Los principios fundamentales de la OIT en el ámbito del trabajo son: Organización Internacional del Trabajo • OIT. Métodos de trabajo de la Organización Internacional del Trabajo

Del análisis de la Constitución de la OIT y de las tres declaraciones de la OIT vigentes, que no son tratados internacionales, ni actos jurídicos normativos, sino fuentes internacionales especiales del derecho del trabajo, en particular, se desprende lo siguiente: principios (fundamentales) generalmente reconocidos del derecho internacional del trabajo:

1) el principio de justicia social, incluida la provisión de oportunidades para que todos participen en una distribución justa de los frutos del progreso en el campo de los salarios, las horas de trabajo y otras condiciones de trabajo, así como un salario digno para todos los que trabajan y necesitan tal protección;

2) el principio de igual salario por igual trabajo;

3) el principio de libertad de expresión y libertad de asociación de trabajadores y empleadores como condición necesaria para el progreso constante;

4) el principio de humanidad (humanismo) en el mundo del trabajo, incluida la provisión de condiciones laborales humanas a los trabajadores, el reconocimiento de la pobreza como una amenaza para el bienestar general y el reconocimiento del derecho de todas las personas a ejercer sus derechos materiales. bienestar y desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, estabilidad económica e igualdad de oportunidades;

5) el trabajo es gratuito y no es una mercancía;

6) el principio de colaboración social, incluida la igualdad y la cooperación de los representantes de los trabajadores, empresarios y gobiernos.

En la literatura se ha propuesto un conjunto diferente de principios fundamentales (generalmente reconocidos) del derecho laboral internacional. Así, E. A. Ershova indica entre ellos la supremacía del derecho internacional del trabajo sobre los actos jurídicos nacionales que regulan las relaciones laborales. Al respecto, notamos que sobre el tema de la relación entre el derecho internacional y el nacional en la ciencia del derecho internacional, las normas constitucionales de ciertos estados, existen diferentes enfoques y conceptos (por ejemplo, los tribunales de Inglaterra o los Estados Unidos tienen un enfoque diferente al tema de la aplicación de las normas del derecho internacional y su relación con la legislación nacional que los encargados de hacer cumplir la ley en Bielorrusia y Rusia, por lo que la supremacía del primero sobre el segundo no puede ser un principio generalmente reconocido). Además, los tratados internacionales intergubernamentales e interdepartamentales, por definición, no pueden tener supremacía sobre la Constitución y otros actos legislativos, dado el nivel y competencia de los órganos que los celebraron. También es discutible que E. A. Ershova pertenezca a los principios generalmente reconocidos del derecho internacional. mano de obra los derechos de ideas como la igualdad de derechos a la protección judicial y el cumplimiento consciente de las obligaciones internacionales, ya que estas ideas jurídicas rectoras son de significado jurídico general, ya que se relacionan con cualquier rama del derecho, y no solo mano de obra derechos.



Antes de la adopción de la Declaración de Ginebra de 1998, los derechos fundamentales de competencia de la OIT solían clasificarse en tres grupos de derechos: la libertad sindical, la abolición del trabajo forzoso y la protección contra la discriminación en el ámbito laboral.

A principios relativos a los derechos fundamentales en el trabajo, la Declaración de Ginebra de 1998 se refirió a lo siguiente cuatro ideas legales:

1) libertad de asociación y reconocimiento efectivo del derecho a realizar traslados colectivos
dialectos;

2) la abolición de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;

3) prohibición efectiva del trabajo infantil;

4) no admisión de discriminación en el ámbito laboral y ocupacional.

D. V. Chernyaeva llamó la atención sobre el hecho de que “la naturaleza fundamental de los principios y derechos anteriores fue establecida por la ONU en 1995 en la Cumbre Mundial de la ONU sobre Desarrollo Social en Copenhague (Dinamarca)”.

Es importante destacar que incluso antes de la proclamación por parte de la OIT, los principios relativos a los derechos fundamentales en el trabajo estaban reflejados y desarrollados en los siete convenios fundamentales de la OIT, a los que, en 1999, se añadió un octavo - el No. 182 sobre la prohibición y medidas inmediatas para erradicar las peores formas de trabajo infantil.

La cuestión del carácter vinculante de los principios universalmente reconocidos del derecho internacional es muy discutible en la ciencia del derecho internacional y laboral. Existe un punto de vista bastante común en la literatura de que solo aquellos principios generalmente reconocidos que están consagrados en los documentos estatutarios de las organizaciones internacionales, basados ​​en el hecho de ser miembros de ellas, o desarrollados en tratados internacionales celebrados con su participación, son obligatorios para solicitud por parte de los estados, y las que se reflejan en declaraciones - opcional. N. L. Lyutov cree que “sobre la base de consideraciones de la primacía de la soberanía estatal, para determinar el hecho de que Rusia está obligada por una norma o principio jurídico particular que no ha sido ratificado por la Federación Rusa, deben darse dos condiciones: a) el reconocimiento universal de esta norma o principio; b) El consentimiento de Rusia al hecho de que esta norma sea universalmente reconocida, incluso en relación con Rusia. Luego, el autor nivela esencialmente su segunda condición, señalando la ausencia de "pruebas de la falta de voluntad de Rusia para asumir las obligaciones correspondientes". En nuestra opinión, este enfoque, basado en la necesidad de dos condiciones para el carácter vinculante de los principios generalmente reconocidos del derecho internacional, es algo ilógico y no cumple completamente con el párrafo 4 del Artículo 15 de la Constitución de la Federación Rusa. Esta contradicción también fue notada por E. A. Ershova en una polémica con V. A. Tolstik, señalando que con este enfoque “uno puede sacar una conclusión bastante extraña sobre la necesidad de aplicar solo “nuestras normas reconocidas” y no “generalmente reconocidas” de derecho internacional. . Si cada Estado determina por sí mismo si considera obligatorio uno u otro principio generalmente reconocido, entonces se perderá el sentido de su reconocimiento universal, obligatoriedad e imperativo. Por ejemplo, Myanmar puede no aceptar el principio de la prohibición del trabajo forzoso u obligatorio y seguir violando los derechos fundamentales de los trabajadores. Siguiendo la lógica de N. L. Lyutov y V. A. Tolstik, para Myanmar este principio, generalmente reconocido por la comunidad mundial, pero no reconocido como tal por el propio Myanmar, no es obligatorio que se observe. Creemos que el mecanismo de operación de estos principios es algo diferente (volveremos a ello más adelante). Además, Rusia, señalando la inclusión de principios generalmente reconocidos del derecho internacional en el ordenamiento jurídico, y la República de Bielorrusia, reconociendo su prioridad, limitaron voluntariamente su soberanía estatal a nivel constitucional en favor de esta parte del derecho internacional.

La Organización Internacional del Trabajo

La Organización Internacional del Trabajo (OIT)- institución especializada Naciones Unidas, una organización reguladora internacional relaciones laborales. A partir de 2009, 183 estados son miembros de la OIT. CON 1920 sede de la Organización Oficina Internacional del Trabajo, es en Ginebra. EN Moscú es la oficina de la Oficina Subregional para Europa del Este y Asia Central.

[guardar]

    1 Historia de la creación, desarrollo y tareas de la OIT

    2 Estructura de la OIT y sus documentos fundacionales

    • 2.1 Constitución de la OIT

      2.2 Declaración de Filadelfia de la OIT

      2.3 Reglamento de la Conferencia Internacional del Trabajo

      2.5 Conferencia Internacional del Trabajo de la CIT

      2.6 Consejo Administrativo

      2.7 Oficina Internacional del Trabajo de la OIT

    3 Métodos de trabajo y principales áreas de actividad

    4 Estados miembros de la OIT

    5 Rusia y la OIT

    6 directores generales de la OIT

    7 eventos

  • 9 notas

Historia de la creación, desarrollo y tareas de la OIT

Establecido en 1919 sobre la base de Tratado de Versalles como unidad estructural Liga de las Naciones. Fue fundado por iniciativa y con la participación activa de la socialdemocracia occidental. La Carta de la OIT fue desarrollada por la Comisión Laboral de la Conferencia de Paz y pasó a formar parte del XIII Tratado de Versalles . La necesidad de crear la OIT estuvo determinada por las siguientes razones:

    La primera es política.

El motivo de la creación de la OIT fue la revolución en Rusia y en varios otros países europeos. Para resolver las contradicciones que surgen en la sociedad de manera explosiva, violenta y revolucionaria, los organizadores de la OIT decidieron crear una organización internacional diseñada para promover el progreso social en todo el mundo, establecer y mantener la paz social entre los diferentes sectores de la sociedad y ayudar resolver los problemas sociales emergentes de una manera pacífica evolutiva. .

    El segundo es social.

Las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores eran difíciles e inaceptables. Fueron sometidos a una cruel explotación, su protección social estuvo prácticamente ausente. El desarrollo social quedó muy por detrás del desarrollo económico, lo que obstaculizó el desarrollo de la sociedad .

    El tercero es económico.

El deseo de los países individuales de mejorar la situación de los trabajadores provocó un aumento en los costos, un aumento en el costo de producción, lo que dificultó la competencia y requirió la solución de problemas sociales en la mayoría de los países. . El Preámbulo señala que "el hecho de que cualquier país no proporcione a los trabajadores condiciones humanas de trabajo es un obstáculo para otros pueblos que deseen mejorar la condición de los trabajadores en sus países". .

    El primer CEO y uno de los principales iniciadores de la creación es un político francés Alberto Tomas. El director general actual es Juan Somavía.

EN 1934 Estados Unidos y la URSS se convirtieron en miembros de la OIT. EN 1940 En 1999, la sede de la OIT se trasladó temporalmente a Montreal, Canadá, debido a la Segunda Guerra Mundial. Como resultado, se mantuvo la continuidad de las actividades de la Organización. EN 1940 año URSS suspendió su membresía en la OIT, renovada en 1954. Desde entonces, Bielorrusia y Ucrania se han convertido en miembros de la OIT. .

    En 1944, la Conferencia Internacional del Trabajo de Filadelfia definió las tareas de la OIT en la posguerra. Adoptó la Declaración de Filadelfia, que definió estas tareas. La Declaración pasó a ser un apéndice y parte integrante de la Constitución de la OIT. El gobierno de la URSS no aceptó la invitación de la OIT para participar en la conferencia. EN 1945 año en que la OIT volvió a Ginebra .

Las metas y objetivos de la OIT se proclaman en su Carta. El trabajo de la OIT se construye sobre la base de una representación tripartita de trabajadores, empleadores y gobiernos - tripartismo.

La OIT es una de las organizaciones internacionales más antiguas y representativas. Creado bajo la Sociedad de las Naciones, sobrevivió a esta última y desde 1946 se ha convertido en la primera agencia especializada de la ONU. Si en el momento de su creación participaban 42 estados, en 2000 había 174 de ellos. .

Estructura de la OIT y sus documentos fundacionales

Una característica distintiva de la OIT es el tripartismo, su estructura tripartita, dentro de la cual se llevan a cabo negociaciones entre gobiernos, organizaciones de trabajadores y empleadores. Los delegados de estos tres grupos están representados y confieren en pie de igualdad a todos los niveles de la Organización. .

El órgano supremo de la OIT es Conferencia Internacional del Trabajo donde se adoptan todos los instrumentos de la OIT. delegados Conferencia Internacional son dos representantes del gobierno y uno de cada uno, respectivamente, de las organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores de cada Estado participante. El Consejo de Administración de la OIT, también organizado sobre una base tripartita, es el órgano ejecutivo de la OIT. La Oficina Internacional del Trabajo actúa como secretaría de la OIT. OIT acepta convenciones Y Recomendaciones en temas laborales. Además de las convenciones y recomendaciones, se adoptaron tres declaraciones: 1944 año sobre las metas y objetivos de la OIT (ahora incluido en constitución de la OIT), Declaración de la OIT de 1977 sobre las empresas multinacionales y la política social, y 1998 Declaración de la OIT relativa a los derechos y principios fundamentales en el trabajo. Los convenios están sujetos a ratificación por parte de los países miembros y son tratados internacionales que son vinculantes al momento de la ratificación. Las recomendaciones no son actos jurídicamente vinculantes. Incluso si el estado no ha ratificado un convenio en particular, está obligado por el hecho de ser miembro de la OIT y adherirse a su constitución de acuerdo con los cuatro principios fundamentales en el mundo del trabajo, consagrados en la Declaración de la OIT de 1998. Estos son los principios de la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva; prohibición de la discriminación en las relaciones laborales; la erradicación del trabajo forzoso; y la prohibición del trabajo infantil. Estos cuatro principios también están consagrados a ocho Convenios de la OIT (respectivamente - Convenios núms. 87 y 98; 100 y 111; 29 y 105; 138 y 182), llamados fundamentales. Estos convenios han sido ratificados por la gran mayoría de los estados del mundo, y la OIT supervisa su implementación con especial atención.

La OIT no puede hacer cumplir ni siquiera los convenios ratificados. Sin embargo, existen mecanismos para monitorear la implementación de los Convenios y Recomendaciones por parte de la OIT, cuya esencia principal es investigar las circunstancias de las presuntas violaciones de los derechos laborales y darles publicidad internacional en caso de desconocimiento prolongado de los comentarios de la OIT por parte de la partido de estado Este control es ejercido por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración y la Comisión de Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Conferencia.

En casos excepcionales, de conformidad con el artículo 33 de la Constitución de la OIT, la Conferencia Internacional del Trabajo puede solicitar a sus miembros que ejerzan presión sobre un Estado que viole con especial saña las normas internacionales del trabajo. En la práctica, esto se hizo sólo una vez, en 2001, con respecto a Birmania, criticada durante décadas por utilizar trabajo forzoso y negarse a cooperar con la OIT en este tema. Como resultado, varios estados aplicaron sanciones económicas contra Myanmar y se vio obligado a tomar una serie de pasos hacia la OIT.

constitución de la OIT

Declaración de Filadelfia de la OIT

En 1944, en una sesión en Filadelfia, EE. UU., la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó la Declaración de Filadelfia, que especifica las metas y objetivos de la Organización.

    La Declaración incorpora los siguientes principios:

    • el trabajo no es una mercancía;

      la libertad de expresión y la libertad de asociación son una condición necesaria para el progreso constante;

      la pobreza en cualquier parte es una amenaza para el bienestar general;

      Todos los seres humanos, independientemente de su raza, credo o sexo, tienen derecho a disfrutar de su desarrollo material y espiritual en condiciones de libertad y dignidad, estabilidad económica e igualdad de oportunidades.

Reglamento de la Conferencia Internacional del Trabajo

1998 Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo

Considerando que los padres fundadores de la OIT partieron de la convicción de que la justicia social es esencial para asegurar una paz universal y duradera;

Considerando que el crecimiento económico es esencial pero no suficiente para la equidad, el progreso social y la erradicación de la pobreza, lo que confirma la necesidad de los esfuerzos de la OIT para apoyar políticas sociales sólidas, equidad e instituciones democráticas;

Teniendo presente que la OIT debe, más que nunca antes, utilizar todos sus recursos en el campo de la elaboración de normas, la cooperación técnica y todo su potencial de investigación en todos sus campos de competencia, en particular el empleo, la formación y las condiciones de trabajo, a fin de para lograr tal cómo, en el marco de la estrategia global para el desarrollo socioeconómico, asegurar que la política económica y la política social se refuercen mutuamente, creando condiciones para un desarrollo sostenible a gran escala;

Considerando que la OIT debería prestar especial atención a los problemas a los que se enfrentan las personas con necesidades sociales especiales, en particular los desempleados y los trabajadores migrantes, y movilizar y alentar los esfuerzos internacionales, regionales y nacionales para abordar esos problemas y promover políticas eficaces encaminadas a la creación de empleo;

Considerando que, para fortalecer los vínculos entre el progreso social y el crecimiento económico, la garantía del respeto de los principios y derechos fundamentales en el trabajo tiene especial importancia y sentido, ya que permite a los interesados ​​reclamar libremente y en igualdad de condiciones la parte que les corresponde en la riqueza que crean les ayudó y también les permite realizar todo su potencial humano;

Considerando que la OIT es una organización internacional encomendada por su Constitución y autoridad competente para la adopción y aplicación de las normas internacionales del trabajo, y que goza de apoyo y reconocimiento universales para promover la aplicación de los derechos fundamentales en el trabajo, que son la expresión de sus principios estatutarios;

Considerando que, en un contexto de creciente interdependencia económica, es urgente reafirmar la permanencia de los principios y derechos fundamentales proclamados en la Carta de la Organización y promover su observancia universal;

Conferencia Internacional del Trabajo:

1. Recuerda: a) que al adherirse libremente a la OIT, todos los Estados Miembros han reconocido los principios y derechos consagrados en la Constitución y en la Declaración de Filadelfia y se han comprometido a lograr todos los propósitos de la Organización, utilizando todos los medios a su alcance y con plena consideración de sus características inherentes;

  1. Internacional organización mano de obra (2)

    Resumen >> Gestión

    Borrar problemas internacional organizaciones mano de obra son una proyección de los mismos problemas interregionales organizaciones mano de obra, diferencia... este post. Modelo económico internacional organizaciones mano de obra Internacional organización mano de obra necesita la sociedad como coordinador...

  2. Conferencia general Internacional Organizaciones Mano de obra

    Artículo >> Estado y derecho

    Carta Internacional Organizaciones Mano de obra enviado al Gerente General Internacional El Buró Mano de obra Para... Internacional Organizaciones Mano de obra, CEO Internacional El Buró Mano de obra notifica a todos los miembros Internacional Organizaciones Mano de obra ...

  3. Actividad internacional organizaciones mano de obra, su estructura y organización

    Resumen >> Estado y derecho

    ¿Qué es la ITV? Internacional organización mano de obra(OIT), con sede en... instituciones del sistema Organizaciones Naciones Unidas. Este es el único internacional organización compuesta por... la OIT se convirtió en la primera internacional organización quien ha estado revisando...

Presentación de la Declaración

La Organización Internacional del Trabajo adoptó el 18 de junio de 1998 en Ginebra la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y el mecanismo para su aplicación. Al hacerlo, le gustaría encontrar una solución a los problemas de la globalización de la economía mundial, que desde 1994 ha estado en el centro de numerosas discusiones dentro de la propia Organización. Aunque la globalización es un factor de crecimiento económico, y el crecimiento económico es un requisito previo indispensable para el progreso social, el hecho es que en sí mismo no garantiza este progreso, sino que debe ir acompañado de un cierto conjunto de reglas sociales mínimas basadas en valores compartidos. que permiten a los participantes en este proceso reclamar la parte que les corresponde de la riqueza que ayudaron a crear.

La Declaración intenta conciliar el deseo de estimular los esfuerzos de todos los países para que el progreso económico vaya acompañado del progreso social, con el deseo de tener plenamente en cuenta la diversidad de condiciones, oportunidades y prioridades de cada país.

El primer paso en esta dirección se dio en Copenhague en 1995, cuando la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social participante en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social asumió compromisos específicos y aprobó el Plan de Acción sobre "derechos fundamentales de los trabajadores": la prohibición del trabajo forzoso y el trabajo de los niños la libertad de asociación, la libertad de formar sindicatos y de negociar colectivamente, la igualdad en la remuneración por trabajo de igual valor y la no discriminación en el empleo y la ocupación. La Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio celebrada en Singapur en 1996 fue el segundo paso en esta dirección. Los Estados reafirmaron su compromiso de cumplir con las normas laborales fundamentales reconocidas internacionalmente, recordaron que la OIT es la institución competente para desarrollar y hacer cumplir estas normas y reafirmaron su apoyo a la acción de la OIT para promover la aplicación de estas normas.

La adopción de la Declaración fue el tercer paso. Hace una contribución importante al logro del objetivo establecido en el párrafo 54 (b) del Programa de Acción adoptado por la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social en Copenhague, que es asegurar y promover el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores exigiendo a los Estados que han ratificado los convenios pertinentes de la OIT, los aplican plenamente, y de otros estados, para tener en cuenta los principios consagrados en ellos.

El mecanismo de control existente ya permite asegurar la aplicación de los convenios por parte de los estados que los han ratificado. En cuanto al resto de los estados, la Declaración introduce un nuevo elemento importante. En primer lugar, establece que los Estados miembros de la OIT, aunque no hayan ratificado estos convenios, tienen la obligación de observar "de buena fe y de conformidad con la Constitución los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de estos convenios". Entonces, y este es el primer aspecto del mecanismo de implementación contenido en el anexo de la Declaración, se pretende lograr este objetivo mediante el uso del procedimiento estatutario único con que cuenta la OIT, que permite cada año exigir a los Estados Miembros que no han ratificó los convenios fundamentales para informar sobre los avances en la aplicación de los principios establecidos en dichos convenios.

Finalmente, la Declaración va un paso más allá al proclamar solemnemente el compromiso de la Organización de utilizar al máximo todos sus recursos presupuestarios y toda su autoridad para ayudar a sus Estados Miembros a alcanzar las metas establecidas por la Cumbre Mundial en Copenhague. Este compromiso se plasmará en el informe global, que es el segundo aspecto del mecanismo de implementación de la Declaración, contenido en su anexo. El Informe Global proporcionará simultáneamente un panorama general del progreso realizado durante los cuatro años anteriores, tanto en los países que han ratificado los convenios fundamentales como en los países que no los han ratificado, y proporcionará una base para evaluar la eficacia de las medidas adoptadas durante el período anterior, y también servirá como punto de partida para los planes para ayudar a los países en el futuro.

Al adoptar esta Declaración, la OIT brinda una solución a los problemas que le plantea la comunidad internacional, ya que establece un mínimo social a nivel mundial en respuesta a las realidades creadas por el proceso de globalización. Por lo tanto, la Organización puede ahora entrar en el nuevo siglo con optimismo.

michelle hansen

Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo

Considerando que los padres fundadores de la OIT partieron de la convicción de que la justicia social es esencial para asegurar una paz universal y duradera;

Considerando que el crecimiento económico es esencial pero no suficiente para la equidad, el progreso social y la erradicación de la pobreza, lo que confirma la necesidad de los esfuerzos de la OIT para apoyar políticas sociales sólidas, equidad e instituciones democráticas;

Teniendo presente que la OIT debe, más que nunca antes, utilizar todos sus recursos en el campo de la elaboración de normas, la cooperación técnica y todo su potencial de investigación en todos sus campos de competencia, en particular el empleo, la formación y las condiciones de trabajo, a fin de para lograr tal cómo, en el marco de la estrategia global para el desarrollo socioeconómico, asegurar que la política económica y la política social se refuercen mutuamente, creando condiciones para un desarrollo sostenible a gran escala;

Considerando que la OIT debería prestar especial atención a los problemas a los que se enfrentan las personas con necesidades sociales especiales, en particular los desempleados y los trabajadores migrantes, y movilizar y alentar los esfuerzos internacionales, regionales y nacionales para abordar esos problemas y promover políticas eficaces encaminadas a la creación de empleo;

Considerando que, para fortalecer los vínculos entre el progreso social y el crecimiento económico, la garantía del respeto de los principios y derechos fundamentales en el trabajo tiene especial importancia y sentido, ya que permite a los interesados ​​reclamar libremente y en igualdad de condiciones la parte que les corresponde en la riqueza que crean les ayudó y también les permite realizar todo su potencial humano;

Teniendo en cuenta que la OIT es una organización internacional dotada a su manera Carta autoridad encomendada y competente para la adopción y aplicación de las normas internacionales del trabajo, y que goza de apoyo y reconocimiento universales para promover la aplicación de los derechos fundamentales en el trabajo, que son la expresión de sus principios legales;

Considerando que, en el contexto de una creciente interdependencia económica, es imperativo reafirmar la permanencia de los principios y derechos fundamentales proclamados en Carta Organización, y promover su observancia universal;

Conferencia Internacional del Trabajo:

1. Recuerda:

a) que, al adherirse libremente a la OIT, todos los Estados Miembros han reconocido los principios y derechos consagrados en Carta y la Declaración de Filadelfia, y se comprometieron a lograr todos los objetivos de la Organización, utilizando todos los medios a su alcance y con plena consideración de sus particularidades;

b) que estos principios y derechos han sido expresados ​​y desarrollados en forma de derechos y obligaciones específicos en convenciones reconocidas como fundamentales tanto dentro como fuera de la Organización.

2. Declara que todos los Estados Miembros, aun cuando no hayan ratificado dichos convenios, tienen la obligación, por el hecho mismo de su pertenencia a la Organización, de observar, promover y aplicar de buena fe de conformidad con Carta principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de estos convenios, a saber:

a) libertad de asociación y reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva;

b) la abolición de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;

c) la prohibición efectiva del trabajo infantil; Y

d) la no discriminación en el ámbito del trabajo y la ocupación.

3. Reconoce la obligación de la Organización de ayudar a sus Estados Miembros a satisfacer las necesidades identificadas y expresadas por ellos, haciendo pleno uso de todos sus recursos estatutarios, prácticos y presupuestarios para lograr estos objetivos, incluso mediante la captación de recursos y apoyo externos, y también alentando a otras organizaciones internacionales con las que la OIT ha establecido relaciones de conformidad con Artículo 12 de su Carta para apoyar estos esfuerzos:

a) mediante la prestación de servicios de cooperación técnica y asesoramiento para promover la ratificación y aplicación de los convenios fundamentales;

b) ayudando a aquellos Estados miembros que aún no estén en condiciones de ratificar todos o algunos de estos convenios en sus esfuerzos por respetar, promover la aplicación y hacer efectivos los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de estos convenios; Y

c) prestando asistencia a los Estados miembros en sus esfuerzos por crear condiciones conducentes al desarrollo económico y social.

4. Decide que, a fin de asegurar la plena implementación de esta Declaración, se aplicará un mecanismo conducente a su implementación, confiable y eficaz, de conformidad con las medidas enumeradas en el siguiente anexo, que es parte integral de esta Declaración.

5. Hace hincapié en que las normas laborales no deben utilizarse con fines comerciales proteccionistas y que nada de lo dispuesto en esta Declaración o su mecanismo de aplicación debe servir de base o utilizarse de otro modo para tales fines; además, esta Declaración y el mecanismo para su implementación no deben utilizarse de ninguna manera para socavar la ventaja comparativa de ningún país.

Solicitud. Mecanismo de aplicación de la Declaración

Solicitud

I. Propósito General

1. El mecanismo de implementación que se describe a continuación tiene por objeto estimular los esfuerzos de los Estados Miembros de la Organización para promover el respeto de los principios y derechos fundamentales proclamados en Constitución de la OIT y la Declaración de Filadelfia y confirmada en esta Declaración.

2. En línea con este propósito puramente promocional, este Mecanismo de Implementación identificará áreas donde la asistencia de la Organización a través de actividades de cooperación técnica puede beneficiar a sus Miembros y ayudarlos a aplicar estos principios y derechos fundamentales. No reemplaza los mecanismos de control existentes y de ninguna manera interferirá con su funcionamiento; en consecuencia, situaciones específicas dentro del alcance de estos controles no serán consideradas o revisadas bajo este mecanismo de implementación.

3. Los dos aspectos siguientes de este mecanismo se basan en los procedimientos existentes: las medidas de aplicación anual relativas a los convenios fundamentales no ratificados supondrán solo cierta adaptación del procedimiento existente para aplicar el párrafo 5 (e) Artículo 19 de la Carta ;

el informe global permitirá obtener los resultados más óptimos de los procedimientos llevados a cabo de conformidad con la Carta.

II. Medidas anuales relativas a convenios fundamentales no ratificados

A. Propósito y alcance

1. El objetivo es permitir anualmente, mediante procedimientos simplificados, en sustitución del ciclo de cuatro años introducido por el Consejo de Administración en 1995, una revisión de las medidas adoptadas de conformidad con la Declaración por aquellos Estados miembros que aún no han ratificado todas las convenciones fundamentales.

2. Este procedimiento cubrirá cada año las cuatro áreas de principios y derechos fundamentales a que se refiere esta Declaración.

B. Procedimiento y métodos de trabajo

1. Este procedimiento se basará en los informes solicitados a los Estados miembros de conformidad con el apartado 5, letra e). Artículo 19 de la Carta. Los formularios de información se redactarán de manera que se obtenga de los gobiernos que no hayan ratificado uno o más de los convenios fundamentales información sobre los cambios que se hayan producido en su legislación y práctica, teniendo debidamente en cuenta la práctica establecida.

2. Estos informes, en su forma procesada por la Oficina, serán considerados por el Consejo de Administración.

3. A fin de preparar una introducción a los informes así elaborados, con el fin de llamar la atención sobre aquellos aspectos que puedan requerir una mayor profundización, la Oficina podrá consultar a un grupo de expertos designados al efecto por el Consejo de Administración.

4. Se debería considerar la posibilidad de modificar los procedimientos existentes del Órgano Rector para que los Estados Miembros que no están representados en el Órgano Rector puedan proporcionar aclaraciones que puedan ser necesarias o útiles en las deliberaciones del Órgano Rector, además de la información contenida en sus informes.

tercero Informe mundial

A. Propósito y alcance

1. El propósito de este informe es proporcionar una visión general dinámica de cada una de las categorías de principios y derechos fundamentales durante los últimos cuatro años y proporcionar una base para evaluar la eficacia de la asistencia brindada por la Organización, así como para establecer prioridades. para el próximo período en forma de planes de acción de cooperación técnica destinados, entre otros, a atraer los recursos internos y externos necesarios para su implementación.

2. El informe cubrirá cada año una de las cuatro categorías de principios y derechos fundamentales en orden de prioridad.

B. Procedimiento de preparación y discusión

1. El informe, del que es responsable el Director General, se elaborará sobre la base de información oficial o recogida y evaluada de conformidad con los procedimientos establecidos. Para los estados que no hayan ratificado los convenios fundamentales, el informe se basará en particular en los resultados obtenidos durante la implementación de las medidas de implementación anual antes mencionadas. En el caso de los Estados miembros que hayan ratificado los convenios pertinentes, el informe se basará, en particular, en los informes examinados en el marco del Artículo 22 de la Carta.

2. Este informe será presentado a la Conferencia para su discusión tripartita como informe del Director General. La Conferencia podrá considerar este informe por separado de los informes presentados en virtud del Artículo 12 de su Reglamento y podrá discutirlo en una reunión dedicada específicamente a este informe o de cualquier otra manera. Luego, el Órgano Rector tendrá que sacar conclusiones de esta discusión en una reunión futura sobre las prioridades y los planes de acción para la cooperación técnica que se implementarán en el próximo período de cuatro años.

IV.

1. Se prepararán propuestas para enmendar las Reglas de Procedimiento del Órgano Rector y de la Conferencia según sea necesario para implementar las disposiciones anteriores.

2. La Conferencia revisará el funcionamiento de este mecanismo de implementación de manera oportuna a la luz de la experiencia adquirida y evaluará si el objetivo general establecido en la Parte I se ha logrado adecuadamente.

El texto anterior es el texto de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo debidamente adoptada por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su 86ª reunión celebrada en Ginebra y finalizada el 18 de junio de 1998.

En fe de lo cual han adjuntado sus firmas el día diecinueve de junio de 1998:

Presidente de la conferencia
Jean Jacques Exlin

CEO
Oficina Internacional del Trabajo
michelle hansen

Esta colección incluye los documentos más importantes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que están representados por dos declaraciones y 51 convenios. Las declaraciones de la OIT son reconocidas como válidas en Rusia en virtud de su membresía en la Organización Internacional del Trabajo y los convenios pertinentes de la OIT, en virtud de su ratificación por nuestro país. Todos los actos jurídicos internacionales de la OIT incluidos en la colección son, según el párrafo 4 del art. 15 de la Constitución de la Federación Rusa, una parte prioritaria de su sistema legal y, por lo tanto, tienen supremacía legal sobre todas las demás fuentes del derecho laboral ruso, incluido el Código Laboral de la Federación Rusa. Esto requiere la aplicación directa en nuestra práctica nacional de los principios y normas generalmente reconocidos del derecho internacional del trabajo contenidos en estos documentos. Esta colección debe ser de interés para los representantes de los órganos estatales de control y aplicación de la ley, los sindicatos, los abogados, los juristas y otras personas que, en sus actividades profesionales, están relacionadas con el derecho laboral.

Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo

Considerando que los padres fundadores de la OIT partieron de la convicción de que la justicia social es esencial para asegurar una paz universal y duradera;

Considerando que el crecimiento económico es esencial pero no suficiente para la equidad, el progreso social y la erradicación de la pobreza, lo que confirma la necesidad de los esfuerzos de la OIT para apoyar políticas sociales sólidas, justicia e instituciones democráticas;

Teniendo presente que la OIT debe, más que nunca antes, utilizar todos sus recursos en el campo de la elaboración de normas, la cooperación técnica y todo su potencial de investigación en todos sus campos de competencia, en particular el empleo, la formación y las condiciones de trabajo, a fin de para lograr tal cómo, en el marco de la estrategia global para el desarrollo socioeconómico, asegurar que la política económica y la política social se refuercen mutuamente, creando condiciones para un desarrollo sostenible a gran escala;

Considerando que la OIT debería prestar especial atención a los problemas a los que se enfrentan las personas con necesidades sociales especiales, en particular los desempleados y los trabajadores migrantes, y movilizar y alentar los esfuerzos internacionales, regionales y nacionales para abordar esos problemas y promover políticas eficaces destinadas a la creación de empleo;

Considerando que, para fortalecer los vínculos entre el progreso social y el crecimiento económico, la garantía del respeto de los principios y derechos fundamentales en el trabajo tiene especial importancia y sentido, ya que permite a las personas interesadas reclamar libremente y en igualdad de condiciones la parte que les corresponde de la riqueza que crean, les ayudó y también les permite realizar todo su potencial humano;

Considerando que la OIT es una organización internacional por mandato de su Constitución, autoridad competente para la adopción y aplicación de las normas internacionales del trabajo, y que goza de apoyo y reconocimiento universal para promover la aplicación de los derechos fundamentales en el trabajo, que son la expresión de sus principios estatutarios;

Considerando que, en un contexto de creciente interdependencia económica, es urgente reafirmar la permanencia de los principios y derechos fundamentales proclamados en la Carta de la Organización y promover su observancia universal,

Conferencia Internacional del Trabajo:

1. Recuerda:

a) que al adherirse libremente a la OIT, todos los Estados Miembros han reconocido los principios y derechos consagrados en la Constitución y en la Declaración de Filadelfia, y se han comprometido a lograr todos los propósitos de la Organización, utilizando todos los medios a su alcance y tomando plena cuenta de sus características inherentes;

b) que estos principios y derechos han sido expresados ​​y desarrollados en forma de derechos y obligaciones específicos en los Convenios, reconocidos como fundamentales tanto dentro de la propia Organización como fuera de ella.

2. Declara que todos los Estados Miembros, aun cuando no hayan ratificado dichos Convenios, tienen la obligación, por el hecho mismo de su pertenencia a la Organización, de observar, promover y poner en práctica de buena fe, de conformidad con las Carta, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de estos Convenios, a saber:

a) libertad de asociación y reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva;

b) la abolición de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;

C) la prohibición efectiva del trabajo infantil; Y

d) no admisión de discriminación en el ámbito del trabajo y la ocupación.

3. Reconoce la obligación de la Organización de ayudar a sus Estados Miembros a satisfacer las necesidades identificadas y expresadas por ellos, haciendo pleno uso de todos sus recursos estatutarios, prácticos y presupuestarios para lograr estos objetivos, incluso mediante la movilización de recursos y apoyo externos, así como alentando a otras organizaciones internacionales con las que la OIT ha establecido relaciones en virtud del artículo 12 de su Constitución a apoyar estos esfuerzos:

a) mediante la prestación de servicios de cooperación técnica y asesoramiento que promuevan la ratificación y aplicación de los convenios fundamentales;

b) ayudando a aquellos Estados miembros que aún no estén en condiciones de ratificar todos o algunos de estos Convenios en sus esfuerzos por respetar, promover la aplicación y hacer efectivos los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de estos Convenios; Y

C) prestando asistencia a los Estados Miembros en sus esfuerzos por crear condiciones propicias para el desarrollo económico y social.

4. Decide que, a fin de asegurar la plena implementación de esta Declaración, se aplicará un mecanismo conducente a su implementación, confiable y eficaz, de conformidad con las medidas enumeradas en el siguiente anexo, que es parte integral de esta Declaración.

5. Hace hincapié en que las normas laborales no deben utilizarse con fines comerciales proteccionistas y que nada de lo dispuesto en esta Declaración o su mecanismo de aplicación debe servir de base o utilizarse de otro modo para tales fines; además, esta Declaración y el mecanismo para su implementación no deben utilizarse de ninguna manera para socavar la ventaja comparativa de ningún país.

Solicitud. Mecanismo de implementación de la declaración

I. Propósito General

II. Medidas anuales relativas a convenios fundamentales no ratificados

A. Propósito y alcance

B. Procedimiento y métodos de trabajo

tercero Informe mundial

A. Propósito y alcance

B. Procedimiento de preparación y discusión

IV. Provisiones finales

I. Propósito General

1. El mecanismo de implementación que se describe a continuación tiene por objeto alentar los esfuerzos de los Estados Miembros de la Organización para promover el respeto de los principios y derechos fundamentales proclamados en la Constitución de la OIT y la Declaración de Filadelfia y reafirmados en la presente Declaración.

2. En línea con este propósito puramente promocional, este Mecanismo de Implementación identificará áreas donde la asistencia de la Organización a través de actividades de cooperación técnica puede beneficiar a sus Miembros y ayudarlos a aplicar estos principios y derechos fundamentales. No reemplaza los mecanismos de control existentes y de ninguna manera interferirá con su funcionamiento; en consecuencia, situaciones específicas dentro del alcance de estos controles no serán consideradas o revisadas bajo este mecanismo de implementación.

3. Los dos aspectos siguientes de este mecanismo se basan en los procedimientos existentes: las medidas de aplicación anual relativas a los convenios fundamentales no ratificados supondrán solo una cierta adaptación del procedimiento existente para aplicar el artículo 19, párrafo 5 (e) de la Constitución;

el informe global permitirá obtener los resultados más óptimos de los procedimientos llevados a cabo de conformidad con la Carta.

II. Medidas anuales relativas a convenios fundamentales no ratificados

A. Propósito y alcance

1. El objetivo es permitir anualmente, mediante procedimientos simplificados, en sustitución del ciclo de cuatro años introducido por el Consejo de Administración en 1995, una revisión de las medidas adoptadas de conformidad con la Declaración por aquellos Estados miembros que aún no han ratificado todos los convenios fundamentales.

2. Este procedimiento cubrirá cada año las cuatro áreas de principios y derechos fundamentales a que se refiere esta Declaración.


B. Procedimiento y métodos de trabajo

1. Este procedimiento se basará en los informes solicitados a los Estados miembros de conformidad con el apartado 5, letra e), del artículo 19 de la Constitución. Los formularios de memoria se redactarán de manera que se obtenga de los gobiernos que no hayan ratificado uno o más de los convenios fundamentales información sobre los cambios que se hayan producido en sus leyes y prácticas, teniendo debidamente en cuenta el artículo 23 de la Constitución. y práctica establecida.

2. Estos informes, en su forma procesada por la Oficina, serán considerados por el Consejo de Administración.

3. A fin de preparar una introducción a los informes así elaborados, con el fin de llamar la atención sobre aquellos aspectos que puedan requerir una mayor profundización, la Oficina podrá consultar a un grupo de expertos designados al efecto por el Consejo de Administración.

4. Debería considerarse la posibilidad de modificar los procedimientos existentes del Órgano Rector para que los Estados miembros que no están representados en el Órgano Rector puedan, de la manera más adecuada, proporcionar aclaraciones que puedan ser necesarias o útiles en las deliberaciones del Órgano Rector, en además de la información contenida en sus informes.

tercero Informe mundial

A. Propósito y alcance

1. El propósito de este informe es proporcionar una visión general dinámica de cada una de las categorías de principios y derechos fundamentales durante los últimos cuatro años y proporcionar una base para evaluar la eficacia de la asistencia brindada por la Organización, así como para establecer prioridades. para el próximo período en forma de planes de acción de cooperación técnica destinados, entre otros, a atraer los recursos internos y externos necesarios para su implementación.

2. El informe cubrirá cada año una de las cuatro categorías de principios y derechos fundamentales en orden de prioridad.


B. Procedimiento de preparación y discusión

1. El informe, del que es responsable el Director General, se elaborará sobre la base de información oficial o recogida y evaluada de conformidad con los procedimientos establecidos. Para los estados que no hayan ratificado los convenios fundamentales, el informe se basará en particular en los resultados obtenidos durante la implementación de las medidas de implementación anual mencionadas anteriormente. Para los Estados miembros que hayan ratificado los convenios pertinentes, el informe se basará en particular en los considerados en el artículo 22 de la Constitución.

2. Este informe será presentado a la Conferencia para su discusión tripartita como informe del Director General. La Conferencia podrá considerar este informe por separado de los informes presentados en virtud del Artículo 12 de su Reglamento y podrá discutirlo en una reunión dedicada específicamente a este informe o de cualquier otra manera. Luego, el Órgano Rector tendrá que sacar conclusiones de esta discusión en una reunión futura sobre las prioridades y los planes de acción para la cooperación técnica que se implementarán en el próximo período de cuatro años.

IV. Se entiende que:

1. Se prepararán propuestas para enmendar las Reglas de Procedimiento del Órgano Rector y de la Conferencia según sea necesario para implementar las disposiciones anteriores.

2. La Conferencia revisará el funcionamiento de este mecanismo de implementación de manera oportuna a la luz de la experiencia adquirida y evaluará si el objetivo general establecido en la Parte I se ha logrado adecuadamente.

El texto anterior es el texto de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo debidamente adoptada por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su 86ª reunión celebrada en Ginebra y finalizada el 18 de junio de 1998.

En fe de lo cual han adjuntado sus firmas el día diecinueve de junio de 1998:

Presidente de la conferencia Jean Jacques Exlin
Director General de la Oficina Internacional del Trabajo michelle hansen
  • Declaración sobre los objetivos y propósitos de la Organización Internacional del Trabajo
  • Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo
¿Tiene preguntas?

Reportar un error tipográfico

Texto a enviar a nuestros editores: