran su acuerdo para firmar un tratado, siendo la ratificación o la aceptación la más común y común. El nuevo acuerdo es ratificado por los países que firmaron el acuerdo. Un Estado que no participó en las negociaciones puede aceptar posteriormente el acuerdo. El documento entra en vigor cuando un número predeterminado de estados ratifican o aceptan el acuerdo.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se estableció el 3 de septiembre de 1953. El Tribunal tiene su sede en Estrasburgo y tiene jurisdicción sobre los países del Consejo de Europa que han acordado aceptar la jurisdicción opcional del Tribunal. Una vez que un estado está de acuerdo, todas las decisiones de la corte con respecto a ese estado son vinculantes. Los jueces son elegidos por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.

La estructura inicial de la Corte y el mecanismo para tratar los casos se basa en un sistema de protección de derechos de dos niveles, que es la Comisión Europea de Derechos Humanos (obsoleta o innecesaria hoy en día) y la Corte.

La dicotomía entre las dos instituciones funcionó bien inicialmente, ya que la Corte se ocupó de un pequeño número de casos. Sin embargo, el número de casos pendientes ha aumentado significativamente de 16 casos entre 1960 y 1975 a 119 solo en 1997. El 1 de noviembre de 1998 entró en vigor el Protocolo 11, por el que se anula la Comisión de Derechos Humanos como nuevo Tribunal Europeo de Derechos Humanos y se sustituye el sistema anterior. 25

La Corte considera denuncias de violaciones de derechos humanos tanto de individuos como en nombre de países. Sin embargo, rara vez sucede que los estados se demanden entre sí si las violaciones no son lo suficientemente graves. Para que el Tribunal considere la solicitud, es necesario que el solicitante juzgue todo tipo de tribunales a nivel de su estado.

2.2 Comité Europeo para la Prevención de la Tortura

En el marco del Consejo de Europa, con el fin de complementar el mecanismo de control creado en base al Convenio Europeo de 1950, con un mecanismo extrajudicial de carácter preventivo, el 26 de noviembre de 1987, el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y se adoptaron las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes. El Comité contra la Tortura se estableció sobre la base de la Convención. En la actualidad, 40 Estados miembros del Consejo de Europa son partes en el Convenio y, por lo tanto, aceptan la jurisdicción del Comité.

La tarea del Comité contra la Tortura es estudiar, a través de visitas, el tratamiento de las personas privadas de libertad para fortalecer, en su caso, la protección contra la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes (art. 1 cap. 1).

El número de miembros del Comité es igual al número de partes en el Convenio. Los miembros del Comité son elegidos entre personas de alta reputación moral, reconocidas por su competencia en el campo de los derechos humanos o con experiencia profesional en este campo (inciso 1, artículo 4, capítulo 2). Evidentemente, no se trata sólo de abogados, sino también de personas con experiencia en la gestión penitenciaria y en diversos campos de la medicina relacionados con la detención de personas privadas de libertad. Esto contribuye a un diálogo más efectivo entre el Comité y el Estado y facilita la materialización de las propuestas concretas del Comité.

Los miembros del Comité actúan a título personal, son independientes e imparciales y pueden desempeñar sus funciones con eficacia. Los expertos están sujetos a los mismos requisitos de independencia, imparcialidad y capacidad para desempeñar sus funciones como miembros del Comité. Están sujetos a las instrucciones del Comité, que es responsable de sus acciones.

El Comité, sus miembros y expertos gozan de los privilegios e inmunidades previstos en el Anexo de la Convención (artículo 16) para asegurar el desempeño independiente de sus funciones.

Los miembros del Comité son elegidos por mayoría absoluta de votos de los miembros del Comité de Ministros del Consejo de Europa por un período de cuatro años. Pueden ser reelegidos por una sola vez (inciso 3, artículo 5, capítulo 2).

Un estado parte de la Convención de 1987 debe permitir visitas a cualquier lugar dentro de su jurisdicción donde las personas estén privadas de su libertad por la autoridad pública (Artículo 2 Capítulo 1). Los objetos de las visitas pueden ser tanto instituciones públicas como privadas. El criterio principal es la privación de libertad como consecuencia de la actuación de las autoridades estatales. Como regla general, las visitas son realizadas por al menos dos miembros del Comité. El Comité, si lo considera necesario, podrá utilizar la asistencia de expertos e intérpretes. 26

Además de las visitas periódicas, el Comité podrá organizar las visitas que considere necesarias según las circunstancias. Para tales visitasLa decisión del Comité sobre la necesidad de una visita, así como los motivos para tomar tal decisión, se deja a la discreción del Comité. Por lo tanto, dado que el Comité no está asociado con la investigación de quejas individuales (que está prevista, por ejemplo, en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales), tiene libertad para evaluar la información de individuos o grupos y para decidir si tomar medidas sobre la base de dicha información.

El Comité notificará al Gobierno de la Parte interesada su intención de realizar una visita. Después de tal aviso, puede visitar cualquier lugar en cualquier momento.

El Estado debe proporcionar al Comité el acceso a su territorio y el derecho a moverse sin restricciones; información completa sobre los lugares de detención de las personas privadas de libertad; acceso irrestricto a cualquier lugar donde se encuentren estas personas; y otra información en poder del Estado y que sea necesaria para el desempeño de sus funciones.

Al buscar dicha información, el Comité deberá cumplir con la legislación nacional aplicable y la ética profesional (art. 8 cap. 3).

El Comité tiene derecho a hablar en privado con las personas privadas de libertad, a contactar libremente a cualquier persona que, a su juicio, pueda brindarle información relevante.

En circunstancias excepcionales, las autoridades competentes de la Parte interesada podrán presentar una solicitud al Comité en la que se opongan a un momento o lugar en particular propuesto por el Comité para una visita. Tales representaciones sólo pueden hacerse por razones de defensa nacional, seguridad pública, en caso de disturbios graves en los lugares de detención de personas privadas de libertad, la condición médica de una persona, o en relación con un interrogatorio urgente sobre la comisión de un delito grave (párrafo 1 del artículo 9 del cap. 3).

Después de cada visita, el Comité elaborará un informe sobre los hechos establecidos durante la visita, teniendo en cuenta los comentarios que le hayan sido presentados por el Estado interesado. Envía un informe final, incluyendo las recomendaciones que el Comité considera necesarias. Si el estado no coopera o se niega a remediar la situación a la luz de las recomendaciones del Comité, el Comité puede, después de darle al estado la oportunidad de exponer su posición, decidir por una mayoría de dos tercios de los miembros, hacer una declaración pública sobre el asunto (art. 10 cap. 3).

Teniendo en cuenta las características específicas de las funciones del Comité en virtud del presente Convenio, el Comité se reunirá en privado.

Esta disposición se complementa con el principio contenido en el artículo 11 de la Convención de que los datos recopilados por el Comité en relación con una visita, el contenido de su informe y las consultas con el Estado interesado son información confidencial. Sujeto a las reglas de confidencialidad, el Comité presenta anualmente un informe general sobre sus actividades al Comité de Ministros. El informe, que se presenta a la Asamblea y se hace público, contiene información sobre la organización y trabajo interno del Comité y sobre sus propias actividades, indicando los Estados visitados. La Convención de 1987 se aplica no solo en tiempos de paz, sino también en tiempos de guerra u otros estados de emergencia. El Comité no visita aquellos lugares que están efectivamente controlados de manera regular por representantes o delegaciones de las Potencias protectoras o del Comité Internacional de la Cruz Roja sobre la base de la Convención de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos Adicionales del 8 de junio. , 1977 (Art. 17 Cap. 4). Sin embargo, el Comité puede visitar ciertos lugares (particularmente en casos de conflicto armado no internacional) que el CICR no ha visitado "efectivamente" o "periódicamente".

El Convenio de 1987 asume su correlación con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos de 1950 (cláusula 2, artículo 17). El Comentario al Convenio establece que no se disminuye la importancia fundamental del derecho de petición individual, establecido por el artículo 25 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. No se permite la denegación en virtud del artículo 27, párrafo 1 b) del Convenio Europeo de Derechos Humanos a una persona cuyo caso haya sido examinado por el Comité si posteriormente recurre al Tribunal Europeo de Derechos Humanos con una denuncia de que fue víctima de una violación de esta Convención. El Comité contra la Tortura no se ocupa de cuestiones derivadas de casos pendientes ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, así como de la interpretación de las disposiciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Así, la Convención de 1987 prevé un mecanismo extrajudicial de carácter preventivo que promueve la cooperación entre los Estados en el ámbito de la protección de los derechos humanos. Todos los estados miembros del Consejo de Europa son partes de la Convención. 27

En el futuro, tras la entrada en vigor del Protocolo Adicional nº 1, los estados que no sean miembros del Consejo de Europa también podrán convertirse en sus participantes. También es muy significativo que no se duplique el trabajo del Comité contra la Tortura y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

2.3 Vigilancia de la observancia de los derechos humanos en el CIS

Luego de la adopción de la Carta de la ONU, los Pactos de Derechos Humanos y otros acuerdos internacionales en el área bajo consideración, se inicia el proceso de establecimiento de un mecanismo de control internacional para monitorear el cumplimiento por parte de los estados de sus obligaciones. Su creación y funcionamiento son uno de los logros más significativos en la regulación internacional de los derechos humanos en la segunda mitad del siglo XX.

El papel de los órganos de control en las condiciones modernas aumenta constantemente. Se presta cada vez más atención a sus funciones y poderes en las actividades de la ONU y en varios acuerdos internacionales.

Como saben, en las relaciones internacionales no existe una autoridad supranacional que pueda controlar la aplicación de los principios y normas del derecho internacional, en los casos necesarios, hacerlos cumplir o imponer sanciones por la violación de las obligaciones asumidas. Por lo tanto, los estados han previsto la creación de un mecanismo de control internacional, que surgió como resultado de la expansión del derecho internacional, la complicación de las relaciones interestatales, la aparición de problemas globales que afectan el destino de toda la humanidad.

En este proceso también juega un papel significativo el hecho de que una serie de cuestiones que antes pertenecían a la competencia interna de los Estados ahora están reguladas por el derecho internacional. Las funciones de control internacional están en constante expansión, mientras que algunas de sus formas y métodos se toman prestadas de la práctica interna de los estados.

Las formas de dicho control dependen en gran medida de la naturaleza de las violaciones de derechos humanos y pueden ser muy diversas. Están determinados por la Carta, decisiones de la ONU y sus organismos especializados, acuerdos internacionales de carácter universal y regional.

El propósito del mecanismo de control no es coaccionar o imponer sanciones a los estados por incumplimiento de sus obligaciones, sino solo controlar la implementación y vigencia de las disposiciones de los acuerdos internacionales. Una de las principales tareas de los órganos de control es asistir y auxiliar a los Estados en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales mediante la adopción de decisiones y recomendaciones adecuadas.

Los Estados, al adherirse a la regulación jurídica internacional de los derechos humanos y libertades fundamentales, asumen las obligaciones correspondientes. Los objetos de tales obligaciones de derechos humanos son implementados por los propios estados. Sin embargo, su implementación está sujeta a la vigilancia de la comunidad internacional. Esta es una de las especificidades fundamentales de la regulación jurídica internacional de los derechos humanos. Actualmente, se han establecido una serie de órganos de control de conformidad con la Carta de la ONU, otros se han establecido sobre la base de acuerdos internacionales de derechos humanos, tanto universales como regionales. 28 Los asuntos relacionados con los derechos humanos se debaten principalmente en la Asamblea General, en su tercer comité, en el Consejo Económico y Social, en la Comisión de Derechos Humanos y la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, y en la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de las Minorías. Las funciones de estos órganos son extremadamente diversas. Hacen recomendaciones, toman decisiones, convocan conferencias internacionales, preparan proyectos de convenciones, realizan investigaciones, brindan asesoramiento y asistencia técnica a países individuales.

En varios casos, también ejercen control sobre el cumplimiento por parte de los estados de sus obligaciones en virtud de la Carta de las Naciones Unidas y los acuerdos internacionales.

Prácticamente todos los órganos principales y un número significativo de órganos subsidiarios de las Naciones Unidas se ocupan de cuestiones de derechos humanos en cierta medida.

La práctica de crear órganos especiales para estudiar situaciones específicas y realizar investigaciones de violaciones graves, masivas y sistemáticas de los derechos humanos, incluida la política de apartheid y discriminación racial, así como violaciones en los territorios ocupados como resultado de la agresión, también se ha vuelto generalizado en la ONU.

De acuerdo con la Resolución 2, la Comisión de Derechos Humanos estableció en 1967 un grupo de trabajo ad hoc de cinco expertos encargados de investigar las denuncias de tortura y malos tratos de prisioneros, detenidos y personas bajo supervisión policial en Sudáfrica. El ECOSOC apoyó la decisión de la Comisión, condenó al gobierno sudafricano por negarse a cooperar con el grupo de trabajo y le ordenó investigar también las denuncias de violaciones de los derechos sindicales en Sudáfrica.

En su 24° período de sesiones en 1968, la Comisión de Derechos Humanos decidió ampliar el mandato del grupo de trabajo. También fue asignada para investigar el maltrato de prisioneros en Namibia, Rhodesia del Sur y los territorios africanos bajo el dominio portugués; investigar las consecuencias del arresto ilegal y el juicio por parte de las autoridades sudafricanas de ciudadanos namibios en territorio del cual la ONU era directamente responsable; llevar a cabo una investigación exhaustiva de una de las conclusiones del grupo de trabajo sobre la cuestión de si la política seguida por Sudáfrica contiene elementos del crimen de genocidio.

El Grupo de Trabajo Especial de Expertos organizó misiones de visita, escuchó a testigos, obtuvo la información escrita necesaria, preparó estudios y presentó informes a la Comisión de Derechos Humanos con sus conclusiones y recomendaciones. Sobre la base de los informes del grupo, varios órganos de la ONU, incluida la Asamblea General, tomaron decisiones sobre aspectos específicos de la manifestación de la política de apartheid y racismo, y formularon recomendaciones sobre medidas para combatirlos.

La vigilancia del cumplimiento por parte de los Estados de sus obligaciones para poner fin al apartheid y al genocidio, que son crímenes internacionales, no se limita al marco de verificación y puede combinarse con medidas coercitivas adoptadas por decisión del Consejo de Seguridad.

La ONU creó organismos especiales para investigar las violaciones de los derechos humanos por parte de los regímenes totalitarios. La legitimidad de la creación de estos órganos estuvo determinada por el hecho de que la política seguida por tales regímenes es una negación de los objetivos y principios de la Carta de la ONU y va acompañada de violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos y las libertades elementales. El 31º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, realizado en febrero-marzo de 1975, estableció un grupo de trabajo ad hoc de cinco miembros para realizar una "investigación de la situación existente de los derechos humanos en Chile". La Comisión de Derechos Humanos de la ONU en 1979 nombró un relator especial para Chile para estudiar las violaciones de derechos humanos en ese país. Habiendo visitado Chile, en 1986 presentó un informe en el que relató hechos de violaciones de derechos humanos en ese país tales como asesinatos y desapariciones de personas, secuestros, torturas y torturas de presos.

La Comisión de Derechos Humanos de la ONU aprobó el trabajo del Relator Especial y condenó al gobierno de Chile por violaciones masivas y flagrantes de los derechos humanos. Se han designado relatores especiales o representantes de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU para Irak, El Salvador, Haití y varios otros países. 29

Una de las formas comunes de trabajo de control de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU es la creación de los llamados mecanismos temáticos. El primer mecanismo de este tipo fue el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, establecido por la Comisión en 1980. La Comisión luego nombró un Relator Especial sobre ejecuciones sumarias o arbitrarias en 1982 y, en 1985, un Relator Especial sobre tortura.

Esta Comisión también designa relatores especiales para ciertos problemas y para la protección de una categoría especial de víctimas de violaciones de derechos humanos. Así, en 1986 se estableció la institución de un relator especial sobre la implementación de la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión y las creencias. En 1990 se nombró un Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y en 1991 se estableció un Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, cuyo mandato incluye las detenciones incompatibles con las libertades fundamentales como la libertad de expresión, la libertad de asociación y reunión, libertad de conciencia. A fines de 1992, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas había establecido 11 procedimientos temáticos y su número continúa creciendo. Representantes de estos organismos viajan a países donde se violan los derechos humanos, establecen un diálogo con los estados pertinentes y presentan anualmente informes sobre sus actividades a la Comisión de Derechos Humanos.

La experiencia de muchos años de discusión de temas de derechos humanos en la ONU ha demostrado claramente que la organización bien pensada y las actividades de los órganos de control son de suma importancia para el funcionamiento fructífero de todo el sistema de relaciones entre los estados en el área bajo consideración. consideración. Sin embargo, en la actualidad, la actividad de control aún está lejos de ser perfecta.

El sistema de órganos de control en materia de derechos humanos creado por la ONU es sumamente engorroso, existe duplicidad y paralelismo en su trabajo, la consideración de numerosos puntos de la agenda se pospone de año a año para sesiones posteriores. Estos órganos funcionan en gran medida sesión por sesión y son incapaces de tomar medidas de emergencia en crisis importantes.

Las continuas violaciones masivas de los derechos humanos y las libertades fundamentales están determinadas en gran medida por la falta de voluntad política de los Estados miembros de la ONU para crear un mecanismo apropiado con los poderes necesarios, que no solo coordine el programa de trabajo de numerosos órganos de control, sino también actuar con rapidez, eficacia y decisión en circunstancias de emergencia. No es casualidad que muchos científicos, diplomáticos y estadistas, al analizar la situación actual, hablen de una "crisis", un "callejón sin salida", la necesidad de reorganizar todo el sistema de actividades de los órganos de la ONU en el campo de los derechos humanos sobre la base de un “nuevo enfoque”. Al mismo tiempo, debe tenerse en cuenta que no solo la comunidad internacional en su conjunto, sino también los estados individuales, en casos excepcionales, pueden recurrir a medidas coercitivas para detener las violaciones criminales de los derechos humanos. Ellos, por su propia iniciativa, tienen derecho a solicitar estas medidas económicas, diplomáticas y otras no relacionadas con el uso de la fuerza armada. Como muestra la práctica interestatal, tales medidas son efectivas bajo ciertas circunstancias.

Uno de los más controvertidos y controvertidos en la doctrina del derecho internacional y en la práctica de las relaciones interestatales es la cuestión de la legitimidad de la intervención humanitaria. Desde el surgimiento del derecho internacional, muchos estudiosos han reconocido la legitimidad de la intervención humanitaria, es decir, el uso de la fuerza, hasta el desencadenamiento de la guerra por parte del Estado en nombre de objetivos "humanitarios" para proteger a las minorías nacionales y de otro tipo, así como como las vidas y bienes de sus ciudadanos ubicados en el territorio de otro estado.

Partiendo del hecho de que a toda persona, independientemente de su pertenencia a un determinado Estado, se le reconocen ciertos derechos naturales, Hugo Grocio en su obra “Sobre el derecho de la guerra y de la paz” (1625) justificó las llamadas guerras justas con el fin de para proteger no sólo a los suyos, sino también a los súbditos de otras personas, si se está perpetrando sobre ellos una "iniquidad manifiesta".

La doctrina de la intervención humanitaria fue ampliamente utilizada en ese momento en la práctica de las relaciones internacionales. Sirvió como una de las muchas "justificaciones" para la esclavitud de los pueblos "incivilizados". Después de la Segunda Guerra Mundial y la formación de las Naciones Unidas, el derecho al uso de la fuerza en las relaciones internacionales está sujeto a serias restricciones. Sin embargo, aún hoy se debate ampliamente el tema de la legitimidad de la intervención humanitaria, que a menudo es utilizada por estados individuales como pretexto para el uso de la fuerza armada. La cuestión de la legitimidad de la intervención humanitaria y los límites de su aplicación se está discutiendo en varios foros internacionales. Este problema ha sido discutido en varias conferencias. 30

Uno de los fines de la Organización, como se destaca en el párrafo 3 del art. 1 de la Carta de la ONU es promover y desarrollar el respeto por los derechos humanos. Además, la Carta de la ONU, sin limitarse a una referencia a la promoción y el desarrollo del respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales, obliga a los Estados a cumplirlos.

Con el fin de promover el respeto universal y la observancia de los derechos humanos, los Estados, como se destaca en la Carta de las Naciones Unidas, se comprometen a emprender acciones tanto conjuntas como independientes en cooperación con la Organización (artículo 56). La expresión "acción independiente", como es bastante obvio, significa que los estados no solo pueden, sino que están obligados a tomar medidas para proteger los derechos humanos y las libertades, cooperando y consultando con la ONU. Por lo tanto, si la ONU y el Consejo de Seguridad están inactivos por una razón u otra, entonces un estado separado puede usar la fuerza para temer la vida de sus ciudadanos.

El uso de la fuerza armada debe ser breve en el tiempo y limitado a un pequeño contingente de tropas. La acción militar a gran escala destinada a apoderarse de territorio o derrocar a un gobierno es absolutamente inaceptable. Tan pronto como se logre el objetivo de la intervención humanitaria, las fuerzas armadas deben retirarse inmediatamente del territorio de un estado extranjero. La respuesta de la comunidad internacional y de los Estados individuales a las violaciones criminales de los derechos humanos y las libertades fundamentales debe ser rápida y eficaz. Junto con las actividades de la ONU, el funcionamiento de los órganos de convenciones establecidos sobre la base de una serie de acuerdos internacionales de derechos humanos adoptados después de la creación de la ONU se está volviendo cada vez más importante para la protección de los derechos y libertades del individuo a nivel internacional. nivel. El sistema actual de órganos convencionales de derechos humanos, una de cuyas principales funciones es la consideración de los informes de los Estados, es relativamente reciente. Antes de su creación, según una decisión tomada por ECOSOC en 1965 por recomendación de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, los estados miembros de la ONU presentaban informes anuales al Secretario General de la ONU sobre la implementación de ciertos derechos. El Comité de Derechos Humanos, establecido por el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, tiene competencia adicional, fijada en el primer Protocolo Facultativo del Pacto.

Se refiere a la función de considerar las solicitudes individuales en relación con la violación de los derechos proclamados en el Pacto. La condición para el ejercicio de tal función es la participación del estado no solo en el Pacto, sino también en el protocolo, y el reconocimiento por parte del estado de la competencia específica del Comité. Cualquier persona bajo la jurisdicción de dicho Estado que alegue que se ha violado cualquiera de los derechos enumerados en el Pacto y que haya agotado todos los recursos internos disponibles puede presentar una comunicación escrita al Comité para su consideración (también es posible apelar si si el uso de recursos internos se retrasa injustificadamente).

El Comité señala la comunicación a la atención del Estado interesado, el cual, en un plazo de seis meses, presenta explicaciones por escrito al Comité e informa sobre las medidas adoptadas. Después de considerar todos los materiales presentados, el Comité envía sus puntos de vista al estado pertinente ya la persona interesada.

A nivel regional, se prevé un procedimiento similar en el marco de la Comunidad de Estados Independientes. El artículo 33 de la Carta de la CEI preveía la creación de una Comisión de Derechos Humanos como órgano consultivo destinado a supervisar el cumplimiento de las obligaciones de los Estados miembros en materia de derechos humanos. De acuerdo con el Reglamento de esta Comisión del 24 de septiembre de 1993 y en el marco de las normas de la Convención CIS sobre Derechos Humanos y Libertades Fundamentales del 26 de mayo de 1995, es competente tanto para conocer solicitudes escritas de los Estados en materia de derechos humanos violaciones, y recursos individuales y colectivos de personas que han agotado todos los recursos internos disponibles. Sobre la base de la información facilitada, la Comisión elabora un dictamen. En los órganos del Consejo de Europa funciona un procedimiento eficaz para considerar las solicitudes de personas.

Se puede notar la tendencia general de complementar los mecanismos legales nacionales con los internacionales. Es característico el enfoque de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa, plasmado por los estados participantes en la Carta de París para una Nueva Europa del 21 de noviembre de 1990. Junto con la ONU y los organismos establecidos sobre la base de varias convenciones, muchos instituciones especializadas se ocupan de temas relacionados con los derechos humanos del sistema de la ONU. En algunos de ellos se ha creado y está funcionando un sistema de control internacional extensivo, que tiene sus propias características específicas. Entre estas instituciones especializadas, cabe destacar especialmente a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cuya experiencia también puede ser utilizada en las actividades de otras organizaciones internacionales. 31

Esta organización fue creada en 1919 en el marco de la Sociedad de Naciones, y en 1946 se convirtió en la primera agencia especializada de la ONU. El principal objetivo de la OIT es la regulación jurídica internacional del trabajo para mejorar sus condiciones. Un rasgo característico inherente a esta organización es que no sólo participan en sus trabajos representantes de los Estados miembros, sino también, en pie de igualdad con ellos, representantes de los trabajadores y representantes de los empleadores de estos países. El órgano supremo de la OIT es la Conferencia General anual, a la que asisten cuatro representantes de cada miembro de la Organización, de los cuales dos son delegados gubernamentales y los otros dos representan a los trabajadores y empresarios, respectivamente. En este caso, cada uno de los delegados vota de forma independiente. Tal representación asegura que todos estos diferentes grupos de interés tengan un impacto en la adopción de convenciones y recomendaciones. Las claras violaciones de los derechos humanos que ocurren en las crisis en todo el mundo a menudo impulsan a los Estados a exigir una respuesta más fuerte de las Naciones Unidas. En tales casos, la Comisión de Derechos Humanos designa un relator especial o un grupo de trabajo de investigación.

Los relatores trabajan en áreas como ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; tortura; la independencia e imparcialidad del poder judicial; jurados y asesores y la independencia de los jueces; intolerancia religiosa; el uso de mercenarios; libertad de opinión y libre expresión de las propias opiniones; racismo, discriminación racial y xenofobia; trata de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía; eliminación de la violencia contra la mujer; y el impacto de los productos tóxicos y peligrosos en el disfrute de los derechos humanos. Además, hay relatores especiales asignados a países individuales, incluidos Afganistán, Burundi, Congo, Cuba, Guinea Ecuatorial, Irán, Irak, Myanmar, Nigeria, Palestina ocupada, Bosnia y Herzegovina, Croacia, República Federativa de Yugoslavia, Ruanda y Sudán. .

Los relatores especiales pueden utilizar cualquier recurso, incluidas presentaciones individuales e informes de organizaciones no gubernamentales, para preparar sus informes. La mayor parte de su investigación se lleva a cabo sobre el terreno y consiste en entrevistas con autoridades y víctimas y la recopilación de pruebas locales siempre que sea posible. Los relatores especiales también pueden utilizar el procedimiento de acción urgente para acercarse a los gobiernos al más alto nivel. Entre 1992 y 1996, el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales y arbitrarias, por ejemplo, hizo 818 llamamientos urgentes en nombre de más de 6.500 personas en 91 países y recibió respuesta a aproximadamente la mitad de sus llamamientos. Los informes de los relatores especiales son publicados por la Comisión de Derechos Humanos y, por lo tanto, ayudan a sacar a la luz tanto los hechos de las violaciones de derechos humanos como la responsabilidad de los gobiernos por ellas.

2.4 Comisión Interamericana y Corte Interamericana de Derechos Humanos

El sistema de protección de los derechos humanos que opera en el marco de la Organización de los Estados Americanos tiene una serie de características en comparación con el sistema regional del Consejo de Europa.Una de las diferencias es que el funcionamiento del sistema interamericano de protección de los derechos humanos se basa en tres documentos a la vez: la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Interamericana de Derechos Humanos. -Convención Americana sobre Derechos Humanos.Tomando nota de la importancia de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en primer lugar se debe enfatizar que, en términos de tiempo de adopción, se adelantó seis meses incluso a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Junto a una lista bastante extensa de derechos y libertades, la Declaración Americana también proclamó diez deberes de la persona, entre los que se encuentran el deber para con la sociedad en su conjunto; en relación con los niños y los padres; obligación de recibir educación; obedecer la ley; servir a la sociedad ya la nación, pagar impuestos; abstenerse de actividades políticas en un país extranjero; obligación de trabajar, etc. No hay nada de eso en el texto de los documentos europeos.Durante casi 20 años (desde 1959, cuando se decidió crear una Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el marco de la OEA, hasta 1978, cuando entró en vigor la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos), esta Declaración fue el mismo documento que sentó las bases del trabajo de la Comisión Interamericana. Con la entrada en vigor de la Convención Interamericana, la Comisión, en sus actividades de aplicación de la ley en relación con los Estados partes en la Convención, se guía por las disposiciones de esta última, mientras que en relación con los Estados miembros de la OEA que no la han ratificada la convención, la Comisión continúa aplicando las disposiciones de la Declaración Americana.

Así, se presenta una situación singular cuando dos subsistemas operan simultáneamente en el marco de un sistema regional de protección de los derechos humanos; para uno, el documento básico es la Declaración Americana (un documento jurídicamente no vinculante), para el otro, la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, un acuerdo vinculante para todos los Estados participantes. La Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, adoptada el 22 de noviembre de 1969 y que entró en vigor el 18 de julio de 1978, es un tratado internacional multilateral de “tipo cerrado”: ​​sólo los Estados miembros de la OEA tienen derecho a firmar, ratificar o adherirse lo. 32

La entrada en vigor de la Convención en 1978 completó el proceso de 30 años de formación en el marco de la Organización de los Estados Americanos de un sistema regional para la protección de los derechos humanos y marcó la transición de una fase predominantemente normativa en las actividades de esta organización a una etapa de implementación práctica directa de las normas y disposiciones contenidas tanto en la propia convención, como en la Carta de la OEA y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Así, este proceso llevó a los países americanos mucho más tiempo que el proceso similar dentro del Consejo de Europa.

La lista de derechos y libertades contenida en la Convención Interamericana no va más allá de los derechos civiles y políticos tradicionales. Él, como en la Convención Europea, ya está en la lista que está consagrada en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Sin embargo, al mismo tiempo debe señalarse que esta lista de derechos en la Convención Interamericana es mucho más amplia que en la Convención Europea. En particular, contiene derechos tales como el derecho a un nombre, los derechos del niño, el derecho a la ciudadanía o nacionalidad, el derecho a la igualdad ante la ley, el derecho de asilo.

El mecanismo de control (la Comisión y la Corte) establecido por la Convención se basa en la disposición según la cual cualquier persona o grupo de personas, así como una organización no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados Miembros de la OEA, son derecho a representarse a sí mismos ante las peticiones de la Comisión Interamericana en las que se aleguen violaciones de la Convención por parte del Estado Parte. Si bien esta disposición es legalmente vinculante para cualquier Estado Parte de la Convención, la disposición que otorga a la Comisión el derecho a recibir y considerar las comunicaciones presentadas por un Estado Parte contra otro en relación con el incumplimiento de este último de sus obligaciones en virtud de la Convención es opcional y, por lo tanto, impone obligaciones legales y se aplica únicamente a aquellos Estados que hayan hecho declaraciones especiales reconociendo la competencia de la Comisión en esta materia.

Hasta enero de 1997, se habían presentado a la comisión un total de 13.000 peticiones, de las cuales 13 fueron posteriormente presentadas y consideradas por la Corte. Es importante señalar que solo dos casos considerados por la Corte se referían a violaciones de derechos procesales, mientras que el resto se relacionaba con supuestos casos de desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales o arbitrarias (una de las realidades de los países americanos).

Todas las peticiones deben presentarse a la Comisión, que inicialmente las examinará para determinar su admisibilidad. Los criterios de elegibilidad para una petición bajo la Convención Interamericana están en línea con aquellos bajo la Convención Europea. Si la denuncia es declarada admisible, la Comisión la investiga. Con base en los resultados del examen de la denuncia, la Comisión elabora un informe, que contendrá una conclusión sobre si se ha cometido una violación a la Convención. Este informe podrá ser entonces remitido por la Comisión a la consideración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En general, las funciones de la Comisión son promover y proteger los derechos humanos. Para llevar a cabo estas funciones, la Comisión está dotada de facultades apropiadas, entre ellas: presentar recomendaciones pertinentes a los gobiernos de los Estados miembros de la OEA en relación con el mejoramiento de la legislación nacional de derechos humanos, así como promover la implementación y observancia de los derechos humanos proclamados en la Convención Interamericana de Derechos Humanos. -Convención Americana; preparar los informes y estudios que la Comisión considere necesarios para el desempeño de sus funciones; consideración de denuncias sobre violaciones de derechos humanos por parte de un Estado parte de la Convención, etc. 33

La Corte Interamericana de Derechos Humanos es un órgano judicial autónomo encargado de la aplicación e interpretación de la Convención Interamericana. Sólo los Estados Partes de la Convención y la Comisión Interamericana tienen derecho a someter casos a la Corte. Las decisiones de la Corte sobre los casos examinados por ella son vinculantes para las partes que participan en la consideración y no están sujetas a apelación. A petición de una de las partes en el caso, la Corte puede dar una interpretación de su decisión. Una de las funciones más importantes de la Corte era la adopción de medidas cautelares “en casos de extrema importancia y urgencia, así como si fuera necesario para evitar daños irreparables a las personas” Lukyantsev, p. 243. Tales medidas pueden ser adoptadas por la Corte tanto en los casos que ya conoce como en los que aún se encuentran ante la Comisión Interamericana. Dadas las condiciones especiales de la América Latina moderna, estas medidas han jugado un papel positivo en la protección de testigos en casos de violaciones de derechos humanos de la violencia.

Asimismo, la Corte Interamericana tiene competencia consultiva sobre la interpretación de las disposiciones tanto de la propia Convención como de otros tratados relativos a la protección de los derechos humanos en los países de las Américas. Por lo tanto, la gama de cuestiones sobre las que la Corte puede emitir opiniones consultivas es mucho más amplia que la gama similar prevista en el Convenio Europeo. La Corte Interamericana podrá, a solicitud de cualquier Estado miembro de la OEA, pronunciarse sobre la conformidad de cualquier ley de dicho país con las disposiciones de la Convención u otros tratados en materia de derechos humanos. El bajo número de sentencias y opiniones consultivas emitidas por la Corte permitió a V. A. Kartashkin concluir que la actuación de los órganos de control en el marco del sistema interamericano “resultó prácticamente ineficaz”. Una de las razones de la poca efectividad del sistema interamericano puede considerarse que cuando fue creado, los autores de la Convención intentaron trasladar mecánicamente muchos elementos de la Convención Europea a suelo americano.

2.5 La Comisión Africana y la Corte Africana de Derechos Humanos La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, desarrollada y adoptada en el marco de la Organización para la Unidad Africana, es la base del sistema regional para la protección de los derechos humanos en África. continente, cuyo objetivo es promover el desarrollo del respeto a los derechos humanos y su protección en el continente africano. La carta se refiere a tratados de tipo "cerrado", ya que sólo los países miembros de la OUA pueden ser sus participantes. El texto de la Carta fue adoptado y abierto a la firma en 1981 y entró en vigor en 1986. Hasta la fecha, 51 estados miembros de la Organización para la Unidad Africana son partes de la Carta. Etiopía y Eritrea firmaron pero no ratificaron la Carta, y Marruecos no es miembro de la OUA, lo que le impide participar en la Carta. Así, la Carta Africana es el tratado regional más universal, i.e. dentro de su región, este documento goza de un reconocimiento casi incondicional.

La peculiaridad de la Carta Africana es que refleja la realidad política del continente. Así como las tradiciones históricas de los pueblos africanos y el valor de las civilizaciones africanas. Difiere significativamente de acuerdos similares de carácter regional adoptados anteriormente en el marco del Consejo de Europa y la Organización de los Estados Americanos. Entre los rasgos distintivos más llamativos de la Carta, que a la vez representan innovaciones conceptuales en el campo del derecho internacional de los derechos humanos, se encuentran el reconocimiento, junto con los derechos humanos, de los derechos de los pueblos; el reconocimiento de la indivisibilidad de los derechos humanos, por lo que la Carta entiende los derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales; el reconocimiento del derecho al desarrollo como un derecho humano; la proclamación de una serie de obligaciones fundamentales impuestas al individuo en sus relaciones con la familia, la comunidad, la sociedad, el Estado, así como con otras entidades legalmente reconocidas y la comunidad internacional; un pronunciado enfoque colectivista de los derechos humanos.

El individuo debe, según el concepto de la Carta, dar prioridad a los intereses de la comunidad. Como respuesta, la comunidad asume obligaciones para proteger los derechos de sus miembros. 34

Así, se pueden extraer dos conclusiones respecto a la parte de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos que se dedica a los derechos: en primer lugar, la Carta es el único tratado multilateral internacional que ha establecido la denominada “tercera generación” de derechos humanos . En segundo lugar, una serie de derechos consagrados en la Carta están formulados de manera muy amplia, pero al mismo tiempo son mucho menos significativos. La Carta establece un mecanismo más débil (en comparación con la Convención Europea) para la protección de los derechos humanos proclamados en ella: el único órgano de control bajo la Carta es la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos; la Carta no prevé el establecimiento de un Tribunal de Derechos Humanos. La Comisión de Derechos Humanos y de los Pueblos está integrada por 11 miembros que actúan a título personal, los miembros de la Comisión son elegidos por un período de 6 años. De conformidad con la Carta, la Comisión realiza las siguientes funciones: promover el desarrollo de los derechos humanos; asegura la protección de los derechos humanos y de los pueblos; interpreta todas las disposiciones de la Carta a petición de un Estado parte en el tratado, un órgano de la OUA o una organización africana reconocida por la OUA; realizar cualquier otra tarea que le sea asignada por la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno. Todas las comunicaciones se tratan de forma confidencial hasta que la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno decida lo contrario. Otra función específica de la Comisión Africana es realizar visitas al territorio de los Estados Partes de la Carta por parte de los miembros de la Comisión. Cada miembro de la Comisión es responsable de ciertos países.

El propósito de tales visitas es formular recomendaciones dirigidas a mejorar las garantías de los derechos de los estados participantes consagrados en la Carta.

Así, el sistema regional africano de protección de los derechos humanos presenta una serie de diferencias significativas con el sistema europeo, tanto en cuanto a los derechos y libertades consagrados en los documentos adoptados en él, como en cuanto al funcionamiento del mecanismo de control. En el caso de la protección de los derechos civiles y políticos, parece que es mejor utilizar el mecanismo del sistema universal de protección bajo el Pacto Internacional.

Cabe señalar, en primer lugar, el carácter político del mecanismo de control de la Carta Africana, que distingue el sistema africano del europeo.

CONCLUSIÓN

Durante el estudio, se identificaron problemas:

1. Duplicación de funciones de los órganos internacionales de control.

2. La no presentación o presentación extemporánea de informes por parte de los Estados Miembros a los organismos internacionales y, en consecuencia, la falta de información objetiva de estos organismos.

3. Inexistencia de mecanismos reales de control de la ejecución de las decisiones de los órganos internacionales de control, con excepción del mecanismo de control que opera en el seno del Consejo de Europa.

4. El procedimiento para presentar denuncias individuales no está previsto en todos los órganos internacionales de vigilancia de los derechos humanos.

Las siguientes medidas podrían contribuir a solucionar estos problemas:

  1. Una delimitación clara de las funciones de los organismos internacionales de control.
  2. Imponer duras sanciones políticas por violaciones de las obligaciones de presentación de informes por parte de los Estados participantes.
  3. Creación de mecanismos de control para la implementación de las instrucciones de los órganos internacionales de vigilancia de los derechos humanos, o conferir tales funciones a los órganos existentes.
  4. Introducción de un procedimiento de denuncia individual en todos los órganos internacionales de vigilancia de los derechos humanos.

El sistema europeo de derechos humanos evoluciona junto con el desarrollo de la sociedad. Dentro del espacio legal europeo, los tribunales europeos juegan un papel clave en este proceso de convergencia entre los sistemas legales de la UE y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. Por lo tanto, el problema de la interacción entre las instituciones judiciales europeas pasa a primer plano. Se puede solucionar creando mecanismos de cooperación y coordinación. Esto eliminará la duplicación de decisiones, reducirá el riesgo de conflictos y aumentará el nivel de protección jurídica de las personas.

Un nuevo aspecto a tener en cuenta al considerar los recursos en Rusia es el impacto que tienen sobre ellos las instituciones judiciales europeas. Para Rusia, la armonización de las normas nacionales de derechos humanos con las normas del Consejo de Europa, la puntualidad de las medidas adoptadas en la etapa de los procedimientos de ejecución, la reestructuración de la conciencia jurídica y la formación de especialistas cualificados en el campo del derecho europeo son extremadamente importante.

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9 Ley internacional. / Rvdo. edición Yu.M. Kolosov, VI. Kuznetsov. M., 1995. C 42.

10 Saidov A.Kh. derechos humanos generalmente reconocidos. M., 2002. A partir del 30.

11 Moskalenko K.A. Protección internacional de los derechos humanos. M, 2001. Desde 60.

12 Berestnev Yu.Yu., Razumov S.A., Reidy E. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Código Básico. Artículo 3. Prohibición de la tortura. M., 2002. C 132.

13 Comisión de Derechos Humanos. Informe 45 sesión. NACIONES UNIDAS. P.141.

14 Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de 1950 // Colección de Legislación de la Federación Rusa. 2001. Nº 2. Pág. 163.

15 Declaración Universal de los Derechos Humanos. // Protección internacional de los derechos humanos y las libertades. Colección de documentos. -M., 1990.

16 Kartashkin V. A. Los derechos humanos en el derecho internacional estatal. M., 1995. Pág. 121.

17 Ishchenko O.A., Ishchenko E.G. Problemas de implementación de las normas de derecho internacional en la legislación rusa // Derecho internacional público y privado. 2008. Nº 3.

18 Ley internacional. Libro de texto para escuelas secundarias. Editores responsables - prof. GV Ignatenko y el prof. O. I. Tiunov. - M: Grupo editorial NORMA - INFRA. M, 1999. Pág. 584.

19 David R. Sistemas jurídicos básicos del presente. M., 1988, página 425.

20 Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes 1987 // Legislación Recopilada de la Federación Rusa. 1998. Nº 36. C 4465.

21 Constitución de la Federación Rusa de 1993 (modificada). M., 2014.

22 Asamblea General: Oficial. informes. Trigésima segunda sesión. Doc.44/A/32/44. Nueva York, 1997.

23 Kurdyukov D.G. El derecho a reclamar en el contexto del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de 1950: autor. tesis ... candidato de ciencias jurídicas Kazan, 2001. C 73.

24 Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales del 4 de noviembre de 1950 // Colección de Legislación de la Federación Rusa. 2001. N 2, C 163.

25 Derecho internacional: libro de texto. 2ª ed., revisada. y adicional - M.: Jurista, 2001. -C 416.

26 Utyashev M. M. Ciclo de conferencias sobre la historia de las doctrinas políticas y jurídicas. - Ufá, 1999. Desde 36.x

27 Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de 1950 // Colección de Legislación de la Federación Rusa. 2001. N° 2. Arte. 163.

28 Asamblea General: Oficial. informes. cuadragésimo sexto período de sesiones. Doc.40/A/46/40. Nueva York, 1991.

29 Asamblea General: Oficial. informes. Trigésima segunda sesión. Doc.44/A/32/44. Nueva York, 1997.

30 Ley internacional. / Rvdo. edición Yu.M. Kolosov, VI. Kuznetsov. -M., 1995.

31 Khropanyuk V. N. Teoría del Gobierno y los Derechos. Tutorial. M.: Ed. 1997. Desde 396.

32 Pedro Calvocoressi. La política mundial después de 1945. Libro 1. Moscú, 2000

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34 Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos 1981 // Leyes Internacionales de Derechos Humanos: Colección de Documentos / Comp. VIRGINIA. Kartashkin, E. A. Lukashev. 2ª ed., añadir. M., 2002

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El mecanismo para monitorear su observancia: las actividades de los organismos internacionales no convencionales para la observancia y protección de los derechos humanos (el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, etc.)

El instituto de control es el componente más importante del mecanismo de protección jurídica internacional de una persona. Es uno de los logros más significativos en la regulación internacional de los derechos humanos en la segunda mitad del siglo pasado.

Por control internacional sobre la observancia de los derechos humanos, algunos autores entienden las actuaciones de los sujetos de derecho internacional o de los órganos creados por ellos, que se realizan con base en los tratados internacionales y consisten en comprobar el cumplimiento de las actividades del Estado. con sus obligaciones para asegurar su observancia y protección.

La definición anterior se refiere únicamente a la verificación de la esencia del control internacional, pero no implica la adopción de medidas para el cumplimiento por parte de los Estados de sus obligaciones. Esta circunstancia permitió al autor formular la definición vigilancia internacional de los derechos humanos como una actividad de los órganos jurídicos y políticos internacionales no judiciales, integrados por expertos a título personal o como representantes de los Estados, para monitorear (enunciar hechos y evaluarlos), verificar la integridad y legalidad de la observancia de los derechos humanos en los Estados Partes en el acuerdo y tomar las medidas del tratado para prevenir su violación.

De conformidad con los acuerdos internacionales sobre derechos humanos, las tareas del control internacional incluyen: 1) la verificación del grado de cumplimiento por parte de los Estados partes de los acuerdos de sus obligaciones de garantizar y observar los derechos humanos. El resultado de tal control puede ser el establecimiento de violaciones de obligaciones internacionales o incompatibilidad de la conducta del Estado con las obligaciones asumidas, lo que puede convertirse en la base para el surgimiento de la responsabilidad jurídica internacional; 2) mantenimiento del orden jurídico internacional y el régimen de legalidad internacional.

La solución de estas tareas la llevan a cabo los llamados mecanismos de control internacional, que por su naturaleza y funciones son órganos de tratados (jurídicos o políticos), y por geografía de acción (cobertura de países) - ya sea global o regional. Además, según los sujetos y objetos de las relaciones jurídicas controladas, pueden ser especiales globales o especiales regionales.

Entre los órganos jurídicos de tratados de carácter global universal, por ejemplo, se encuentra el Comité de Derechos Humanos de la ONU, establecido en 1976 sobre la base y con el propósito de implementar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y diseñado para tratar con una amplia gama de cuestiones de derechos humanos, incluyendo y promoviendo la aplicación de las normas internacionales de derechos humanos (art. 28 del Pacto).

De los informes de los Estados, el Comité busca obtener la siguiente información sobre la observancia y protección de los derechos humanos fundamentales en estos Estados:



a) qué autoridades judiciales y otras autoridades competentes tienen jurisdicción para garantizar los derechos humanos fundamentales;

b) de qué recursos dispone una persona que alega la vulneración de alguno de sus derechos, y qué sistemas existen para el restablecimiento de los derechos fundamentales vulnerados para las víctimas;

c) si se prevé la protección de los derechos humanos consagrados en diversos actos internacionales, la constitución y otros actos legislativos;

d) en qué medida se han implementado en los ordenamientos jurídicos de los Estados las disposiciones de los tratados internacionales sobre la protección de los derechos humanos fundamentales;

e) si las disposiciones de los tratados internacionales de derechos humanos se aplican en los tribunales y órganos administrativos de los estados;

f) si existen órganos o mecanismos internos para supervisar el cumplimiento del principio de respeto y vigencia de los derechos humanos.

Las funciones de los órganos de supervisión de tratados de carácter mundial especial también son desempeñadas por el Comité contra la Discriminación Racial (establecido por la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial del 7 de marzo de 1966, art. 8-15); Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 18 de diciembre de 1979 (art. 17); Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ECOSOC en 1985); Comité contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 10 de diciembre de 1984; Comité de los Derechos del Niño (establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1989); El Grupo de Trabajo de los Tres se estableció en virtud de la Convención sobre la Represión y el Castigo de los Crímenes de Apartheid del 30 de noviembre de 1973, y la Comisión Internacional de Investigación establecida por el Protocolo Adicional I del 8 de junio de 1977 a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto , 1949. relativa a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (art. 90).

Los órganos de tratados universales regionales en la actualidad son la Comisión Europea de Derechos Humanos, establecida de conformidad con el art. 19 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales; Comisión Interamericana de Derechos Humanos (artículo 33 de la Convención Americana); Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (artículo 30 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos); Comisión de Derechos Humanos de la Comunidad de Estados Independientes, que fue establecida por Decisión del Consejo de Jefes de Estado de la Comunidad de Estados Independientes el 24 de septiembre de 1993 en Minsk.

Los siguientes órganos y agencias de la ONU son los mecanismos de control político universal mundial en el campo de los derechos humanos: Asamblea General, Consejo Económico y Social (ECOSOC), Comisión de Derechos Humanos, Subcomisión de Prevención de Discriminación y Protección a las Minorías, Comisión de la Condición de la Mujer, Consejo de Seguridad, Consejo de Tutela, Corte Internacional de Justicia, Secretaría, Organización Internacional del Trabajo (OIT), Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), Organización Mundial de la Salud, etc.

El mecanismo político universal regional para monitorear la observancia de los derechos humanos fundamentales se considera, por ejemplo, el mecanismo de la dimensión humana de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa. Este es un mecanismo que cubre la cooperación de los estados en el campo del respeto y la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales y asuntos humanitarios relacionados.

Los órganos y mecanismos de seguimiento mundiales y regionales están facultados para identificar y considerar las violaciones de los tratados legales internacionales por parte de los países participantes y hacer recomendaciones específicas sobre esta base. Y aunque no existen mecanismos para implementar las decisiones de los órganos de control, sus decisiones tienen un carácter vinculante, que se basa en la autoridad moral de los organismos internacionales. Las actividades de todos los mecanismos de control internacional son opcionales: su funcionamiento generalmente requiere el consentimiento de un estado parte de la convención (pacto).

En sus actividades de vigilancia de la observancia por parte de los Estados de los tratados internacionales sobre derechos humanos, los órganos de control utilizan una gran variedad de procedimientos, métodos y formas. En cuanto a la definición del término “método” en la literatura sobre temas jurídicos internacionales, no existe consenso. S. V. Chernichenko y algunos otros autores consideran procesal la consideración de informes estatales, quejas, reclamos, peticiones y comunicaciones. V. I. Zubrilin llama a estas mismas acciones "métodos", y B. Petranov llama tanto "métodos" como "formas". Sin entrar en polémicas en cuanto a la definición de estos términos, aceptaremos "procedimiento" como el concepto más amplio en relación con los nombrados y, por tanto, abarcándolos.

Entre los procedimientos internacionales utilizados por los órganos de control, los abogados incluyen: elaboración de informes, realización de investigaciones, toma de decisiones, realización de inspecciones por parte de organismos internacionales y estados, convocatoria y celebración de conferencias internacionales, investigación de datos sobre violaciones de derechos humanos, consideración de denuncias individuales (peticiones), considerando presentados estados parte de acuerdos (tratados), informes sobre las medidas que han tomado para implementar los derechos humanos, consideración de quejas y presentaciones de estados parte de acuerdos y miembros de organizaciones internacionales (OIT y otros) contra cualquier otro estado parte que, en su opinión, no cumple con sus obligaciones bajo convenios ratificados (tratados, pactos) sobre la observancia de los derechos humanos, hacer públicos, coaccionar contra un estado que viola los derechos humanos, realizar estudios de campo, emitir recomendaciones generales y comentarios generales, crear y operar especial x Grupos de Trabajo de Expertos para Investigar Violaciones de Derechos Humanos, medidas específicas para prevenir y reprimir agresiones y violaciones masivas y flagrantes de derechos humanos y libertades.

Las formas y procedimientos de control enumerados anteriormente están determinados principalmente por la naturaleza de la vulneración o enajenación por parte de los estados de los derechos humanos y libertades fundamentales. Muchos abogados internacionales creen que los mecanismos de control internacional no tienen poderes suficientes. Una de las razones de la insuficiente eficacia del trabajo de, por ejemplo, los órganos de convenciones es que los acuerdos internacionales para garantizar el respeto de los derechos humanos fundamentales les han otorgado el derecho de hacer solo “observaciones generales” o “recomendaciones” a los estados.

Para aumentar la eficacia de las actividades de control de estos organismos, algunos científicos creen que es necesario otorgarles el derecho no solo de tomar decisiones vinculantes, sino también de determinar el daño causado a una persona, y también de usar la fuerza para implementar sus decisiones.

El sistema actual de órganos de control regionales y de la ONU es engorroso, duplicado en el trabajo, numerosos temas bajo consideración, naturaleza sesional de las actividades, incapacidad para responder rápidamente a casos de numerosas y graves violaciones de los derechos humanos. Sin embargo, la labor de los órganos de control para garantizar los derechos humanos fundamentales es de enorme importancia. Radica en que: a) permiten ejercer presión política sobre los Estados que violan las obligaciones internacionales en materia de garantía de los derechos humanos fundamentales; b) son capaces de detectar tendencias en la violación de los derechos humanos por parte de los estados, convertirlas en tema de discusión general y condena, lo cual es un factor externo importante que frena el desarrollo antidemocrático de estados individuales, incluida Rusia; c) promover el intercambio de experiencias entre los Estados en la solución de los problemas que surjan en el proceso de garantía de los derechos humanos fundamentales.

4. Mecanismo de protección de los derechos humanos en los tribunales internacionales

Este mecanismo en el mecanismo internacional para la protección de los derechos humanos es relativamente nuevo y no está completamente desarrollado, especialmente a nivel mundial. Por tanto, existen importantes reservas para su mayor desarrollo y, en consecuencia, para una mayor eficacia en la observancia y protección de los derechos humanos.

La historia moderna de las relaciones jurídicas internacionales en el campo de la protección de los derechos humanos fundamentales conoce dos tipos de tribunales: el tribunal penal internacional y el tribunal no penal internacional.

Pregunta sobre Corte Criminal Internacional ha sido discutido en varios foros internacionales durante más de 50 años. La necesidad de crear tal tribunal se explica por el hecho de que en el derecho internacional se ha desarrollado y existe un concepto como “crimen internacional”. Por tal delito, los perpetradores deben ser penalmente responsables. Sin embargo, hasta el día de hoy, muchos actos de este tipo permanecen en la impunidad. Se ha desarrollado una situación bien conocida porque los crímenes internacionales a menudo son cometidos por funcionarios estatales, en relación con los cuales los tribunales de los estados no los hacen responsables. Por lo tanto, se hizo necesario crear un tribunal alternativo: el Tribunal Penal Internacional.

El primer derecho internacional de la posguerra que dispuso la creación de una corte penal internacional fue la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (Art. VI), adoptada el 9 de diciembre de 1948. La Convención para la Represión y la Sanción del Crimen de Apartheid dispuso la creación del mismo organismo internacional (Art. V) de 30 de noviembre de 1973

Sin embargo, la preparación del proyecto de estatuto de la Corte Penal Internacional en las condiciones de la Guerra Fría se pospuso durante mucho tiempo. Y recién el 4 de diciembre de 1989, la Asamblea General de la ONU volvió a proponer a la Comisión de Derecho Internacional que estudiara el tema de la creación de tal organismo con jurisdicción sobre las personas acusadas de cometer delitos que estarían comprendidos en el Código de Delitos contra la Paz y la Seguridad de Humanidad. El proyecto de dicho Código fue adoptado por la Comisión de Derecho Internacional en 1991. El 17 de julio de 1992, la misma Comisión completó su trabajo sobre el estatuto de la Corte Penal Internacional.

En 1995, la Asamblea General de la ONU decidió establecer un comité preparatorio para desarrollar el texto final del Estatuto de la Corte Penal Internacional, aceptable para la mayoría de los estados. En abril de 1998, el comité preparatorio completó este trabajo.

El 17 de julio de 1998, en Roma, el Estatuto de la Corte Penal Internacional fue adoptado por la Conferencia Diplomática de Representantes Plenipotenciarios de los Estados bajo los auspicios de la ONU. Como resultado de una discusión amplia y detallada del borrador, 120 estados votaron a favor de su adopción, 21 estados se abstuvieron y 7 votaron en contra.

La decisión de establecer la Corte Penal Internacional y la adopción de su Estatuto es el comienzo de una etapa cualitativamente nueva en el desarrollo de las relaciones internacionales y el derecho internacional. Por primera vez desde los Juicios de Nuremberg, la comunidad internacional decidió por mayoría absoluta establecer un tribunal supremo permanente que dictará sentencias sobre quienes desencadenaron guerras de agresión y cometieron crímenes de guerra contra la humanidad, independientemente de su cargo oficial.

La jurisdicción de la Corte es muy amplia. Se incluyen cuatro tipos de crímenes: genocidio, crímenes de guerra, agresión y crímenes de lesa humanidad (Parte 1, Artículo 5 del Estatuto). El Estatuto de la Corte Penal Internacional contiene disposiciones que cubren casi todos los delitos graves que preocupan a la comunidad mundial. Muchos de ellos se fijan en este documento por primera vez. Además, la lista de estos delitos no puede revisarse antes de los siete años siguientes a la entrada en vigor del Estatuto. Este tratado internacional confirmó el principio de la responsabilidad penal individual de los individuos por la comisión de crímenes internacionales (artículo 23). Tal responsabilidad está sujeta no sólo a los autores directos de los delitos, sino también a quienes dan la orden de cometerlos.

El Estatuto de la Corte Penal Internacional se convirtió en ley penal internacional el 1 de julio de 2002, 60 días después de que fuera ratificado por 60 estados (artículo 14).

Además de la Corte Penal Internacional, en el marco de la ONU, existen tribunales penales internacionales regionales . Uno de ellos es el Tribunal Internacional para el Enjuiciamiento de Personas Responsables de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario Cometidas en el Territorio de la ex Yugoslavia desde 1991 (el “Tribunal Internacional”), establecido por una Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas del 24 de febrero de 1993 Las actividades del Tribunal se rigen por el Estatuto.

De conformidad con el art. 1 del Estatuto del Tribunal Internacional, su jurisdicción incluye el enjuiciamiento de personas responsables de violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991. Por lo tanto, la jurisdicción del Tribunal Internacional tiene su propia fronteras- territorial (territorio terrestre, espacio aéreo y aguas territoriales de la antigua RFSY) y temporal (desde el 1 de enero de 1991, art. 8). Las violaciones del derecho humanitario cometidas fuera de estos límites no están sujetas a la jurisdicción del Tribunal Internacional.

Las personas son enjuiciadas por el Tribunal Internacional por cometer cuatro grupos de violaciones y crímenes. La Carta se refiere al primer grupo de violaciones graves de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 (artículo 2). Entre ellos: asesinato premeditado; tortura y experimentos inhumanos; infligir intencionalmente sufrimientos severos o lesiones graves o daños a la salud; destrucción y apropiación ilegal, arbitraria y en gran escala de bienes, no causada por necesidad militar; obligar a un prisionero de guerra oa un civil a un juicio imparcial y normal; deportación, traslado o arresto ilegal de un civil; tomar a civiles como rehenes.

El segundo grupo incluye violaciones de las leyes y usos de la guerra (art. 3): el uso de sustancias venenosas u otro tipo de armas diseñadas para causar sufrimiento innecesario; destrucción sin sentido de ciudades, pueblos o aldeas o devastación no justificada por necesidad militar; atacar ciudades, pueblos, viviendas o edificios indefensos, o bombardearlos por cualquier medio; incautación, destrucción o daño deliberado de obras religiosas, benéficas, educativas, artísticas y científicas; saqueo de bienes públicos o privados.

El tercer grupo de violaciones perseguidas por el Tribunal Internacional está relacionado con el genocidio en el sentido que el art. 2 de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio del 9 de diciembre de 1948. Son punibles los siguientes hechos (artículo 4): genocidio; conspiración para cometer genocidio; incitación directa y pública a cometer genocidio; intento de genocidio; complicidad en el genocidio.

Y, finalmente, el cuarto grupo son los crímenes de lesa humanidad, es decir, los que se cometen durante un conflicto armado, ya sea de carácter internacional o interno, y dirigidos contra cualquier población civil (art. 5): asesinatos; exterminio; esclavitud; deportación; prisión; tortura; violación; persecución política, racial o religiosa.

De conformidad con el art. 9 de la Carta, el Tribunal Internacional y los tribunales nacionales tienen jurisdicción concurrente para enjuiciar a personas por violaciones graves del derecho internacional humanitario. La jurisdicción del Tribunal Internacional prevalece sobre la jurisdicción de los tribunales nacionales.

La actividad del Tribunal Internacional tiene como objetivo no sólo el enjuiciamiento de personas por violaciones graves del derecho internacional humanitario, sino también la protección jurídica de víctimas y testigos (Artículo 22 de la Carta). Puede incluir: llevar a cabo procedimientos cerrados, mantener en secreto la identidad de la víctima, devolver cualquier propiedad y ganancias adquiridas como resultado de un comportamiento delictivo a sus legítimos dueños.

La pena impuesta por la Sala de Primera Instancia del Tribunal se limita a prisión. Al determinar las penas de prisión, las Salas de Primera Instancia se guían por la práctica general de imponer penas de prisión en los tribunales de la ex Yugoslavia.

El 26 de abril de 1995, por primera vez después de los juicios de Nuremberg y Tokio, compareció ante el Tribunal Internacional un acusado de crímenes de lesa humanidad. Se trataba del serbobosnio Dusok Tadic, de 39 años, acusado de matar al menos a 32 personas, violar y torturar a prisioneros del campo de concentración de Omarska, donde en 1992 los serbobosnios expulsaron a musulmanes y croatas.

El Estatuto del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia y sus actividades prácticas podrían convertirse en un prototipo de la futura corte penal internacional dentro de la CEI. Sin embargo, ya ha quedado claro que el Tribunal de La Haya se ha convertido más en un órgano político que jurídico. Su obra es sesgada y unilateral. Inmediatamente asumió la persecución de los serbios, dejando solos a los criminales en el campo de los musulmanes y croatas, que demostraron descaradamente un doble rasero en la evaluación de los delitos internacionales.

Tribunales internacionales no penales. Su consideración de las violaciones de los derechos humanos se establece únicamente mediante acuerdos regionales. Dichos acuerdos, por ejemplo, incluyen el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (artículo 19) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 33). Estas convenciones establecieron tribunales de derechos humanos. ¿Para qué sirve? Se considera que el poder judicial, integrado por miembros que gozan de independencia funcional y personal, no sujetos a obligaciones partidistas y políticas y respetuosos del proceso legal, garantiza la mejor consideración del caso y la imparcialidad de la decisión. El funcionamiento de un tribunal internacional no penal se ve mejor en el ejemplo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Durante muchos años, casi 48 años, primero la URSS y luego Rusia no reconocieron la jurisdicción de este Tribunal. Pero el 30 de marzo de 1998, el presidente de la Federación Rusa finalmente firmó la Ley Federal "Sobre la Ratificación de la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y sus Protocolos". El artículo 1 de esta ley dice: “La Federación de Rusia, de conformidad con el Convenio, reconoce ipso facto y sin acuerdo especial la jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos como obligatoria para la interpretación y aplicación del Convenio y sus Protocolos en casos de supuesta violación por parte de la Federación Rusa de las disposiciones de estos tratados, cuando la supuesta violación tuvo lugar después de su entrada en vigor en relación con la Federación Rusa.”

Así, el último punto lo puso la adhesión de Rusia de jure a uno de los documentos más importantes concluidos en el marco del Consejo de Europa, organismo que agrupa a 40 estados europeos. Los ciudadanos de Rusia han recibido el derecho a apelar contra sentencias, fallos, decisiones de tribunales y otros órganos estatales de Rusia ante la institución judicial internacional mencionada, siempre que se hayan agotado todas las posibilidades para restaurar los derechos violados dentro del país.

Los rusos utilizan este derecho de forma bastante activa: hasta el 20 de septiembre de 2005, se habían presentado 24.000 denuncias individuales contra la Federación Rusa. Este número de denuncias desde noviembre de 1998 la sitúa en el cuarto lugar después de Italia, Francia y Polonia. Se refieren principalmente a violaciones de los derechos de los ciudadanos como largos períodos de detención en espera de juicio; litigios prolongados; tortura y malos tratos a personas investigadas; impago de pensiones y salarios; no ejecución de decisiones judiciales; violación del principio de competencia en el proceso.

La mayoría de los casos no han llegado a la “etapa avanzada”, sin embargo, unos 160 están “a nivel de comunicación”, es decir, la parte rusa ha sido informada sobre ellos. Considerado aún menos: solo 45 apelaciones. Entraron en vigor 30 decisiones.

Antes de la adopción el 6 de noviembre de 1990 del Noveno Protocolo del Convenio Europeo, los particulares no tenían derecho a presentar denuncias ante el Tribunal Europeo. Sólo las Altas Partes Contratantes y la Comisión de Derechos Humanos pueden ser partes en un caso (art. 44). El noveno protocolo reconoce el derecho a apelar ante la Corte también para individuos, grupos de individuos y organizaciones no gubernamentales.

En relación con la ratificación del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y con el fin de garantizar la protección efectiva de los intereses de la Federación Rusa al considerar casos en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Decreto del Presidente de la Federación Rusa Federación del 29 de marzo de 1998 estableció el cargo de Comisionado de la Federación Rusa en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El tribunal decide "todas las cuestiones de hecho y de derecho" que surjan en el curso de los casos que se le someten, y dicta sentencias sobre cuestiones de competencia y admisibilidad de las denuncias. Estas decisiones declaran la presencia o ausencia de violaciones de un derecho particular reconocido por la Convención.

El sistema de protección legal, incluida la judicial, previsto por la Convención es por naturaleza subsidiario. Esto significa que la protección de los derechos humanos como primera instancia está a cargo de las autoridades nacionales y, sobre todo, de los tribunales nacionales. La jurisdicción del Tribunal se extiende a los casos relativos a la interpretación y aplicación del Convenio Europeo.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos está compuesto por un número de jueces igual al número de miembros del Consejo de Europa. No puede haber más de un ciudadano del mismo estado entre los jueces.

De conformidad con el art. 32 del Convenio Europeo, todas las cuestiones relativas a la interpretación y aplicación del Convenio y sus Protocolos son competencia del Tribunal. Podrán someter preguntas a la Corte: a) los Estados Partes (artículo 33); b) cualquier persona, organización no gubernamental o grupo de personas (art. 34); c) Comité de Ministros del Consejo de Europa (art. 47).

El 11 de mayo de 1994, los miembros del Consejo de Europa adoptaron el Protocolo No. 11 de la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, que hizo posible que individuos, organizaciones no gubernamentales y grupos de personas presenten peticiones directamente a la Corte. Según el Protocolo, se suprimió la Comisión Europea de Derechos Humanos y la Corte se convirtió en el único órgano que velaba por el cumplimiento de las obligaciones en virtud del Convenio.

De conformidad con el art. 35 de la Convención, la Corte sólo puede conocer de un caso después de que se hayan agotado todos los recursos internos, de conformidad con las normas de derecho generalmente reconocidas, y sólo dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la decisión interna definitiva.

El Tribunal no acepta ninguna solicitud individual presentada de conformidad con el art. 34 que: a) son anónimos o b) son esencialmente iguales a casos que ya han sido examinados por la Corte o ya son objeto de otro procedimiento de procedimientos internacionales y no contienen nueva información relevante.

El Tribunal decide sobre la inadmisibilidad de las solicitudes presentadas de conformidad con el art. 34 que considere incompatibles con las disposiciones de la Convención o sus Protocolos, manifiestamente infundadas o en abuso del derecho de petición.

El Tribunal rechaza cualquier solicitud que considere inadmisible en virtud del art. 35. Puede hacerlo en cualquier estado del proceso.

Si la Corte considera que una decisión o medida adoptada por las autoridades nacionales es total o parcialmente contraria a las obligaciones derivadas de la Convención para ese Estado, y también si el derecho interno de una de las partes sólo permite una reparación parcial de las consecuencias de tal decisión o medida, la Corte debe otorgar una justa satisfacción a la parte lesionada (artículo 41 de la Convención). El Estado interesado debe cumplir con la decisión de la Corte, que es definitiva e inapelable. Se presenta al Comité de Ministros del Consejo de Europa, que supervisa su implementación. En caso de no ejecución de la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el estado puede ser excluido de ser miembro del Consejo de Europa.

La principal forma de actividad de la Corte es la interpretación de la Convención. En particular, la Corte interpreta de manera muy amplia los conceptos de “derechos y obligaciones de carácter civil” o “razonabilidad del enjuiciamiento en causas penales”. Más de una vez, la interpretación de los derechos por parte de la Corte quedó abierta, ya que era necesario controlar la observancia de derechos que no están incluidos en el catálogo reconocido por la Convención, pero que, a su juicio, son elementos constitutivos de estos derechos. Cuando se trata de restricciones o límites relacionados con el ejercicio de los derechos, la Corte examina cuidadosamente si dichas restricciones o límites están previstos en la ley, si están respaldados por justificaciones legales y si son proporcionales a su importancia, si son necesarios en una sociedad democrática.

De conformidad con el art. 27 de la Convención para la consideración de casos, la Corte establece comités de tres jueces, salas de siete jueces y grandes salas de diecisiete jueces. Las preguntas sobre la posibilidad de considerar quejas son resueltas por comités de tres jueces. Se cree que solo ellos pueden decidir sobre la admisibilidad de solicitudes individuales en el flujo significativamente mayor de solicitudes, que está aumentando debido al aumento en el número de miembros del Consejo de Europa. Los casos mismos se deciden en las cámaras. Las Grandes Salas se utilizan para discutir las cuestiones más graves de interpretación del Convenio, así como los casos que le son remitidos a petición de las partes en litigio.

Indicativo de las actividades diarias de la Corte es el caso de "Kalashnikov c. Federación Rusa". El 15 de julio de 2002, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos anunció su sentencia en este caso. De acuerdo con ello, se reconoció que lo dispuesto en el art. 3, 5 y 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. Estas violaciones se relacionan con las condiciones de su detención en el centro de detención preventiva No. 1 en Magadan, así como con el momento de la investigación y consideración del caso penal en el tribunal por cargos de malversación de fondos.

El Tribunal Europeo dictaminó que las autoridades de la Federación Rusa, en relación con las violaciones de la Convención, deben pagar 80.000 euros a V. E. Kalashnikov, incluidos 5.000 euros por daños morales y 3.000 euros por el reembolso de los costos legales. Cabe señalar que los reclamos de Kalashnikov ascendieron a más de 12 millones de dólares, y los reclamos se relacionaban con al menos seis artículos más de la Convención, pero fueron rechazados por la Corte Europea.

La característica de la actividad de la Corte es el ejemplo citado en la prensa por V. A. Tumanov. En mayo de 1991, tres ciudadanos italianos presentaron una demanda ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por la excesiva duración de los procedimientos en sus causas civiles: de 4,5 a 20 años. El tribunal consideró que en todos estos casos se había producido una violación del apartado 1 del art. 6 del Convenio Europeo, que establece que los casos deben ser considerados por los tribunales dentro de un “plazo razonable”. De conformidad con el art. 41 de la Convención, la Corte ordenó al Estado indemnizar a los demandantes por daños materiales e inmateriales hasta 10 millones de liras, así como todos los costos de los casos. Además, el Comité de Ministros del Consejo de Europa emitió una decisión especial para el Gobierno de Italia, que se implementó de inmediato.

La actitud hacia el Tribunal Europeo entre los abogados rusos en ejercicio y los activistas de derechos humanos es ambigua. Algunos tienden a casi orar por cada una de sus decisiones. Otros, por el contrario, niegan por completo la profesionalidad de estas decisiones. La verdad, como de costumbre, se encuentra en algún punto intermedio. En general, las actividades de la Corte se consideran positivas. En casi todos los casos, los estados interesados ​​obedecieron sus decisiones. Sin embargo, también hay un inconveniente significativo en las actividades de la Corte: la duración del procedimiento previsto por el Convenio: un promedio de dos años.

El mecanismo de protección judicial establecido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos del 20 de noviembre de 1969 se copia claramente del mecanismo establecido por la Convención Europea y por lo tanto opera de manera similar a la Corte Europea de Justicia. Sin embargo, las actividades de la Corte Interamericana de Derechos Humanos resultaron ineficaces. A lo largo de la historia de su existencia, la Corte ha emitido alrededor de 10 opiniones consultivas y decisiones. Las razones de la ineficiencia de su trabajo radican en el hecho de que los estados representados en él no tienen sistemas políticos similares, tradiciones legales comunes y niveles similares de desarrollo socioeconómico.

Aparte de Europa y América, en ninguna región del mundo se han creado, lamentablemente, órganos judiciales para garantizar los derechos humanos.

La historia demuestra que la búsqueda de mecanismos jurídicos internacionales para la implementación y protección jurídica de los derechos humanos, su perfeccionamiento en una situación histórica específica es un proceso continuo.

En el mundo moderno, cuando el problema de la protección de los derechos humanos ha ido mucho más allá de los límites de cada estado individual, existe la necesidad de crear estándares legales internacionales universales, que también son derechos humanos fundamentales. Estos derechos fundamentales se reflejan en una serie de importantes actos jurídicos internacionales que han establecido normas universales para los derechos e intereses de las personas y han determinado el nivel por debajo del cual el Estado no puede caer. Esto significa que los derechos humanos y las libertades han dejado de ser objeto únicamente de la competencia interna del Estado, para convertirse en asunto de toda la comunidad internacional. Hoy, el alcance de los derechos y libertades individuales está determinado no solo por las características específicas de una sociedad en particular, sino también por el desarrollo de la civilización humana en su conjunto, el nivel y el grado de integración de la comunidad internacional. Cuanto más integral se vuelve el mundo, más significativa es la influencia que ejercen sobre los derechos y libertades los factores internacionales.

Aprobación de la Carta Internacional de Derechos Humanos, incluida la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1976), el Protocolo Facultativo de el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976), introdujo cambios fundamentales en la personalidad jurídica de una persona, que pasa a ser sujeto no sólo del derecho interno, sino también del derecho internacional. De conformidad con el derecho internacional, todas las personas que residan en un Estado parte en los Pactos o estén sujetas a la jurisdicción de ese Estado podrán disfrutar de los derechos previstos en los Pactos sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, ideología política o otra opinión, origen nacional o social, propiedad, clase u otra condición. Esto obliga a todos los Estados que se han adherido a los Pactos a armonizar su legislación nacional con los requisitos de los Pactos. Tras la adhesión a los Pactos, se crea una situación jurídica en la que los actos jurídicos internacionales prevalecen sobre la legislación nacional. Por lo tanto, un ciudadano cuyos derechos políticos o civiles hayan sido violados tiene derecho a acudir directamente al Comité de Derechos Humanos de la ONU si ha agotado todos los recursos internos disponibles (artículo 2 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

El acto de ratificar un determinado tratado significa para el Estado la necesidad de adecuar su legislación a sus obligaciones. En varios países (EE. UU., España, Francia, Alemania), los tratados internacionales que han recibido reconocimiento legal estatal se convierten automáticamente en parte integral de la legislación nacional. Sin embargo, no todas las normas de los acuerdos internacionales, especialmente en el campo de los derechos humanos, son autoejecutables. La única manera de cumplirlos es mediante la emisión de un acto legislativo apropiado. El derecho internacional se está volviendo gradualmente universal, y sus normas y principios son obligatorios para todos los estados, miembros de la comunidad internacional.

Con base en lo anterior, en las condiciones modernas, los derechos humanos fundamentales deben entenderse como los derechos contenidos en la constitución del estado y los documentos legales internacionales sobre derechos humanos, en particular en la Carta Internacional de Derechos Humanos, así como la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (1950), Carta Social Europea (1961). Si algún derecho humano fundamental no está incluido en la constitución del estado, entonces debe ser reconocido en este estado, independientemente de su consolidación constitucional. La prioridad del derecho internacional en relación con el derecho interno en el campo de los derechos humanos es un principio generalmente reconocido por la comunidad internacional.

El estado publica un sistema de órganos para la protección de los derechos humanos, el cual debe estar basado en ciertos principios. El sistema de órganos de protección de los derechos humanos y las libertades incluye órganos judiciales y administrativos, estructuras parlamentarias y presidenciales, y se establecen mecanismos y procedimientos jurídicos específicos para dicha protección. Cada país tiene su propio conjunto de procedimientos y mecanismos para la protección de los derechos y libertades de la persona, su propio sistema de órganos para dicha protección. El estado de derecho nunca se limita a la fijación jurídica de los derechos de los ciudadanos. Proclamando los derechos y libertades del individuo, el estado debe garantizar su implementación no solo por medios legales, sino también económicos, políticos y culturales.

La institución más eficaz de protección judicial de los derechos humanos en un Estado y una sociedad democráticos modernos es la justicia constitucional. Se lleva a cabo por tribunales constitucionales especializados u órganos competentes facultados para ejercer el control constitucional y asegurar con sus actividades la supremacía de la constitución y la prioridad de los derechos humanos y las libertades.

La función de protección de los derechos y libertades la ejercen los órganos de la jurisdicción constitucional mediante el uso de tres formas principales de actividad: mediante el control abstracto, concreto e individual sobre el cumplimiento de la constitución y de los derechos y libertades del hombre y del ciudadano consagrados en ella , leyes y demás reglamentos, así como decisiones judiciales y administrativas.

Resumen El control prevé la posibilidad de presentar una solicitud ante el Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad de las leyes adoptadas y otros actos normativos, independientemente de su aplicación en relaciones jurídicas específicas. El objetivo de este tipo de control es la observancia por parte del legislador de la constitución y sus disposiciones que regulan los derechos humanos y las libertades en el proceso de adopción de actos jurídicos normativos. El derecho a tal solicitud suele conferirse a las más altas autoridades ejecutivas en la persona del presidente, el primer ministro, un grupo de diputados del parlamento, autoridades ejecutivas de los sujetos de la federación y entidades estatales autónomas, lo que refleja el principio de separación de potestades. En algunos países, la cuestión de la constitucionalidad puede ser planteada por iniciativa propia del órgano de control constitucional.

Este tipo de control opera en países con un sistema centralizado de control constitucional, cuando sólo un tribunal constitucional especializado puede en abstracto, sin importar la aplicación de esta norma, interpretarla en el contexto de las disposiciones constitucionales. Como control abstracto sobre la constitucionalidad de las leyes, el tribunal constitucional elimina las posibles violaciones de los derechos humanos y las libertades por parte del legislador.

Específico El control, a veces denominado incidental, prevé que la cuestión de la constitucionalidad de la ley que se ha de aplicar se plantee, considere y decida únicamente en relación con un juicio específico. Este tipo de control es más utilizado en países con un sistema descentralizado de control constitucional, donde todos los tribunales están facultados para decidir sobre la constitucionalidad del estado de derecho que aplican. El sistema centralizado parte del hecho de que los tribunales de jurisdicción general no ejercen control sobre la conformidad de los actos jurídicos normativos con la constitución. Aquí, los tribunales generales solo pueden plantear la cuestión de la constitucionalidad de los actos normativos ante el tribunal constitucional en forma de una solicitud en relación con la consideración de un caso judicial específico y solo dentro de estos límites garantizar la conformidad de la ley con la constitución ( Italia, Austria, Alemania, etc.).

El control de constitucionalidad se lleva a cabo en la forma individual o una denuncia colectiva, que prevé facultar a un individuo, sujeto de derechos humanos y libertades, así como a diversas asociaciones de ciudadanos, personas jurídicas, con el derecho a presentar denuncias ante el tribunal constitucional sobre la violación de sus derechos y libertades por parte de leyes, reglamentos, sentencias judiciales. Una demanda constitucional actúa como un medio legal importante para proteger a un individuo de la arbitrariedad del estado.

Las amplias facultades de la justicia constitucional en la protección de los derechos humanos y las libertades se deben a una serie de principios que se han establecido en la posguerra en el ordenamiento jurídico nacional, regional e internacional. Entre ellos, en primer lugar, el reconocimiento de los derechos humanos y las libertades como valores naturales e inalienables, su prioridad en el ordenamiento del derecho interno e internacional; la consolidación a nivel de la constitución y de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, principio del que se desprende que los derechos y libertades obligan a las autoridades del Estado (legislativo, ejecutivo, judicial) como ley directamente aplicable; reconocimiento de una persona como sujeto de relaciones jurídicas internacionales.

El sistema internacional de protección de los derechos humanos es un amplio sistema de órganos internacionales de derechos humanos con diferentes niveles de competencia, cuyo objetivo principal es la protección de los derechos humanos.

Los órganos universales de derechos humanos tienen competencias que se extienden a un número significativo de estados del mundo y, por regla general, exclusivamente a aquellos estados que son partes en el tratado internacional universal de derechos humanos pertinente (Comité de Derechos Humanos, Comité de Derechos de los niño, etc). Los órganos universales de derechos humanos pueden ser cuasijudiciales y convencionales. Los órganos cuasijudiciales incluyen órganos formados sobre la base de tratados internacionales para supervisar el cumplimiento de estos tratados por parte de los estados miembros y actuar de acuerdo con un procedimiento que se asemeja a uno judicial (Comité de Derechos Humanos). Los órganos de convenciones incluyen órganos formados sobre la base de tratados internacionales para monitorear el cumplimiento de estos tratados por parte de los estados miembros (el Comité de los Derechos del Niño de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño; el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra mujeres de conformidad con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, etc.) Los órganos de la Convención son predominantemente de naturaleza política y jurídica.

Un lugar especial lo ocupa la Comisión de Derechos Humanos, un organismo universal cuyos poderes no están relacionados con la participación del estado en los tratados internacionales de derechos humanos. Fue fundada sobre la base de la decisión del ECOSOC en 1946. La Comisión está compuesta por representantes de 53 estados miembros del ECOSOC, elegidos por tres años. Tiene amplios poderes para monitorear la observancia de los derechos humanos, realiza investigaciones en el campo de la protección de los derechos humanos y proporciona recomendaciones y propuestas al ECOSOC, prepara borradores de documentos internacionales de derechos humanos y coopera con otros organismos internacionales en este campo. La Comisión tiene derecho a crear sus propios órganos subsidiarios. Uno de ellos es la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías.

El Comité de Derechos Humanos fue establecido en 1977 de conformidad con el art. 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Comité de Derechos Humanos tiene la facultad de considerar denuncias de personas o grupos de personas sobre violaciones de los derechos establecidos en el Pacto, si tales violaciones ocurrieron bajo la jurisdicción de los Estados que han ratificado el Protocolo Facultativo. La decisión del Comité es una recomendación.

La ONU crea sus propias estructuras institucionales para estudiar la situación de los derechos humanos, de hecho, supervisa la implementación por parte de los estados de sus obligaciones en el campo del respeto a los derechos humanos. Tales actividades son realizadas por el Consejo de Seguridad de la ONU, que considera disputas y situaciones en el campo de los derechos humanos que representan una amenaza para la paz y la seguridad mundiales. Las decisiones y opiniones sobre cuestiones de derechos humanos las toman la Corte Internacional de Justicia, el Secretario General de la ONU, así como el Alto Comisionado para los Derechos Humanos, cuyo cargo fue creado en 1994. A él se le confía la responsabilidad de las actividades de la ONU. en el campo de los derechos humanos en el marco de la competencia general, facultades y decisiones AGNU, ECOSOC y Comisión de Derechos Humanos.

El papel de las organizaciones no gubernamentales en la protección internacional de los derechos humanos. En las últimas décadas, el papel de las organizaciones no gubernamentales internacionales en la protección de los derechos humanos ha aumentado considerablemente. Entre las organizaciones más influyentes se encuentran el Comité Internacional de Helsinki, Amnistía Internacional, Médicos por la Paz, etc. Entre las principales áreas de su actividad: monitorear el estado de los derechos humanos en los estados individuales; monitorear la legislación de derechos humanos en estados individuales; elaboración de informes sobre el estado de la cuestión en materia de protección de los derechos humanos; hacer públicos esos informes y ponerlos a disposición de los órganos intergubernamentales internacionales de derechos humanos; participación en la elaboración de tratados internacionales de derechos humanos, así como otras actividades.

El mecanismo universal para la protección internacional de los derechos humanos y las libertades opera en el marco del sistema de la ONU y está compuesto por órganos de control no contractuales (institucionales) y contractuales (convencionales). La principal diferencia entre estos dos grupos radica en su competencia: la competencia de los órganos de la convención se extiende solo a aquellos estados que han ratificado el acuerdo internacional relevante, mientras que los mecanismos de control que no son tratados se aplican a todos los estados miembros de la ONU, independientemente de si han ratificado o no. una convención particular.

Los órganos de supervisión no tratados de la ONU en esta área se pueden dividir en dos categorías, una de las cuales incluye los órganos principales de esta organización y la otra, especial, cuyo trabajo se centra exclusivamente en cuestiones relacionadas con los derechos humanos. Los poderes más significativos en la segunda categoría pertenecen al Consejo de Derechos Humanos, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados.

Entre los principales órganos de la ONU, la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social (ECOSOC), la Secretaría encabezada por el Secretario General son los más relevantes en el tema de la vigilancia de los derechos humanos.

La Asamblea General de la ONU tiene varias funciones en relación con los derechos humanos. Organiza investigaciones y formula recomendaciones con miras a "... promover el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos sin distinción de raza, sexo, idioma o religión" (artículo 13, párrafo lb, de la Carta de las Naciones Unidas). Los estudios sobre cuestiones de derechos humanos encargados por la Asamblea General son realizados, por regla general, por el ECOSOC, el Secretario General y los organismos especializados de las Naciones Unidas. La Asamblea General adopta resoluciones (declaraciones) sobre cuestiones de derechos humanos y aprueba tratados. La Tercera Comisión (sobre cuestiones sociales, humanitarias y culturales) prepara borradores de dichos documentos adoptados por la Asamblea General de la ONU al final de su período ordinario de sesiones.

La Asamblea General de la ONU también celebra sesiones especiales dedicadas a ciertos temas de derechos humanos (por ejemplo, en 2000 celebró una sesión especial sobre la protección de la mujer y en 2002, una sesión especial sobre el estado de los niños en el mundo). Además, para llevar a cabo sus funciones en el campo de los derechos humanos, la Asamblea General de la ONU sobre la base del art. 22 de la Carta de la ONU puede crear varios órganos subsidiarios. Entonces, en 1946, estableció el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), que se ocupa de la protección de los niños y sus derechos.

El Consejo de Seguridad de la ONU juega un papel importante en relación con la protección de los derechos humanos, ya que está facultado para tomar medidas para mantener la paz y la seguridad internacionales (artículo 24 de la Carta de la ONU). Dado que las violaciones masivas y flagrantes de los derechos humanos representan una amenaza para la paz y la seguridad y son actos criminales internacionales, el Consejo de Seguridad, sobre la base del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, puede y debe tomar medidas para eliminar tales violaciones. En este sentido, el Consejo de Seguridad aplicó sanciones económicas contra Rhodesia (Zimbabwe) (1966), Yugoslavia (1991), Libia (1992), Angola (1993), Sierra Leona (1997), Afganistán (1999), Costa de Marfil (2004) , tomó decisiones sobre el uso de la fuerza armada contra Irak (1990), Somalia (1992), Haití (1994) Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre la aplicación de sanciones para reprimir las violaciones criminales de los derechos humanos son vinculantes para todos los miembros de la ONU.

En los últimos años, el Consejo de Seguridad ha prestado considerable atención a las cuestiones relativas al enjuiciamiento de personas culpables de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. En 1993 estableció el Tribunal Internacional para el Enjuiciamiento de los Responsables de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario Cometidas en el Territorio de la ex Yugoslavia (resoluciones 808 y 827), y en 1994 el Tribunal Internacional para Ruanda (resolución 955).

El Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas puede realizar estudios y hacer recomendaciones con el fin de promover el respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades. En temas de su competencia, el ECOSOC está autorizado a preparar proyectos de convenciones (para su presentación a la Asamblea General) y convocar conferencias internacionales (artículo 62 de la Carta de las Naciones Unidas). De conformidad con el art. 68 de la Carta del ECOSOC puede establecer comisiones "en los campos económico y social y para la promoción de los derechos humanos". Así, creó la Comisión de Derechos Humanos (que cesó sus actividades en 2006) y la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer como órganos funcionales en materia de derechos humanos.

El Secretario General de las Naciones Unidas tiene derecho a informar al Consejo de Seguridad sobre cualquier asunto que, a su juicio, pueda amenazar el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, incluidos los relacionados con violaciones de los derechos humanos. Puede nombrar representantes especiales de países y establecer mandatos temáticos (Representante Especial para Somalia, Representante Especial sobre el Impacto de los Conflictos Armados en los Niños). El Secretario General brinda buenos oficios para ayudar a resolver los problemas de derechos humanos.

Entre los órganos especiales, hasta hace poco tiempo, la Comisión de Derechos Humanos, establecida por ECOSOC en 1946, tenía los poderes más significativos en la segunda categoría hasta hace poco. Comisión de Derechos Humanos Consejo de Derechos Humanos. El Consejo, compuesto por 47 estados miembros, es un órgano subsidiario de la Asamblea General. Los miembros del Consejo son elegidos por la mayoría de los estados miembros de la ONU mediante voto secreto directo basado en el principio de distribución geográfica equitativa: el grupo africano tiene 13 escaños; grupo de estados asiáticos - 13 escaños; grupo de estados de Europa del Este - 6 escaños; el grupo de Estados de América Latina y el Caribe, 8 escaños, y el grupo de Estados de Europa Occidental y otros Estados, 7 escaños. Los miembros de este organismo sirven por tres años y no son elegibles para la reelección inmediata después de dos términos consecutivos.

Según la resolución 60/251 de la AGNU, el Consejo tiene derecho a:

Promover la coordinación e integración efectivas de las actividades relacionadas con los derechos humanos dentro del sistema de la ONU;

Considerar situaciones relacionadas con la violación de los derechos humanos, incluidas las violaciones graves y sistemáticas, y hacer recomendaciones al respecto;

Promover, a través del diálogo y la cooperación, la prevención de violaciones de derechos humanos y responder rápidamente a emergencias de derechos humanos;

Llevar a cabo revisiones periódicas integrales del cumplimiento de cada Estado con sus obligaciones y responsabilidades en materia de derechos humanos;

Promover actividades educativas en materia de derechos humanos, así como actividades de prestación de servicios de asesoramiento y prestación de asistencia técnica, etc.

El Consejo presenta un informe anual sobre sus actividades a la Asamblea General. El Consejo se reunirá en sesión por lo menos tres veces al año. El Consejo también tiene la capacidad de celebrar sesiones especiales según sea necesario, incluso para abordar inquietudes sobre la situación de los derechos humanos en países individuales.

De acuerdo con el párrafo 6 de la resolución 60/251 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el Consejo de Derechos Humanos, en el plazo de un año desde el inicio de su trabajo, debía cumplir y analizar todos los mandatos, procedimientos, funciones y responsabilidades de la Comisión de Derechos Humanos para mejorar , racionalizar y preservar el sistema de mecanismos especiales, procedimientos, peritajes y procedimientos de denuncia.

En su quinta sesión en junio de 2007, el Consejo adoptó la Resolución 5/1 "Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: Fortalecimiento institucional", en la que amplió los mandatos de todos los procedimientos especiales (con la excepción de Bielorrusia y Cuba), estableció un periódico universal mecanismo de revisión para el cumplimiento y la aplicación de los derechos humanos por parte de los estados, estableció el Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos como su centro de estudios, reformó el procedimiento de quejas con base en la Resolución 1503 del ECOSOC.

El Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos es un nuevo mecanismo de derechos humanos para revisar la situación de los derechos humanos en los países. Su tarea principal es evaluar el progreso de la implementación por parte de todos los estados miembros de la ONU de sus obligaciones en esta área e identificar cambios positivos y problemas que enfrenta el estado. En el marco de este sistema, cada Estado miembro se convierte periódicamente en objeto de revisión, lo que debe contribuir al cumplimiento del estado de sus obligaciones en esta materia y al fortalecimiento de su capacidad de protección de los derechos humanos.

El procedimiento de examen periódico universal consta de los siguientes pasos:

Preparación por parte del estado y otras partes interesadas de documentos e información relevantes;

Diálogo con el estado en el marco del grupo de trabajo del EPU y adopción del informe de revisión de país por parte del grupo de trabajo;

Aprobación por el Consejo del documento final del EPU;

Seguimiento e implementación por parte del Estado y otros actores.

En el marco del Consejo de Derechos Humanos continúan funcionando también los mecanismos y procedimientos especiales para el control de la vigencia de los derechos humanos, creados oportunamente por la Comisión de Derechos Humanos. Se dividen en mecanismos temáticos que investigan un tipo particular de violaciones de derechos humanos en todo el mundo (por ejemplo, el Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias), y mecanismos para investigar violaciones de derechos humanos en países individuales - mecanismos nacionales (por ejemplo, relator especial sobre derechos humanos en Camboya, experto independiente sobre la situación de los derechos humanos en Sudán).

Estos mecanismos se establecen ya sea en forma de grupos de trabajo integrados por varios expertos, o se designa a un experto: un Relator Especial o un representante. Todos ellos actúan a título personal y no son representantes de sus estados. La principal forma de trabajo es realizar un estudio sobre el tema que se les plantea y sacar una conclusión al respecto. Para ello, recopilan información relevante de diversas fuentes, pueden organizar visitas a países (con su consentimiento) donde se violan los derechos humanos (misiones de investigación), realizar consultas y aclaraciones a los gobiernos sobre información relacionada con la legislación o la práctica legal. El objetivo principal de estos procedimientos es establecer el diálogo y la cooperación con los estados. Si bien no es de su competencia conocer denuncias individuales de violaciones de derechos humanos, su propia existencia, así como sus informes, llama la atención sobre la violación de determinados derechos. Todos los relatores especiales y grupos de trabajo presentan informes anuales sobre su trabajo a sus órganos fundadores. Con miras a mejorar la eficacia del sistema de procedimientos especiales, el Consejo de Derechos Humanos ha adoptado un Código de Conducta para los titulares de mandatos de procedimientos especiales.

El Consejo de Derechos Humanos puede considerar quejas sobre violaciones flagrantes de los derechos humanos comprobadas de manera creíble que sean sistemáticas y cometidas en cualquier parte del mundo y bajo cualquier circunstancia. Bajo este procedimiento, el Consejo considera comunicaciones si provienen de un individuo o grupo de individuos que alegan ser víctimas de violaciones a los derechos humanos, o de individuos y organizaciones no gubernamentales con conocimiento directo y fehaciente de estas violaciones.

Para señalar a la atención del Consejo las violaciones sistemáticas y creíblemente flagrantes de los derechos humanos, se están estableciendo dos grupos de trabajo: el Grupo de Trabajo sobre Comunicaciones y el Grupo de Trabajo sobre Situaciones. Este procedimiento es confidencial. La principal consecuencia es una opinión desfavorable sobre el estado donde ocurren tales violaciones a los derechos humanos, que pueda tener la comunidad mundial, y la terminación o suspensión de los contactos con ella. Por lo tanto, los estados prefieren no ser investigados por este procedimiento.

El cargo de Alto Comisionado para los Derechos Humanos fue establecido por la Asamblea General de la ONU en 1993 (resolución de la Asamblea General de la ONU 48/141 del 20 de diciembre de 1993). El Comisionado es designado por el Secretario General por un período de cuatro años y tiene la responsabilidad principal del trabajo de la ONU en el campo de los derechos humanos. Sus funciones incluyen la promoción y protección de los derechos humanos en todo el mundo, fortaleciendo la cooperación internacional en esta área, coordinando todos los programas de la Organización en el campo de la protección de los derechos humanos, asegurando una estrecha cooperación entre varios organismos de la ONU para aumentar la eficiencia de sus actividades, prestar servicios de asesoramiento a solicitud de los estados, asistencia técnica y financiera para apoyar medidas y programas en el campo de los derechos humanos, establecer un diálogo con los gobiernos para garantizar el respeto de los derechos humanos, etc. Una de las actividades de la Alta Comisionado para los Derechos Humanos es también una respuesta rápida a las emergencias que surgen en relación con violaciones masivas y flagrantes de los derechos humanos. El Alto Comisionado presenta anualmente, a través del ECOSOC, informes sobre sus actividades a la Asamblea General.

La Asamblea General no ha facultado al Alto Comisionado para atender denuncias de particulares sobre violaciones de sus derechos y libertades. Varios órganos de tratados y no tratados del sistema de la ONU ya tienen tales poderes. El Alto Comisionado solo coordina este trabajo y actúa en caso de incumplimiento por parte de los estados de las decisiones de los órganos que atienden denuncias privadas. Además, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos trabaja en estrecha colaboración con relatores especiales o expertos independientes enviados a países individuales por el Consejo de Derechos Humanos para establecer evidencia de violaciones graves de derechos humanos. Actualmente, el Alto Comisionado tiene la práctica de visitar regiones con violaciones de derechos humanos para detener la violencia y llamar la atención del gobierno sobre las violaciones de derechos humanos en curso, o autorizar a su representante a investigarlas.

El sistema actual de órganos de convenciones universales de derechos humanos consta de 8 comités establecidos sobre la base de las convenciones de derechos humanos pertinentes:

1) Comité de Derechos Humanos;

2) Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial;

3) Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer;

4) Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

5) Comité contra la tortura;

6) Comité de los Derechos del Niño;

7) Comité para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares;

8) Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Tras la entrada en vigor de la Convención para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de 2006, se establecerá otro comité, el Comité sobre Desapariciones Forzadas.

Los comités están integrados por expertos (entre 10 y 23) que actúan a título personal y de reconocida competencia en el ámbito de los derechos humanos. Los procedimientos de control utilizados por estos órganos se realizan de las siguientes formas: estudiando los informes de los Estados que han ratificado convenios internacionales sobre derechos humanos; consideración de quejas interestatales e individuales sobre violaciones de las disposiciones de las convenciones pertinentes.

Todos los comités tienen derecho a examinar los informes de los Estados partes en los tratados internacionales pertinentes. Con este fin, los Estados están obligados a informar periódicamente sobre las medidas que han tomado para implementar los derechos consagrados en estos tratados y sobre el progreso realizado en esta área. Con base en el estudio de estos informes, los comités formulan observaciones finales a los Estados participantes, las cuales señalan los factores y dificultades que impiden la implementación de una determinada convención de derechos humanos, formulan preguntas sobre problemas en la implementación del tratado, así como propuestas y recomendaciones sobre formas de mejorar aún más las medidas para su implementación. Se debe enfatizar la importancia de las pautas para redactar informes y comentarios generales que interpretan ciertas disposiciones del tratado pertinente, que son emitidas por comités para asistir a los Estados en la preparación de sus comunicaciones.

Actualmente, seis comités son competentes para considerar quejas individuales:

Comité de Derechos Humanos (artículo 1 del Protocolo Facultativo I del Pacto de Derechos Civiles y Políticos);

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (art. 14 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial);

Comité contra la Tortura (art. 22 de la Convención contra la Tortura),

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Artículo 1 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer);

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (art. 77 de la Convención sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares);

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (artículo 1 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad).

Sin embargo, esta función de los comités sólo es válida en caso de reconocimiento especial de estos artículos por parte del estado parte en el acuerdo respectivo. Además, para que un Comité en particular acepte una denuncia individual para su consideración, debe cumplir con ciertos criterios: no debe ser anónima, no debe ser considerada de conformidad con otro procedimiento internacional, se deben agotar todos los recursos internos, etc.

La República de Belarús ratificó los Protocolos Facultativos del Pacto de Derechos Civiles y Políticos (en 1992) y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (en 2004), que otorga a sus ciudadanos el derecho a presentar denuncias individuales ante el Comité de Derechos Humanos y Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en caso de violación por Belarús de los derechos consagrados en estos tratados.

El Comité de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité contra la Tortura, el Comité para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares pueden considerar comunicaciones interestatales sobre violaciones de obligaciones bajo el tratado pertinente (basado en sobre el artículo 41 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 11 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el artículo 21 de la Convención contra la Tortura, el artículo 76 de la Convención sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y miembros de sus familias). Esto también requiere un reconocimiento especial de estos artículos por parte del estado. Hasta la fecha, este procedimiento nunca se ha utilizado en la práctica.

Además de las funciones anteriores, tres comités - el Comité contra la Tortura, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad - pueden, por iniciativa propia, realizar una investigación si reciben información fidedigna sobre la violación sistemática de los derechos pertinentes en el territorio de cualquier Estado parte de esa u otra Convención (artículo 20 de la Convención contra la Tortura, artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, artículo 6 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad). Al mismo tiempo, a diferencia del procedimiento para considerar denuncias individuales, los Comités pueden utilizar información relevante de cualquier fuente. Con el consentimiento de un Estado Parte, los Comités pueden visitar su territorio cuando lleven a cabo una investigación. Todo el procedimiento es confidencial.

Tras la entrada en vigor del Protocolo Facultativo del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 2008, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales tendrá derecho a considerar comunicaciones individuales e interestatales, a realizar un procedimiento de investigación basado en información sobre la violación sistemática de derechos relevantes en el territorio del Estado (artículos 2, 10, 11 del Protocolo Facultativo).

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